

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
esquema ejercicios practicos de derecho penal
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
1 / 3
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!


Carlos Molina Vallejo 1ºH DNI: 77766226Y
1. Ambrosio, mayor de edad, fue ejecutoriamente condenado en Sentencia firme de fecha ………. por un delito de robo a la pena de tres años de prisión. Dos años después, durante un permiso penitenciario, cometió un delito de estafa por el que está siendo juzgado. Se pregunta: ¿procede aplicar a este último delito la agravante de reincidencia? El artículo 22. 8 del CP establece una agravación de la pena por ser reincidente. Hay residencia cuando al delinquir el culpable haya sido condenado ejecutoriamente por un delito comprendido en el mismo título de este código siempre que sea de la misma naturaleza, a los efectos de este número no se computarán los antecedentes penales cancelados no los que correspondan a los delito leve la condena firme de juez de corte una impuestas en otros Estados de la Unión Europea producirán los efectos de residencia salvo el antecedente penal haya sido cancelado o pudiera serlo con arreglo al Derecho Español. La agravante de reincidencia siempre ha sido una circunstancia polémica por su fundamento y por el afecto que conlleva su aplicación incluso fue objeto de una cuestión de inconstitucionalidad (STC 150/ 1991, de 4 de julio). Junto a la regla común en el proceso de individualización judicial de la pena, esta circunstancia posee unos efectos especiales a regularse la multi reincidencia (artículo 66. 5 del Código Penal) además se trata de la única circunstancia que afecta a la determinación de la pena en sentido amplio limitando el acceso a ciertos beneficios penales y penitenciarios, a la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad, a la concesión de un indulto del plazo de prescripción de la pena e influyendo a la hora de imponer la prisión provisional. Por ello se puede afirmar que la reincidencia es una excepción al sistema general de las circunstancias que obstaculizan la reinserción del delincuente. La misma sólo se aprecia cuando se vuelve a cometer un delito comprendido en el mismo Título siempre que sea de la misma naturaleza. Este último elemento ha sido interpretado por los tribunales en el sentido de que “la naturaleza de los delitos se debe considerar en primer lugar en relación con el bien jurídico protegido y en 2º lugar respecto de la tendencia criminológica del autor”. La tendencia criminal del autor se deduce de “los medios empleados para vulnerar el interés social protegido” es decir, los medios comisivos u omisivos utilizado por el autor del delito observando aspectos tales como por ejemplo la violencia la comisión de los hechos, su relación con intimidación mediante engaño, por medio de imprenta o empleando medios especialmente peligrosos, etcétera. El delito de estafa y robo no son de la misma naturaleza por lo que no puede ser apreciada la agravante de reincidencia. 4. En la mañana del día 25 de marzo, la pareja de Guardias Civiles integrada por Juan y Diego dieron el alto al vehículo conducido por Armando por llevar puestas las luces antiniebla de forma antirreglamentaria, ya que se trataba de un día claro en el que lucía el sol. El agente
Juan se acercó a Armando para notificarle que lo iba a denunciar por la infracción cometida, ante lo que Armando alegó que el coche se lo había prestado un amigo para ir a trabajar, que no lo utilizaba habitualmente, y que habría puesto las luces antiniebla de forma inconsciente, por error. Como Juan insistiera en su resolución de denunciarle, Armando salió del vehículo y al tiempo que decía “aunque luego me voy a arrepentir, ahora lo hago”, propinó un puñetazo en la cara del agente que le hizo caer de espaldas, golpeándose en la nuca con una piedra que había en el lugar, lo que le causó un derrame cerebral en el hemisferio izquierdo con los efectos de parálisis (hemiplejía) y deterioro sensorial en el lado derecho, problemas para hablar y para entender el lenguaje (afasia), problemas visuales, incluyendo la incapacidad de ver el campo visual derecho de ambos ojos, deterioro de la capacidad de leer, escribir y aprender nueva información y pérdida de memoria.