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Esquema tema 8 Instituciones jurídicas UE
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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ART 19 TUE ➔ El TJUE comprenderá el TJ, el TG y los Tribunales especializados
La UE genera un ordenamiento jurídico propio. El control jurídico sobre ala legalidad de las normad descansa sobre del TJUE y los jueces nacionales de los Estados miembros Al TJUE se le asigna la responsabilidad y la garantía de interpretar y de aplicar de manera uniforme en todo el territorio de la UE, su ordenamiento jurídico
Los jueces nacionales garantizan la ejecución del DUE (principio de efecto directo) y aseguran su carácter preferente (primacía sobre el D nacional). Se integra en sus ordenamientos sin ninguna formula de incorporación El TJUE dispone de competencias (Cláusulas compromisorias)
JURISDICCIÓN OBLIGATORIA (el TJUE es el único órgano habilitado para conocer todas las contiendas que le son atribuidas por el TUE y TFUE. El TJUE esta siempre obligado a pronunciarse : no puede renunciaron abstenerse.
TJUE ➔ ejerce funciones semejantes a las desempeñadas por los órganos jurisdiccionales nacionales. Los particulares tienen acceso directo
las sentencias tienen fuerza obligatoria y ejecutiva frente a todos los Estados miembros de la UE y no interpartes únicamente.
Artículos 258, 259 y 260 TFUE La finalidad del recurso ➔ Controlar el cumplimiento por parte de los EEMM de las obligaciones y normas vigentes
La noción de incumplimiento ➔ "Violacion de obligaciones que incumben en virtud del presente tratado" Engloba el Derecho originario y el derivado, jurisprudencia TJUE, acuerdos internacionales que obligan a la UE
La legitimación procesal ➔ activa: Comisión y Estados miembros. Pasiva: Estados miembros
Las fases del recurso
Los efectos jurídicos de la sentencia por incumplimiento ➔ el EEMM está obligado a adoptar todas las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia. La sentencia es declarativa , obligatoria , firme y que produce cosa juzgada.
La finalidad del recurso ➔ permitir que el TJUE controle la legalidad de los actos jurídicos obligatorios adoptados por las instituciones, órganos y organismos de la UE procediendo a la anulación del acto impugnado. Los actos impugnables ➔ los descritos en el artículo 263 TFU. que cumplan con cuatro condiciones: tratarse de un acto adoptado por ñas instituciones de la UE, que debe ser obligatorio, vinculante, debe tratarse de actos derivados de las decisiones adoptadas por las instituciones con carácter definitivo. No son impugnables los actos que tengan una proyección meramente interna.
El plazo de interposición del recurso ➔ dos meses desde la obligación en el DO o notificación al destinatario
La legitimación procesal Activamente: privilegiados (EEMM, PE, Consejo y Comisión) , semi-privilegiados (Tribunal de Cuentas, el BCE y el Comité de las Regiones) y no privilegiados (personas físicas y jurídicas) Pasivamente: actos descritos en el artículo 263 TFUE
Los motivos de la anulación 1- Incompetencia 2.Existencia de vicios sustanciales de forma
Artículos 263, 264 y 266 TFUE
La finalidad del recurso ➔ permite denunciar la inacción en violación de los Tratados constitutivos.
La legitimación procesal ➔ Demandantes privilegiados ( EEMM y instituciones europeas). No privilegiados ( personas físicas y jurídicas)
Las fases del recurso
Los efectos jurídicos de la sentencia de omisión ➔ La institución, órgano u organismo de las que emane el acto anulado, o cuya abstención haya sido declarada contraria al TFUE, estarán obligadas a adoptar las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia del TJUE.
Medios o casos de inactividad ➔ Artículo 265 TFUE "en violación del presente Tratado", el PE, el Consejo, la Comisión, el BCE, el Consejo Europeo o los órganos y organismos de la UE se abstuvieron de pronunciarse.
Artículos 265 y 266 TFUE
Artículos 277 TFUE Es la vía por la que se intenta declarar inaplicable un acto en un caso concreto por concurrir en él uno de los vicios que constituyen los motivos de nulidad, una vez transcurrido el plazo para la interposición del recurso de anulación.
Sujetos legitimados:
El TJUE ha autorizado a los Estados miembros a plantear las excepciones de ilegalidad
Se considera que la excepción de ilegalidad es un procedimiento incidental y no es una vía de derecho autónomo.
Artículos 268 y 340 TFUE
Los efectos son sobre el caso concreto ➔ No supone la nulidad del reglamento si no al caso en concreto.
Obligación de la UE de reparar los daños causados por sus instituciones o por sus agentes a las personas físicas y jurídicas ➔ Compensación económica por los daños patrimoniales o morales que se hayan causado a las personas físicas o jurídicas como consecuencia de la realización de un acto ilícito que es imputable a la UE
Determina si las partes tienen derecho a indemnización ➔ Plazo para exigir la responsabilidad ➔ Hasta 5 años desde que se produjo el daño.
Según el TJUE, es preciso que concurran tres requisitos para que se pueda reconocer una situación capaz de generar responsabilidad por parte de la UE. Estos tres requisitos son: a) la ilegalidad en el comportamiento de la institución; b) la existencia real del daño; c) un nexo de causalidad entre el comportamiento de la institución y el perjuicio invocado.
La UE, en sí misma, no puede ser considerada como responsable, sino que la acción debe ser dirigida contra la institución autora del acto que ha causado el perjuicio. En el caso en el que el perjuicio se haya producido por un reglamento adoptado por el Consejo a propuesta de la Comisión, el TJUE ha admitido que el recurso puede ser dirigido contra la Comisión. La responsabilidad puede dirigirse igualmente contra los agentes en relación con el ejercicio de sus f i
Resoluciones recurribles: las que ponen fin al proceso; aquéllas que resuelven parcialmente la cuestión de fondo; las que ponen fin a un incidente procesal de incompetencia o inadmisibilidad; aquellas resoluciones relativas a medidas provisionales, a la suspensión de la ejecución de un acto impugnado y a la suspensión de la ejecución forzosa; y, finalmente, las que desestimen una demanda de intervención. Competencia:Si ésta ha sido dictada por el TFP, del recurso de casación conoce el TG; si, en cambio, es el del TG de quien emanó la resolución impugnada, el recurso es competencia del TJ.
Plazo: dos meses desde la notificación de la resolución impugnada. Legitimación activa: a cualquiera de las partes del proceso, las partes coadyuvantes, en caso de que se recurra una resolución del TG, también están legitimados los Estados miembros y las instituciones de la UE; y en caso de resolución desestimatoria la persona a la que se le ha desestimado la intervención.
Motivos: los motivos establecidos en los Tratados constitutivos. Incompetencia, irregularidades del procedimiento que lesionen intereses de la parte recurrente y violación del DUE
Efectos del recurso: Si es desestimatoria, y la resolución recurrida la dictó el TG, la resolución alcanza firmeza y produce cosa juzgada. Si la resolución la dictó el TFP y fue recurrida en casación ante el TG puede ser que quepa el reexamen.
Art 24.1 del TUE, el TJUE no será competente para pronunciarse sobre las disposiciones relativas a la PESC, «con la salvedad de su competencia para controlar la legalidad de determinadas decisiones contempladas en el párrafo segundo del artículo 275 del TFUE». Se prevé dos excepciones por las que el TJUE puede ejercer un control jurisdiccional: El control de la legalidad de las medidas restrictivas aprobadas por la Unión frente a personas físicas o jurídicas (Art. 275 del TFUE) El control previsto en el Art. 40 del TUE en relación con el respeto de las atribuciones de las instituciones europeas durante la aplicación de la PESC Además, el Art. 218 del TFUE prevé la solicitud del dictamen del Tribunal de Justicia sobre la compatibilidad de un acuerdo internacional con los tratados constitutivos de la UE
Art. 218.11 TFUE: «Un Estado miembro, el PE, el Consejo o la Comisión podrán solicitar el dictamen del TJUE sobre la compatibilidad con los Tratados de cualquier acuerdo previsto. En caso de dictamen negativo del TJUE, el acuerdo previsto no podrá entrar en vigor, salvo modificación de éste o revisión de los Tratados».
Se ha recurrido al procedimiento excepcional de una consulta previa al Tribunal, para que quede claro, antes de la firma del acuerdo, si éste es compatible con el Tratado.
Este procedimiento tiene como principal objetivo evitar las contradicciones que puede generar la adopción por parte de la UE de un tratado internacional posterior en el tiempo a los Tratados constitutivos.
El actual artículo 218.11 del TFUE se convierte de esta manera en un mecanismo de control previo sobre la compatibilidad de los compromisos internacionales previstos o proyectados por la UE frente a los Tratados constitutivos. Se concibe como una solución anticipatoria. Ello a pesar de que en opinión del TJUE, el propio sistema judicial de la UE, podría solucionar este problema también a posteriori. Los efectos de los dictámenes del TJUE no son recomendatorios, sino vinculantes.
Este mecanismo de control previo de los compromisos internacionales por la vía judicial existente en la UE parece casar mejor con los procedimientos de control previo de los tratados internacionales contemplados en algunas Constituciones nacionales.
El TJUE es competente para conocer de determinados procesos, conocidos con el nombre de recursos. Cuando los Tratados constitutivos no establecen un número tasado de motivos que condicionan la admisión del recurso, nos encontramos ante un recurso ordinario; en caso contrario, el recurso es extraordinario.
ART 256 TFUE. Si el TJ decide reexaminar y entiende que las cuestiones objeto de reexamen vulneran la unidad o coherencia del DUE, tiene dos posibilidades: devolver el asunto al TG, que estará vinculado por las cuestiones de derecho dirimidas por el TJ; y si la solución del litigio se deriva de las apreciaciones de hecho en las que se basa el TG, el TJ resolverá definitivamente el litigio.