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esquema decreto ley, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho Constitucional

Asignatura: Derecho constitucional I, Profesor: Alberto Anguita, Carrera: Derecho, Universidad: UJAEN

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2013/2014

Subido el 08/03/2014

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mjjt94 🇪🇸

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ESQUEMA 3.4. EL DECRETO LEY
REGULACIÓN
CONSTITUCIONAL Art. 86 CE.
CARACTERES
FORMALES
¿Quién lo dicta?: el Gobierno
¿En qué casos?: Cuando concurre presupuesto habilitante: EXTRAORDINARIA Y URGENTE NECESIDAD.
La apreciación de la «extraordinaria y urgente necesidad»:
o Es un criterio político discrecional por parte del Gobierno, sin perjuicio de la posibilidad de someter tal valoración a
controles parlamentarios
o El TC en último término controlará los supuestos de uso abusivo y arbitrario del decreto-ley [SSTC 29/82 (Tol 79002),
6/83 (Tol 79174), 41/83 (Tol 79208), 51/83 (Tol 79218) y 111/83 (Tol 79276)]
• La defi nición de qué sea extraordinaria y urgente necesidad es realizada “en negativo”, por el TC: «La necesidad justi-
fi cadora de los decretos-leyes no se puede entender como una necesidad absoluta que suponga un peligro grave para el
sistema constitucional o para el orden público entendido como normal ejercicio de los derechos fundamentales y libertades
públicas y normal funcionamiento de los servicios públicos, sino que hay que entenderlo con mayor amplitud como nece-
sidad relativa respecto de situaciones concretas de los objetivos gubernamentales, que, por razones difíciles de prever, re-
quieren una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento
de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes» [STC 6/83 (Tol 79174)].
CARACTERES
MATERIALES
Materia que no afecte:
Al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado El límite hace referencia a los elementos estructurales, esencia-
les o generales de la organización y funcionamiento de las instituciones estatales básicas, pero no a cualquier otro aspecto
accidental o singular de las mismas [STC 60/86 (Tol 79606)].
A los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos (Título I) Este límite “no se puede interpretar en un sentido tan
amplio que lleve a excluir cualquier regulación que tenga alguna incidencia en cualquier aspecto relativo a los derechos
fundamentales [SSTC 6/83 (Tol 79174), 111/83 (Tol 79276) y 3/88 (Tol 80114)]”, haciendo perder toda operatividad al de-
creto-ley
• Régimen de CCAA el decreto ley no podrá afectar a su régimen jurídico-constitucional, ni a la posición institucional
que les otorga la CE y tampoco podrá regular el objeto propio de las leyes que delimitan las competencias del Estado y las
Comunidades Autónomas o armonizan el ejercicio de las competencias de éstas [STC 29/86 (Tol 79576)].
• Derecho electoral general
© tirantonline.com
pf2

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E

SQUEMA

3.4. E

L^

DECRETO

LEY

R

EGULACIÓN C

ONSTITUCIONAL

Art. 86 CE.

C

ARACTERESFORMALES

¿Quién lo dicta?:

el Gobierno

¿En qué casos?:

Cuando concurre presupuesto habilitante: EXTRAORDINARIA Y URGENTE NECESIDAD.

•^

La apreciación de la «extraordinaria y urgente necesidad»:o^

Es un criterio político

discrecional por parte del Gobierno, sin perjuicio de la posibilidad de someter tal valoración a

controles parlamentarios o^

El TC en último término controlará los supuestos de uso abusivo y arbitrario del decreto-ley [SSTC 29/

(Tol 79002)

(Tol 79174)

(Tol 79208)

(Tol 79218)

y 111/

(Tol 79276)

]

•^

La defi nición de qué sea extraordinaria y urgente necesidad es realizada “en negativo”, por el TC: «La necesidad justi-ficadora de los decretos-leyes no se puede entender como una necesidad absoluta que suponga un peligro grave para elsistema constitucional o para el orden público entendido como normal ejercicio de los derechos fundamentales y libertadespúblicas y normal funcionamiento de los servicios públicos, sino que hay que entenderlo con mayor amplitud como nece-sidad relativa respecto de situaciones concretas de los objetivos gubernamentales, que, por razones difíciles de prever, re-quieren una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimientode urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes» [STC 6/

(Tol 79174)

].

C

ARACTERES M

ATERIALES

Materia que no afecte:•^

Al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado

El límite hace referencia a los elementos estructurales, esencia-

les o generales de la organización y funcionamiento de las instituciones estatales básicas, pero no a cualquier otro aspectoaccidental o singular de las mismas [STC 60/

(Tol 79606)

].

•^

A los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos (Título I)

Este límite “no se puede interpretar en un sentido tan

amplio que lleve a excluir cualquier regulación que tenga alguna incidencia en cualquier aspecto relativo a los derechosfundamentales [SSTC 6/

(Tol 79174)

(Tol 79276)

y 3/

(Tol 80114)

]”, haciendo perder toda operatividad al de-

creto-ley

-^

Régimen de CCAA

el decreto ley no podrá afectar a su régimen jurídico-constitucional, ni a la posición institucional

que les otorga la CE y tampoco podrá regular el objeto propio de las leyes que delimitan las competencias del Estado y lasComunidades Autónomas o armonizan el ejercicio de las competencias de éstas [STC 29/

(Tol 79576)

].

•^

Derecho electoral general

© tirantonline.com

CONTROL

Órgano de control: El

Congreso

de

los

Diputados

Tipo

de

con-

trol:

Es un con-

trol político sobrela conveniencia ono

de

prorrogar

la vigencia tem-poral del decretoley,

norma

defi-

nida como normaprovisional

Procedimiento de Control:–^

Es “obligatorio”

Todos los decretos leyes

se someterán a debate y votación

de totalidad en el Congreso

-^

En un plazo de

30 días desde su aprobación

–^

En este Plazo el Congreso podrá: Derogar el decreto ley

El decreto ley habrá estado vigente desde su publica-

ción a su derogación Convalidar el decreto ley

El decreto ley continúa vigente como decreto ley.

El decreto ley convalidado puede ser sometido a control de constitucionalidad

La convalidación se limita a terminar con su provisionalidad, pero ni transformasu naturaleza convirtiéndolo en una ley [STC 29/

(Tol 79002)

], ni sana los vicios

en que el decreto se hallara incurso. Tramitar el Decreto como proyecto de ley por el procedimiento de urgen-cia –^

En este caso el Decreto-Ley estará vigente hasta que sea sustituido por la ley.

-^

El Tribunal Constitucional no se ha manifestado de manera unívoca acerca dela retroactividad o irretroactividad de la ley así aprobada respecto del decreto[STC 111/

(Tol 79276)

], pero si ha dejado claro que la interposición de un re-

curso de inconstitucionalidad contra un decreto-ley no implica necesariamentela impugnación de la ley que viene a sustituirlo en el ordenamiento, ni dichaaprobación priva de objeto al recurso contra el decreto, de lo que se deduce quese trata de dos normas independientes [STC 111/

(Tol 79276)

], a pesar de la

doctrina general, esta sentencia recoge un voto particular en el que se discuteesta afirmación).

Órgano de control: TC

Tipo

de

Con-

trol:

Jurisdiccio-

nal

Procedimientos de Control

Véase Tema 31)

RI y CI

E

SQUEMA

3.4. E

L^

DECRETO

LEY

CONTINUACIÓN