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Esquema elementos teoría del delito, Apuntes de Derecho Penal

Esquema elementos teoría del delito

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 03/10/2019

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hgj_167 🇪🇸

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ACCIÓN
- Si hay un desvalor de resultado analizamos la acción que deberá ser humana, externa y final.
- Ausencia de acción:
fuerza irresistible→ si es fuerza moral (miedo insuperable) no es causa de ausencia de acción y se
analiza en la imputación personal.
movimientos reflejos→ no lo son las reacciones primitivas (actos en cortocircuito y reacciones
explosivas) que se analizan en la imputación personal.
inconsciencia→ hipnotismo, sueño y embriaguez letárgica.
- Actio libera in causa→ para retraernos
doloso→ ej.: bebe a propósito para conducir ebrio y así matar a alguien.
imprudente→ ej.: matar a alguien conduciendo bajo los efectos del alcohol.
TIPICIDAD
Tipicidad objetiva
Tipo doloso:
- Parte externa
- Elementos:
el hecho debe encajar en un delito contenido en la parte especial del CP, imputable a una conducta
peligrosa ex ante.
relación de imputación entre el resultado y la conducta:
relación de causalidad→ conditio sine qua non, pero plantea problemas que se resuelven con la
doctrina de adecuación o condición adecuada.
relación de riesgo→ producción de un riesgo suficientemente peligroso para el resultado.
de conducta→ suficientemente peligrosa ex ante para el desvalor de resultado. No hay
imputación objetiva de la conducta si concurre disminución de riesgo, ausencia de un
determinado grado de riesgo y riesgo socialmente adecuado.
de resultado→ si el riesgo ex ante es el materializado en el resultado.
Tipo imprudente:
- infracción de la norma de cuidado.
- realización del riesgo en el resultado.
- tiene que acontecer el resultado, sino no hay nada. Excepción→ se imputa la mera actividad por su
peligrosidad en algunos actos que son frecuentes y especialmente peligrosos (seguridad en el tráfico).
- falta la imputación objetiva:
pese al riesgo creado no era previsible el resultado.
cuando el resultado no tiene que ver con la infracción cometida.
cuando el resultado causado por la conducta imprudente se hubiera causado igual con otra
conducta no imprudente.
- concurrencia de riesgos.
Tipo de omisión:
- Omisión pura:
situación típica.
ausencia de una acción determinada.
capacidad de realizar la acción.
- Comisión por omisión:
posición de garante
especial protección de un bien jurídico→ estrecha vinculación familiar, comunidad de peligro,
asunción voluntaria de función de protección.
especial control de una fuente de peligro→ actuar precedente, fuentes de peligro del ámbito de
dominio, responsabilidad por conducta de terceros.
producción de un resultado.
posibilidad de evitar el resultado.
Participación:
- Inducción
p. obj.→ causación resolución criminal. Conditio sine qua non, objetivamente imputable, realizado
por influjo psíquico.
p. subj.→ la inducción es siempre dolosa, el inductor no responde del exceso del inducido.
- Cooperación necesaria→ tanta pena como el autor porque su aportación ha sido esencial.
- Complicidad→ cooperar y facilitar la comisión del hecho con actos anteriores o simultáneos, su aportación
no es esencial como la del cooperador necesario.
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ACCIÓN

  • Si hay un desvalor de resultado analizamos la acción que deberá ser humana, externa y final.
  • Ausencia de acción:
    • fuerza irresistible→ si es fuerza moral (miedo insuperable) no es causa de ausencia de acción y se analiza en la imputación personal.
    • movimientos reflejos→ no lo son las reacciones primitivas (actos en cortocircuito y reacciones explosivas) que se analizan en la imputación personal.
    • inconsciencia→ hipnotismo, sueño y embriaguez letárgica.
  • Actio libera in causa → para retraernos
    • doloso→ ej.: bebe a propósito para conducir ebrio y así matar a alguien.
    • imprudente→ ej.: matar a alguien conduciendo bajo los efectos del alcohol. TIPICIDAD Tipicidad objetiva Tipo doloso:
  • Parte externa
  • Elementos:
    • el hecho debe encajar en un delito contenido en la parte especial del CP, imputable a una conducta peligrosa ex ante.
    • relación de imputación entre el resultado y la conducta: ◦ relación de causalidad→ conditio sine qua non , pero plantea problemas que se resuelven con la doctrina de adecuación o condición adecuada. ◦ relación de riesgo→ producción de un riesgo suficientemente peligroso para el resultado. ▪ de conducta→ suficientemente peligrosa ex ante para el desvalor de resultado. No hay imputación objetiva de la conducta si concurre disminución de riesgo, ausencia de un determinado grado de riesgo y riesgo socialmente adecuado. ▪ de resultado→ si el riesgo ex ante es el materializado en el resultado. Tipo imprudente:
  • infracción de la norma de cuidado.
  • realización del riesgo en el resultado.
  • tiene que acontecer el resultado, sino no hay nada. Excepción→ se imputa la mera actividad por su peligrosidad en algunos actos que son frecuentes y especialmente peligrosos (seguridad en el tráfico).
  • falta la imputación objetiva:
    • pese al riesgo creado no era previsible el resultado.
    • cuando el resultado no tiene que ver con la infracción cometida.
    • cuando el resultado causado por la conducta imprudente se hubiera causado igual con otra conducta no imprudente.
  • concurrencia de riesgos. Tipo de omisión:
  • Omisión pura:
    • situación típica.
    • ausencia de una acción determinada.
    • capacidad de realizar la acción.
  • Comisión por omisión:
    • posición de garante ◦ especial protección de un bien jurídico→ estrecha vinculación familiar, comunidad de peligro, asunción voluntaria de función de protección. ◦ especial control de una fuente de peligro→ actuar precedente, fuentes de peligro del ámbito de dominio, responsabilidad por conducta de terceros.
    • producción de un resultado.
    • posibilidad de evitar el resultado. Participación:
  • Inducción
    • p. obj.→ causación resolución criminal. Conditio sine qua non, objetivamente imputable, realizado por influjo psíquico.
    • p. subj.→ la inducción es siempre dolosa, el inductor no responde del exceso del inducido.
  • Cooperación necesaria→ tanta pena como el autor porque su aportación ha sido esencial.
  • Complicidad→ cooperar y facilitar la comisión del hecho con actos anteriores o simultáneos, su aportación no es esencial como la del cooperador necesario.

Actos preparatorios punibles

  • Conspiración, proposición y provocación. Tipo de imperfecta realización
  • La tentativa. Tipicidad subjetiva Tipo doloso:
  • Dolo directo de 1r grado→ quiere y conoce la conducta y persigue un resultado.
  • Dolo directo de 2º grado→ resultado no buscado pero que se da como seguro.
  • Dolo eventual→ el resultado es probable pero no buscado ni deseado. *Culpa consciente (frontera dolo – imprudencia)→ la probabilidad era muy lejana.
  • Ausencia de dolo
    • error sobre objeto ◦ sobre persona con protección penal especial (ej.: creyendo que mata al rey, mata a alguien normal y viceversa). ◦ lo mismo si es sobre personas protegidas de la misma forma (ej.: gemelos).
    • error sobre el proceso causal→ ej.: se quiere matar pero se hiere y ese muere en la ambulancia.
    • aberratio ictus→ desviación del golpe (concurrencia homicidio imprudente y tentativa de homicidio). Tipo imprudente:
  • Imprudencia grave→ infracción norma de cuidado elemental.
  • Imprudencia leve→ infracción norma de cuidado no tan esencial.
  • Criterios de valoración de imprudencia grave – menos grave:
    • importancia del bien jurídico protegido.
    • cantidad de normas de cuidado infringidas.
    • calidad de la norma de cuidado infringida.
    • proximidad del resultado.
  • Preterintencionalidad→ ej.: “se le fue de las manos”. Tipo de omisión:
  • Omisión pura→ todos los tipos de omisión pura son dolosos (directo 1r grado, directo 2º grado, eventual).
  • Comisión por omisión→ dolo o imprudencia. ANTIJURIDICIDAD
  • Causas de justificación de la antijuridicidad→ legítima defensa, estado de necesidad.
  • En cuanto al estado de necesidad→ se analiza en la antijuridicidad si es justificante (se lesionan bienes inferiores para salvar los superiores). S si son bienes igual de importantes se trata de un estado de necesidad exculpante (= miedo insuperable) y se analiza en la imputación personal. IMPUTACIÓN PERSONAL
  • Evitar la imputación
    • Error de prohibición (no se conoce la antijuridicidad) ◦ vencible→ se podría conocer con más diligencia. ◦ invencible→ causa de ausencia de imputación personal.
    • Inimputabilidad ◦ minoría de edad→ cambian las consecuencias jurídicas pero no hay nada por debajo de los 14 años. ◦ alteración o anomalía psíquica→ el sujeto no tiene capacidad de comprender el injusto ni de dirigir su actuación de otro modo. ▪ psicosis, oligofrenia, neurosis. ◦ intoxicaciones graves→ los Tribunales son reticentes a aceptarlo así que se dirigen a reducir la pena. ◦ alteración de la percepción→ son difíciles de aplicar porque tenerlo no implica no tener consciencia del delito (ej.: sordomudez). ◦ trastorno mental transitorio.
    • Miedo insuperable ◦ es causa de inexigibilidad porque no se puede exigir al sujeto actuar de otro modo. ◦ coacción psicológica muy fuerte. ◦ el sujeto no quiere cometer el delito. ◦ se usa para excesos en legítima defensa y estado de necesidad exculpante. ◦ no excluye la voluntariedad del hecho.