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Asignatura: Derecho constitucional I, Profesor: Alberto Anguita, Carrera: Derecho, Universidad: UJAEN
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
1 / 2
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SQUEMA
L^
DECRETO
LEY
EGULACIÓN C
ONSTITUCIONAL
Art. 86 CE.
¿Quién lo dicta?:
el Gobierno
¿En qué casos?:
Cuando concurre presupuesto habilitante: EXTRAORDINARIA Y URGENTE NECESIDAD.
La apreciación de la «extraordinaria y urgente necesidad»:o^
Es un criterio político
discrecional por parte del Gobierno, sin perjuicio de la posibilidad de someter tal valoración a
controles parlamentarios o^
El TC en último término controlará los supuestos de uso abusivo y arbitrario del decreto-ley [SSTC 29/
(Tol 79002)
(Tol 79174)
(Tol 79208)
(Tol 79218)
y 111/
(Tol 79276)
La defi nición de qué sea extraordinaria y urgente necesidad es realizada “en negativo”, por el TC: «La necesidad justi-ficadora de los decretos-leyes no se puede entender como una necesidad absoluta que suponga un peligro grave para elsistema constitucional o para el orden público entendido como normal ejercicio de los derechos fundamentales y libertadespúblicas y normal funcionamiento de los servicios públicos, sino que hay que entenderlo con mayor amplitud como nece-sidad relativa respecto de situaciones concretas de los objetivos gubernamentales, que, por razones difíciles de prever, re-quieren una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimientode urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes» [STC 6/
(Tol 79174)
ARACTERES M
ATERIALES
Materia que no afecte:•^
Al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado
El límite hace referencia a los elementos estructurales, esencia-
les o generales de la organización y funcionamiento de las instituciones estatales básicas, pero no a cualquier otro aspectoaccidental o singular de las mismas [STC 60/
(Tol 79606)
A los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos (Título I)
Este límite “no se puede interpretar en un sentido tan
amplio que lleve a excluir cualquier regulación que tenga alguna incidencia en cualquier aspecto relativo a los derechosfundamentales [SSTC 6/
(Tol 79174)
(Tol 79276)
y 3/
(Tol 80114)
]”, haciendo perder toda operatividad al de-
creto-ley
-^
Régimen de CCAA
el decreto ley no podrá afectar a su régimen jurídico-constitucional, ni a la posición institucional
que les otorga la CE y tampoco podrá regular el objeto propio de las leyes que delimitan las competencias del Estado y lasComunidades Autónomas o armonizan el ejercicio de las competencias de éstas [STC 29/
(Tol 79576)
Derecho electoral general
Órgano de control: El
Congreso
de
los
Diputados
Tipo
de
con-
trol:
Es un con-
trol político sobrela conveniencia ono
de
prorrogar
la vigencia tem-poral del decretoley,
norma
defi-
nida como normaprovisional
Procedimiento de Control:–^
Es “obligatorio”
Todos los decretos leyes
se someterán a debate y votación
de totalidad en el Congreso
-^
En un plazo de
30 días desde su aprobación
En este Plazo el Congreso podrá: Derogar el decreto ley
El decreto ley habrá estado vigente desde su publica-
ción a su derogación Convalidar el decreto ley
El decreto ley continúa vigente como decreto ley.
El decreto ley convalidado puede ser sometido a control de constitucionalidad
La convalidación se limita a terminar con su provisionalidad, pero ni transformasu naturaleza convirtiéndolo en una ley [STC 29/
(Tol 79002)
], ni sana los vicios
en que el decreto se hallara incurso. Tramitar el Decreto como proyecto de ley por el procedimiento de urgen-cia –^
En este caso el Decreto-Ley estará vigente hasta que sea sustituido por la ley.
-^
El Tribunal Constitucional no se ha manifestado de manera unívoca acerca dela retroactividad o irretroactividad de la ley así aprobada respecto del decreto[STC 111/
(Tol 79276)
], pero si ha dejado claro que la interposición de un re-
curso de inconstitucionalidad contra un decreto-ley no implica necesariamentela impugnación de la ley que viene a sustituirlo en el ordenamiento, ni dichaaprobación priva de objeto al recurso contra el decreto, de lo que se deduce quese trata de dos normas independientes [STC 111/
(Tol 79276)
], a pesar de la
doctrina general, esta sentencia recoge un voto particular en el que se discuteesta afirmación).
Órgano de control: TC
Tipo
de
Con-
trol:
Jurisdiccio-
nal
Procedimientos de Control
Véase Tema 31)
RI y CI
SQUEMA
L^
DECRETO
LEY
CONTINUACIÓN