ACCIÓN
- Si hay un desvalor de resultado analizamos la acción que deberá ser humana, externa y final.
- Ausencia de acción:
•fuerza irresistible→ si es fuerza moral (miedo insuperable) no es causa de ausencia de acción y se
analiza en la imputación personal.
•movimientos reflejos→ no lo son las reacciones primitivas (actos en cortocircuito y reacciones
explosivas) que se analizan en la imputación personal.
•inconsciencia→ hipnotismo, sueño y embriaguez letárgica.
- Actio libera in causa→ para retraernos
•doloso→ ej.: bebe a propósito para conducir ebrio y así matar a alguien.
•imprudente→ ej.: matar a alguien conduciendo bajo los efectos del alcohol.
TIPICIDAD
Tipicidad objetiva
Tipo doloso:
- Parte externa
- Elementos:
•el hecho debe encajar en un delito contenido en la parte especial del CP, imputable a una conducta
peligrosa ex ante.
•relación de imputación entre el resultado y la conducta:
◦relación de causalidad→ conditio sine qua non, pero plantea problemas que se resuelven con la
doctrina de adecuación o condición adecuada.
◦relación de riesgo→ producción de un riesgo suficientemente peligroso para el resultado.
▪de conducta→ suficientemente peligrosa ex ante para el desvalor de resultado. No hay
imputación objetiva de la conducta si concurre disminución de riesgo, ausencia de un
determinado grado de riesgo y riesgo socialmente adecuado.
▪de resultado→ si el riesgo ex ante es el materializado en el resultado.
Tipo imprudente:
- infracción de la norma de cuidado.
- realización del riesgo en el resultado.
- tiene que acontecer el resultado, sino no hay nada. Excepción→ se imputa la mera actividad por su
peligrosidad en algunos actos que son frecuentes y especialmente peligrosos (seguridad en el tráfico).
- falta la imputación objetiva:
•pese al riesgo creado no era previsible el resultado.
•cuando el resultado no tiene que ver con la infracción cometida.
•cuando el resultado causado por la conducta imprudente se hubiera causado igual con otra
conducta no imprudente.
- concurrencia de riesgos.
Tipo de omisión:
- Omisión pura:
•situación típica.
•ausencia de una acción determinada.
•capacidad de realizar la acción.
- Comisión por omisión:
•posición de garante
◦especial protección de un bien jurídico→ estrecha vinculación familiar, comunidad de peligro,
asunción voluntaria de función de protección.
◦especial control de una fuente de peligro→ actuar precedente, fuentes de peligro del ámbito de
dominio, responsabilidad por conducta de terceros.
•producción de un resultado.
•posibilidad de evitar el resultado.
Participación:
- Inducción
•p. obj.→ causación resolución criminal. Conditio sine qua non, objetivamente imputable, realizado
por influjo psíquico.
•p. subj.→ la inducción es siempre dolosa, el inductor no responde del exceso del inducido.
- Cooperación necesaria→ tanta pena como el autor porque su aportación ha sido esencial.
- Complicidad→ cooperar y facilitar la comisión del hecho con actos anteriores o simultáneos, su aportación
no es esencial como la del cooperador necesario.