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Esquema derecho procesal, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho Procesal

Esquema derecho procesal conceptos básicos

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2016/2017

Subido el 10/10/2022

Teresavega
Teresavega 🇪🇸

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1. Realización de un esquema del procedimiento a seguir para la liquidación de la
indemnización de daños y perjuicios.
En cuanto a los demás supuestos, los artículos 717 a 720 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (determinación del
equivalente pecuniario, liquidación de frutos, rentas, utilidades y productos y determinación de saldos y rendición de
cuentas) sólo abrirán el incidente ejecutivo cuando no haya sido posible en la fase declarativa del proceso la
cuantificación, que siempre es expediente preferente.
REQUISITOS
1) Quien los reclama presentará relación detallada de los daños y perjuicios sufridos,
pudiéndose acompañar dictámenes y documentos necesarios.
2) Se confiere traslado a quien los hubiere de abonar por término de diez días para
contestación.
Supuestos en los que procede este incidente
De acuerdo con el contenido de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se pueden señalar como supuestos en los que procederá llevar
a cabo la liquidación de daños y perjuicios a través del incidente previsto en los artículos 712 y siguientes los siguientes:
a) Por incumplimiento de las condenas de dar cosa mueble determinada (artículo 701.3 LEC).
b) Por adquisición tardía de las cosas genéricas o indeterminadas (artículo 702.2 LEC), en cuyo caso se une la
cuantificación de los daños y perjuicios por retraso a la fijación del equivalente pecuniario.
c) Por desperfectos en los bienes inmuebles entregados, previa retención y depósito de bienes suficientes del
posible responsable (artículo 703.3 LEC).
d) Por incumplimiento de la condena de hacer no personalísimo, cuando se opte por los daños y perjuicios y no por
la realización a cargo de tercero (artículo 706.2 LEC, párrafo 2).
e) Por el incumplimiento de la condena a la emisión de una declaración de voluntad por falta de los elementos
esenciales del contrato (artículo 708.2 LEC párrafo 2).
f) Por los perjuicios derivados de la suspensión del proceso por prejudicialidad penal, cuando se declara ser
auténtico el documento o no haberse probado la falsedad (artículo 40.7 LEC).
g) Por revocación de condenas ejecutadas provisionalmente (artículos 533.3 y 534 LEC).
h) Por el alzamiento de medidas cautelares en virtud de oposición a las medidas ganada o de sentencia absolutoria
(artículos 742 y 745 LEC).
Es un procedimiento mediante el cual
se procederá a dar el carácter quido a
una obligación dineraria ilíquida. Este
procedimiento será utilizado en la
ejecución forzosa, tanto para sentencias
como para laudos arbitrales firmes y
resoluciones que homologuen acuerdos
entre las partes.
LA LIQUIDACIÓN DE DAÑOS Y
PERJUICIOS
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1. Realización de un esquema del procedimiento a seguir para la liquidación de la

indemnización de daños y perjuicios.

En cuanto a los demás supuestos, los artículos 717 a 720 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (determinación del equivalente pecuniario, liquidación de frutos, rentas, utilidades y productos y determinación de saldos y rendición de cuentas) sólo abrirán el incidente ejecutivo cuando no haya sido posible en la fase declarativa del proceso la cuantificación, que siempre es expediente preferente.

REQUISITOS

1) Quien los reclama presentará relación detallada de los daños y perjuicios sufridos,

pudiéndose acompañar dictámenes y documentos necesarios.

2) Se confiere traslado a quien los hubiere de abonar por término de diez días para

contestación.

Supuestos en los que procede este incidente De acuerdo con el contenido de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se pueden señalar como supuestos en los que procederá llevar a cabo la liquidación de daños y perjuicios a través del incidente previsto en los artículos 712 y siguientes los siguientes: a) Por incumplimiento de las condenas de dar cosa mueble determinada (artículo 701.3 LEC). b) Por adquisición tardía de las cosas genéricas o indeterminadas (artículo 702.2 LEC), en cuyo caso se une la cuantificación de los daños y perjuicios por retraso a la fijación del equivalente pecuniario. c) Por desperfectos en los bienes inmuebles entregados, previa retención y depósito de bienes suficientes del posible responsable (artículo 703.3 LEC). d) Por incumplimiento de la condena de hacer no personalísimo, cuando se opte por los daños y perjuicios y no por la realización a cargo de tercero (artículo 706.2 LEC, párrafo 2). e) Por el incumplimiento de la condena a la emisión de una declaración de voluntad por falta de los elementos esenciales del contrato (artículo 708.2 LEC párrafo 2). f) Por los perjuicios derivados de la suspensión del proceso por prejudicialidad penal, cuando se declara ser auténtico el documento o no haberse probado la falsedad (artículo 40.7 LEC). g) Por revocación de condenas ejecutadas provisionalmente (artículos 533.3 y 534 LEC). h) Por el alzamiento de medidas cautelares en virtud de oposición a las medidas ganada o de sentencia absolutoria (artículos 742 y 745 LEC).

Es un procedimiento mediante el cual

se procederá a dar el carácter líquido a

una obligación dineraria ilíquida. Este

procedimiento será utilizado en la

ejecución forzosa, tanto para sentencias

como para laudos arbitrales firmes y

resoluciones que homologuen acuerdos

entre las partes.

LA LIQUIDACIÓN DE DAÑOS Y

PERJUICIOS

Procedimiento para la liquidación indemnización de daños y perjuicios.

En los casos en los que según el artículo 712 y los concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil proceda

la liquidación de daños y perjuicios (ejecución forzosa del equivalente pecuniario de una prestación no

dineraria, fijación de una cantidad como indemnización de daños y perjuicios, determinación de frutos o

rentas o rendición de cuentas de una administración), se seguirá el siguiente trámite procesal:

Tras la vista el juez dictará auto en el que se fije la cantidad que se debe abonar como indemnización de

daños y perjuicios a favor del acreedor (artículo 716 LEC), el cual será apelable sin efecto suspensivo, lo

que implicará que se iniciarán los trámites para su ejecución por la vía de apremio antes de ser la resolución

firme

1. Inicio a instancia de parte. El incidente se abre a instancia de parte mediante la presentación de un escrito en el que se solicite motivadamente la determinación de los daños y perjuicios, aportando relación detallada de los mismos y su valoración, así como todas aquellas pruebas periciales y documentos que corresponda en apoyo de su pretensión (artículo 713.1 LEC). 2. Traslado a la parte contraria. De dicho escrito se da traslado por el Secretario Judicial a la parte obligada al abono de los daños y perjuicios, para que en el plazo de diez días pueda alegar lo que a su derecho convenga (artículo 713.2 LEC). 3. Posición del deudor:Conformidad : Si presta la conformidad expresamente (mediante la presentación de un escrito en los diez días aceptando la liquidación de la parte contraria) o tácitamente (dejando pasar el plazo de diez días sin llevar a cabo alegación alguna u oponiéndose de forma genérica), el Secretario Judicial responsable de la ejecución aprobará dicha relación de daños y perjuicios mediante decreto y se procederá a su ejecución por la vía de apremio (artículo 714 LEC). 2º Disconformidad ; El deudor puede mostrar su disconformidad, tanto en relación a las partidas de daños y perjuicios que se reclamen por el acreedor, o en la valoración que de los mismos se efectúe en la liquidación presentada. Para ello deberá presentar un escrito motivado, en el que expresará las razones y el alcance de la discrepancia (artículo 715 LEC y artículo 714.2 LEC). Si se cumplen estos requisitos, el juez deberá continuar la tramitación del incidente por las normas del juicio verbal, convocando a las partes a la celebración de una vista pública en los términos señalados en los artículos 441 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Previamente a dicha convocatoria el artículo 715 LEC autoriza al juez a poder acordar la emisión de un dictamen para determinar la efectiva producción de los daños y su valoración.