Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


Esquema IRPF, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho Financiero y Tributario

Asignatura: Derecho financiero II, Profesor: lopez molino, Carrera: Derecho, Universidad: UGR

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2016/2017

Subido el 07/11/2017

alicia_mnz
alicia_mnz 🇪🇸

1

(1)

3 documentos

1 / 6

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
GRADUADO/A EN DERECHO plan 2010
DERECHO FINANCIERO II
CURSO : 4º GRUPO : E
ESQUEMA DE REDUCCIONES A APLICAR A BASES
IMPONIBLES GENERAL Y DEL AHORRO EN EL IRPF
IDEAS GENERALES
REDUCCIONES
LEY 35/2006, de 28 de noviembre del IRPF
Reducciones por atención a situaciones de dependencia y envejecimiento (arts. 51 a 54)
* Por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social (arts. 51 y 52).
1 -. Aportaciones y contribuciones a planes de pensiones
2. Las aportaciones y contribuciones a mutualidades de previsión social.
3. Las primas satisfechas a los planes de previsión asegurados.
4. Las aportaciones realizadas por los trabajadores a los planes de previsión social empresarial
regulados en la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes
y Fondos de Pensiones.
5. Las primas satisfechas a los seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia
severa o de gran dependencia.
* Por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de
personas con minusvalía (art. 53).
* Por aportaciones a patrimonios protegidos de las personas discapacitadas (art. 54).
* Pensiones compensatorias (art. 55).
TRIBUTACIÓN CONJUNTA (art.84.2.3º y 4º)
- REDUCCIÓN CON CARÁCTER PREVIO
a) En la primera modalidad de Unidad Familiar:
Con carácter previo a las reducciones previstas en los artículos 51, 53, 54 y Disposición Adicional
Undécima, la Base Imponible se reducirá en 3.400 € anuales.
La aplicación de los 3.400 € minoraran, en primer lugar, la Base Imponible General, sin que pueda
resultar negativa. El remanente se aplicara sobre la base Imponible del Ahorro, que tampoco podrá
resultar negativa.
b) En la segunda modalidad de Unidad Familiar
Con carácter previo a las reducciones previstas en los artículos 51, 53, 54 y Disposición Adicional
Undécima, la Base Imponible se reducirá en 2.150 € anuales.
La aplicación de los 2.150 € minoraran, en primer lugar, la Base Imponible General, sin que pueda
resultar negativa. El remanente se aplicara sobre la base Imponible del Ahorro, que tampoco podrá
resultar negativa.
- APORTACIONES A PLANES DE PENSIONES Y MUTUALIDADES
Los límites máximos de reducción de la base imponible establecidos en los artº 52, 53 y 54 de la
1
pf3
pf4
pf5

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Esquema IRPF y más Esquemas y mapas conceptuales en PDF de Derecho Financiero y Tributario solo en Docsity!

GRADUADO/A EN DERECHO plan 2010

DERECHO FINANCIERO II

CURSO : 4º GRUPO : E

ESQUEMA DE REDUCCIONES A APLICAR A BASES

IMPONIBLES GENERAL Y DEL AHORRO EN EL IRPF

IDEAS GENERALES

REDUCCIONES

LEY 35/2006, de 28 de noviembre del IRPF

Reducciones por atención a situaciones de dependencia y envejecimiento (arts. 51 a 54)

* Por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social (arts. 51 y 52).

1 -. Aportaciones y contribuciones a planes de pensiones

**2. Las aportaciones y contribuciones a mutualidades de previsión social.

  1. Las primas satisfechas a los planes de previsión asegurados.
  2. Las aportaciones realizadas por los trabajadores a los planes de previsión social empresarial regulados en la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.
  3. Las primas satisfechas a los seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia.**

* Por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de

personas con minusvalía (art. 53).

* Por aportaciones a patrimonios protegidos de las personas discapacitadas (art. 54).

* Pensiones compensatorias (art. 55).

TRIBUTACIÓN CONJUNTA (art.84.2.3º y 4º)

- REDUCCIÓN CON CARÁCTER PREVIO

a) En la primera modalidad de Unidad Familiar :

Con carácter previo a las reducciones previstas en los artículos 51, 53, 54 y Disposición Adicional Undécima, la Base Imponible se reducirá en 3.400 € anuales.

La aplicación de los 3.400 € minoraran, en primer lugar, la Base Imponible General, sin que pueda resultar negativa. El remanente se aplicara sobre la base Imponible del Ahorro, que tampoco podrá resultar negativa.

b) En la segunda modalidad de Unidad Familiar

Con carácter previo a las reducciones previstas en los artículos 51, 53, 54 y Disposición Adicional Undécima, la Base Imponible se reducirá en 2.150 € anuales.

La aplicación de los 2.150 € minoraran, en primer lugar, la Base Imponible General, sin que pueda resultar negativa. El remanente se aplicara sobre la base Imponible del Ahorro, que tampoco podrá resultar negativa.

- APORTACIONES A PLANES DE PENSIONES Y MUTUALIDADES

Los límites máximos de reducción de la base imponible establecidos en los artº 52, 53 y 54 de la

Ley 35/2006 se aplicarán de forma independiente e individual a cada mutualista o partícipe integrado en la Unidad familiar.

Podrán reducirse en la base imponible general las siguientes aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social:

1 -. Aportaciones y contribuciones a planes de pensiones Reducen la Base Imponible General las siguientes contribuciones o aportaciones:

  • Las aportaciones realizadas por los partícipes a planes de pensiones (regulados en el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre) y las contribuciones del promotor que hubiesen sido imputadas en concepto de rendimientos del trabajo.
  • Las aportaciones realizadas por los partícipes a los planes de pensiones regulados en la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 3 de junio de 2003, incluidas las contribuciones efectuadas por las empresas promotoras siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que las contribuciones se imputen fiscalmente al partícipe a quien se vincula la prestación. b) Que se transmita al partícipe de forma irrevocable el derecho a la percepción de la prestación futura. c) Que se transmite al participe la titularidad de los recursos en que consista dicha contribución. d) Las contingencias cubiertas deberán las establecidas en el art. 8.6 del Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre (Ley de regulación de los Planes y fondos de pensiones).

Y las CONTINGENCIAS cubiertas, establecidas en el art. 8.6 del Real Decreto legislativo 1/2002, de 29 de diciembre (según redacción dada por la Disposición final quinta de la Ley 35/2006) son las siguientes:

  • Jubilación : para la determinación de esta contingencia se estará a lo establecido en el Régimen de Seguridad Social correspondiente. Si no es posible el acceso de un participe a la jubilación se entenderá producida a partir de la edad ordinaria de jubilación en el Régimen General de Seguridad Social, en el momento en que el participe no ejerza o haya cesado en la actividad laboral y no se encuentre cotizando para la contingencia de jubilación para ningún Régimen de la Seguridad Social. No obstante puede anticiparse la percepción de la prestación correspondiente a partir de los 60 años en los términos establecidos en el reglamento.
  • Incapacidad Laboral total o permanente para la profesión habitual o absoluta y permanente para todo trabajo y la gran invalidez , determinadas conforme al Régimen correspondiente de Seguridad Social.
  • Muerte del participe o beneficiario, que podrá generar derecho a prestaciones de viudedad, orfandad o a favor de otros herederos o personas designadas.
  • Dependencia severa o gran dependencia del participe , esta la novedad introducida en el precepto a partir de 1-1-2007, regulada en la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

Los LÍMITES de la Reducción de la Base Imponible General

  1. Como límite máximo conjunto para las reducciones previstas en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 51 de esta Ley, se aplicará la menor de las cantidades siguientes:

a) El 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.

b) 8.000 euros anuales.

Además, 5.000 euros anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa.

3. Por aportaciones a patrimonios protegidos de personas con

discapacidad. (art. 54)

La Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esa finalidad, que entró en vigor el 20 de noviembre de 2003, estableció la figura del "patrimonio protegido de las personas con discapacidad" , ante la constatación de la supervivencia de muchos discapacitados a sus progenitores que hace aconsejable que, la asistencia económica al discapacitado no se haga solo con cargo al Estado o a la familia, sino con cargo al propio patrimonio que permita garantizar el futuro del minusválido.

A) Notas generales de la reducción

1.- Se trata de una reducción de la Base Imponible General por aportaciones de contribuyentes a los patrimonios protegidos de personas con discapacidad. Por supuesto que la reducción se realizara en las declaraciones por el IRPF de los contribuyentes aportantes.

2.- El aportante y las personas con discapacidad han de tener una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, o ser su cónyuge o han de tenerlos a su cargo en régimen de tutela o acogimiento.

3.- Las personas con discapacidad vienen establecidas en el art. 2 de la Ley 41/2003, siempre que se acredite en los términos establecidos en el art. 72 del Reglamento o por sentencia judicial y son las siguientes

a) Las afectadas por una minusvalía psíquica igual o superior al 33 por ciento.

b) Las afectadas por una minusvalía física o sensorial igual o superior al 65 por ciento.

4.- No generan, en ningún caso derecho a reducción las siguientes aportaciones:

a) Las realizadas por la propia persona con discapacidad, titular del patrimonio protegido.

b) Las aportaciones de elementos afectos a una actividad que realicen contribuyentes del IRPF que realicen actividades económicas.

5.- Las aportaciones realizadas tendrán que mantenerse en el patrimonio de la persona con discapacidad, como mínimo, el mismo periodo impositivo y los cuatro siguientes.

6.- Si las aportaciones son no dinerarias, para determinar el valor de la aportación se efectúa una remisión a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (artículo 18), que contempla con carácter general el valor contable que tuviesen en el momento de la transmisión o, en su defecto, el valor determinado conforme a las normas del Impuesto sobre el Patrimonio (contemplándose reglas especiales para la constitución de usufructos, obras de arte de calidad garantizada y bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español).

7.- La constitución del patrimonio protegido debe formalizarse en documento público (salvo el supuesto excepcional de constitución por resolución judicial) y corresponde con carácter general a la propia persona con discapacidad que vaya a ser beneficiaria del mismo o, en caso de que ésta no tenga capacidad de obrar suficiente, a sus padres, tutores o curadores, o bien a su guardador de hecho, en el caso de personas con discapacidad psíquica.

El constituyente puede establecer las reglas de supervisión y fiscalización de la administración que considere oportunas, sin perjuicio de que la supervisión institucional del patrimonio protegido corresponde en todo caso al Ministerio Fiscal, en especial a través de la información que periódicamente el administrador debe remitirle.

8.- Todos los bienes y derechos que integren el patrimonio protegido, así como sus frutos, rendimientos o productos, deberán destinarse a la satisfacción de las necesidades vitales de su beneficiario, o al mantenimiento de la productividad del patrimonio protegido.

B) Límites.

Limitación por: Cuantía

anual

Individualmente, por cada contribuyente 10.000 €

El conjunto de reducciones por todas las personas a

un mismo patrimonio protegido.

En el caso de que concurran varias aportaciones a un mismo patrimonio protegido y superen la cuantía de 24.250 € anuales, las reducciones correspondientes a dichas aportaciones deberán ser minoradas de forma proporcional, sin que, en ningún caso, pueda sobrepasar el limite conjunto para todas las personas de 24.250 €.

Las aportaciones que excedan de los límites anteriores, o cuando no se puedan practicar por insuficiencia de Base Imponible, se podrán deducir de la Base Imponible en los cuatro periodos impositivos siguientes, por supuesto, respetando los citados límites. Tales reducciones se aplicarán con prioridad respecto a las que tuvieran su origen en el ejercicio en que se practiquen.

C) Tratamiento fiscal de las aportaciones recibidas.

El tratamiento fiscal de las aportaciones recibidas, para la persona con discapacidad, viene establecido en la Disposición Adicional Decimoctava y en el art. 7 w) de la Ley 35/2006.

  • Cuanto el aportante sea un contribuyente del IRPF, tendrá la consideración para la persona con discapacidad de rendimientos del trabajo, hasta el importe de 10.000 € anuales por cada aportante y en conjunto de todos los aportantes de 24.250 €.
  • Cuando el aportante sea un contribuyente del I. Sociedades, tendrán la consideración para la persona con discapacidad de rendimientos del trabajo, con el límite de 10.000 € anuales, siempre que hayan sido gasto deducible en el I. Sociedades.

Cuando las aportaciones se realicen por sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades a favor de los patrimonios protegidos de los parientes, cónyuges o personas a cargo de los empleados del aportante, únicamente tendrán la consideración de rendimientos del trabajo para el titular del patrimonio protegido

Estos rendimientos, de acuerdo con lo establecido en el art. 7.w) de la Ley 35/2006, están exentos del IRPF, hasta un importe máximo anual de tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples, límite que es conjunto con las prestaciones en forma de renta obtenidas por las personas con discapacidad correspondientes a las aportaciones de sistemas de previsión social constituidas a favor de dichas personas.

Los rendimientos detallados anteriormente no estarán sujetos a retención o ingreso a cuenta.

  • En el caso de aportaciones no dinerarias, se aplican las mismas reglas anteriores, y su valoración, como dijimos anteriormente, se realiza por el art. 18 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre. La persona con discapacidad se subrogará en la posición del aportante respecto de la fecha y el valor de adquisición de los bienes y derechos aportados, pero, en la transmisión posterior de los bienes no podrá aplicar los previsto en la disposición transitoria novena de la Ley (coeficientes reductores).
  • Las aportaciones realizadas por una persona física a una persona con discapacidad tributan por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. No obstante, las aportaciones que tengan la consideración para el perceptor de rendimientos del trabajo, exentas, no estarán sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

**** Pensiones compensatorias (art. 55).**