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Impuestos Municipales en España: Guía Completa para Entidades Locales - Prof. García Fust, Apuntes de Derecho Financiero y Tributario

Este documento proporciona una visión general de los impuestos y tributos a nivel de entidades locales en españa, incluyendo impuestos obligatorios como el ibi, iae e ivtm, así como impuestos voluntarios como el icio e iivtnu. Además, aborda las tasas municipales y contribuciones especiales. También se explican los rendimientos del trabajo y del capital en el irpf, las ganancias y pérdidas patrimoniales, y el impuesto sobre sociedades, detallando aspectos como la base imponible, gastos deducibles y no deducibles, y las operaciones vinculadas. Finalmente, se menciona el impuesto sobre operaciones societarias (os) y su regulación dentro del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (itp y ajd).

Tipo: Apuntes

2024/2025

Subido el 05/06/2025

jimena-fernandez-16
jimena-fernandez-16 🇪🇸

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SISTEMA TRIBUTARIO ESPAÑOL
TEMA 1. FORMACIÓN HISTÓRICA Y ESTRUCTURA DEL SISTEMA FISCAL ESPAÑOL
1- ESTRUCTURA DEL SISTEMA FISCAL ESPAÑOL.
A NIVEL ESTATAL
Impuestos ● Directo: (gravan índices que directamente hay riqueza): Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas (IRPF), Impuesto sobre Sociedades (IS) (gravan el beneficio de la
empresa), Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), Impuesto sobre la Renta No
Residente (IRNR), Impuesto sobre el Patrimonio (IP)...
● Indirecto: (utilizan índices que son indicios que hay una riqueza y que el contribuyente no
ingresa directamente a Hacienda sino el empresario): Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA),
ITP-AJD, Impuestos Especiales(IE) (tabaco, alcohol), ARANCEL (tributos que exigen los países a
las importaciones para encarecer la entrada a esos productos a la UE)...
Tasas por ejemplo el DNI o pasaporte.
Contribuciones Especiales (desconoce alguna contribución por parte del Estado)
A NIVEL CCAA (lo regula la LOFCA)
Tienen 3 vías para obtener ingresos o financiación;
1) Tributos Propios: (son tributos creados por la Comunidad Autónoma exnovo) Pero, el hecho
imponible de ese nuevo impuesto que quiere crear no puede coincidir con el hecho imponible
existente (artículo 6 LOFCA)
2) Impuestos Cedidos: lo que le cede el Estado a las CCAA, le cede 3 cosas: le sucede la
recaudación lo que sucede con el IVA, la segunda es la gestión, la CCAA le manda la inspección
de Hacienda por ezjemplo. Y por último, la competencia normativa, es decir, que legisle sobre
alguna parte del impuesto por ejemplo en el IRPF.
3) Transferencias.
A NIVEL Entidades locales (ayuntamientos, cabildos y diputaciones provinciales)
Tributos municipales:
Obligatorios:
oIBI: Impuesto sobre Bienes Inmuebles
oIAE: Impuesto sobre Actividades Económicas
oIVTM: Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (la pegatina del coche)
Voluntarios (que puede decidir aplicar cada ayuntamiento):
oICIO: Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras
oIIVTNU (Plusvalía municipal): por el incremento de valor de terrenos urbanos
al vender una propiedad
Tasas Municipales: Por servicios concretos como terrazas, recogida de basuras, etc.
Contribuciones Especiales: Se cobran cuando una obra pública municipal revaloriza un
bien privado (ej. mejora de una plaza que aumenta el valor de un piso cercano).
Formación Histórica de la Hacienda Pública
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SISTEMA TRIBUTARIO ESPAÑOL

TEMA 1. FORMACIÓN HISTÓRICA Y ESTRUCTURA DEL SISTEMA FISCAL ESPAÑOL

1- ESTRUCTURA DEL SISTEMA FISCAL ESPAÑOL.

A NIVEL ESTATAL

Impuestos ● Directo: (gravan índices que directamente hay riqueza): Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), Impuesto sobre Sociedades (IS) (gravan el beneficio de la empresa), Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), Impuesto sobre la Renta No Residente (IRNR), Impuesto sobre el Patrimonio (IP)... ● Indirecto: (utilizan índices que son indicios que hay una riqueza y que el contribuyente no ingresa directamente a Hacienda sino el empresario): Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), ITP-AJD, Impuestos Especiales(IE) (tabaco, alcohol), ARANCEL (tributos que exigen los países a las importaciones para encarecer la entrada a esos productos a la UE)... Tasas por ejemplo el DNI o pasaporte. Contribuciones Especiales (desconoce alguna contribución por parte del Estado) A NIVEL CCAA (lo regula la LOFCA) Tienen 3 vías para obtener ingresos o financiación; 1) Tributos Propios: (son tributos creados por la Comunidad Autónoma exnovo) Pero, el hecho imponible de ese nuevo impuesto que quiere crear no puede coincidir con el hecho imponible existente (artículo 6 LOFCA) 2) Impuestos Cedidos: lo que le cede el Estado a las CCAA, le cede 3 cosas: le sucede la recaudación lo que sucede con el IVA, la segunda es la gestión, la CCAA le manda la inspección de Hacienda por ezjemplo. Y por último, la competencia normativa, es decir, que legisle sobre alguna parte del impuesto por ejemplo en el IRPF. 3) Transferencias. A NIVEL Entidades locales (ayuntamientos, cabildos y diputaciones provinciales) Tributos municipales:Obligatorios: o IBI: Impuesto sobre Bienes Inmuebles o IAE: Impuesto sobre Actividades Económicas o IVTM: Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (la pegatina del coche)  Voluntarios (que puede decidir aplicar cada ayuntamiento): o ICIO : Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras o IIVTNU (Plusvalía municipal ): por el incremento de valor de terrenos urbanos al vender una propiedad  Tasas Municipales: Por servicios concretos como terrazas, recogida de basuras, etc.  Contribuciones Especiales: Se cobran cuando una obra pública municipal revaloriza un bien privado (ej. mejora de una plaza que aumenta el valor de un piso cercano). Formación Histórica de la Hacienda Pública

  1. Antes del siglo XIX: Hacienda personal del rey (la recaudación era patrimonio privado del monarca).
  2. Siglo XIX: Constitución de 1845 establece que la Hacienda pasa a ser del Estado.
  3. Régimen de Franco: Hacienda Pública muy limitada, con “jurados tributarios” que decidían casos según su criterio personal, sin garantías jurídicas.
  4. Transición Española: Ley 50/1977 de Medidas Urgentes de Reforma Fiscal, impulsada por el gobierno de Adolfo Suárez, inicia la modernización del sistema tributario. 5. Actualidad: o Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT): organismo pequeño pero muy eficiente gracias a tres pilares: 1. Información 2. Informática 3. Autoliquidación: el propio contribuyente presenta y liquida sus impuestos, asumiendo la responsabilidad de hacerlo correctamente. Control tributario: Las empresas y autónomos están obligados a informar a Hacienda de todas sus operaciones (facturas, ingresos…). TEMA 2: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF) La esencia de este impuesto es el tributo de carácter personal y directo. Este es el impuesto principal del sistema fiscal español, afecta a toda persona física que obtenga una renta. El objeto de este impuesto es la obtención de la renta; el hecho imponible es la OBTENCIÓN DE LA RENTA. La norma del IRPF es de ámbito Estatal y de CCAA. Es el impuesto donde el estado se apoya más para hacer el reequilibrio con el tema de la pobreza. Es un impuesto que grava la obtención de rentas sobre personas físicas. Artículo 1: Naturaleza del impuesto El IRPF es:  Personal: grava la renta de cada persona según sus circunstancias.  Directo: actúa sobre manifestaciones inmediatas de capacidad económica.  Basado en igualdad (grava igual a iguales), generalidad (obliga a todos los residentes fiscales en España) y progresividad (a mayor renta, mayor tipo impositivo). Artículo 2: Objeto del impuesto Grava toda la renta del contribuyente, entendida como:  Rendimientos  Ganancias y pérdidas patrimoniales  Imputaciones de renta por ley

Exenciones IRPF (Artículo 7) Concepto de Exención Aunque se cumpla el hecho imponible (se obtiene renta), no nace la obligación tributaria porque la ley reconoce ciertos supuestos exentos. Principales Rentas Exentas (Artículo 7) a) Prestaciones públicas y pensiones por actos de terrorismo y condecoraciones derivadas. Solo si son públicas (privadas no). b) Ayudas para personas afectadas por VIH , pero solo las reguladas en el RD-Ley 9/. c) Pensiones a víctimas de la Guerra Civil española (1936-1939) por lesiones o mutilaciones. Solo las pensiones, no otros bienes o rentas. d) Indemnizaciones por daños personales (físicos, psíquicos o morales) si están:  Fijadas legalmente.  O establecidas judicialmente. Incluye las derivadas de contratos de seguros de accidentes. e) Indemnizaciones por despido o cese de trabajador , según:  Lo establecido de forma obligatoria en la Ley del Estatuto de los Trabajadores o normativa aplicable.  Con un límite exento de 180.000 €. Lo que supere esa cantidad tributa. ¿CUALQUIER DESPIDO QUEDA EXENTO? NO, SÓLO ESTÁ EXENTA HASTA UNA CUANTÍA QUE ESTABLEZCA COMO INDEMNIZACIÓN OBLIGATORIA, ESTATUTO DEL TRABAJADORES, si el estatuto de los trabajadores pone un tope de dinero solo cubrirá hasta 180.000 euros. “El importe de la indemnización exenta a que se refiere esta letra tendrá como límite la cantidad de 180.000 euros” PREGUNTA EXAMEN ¿Qué dice el art. 18.2 de la Ley del IRPF? Es una reducción fiscal del 30% sobre determinados rendimientos irregulares que se obtienen en un único período impositivo (un año) pero que se han generado en más de 2 años , o que se consideran obtenidos de forma notoriamente irregular. Por ejemplo:  Indemnización por despido.  Premios o derechos generados durante varios años pero cobrados de golpe.

Ejemplo concreto de despido: Caso:  Una empresa te despide y te paga 120.000 € de indemnización.  Según el Estatuto de los Trabajadores y el convenio, los primeros 100.000 € están exentos.  Por tanto, solo tributarás por 20.000 €. ¿Se puede aplicar la reducción del 30% a esos 20.000 €? Sí , siempre que:

  1. El importe se haya generado durante más de 2 años.
  2. Se produzca la efectiva desvinculación con la empresa. ¿Qué es la "efectiva desvinculación"? Que el trabajador no vuelva a trabajar para la misma empresa o para una vinculada (por ejemplo, una filial o empresa del mismo grupo) durante los 3 años siguientes al despido. ➡ Si vuelve antes, se presume que no hubo desvinculación real y entonces:  La exención inicial se pierde.  Hacienda puede reclamarte lo dejado de pagar. Otros casos de rentas exentas en ese artículo: Anualidades por alimentos : Dinero que un progenitor paga al otro para el hijo, fijado en convenio judicial o notarial. Están exentas en quien las recibe. Premios literarios, artísticos o científicos relevantes : Solo si:  Están publicados en el BOE.  La entidad que concede no explota comercialmente la obra.  No se limita al autor en su propiedad intelectual. Ayudas económicas a deportistas de alto nivel : Hasta 60.100 € anuales si:  Son para formación y tecnificación.  Las financian entidades como el Consejo Superior de Deportes o Comité Olímpico/Paralímpico. Prestaciones por desempleo en pago único : Cuando se cobra toda la prestación de golpe para montar un negocio, por ejemplo. Está exento si se usa para lo que dice el RD 1044/.

tributar menos , Hacienda puede considerar que sigues residiendo donde estabas antes, salvo que te quedes en el nuevo sitio al menos 3 años. ¿Y las entidades (empresas, comunidades de bienes, herencias…)? (art. 8.3) No son contribuyentes de IRPF. Lo pagan sus socios, comuneros o herederos, según lo que le toque a cada uno. Ejemplo: Si una comunidad de propietarios vende un local, los 10 vecinos declaran su parte de ganancia patrimonial en la renta. ¿Quién declara cada ingreso? (art. 11) Rendimientos del trabajo: El que trabaja, lo declara. Ejemplo: aunque estés casado, si tú cobras tu sueldo, tú lo declaras. Rendimientos del capital: El que sea dueño del dinero o propiedad que da ese rendimiento. Ejemplo: si tienes dinero en un depósito bancario, tú declaras los intereses. Si está en gananciales, mitad y mitad. Actividades económicas: El autónomo o empresario que hace esa actividad. Ganancias y pérdidas patrimoniales: Quien sea dueño del bien o derecho. Ejemplo: Si Miriam y David, casados en gananciales, venden un piso, cada uno declara la mitad de la ganancia. Artículo 11 — ¿A quién se le imputan las rentas? El dinero que se gana se declara a nombre de quien lo ha generado.  Si tú trabajas, ese sueldo es tuyo y lo declaras tú.  Si tienes una pensión a tu nombre, la declaras tú.  Si una cuenta o propiedad es de ambos cónyuges, se reparte según lo que diga su régimen matrimonial (normalmente mitad y mitad). Ejemplo: Miriam y David están casados en gananciales. Venden un piso. El dinero de esa venta es de los dos al 50%, salvo que se demuestre otra cosa. Aspectos temporales del IRPF Devengo del impuesto

👉 Es el momento en que se entiende que se ha generado la obligación de pagar. En IRPF, siempre es a 31 de diciembre de cada año. Ese día se cierra el año fiscal. Ejemplo: Si tú trabajaste todo 2024, a 31 de diciembre se cierra ese ejercicio y en mayo-junio de 2025 haces la declaración de la renta de 2024. Período impositivo Es el tiempo que abarca el impuesto. En IRPF, es todo el año natural: del 1 de enero al 31 de diciembre. Excepción: Si alguien fallece antes de 31 de diciembre, su IRPF se cierra ese mismo día que fallece. Imputación temporal En qué año hay que declarar cada ingreso o renta. Hay 3 criterios: Criterio de devengo Cuando se genera la renta. Ejemplo: trabajas en diciembre, pero cobras en marzo → se declara en diciembre. Criterio de exigibilidad Cuando puedes legalmente exigir que te paguen. Ejemplo: te corresponde cobrar en diciembre (aunque te lo paguen más tarde), así que se imputa en diciembre. Criterio de caja Cuando realmente recibes el dinero. Ejemplo: cobras en marzo → se declara en marzo. Regla general (art. 14)Rentas del trabajo y capital → se imputan cuando son exigibles.  Ganancias y pérdidas patrimoniales → cuando se produce la venta o alteración (por ejemplo: firmar la venta de una casa). Ejemplo: Paula abogada hace un trabajo en diciembre. Aunque le paguen en marzo, debe declararlo en diciembre (devengo). Excepción: en actividades agrarias o estimación directa simplificada (autónomos que lo pidan), pueden usar criterio de caja y declararlo cuando cobran. Reglas especiales  Si hay un juicio por una renta (por ejemplo un salario impagado), se declara cuando haya sentencia firme.

Dietas y gastos de viaje pagados por la empresa. 🔹 Gastos de desplazamiento, comida y hotel están exentos hasta ciertos límites (art. 9 del Reglamento).  Aportaciones a planes de pensiones hechos por la empresa a nombre del trabajador. Otras rentas que también cuentan como “trabajo”:  Pensiones de la Seguridad Social (jubilación, viudedad…)  Prestaciones de seguros de invalidez.Retribuciones de diputados, senadores y concejales. 🔹 Se excluyen los gastos de viaje.  Pagos por dar cursos, conferencias o escribir libros.Retribuciones de los administradores o directivos de empresas.Pensiones compensatorias o alimentos pagados por ex-cónyuges. 🔹 Los alimentos para hijos fijados por sentencia están exentos.  Remuneraciones especiales a socios fundadores de una empresa.  Pagos de ONG o asociaciones sin ánimo de lucro a sus colaboradores.  Sueldo de empleadas de hogar, alta dirección o deportistas profesionales.Aportaciones al patrimonio protegido de personas con discapacidad. ¿Qué son los rendimientos del trabajo en especie? Son pagos que una empresa hace a un trabajador, no en dinero, sino en cosas o servicios. 👉 Ejemplos:  Tickets de comida  Uso de coche de empresa  Seguro médico pagado por la empresa  Guardería para los hijos del empleado  Abono de transporte  Acciones de la propia empresaSi en vez de darte dinero, la empresa te da algo gratis o más barato de lo que cuesta en el mercado , eso es una renta en especie. ¿Cuándo no es una renta en especie? Si la empresa en lugar de darte directamente ese beneficio, te da dinero para que tú te lo pagues (por ejemplo, te da 300€ al mes para alquiler), eso se considera un pago normal (dinerario) , no en especie Beneficios que no se consideran renta en especie (porque están excluidos o exentos) Hay ciertas cosas que, aunque son en especie, no pagan impuestos o no se consideran renta del trabajo: 🔹 Ejemplos de cosas que no tributan o están exentas: Cursos de formación pagados por la empresa, si son para el trabajo que haces. 👉 Si además tienes que desplazarte para hacerlos, la empresa puede pagarte los gastos sin tributar.

Seguros de accidente o responsabilidad civil que la empresa contrata para ti. Comida en cantina o tickets restaurante hasta cierto importe: Si es en el trabajo o tickets, hasta 11€ al día están exentos. Instalaciones sociales y deportivas de la empresa (como gimnasio o guardería de empresa). Seguro médico privado pagado por la empresa:  Hasta 500€ al año por persona (trabajador, cónyuge e hijos).  Hasta 1.500€ por persona con discapacidad. Colegio o instituto para los hijos de empleados si lo paga la empresa. Transporte para ir al trabajo : 👉 Hasta 1.500€ al año por trabajador (por ejemplo, abono transporte mensual hasta 136,36€ al mes ). Acciones o participaciones de la empresa :  Hasta 12.000€ al año para todos los trabajadores.  Hasta 50.000€ al año si es una empresa emergente (startup) , y aquí no hace falta que sea la misma oferta para todos los empleados.

¿Qué es lo que dice el artículo 43?

Cuando una empresa te da algo como parte de tu sueldo en especie (no en dinero), y ese “algo” sí tributa , hay que saber cuánto vale para aplicarle el impuesto. Regla general: Las rentas en especie se valoran por su valor de mercado (lo que cuesta normalmente ese bien o servicio si tú lo compraras por tu cuenta). Pero… hay reglas especiales para ciertos casos. Aquí te van con ejemplos: a) Vivienda de la empresa (si es propiedad del empleador)  Si la empresa te deja vivir en una casa suya: o Se valora el 10% del valor catastral. o Si ese valor fue revisado en los últimos 10 años, se usa solo el 5%. o Además, no puede superar el 10% de tu sueldo en dinero. Ejemplo: Tu sueldo en dinero son 30.000 € al año. → 10% de 30.000 = 3.000 € máximo para tributar por esa vivienda. Coche de empresa  Si te lo dan en propiedad , se valora por lo que le costó a la empresa (con impuestos).

o Restarte 100 € del sueldo → tú lo pagas. o O asumir esos 100 € y sumar más a tu renta → tú tributas por 1.100 € en total. Reducciones del Rendimiento Íntegro del Trabajo (Artículo 18 IRPF) Hay una reducción del 30% en ciertos rendimientos del trabajo. Pero solo en casos concretos. Te los explico: ¿Cuándo se aplica ese 30% de reducción? Caso 1: Cuando ese dinero (rendimiento) se ha generado en más de 2 años y lo cobras de golpe, en forma de capital (no en pagos mensuales). Condiciones:  No puedes haber usado esta reducción en los últimos 5 años , salvo si lo que cobras es una indemnización por despido.  Ojo: No se aplica si lo que cobras es un plan de pensiones o productos similares. Caso 2: Cuando son rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo (por ejemplo, una prima muy excepcional o un bonus especial). Condición:  Se tiene que declarar todo en un único año fiscal. Importante:  Si el cobro se hace en forma de renta mensual o periódica , no se aplica ninguna reducción.  Esto está pensado para ingresos puntuales y excepcionales. Resumen en una frase: Puedes reducirte un 30% de impuestos en ciertos cobros de golpe, generados en más de dos años o en cobros raros y excepcionales, pero con condiciones. Artículo 12: Reducción del 30% para rendimientos del trabajo irregulares Básicamente, cuando tú recibes un dinero por tu trabajo, pero de forma excepcional o poco frecuente, Hacienda te permite reducir un 30% de ese importe para pagar menos impuestos, pero solo en unos casos concretos que te resumo: ¿Qué se considera rendimiento irregular?

Son rentas del trabajo que no se cobran de manera habitual. Por ejemplo:

Indemnización por traslado (cuando cambias de residencia). Prestaciones por lesiones o fallecimiento. Indemnizaciones de la empresa por modificar condiciones de trabajo. Indemnizaciones pactadas por acuerdo para terminar la relación laboral. Premios literarios, artísticos o científicos (si no están exentos). Solo esos casos pueden aplicar la reducción. 3 reglas que se deben cumplir: Regla 1: El dinero debe cobrarse todo en un mismo año fiscal. Excepto si es una indemnización por despido que se cobra a plazos y, al dividir: sale más de 2 → ahí sí se puede reducir. Ejemplo:  90.000€ de indemnización  9 años trabajados  Me lo pagan en 3 años → 9 ÷ 3 = 3 (como es más de 2, se aplica reducción) Regla 2: Hay un límite máximo a esa reducción del 30%. Generalmente:  Se aplica hasta 300.000€. Pero si es una indemnización por despido :

  • De 0 a 300.000€ → se reduce el 30% sobre 300.000€
  • Entre 700.001€ y 1.000.000€ → se reduce menos Ejemplo:  Si te indemnizan con 800.000€ o 800.000 - 700.000 = 100. o 300.000 - 100.000 = 200. o 30% de 200.000 = 60.000€ de reducción Si pasa de 1.000.000€no se aplica reducción.

Lo que te paga el inquilino por todo concepto (alquiler, garaje, muebles, trastero…) Sin incluir el IVA (si lleva IVA, se descuenta antes de declarar). ¿Qué gastos te puedes deducir? (art. 23) Puedes restar los gastos necesarios para conseguir ese alquiler. Aquí te los ordeno facilito:

  1. Intereses de préstamos o hipoteca
  2. Gastos de reparación y conservación (pero no mejoras, solo arreglos) o 🔹 Ambos limitados al rendimiento íntegro obtenido
  3. Impuestos y tasas (IBI, basura… pero no multas)
  4. Gastos de gestión (inmobiliaria, conserje…)
  5. Deudas incobrables o Solo si han pasado más de 6 meses desde que reclamaste formalmente (ej. burofax) o el inquilino está en concurso.
  6. Seguro de hogar
  7. Suministros (si los pagas tú como propietario)
  8. Gastos de notaría del contrato de alquiler
  9. Amortización del inmueble o 🔹 Cada año puedes deducirte el 3% del mayor valor entre el precio de compra o el valor catastral (sin contar el suelo) Todos esos gastos se restan al ingreso del alquiler. Si da negativo, puedes compensarlo con otros ingresos o reducir tu base imponible. ¿Qué reducciones puedes aplicar después? Reducción por alquilar para vivienda  Si el contrato es anterior al 26 de mayo de 2023 : te puedes reducir un 60% del rendimiento neto positivo.  Si es posterior : la reducción depende de varios factores (no nos complicamos ahora con eso). Reducción del 30% por renta irregular Solo si:  El ingreso se ha generado en más de 2 años y se cobra en uno.  O son ingresos excepcionales como: a) Traspaso o cesión del contrato de alquiler de un local. b) Indemnización por daños al inmueble. c) Cesión del uso o disfrute vitalicio del inmueble. Renta inmobiliaria por parentesco Si le alquilas el piso a un familiar hasta 3º grado (hermano, primo, cuñado…), no puedes poner un alquiler muy bajo o inventado. Debes declarar como mínimo:

El 2% del valor catastral del piso  O el 1,1% si ese valor se revisó en los últimos 10 años Si no tiene valor catastral:  El 1,1% del 50% del valor de compra o del valor comprobado por Hacienda (el mayor de los dos) Rendimientos del Capital en el IRPF La Ley del IRPF distingue dos grandes tipos de rendimientos de capital: inmobiliarios y mobiliarios. Ambos son utilidades o contraprestaciones que recibe un contribuyente por ser titular de elementos patrimoniales (bienes o derechos) que no estén afectos a una actividad económica. Rendimientos de Capital Inmobiliario Son los beneficios obtenidos por el alquiler, subarriendo, cesión de uso, usufructo u otras formas de cesión de bienes inmuebles, excluyendo las ventas , que tributan como ganancia o pérdida patrimonial. El rendimiento íntegro es todo lo que paga el inquilino o cesionario (incluyendo servicios, muebles cedidos, etc.) pero sin contar el IVA o IGIC. Gastos deducibles : intereses de préstamos (hipoteca), gastos de reparación y conservación, tributos como IBI o basura, servicios de inmobiliaria o conserje, seguros, suministros si los paga el arrendador, gastos notariales de contrato, amortización anual (3% sobre mayor entre coste de adquisición o valor catastral, sin suelo) y saldos de dudoso cobro (cuando se puede justificar su impago). Reducciones :  Por alquiler de vivienda habitual, hasta un 60% (si contrato anterior al 26/05/2023) o variable si es posterior.  Por rendimientos irregulares en el tiempo o generados en más de 2 años, reducción del 30% en supuestos específicos. Nota especial : Si el inmueble se alquila a familiares hasta 3º grado, el rendimiento neto mínimo será el 2% o el 1,1% del valor catastral, según antigüedad de la revisión catastral. Rendimientos de Capital Mobiliario Regulados en los artículos 25-27 de la Ley IRPF y 17-21 del Reglamento, son las rentas que obtiene el contribuyente por tener capital (dinero, acciones, seguros, etc.) sin intervenir en actividades económicas. Tipos :

  1. Por participación en fondos propios de entidades : dividendos, primas de emisión, usufructo de acciones. Tributan en la renta del ahorro.

La ley permite hacerlo de tres formas diferentes: Método de Estimación Directa Normal Se basa en la contabilidad ajustada a lo dispuesto en el Código de Comercio y la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Consiste en restar a los ingresos los gastos deducibles reales para obtener el beneficio o rendimiento neto. Método de Estimación Directa Simplificada Pensado para contribuyentes que no desean o no están obligados a llevar contabilidad completa. Solo deben registrar:  Libro de ventas e ingresos  Libro de compras y gastos  Libro de bienes de inversión El rendimiento se calcula igualmente: ingresos menos gastos. Como ventaja, se aplica un 5% adicional de gastos de difícil justificación , con un límite de hasta 2000 €. Además, permite aplicar amortización acelerada para ciertos bienes afectos. Es voluntario y se puede utilizar si los ingresos no superan los 600.000 € anuales. Método de Estimación Objetiva Dirigido a pequeños autónomos o profesionales con escaso conocimiento fiscal o contable (como un churrero o un quiosquero). Este método:  Prescinde de los ingresos y gastos reales  Es voluntario e incompatible con los otros métodos  Solo se permite para determinadas actividades autorizadas por Hacienda  El cálculo se realiza aplicando signos, índices o módulos publicados anualmente por el Ministerio de Hacienda  Si el rendimiento real obtenido supera al calculado con este método, el exceso no tributa  No exige llevar libros ni contabilidad Reducciones sobre el Rendimiento de Actividades Económicas Una vez que se ha calculado el rendimiento neto de la actividad económica (por cualquiera de los métodos de estimación permitidos), el artículo 32 de la Ley del IRPF permite aplicar ciertas reducciones: Rendimientos generados en más de dos años o aquellos considerados notoriamente irregulares en el tiempo (según el reglamento), tendrán derecho a una reducción del 30% , siempre que se imputen en un solo período impositivo. Esto busca evitar la penalización por progresividad fiscal al concentrar rendimientos de varios años en uno solo. Eso sí, esta reducción tendrá un límite máximo de 300.000 €. Además, existe una reducción de 2000 € para aquellos empresarios o profesionales que, trabajando por cuenta propia, dependen de un único cliente. Como en realidad su situación se asemeja a la de un trabajador por cuenta ajena, se les reconoce esta deducción especial.

Si un empresario individual o profesional inicia su actividad por primera vez, en los dos primeros ejercicios en los que obtenga beneficios podrá aplicarse una reducción del 20% sobre esos rendimientos netos. Ganancias y Pérdidas Patrimoniales Estas se regulan en los artículos 33 y siguientes de la Ley del IRPF y en el artículo 40 del Reglamento. En general, se declaran en la renta del ahorro , salvo las derivadas de transmisiones que van a la parte general. ¿Qué son? Son las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se manifiestan con ocasión de una alteración en su composición, salvo que la Ley las considere rendimientos. Para que exista una ganancia o pérdida patrimonial deben cumplirse dos requisitos :

  1. Variación en el valor del patrimonio.
  2. Alteración en la composición de dicho patrimonio. Ejemplos :  Si un reloj que compraste por 1000€ se valora en 1500€ y lo regalas: 500€ de ganancia patrimonial.  Si lo vendes por 3000€, ganancia de 2000€.  Si te lo ganas en un sorteo, también es una ganancia.  Si tus acciones bajan de valor pero no las vendes, no hay pérdida. Supuestos donde no se considera que existe alteración patrimonial (No hay ganancia o pérdida patrimonial)  División de la cosa común.  Disolución de sociedad de gananciales o del régimen de participación.  Separación de comuneros o disolución de comunidades de bienes.  Reducción de capital en acciones.  Transmisión de empresa familiar a descendientes por jubilación o invalidez.  Aportación de bienes a patrimonios protegidos para personas con discapacidad. Ganancias patrimoniales exentas Hay casos en los que aunque exista ganancia patrimonial, no tributan :  Donación de bienes a entidades sin ánimo de lucro.  Transmisión de la vivienda habitual por mayores de 65 años o personas en situación de dependencia.  Entrega de bienes a Hacienda en pago de impuestos si son de patrimonio histórico.  Entrega de vivienda habitual en dación en pago de deuda hipotecaria. Pérdidas patrimoniales que no computan (art. 33.5 LIRPF)