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Asignatura: Derecho financiero II, Profesor: lopez molino, Carrera: Derecho, Universidad: UGR
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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1 -. Aportaciones y contribuciones a planes de pensiones
**2. Las aportaciones y contribuciones a mutualidades de previsión social.
a) En la primera modalidad de Unidad Familiar :
Con carácter previo a las reducciones previstas en los artículos 51, 53, 54 y Disposición Adicional Undécima, la Base Imponible se reducirá en 3.400 € anuales.
La aplicación de los 3.400 € minoraran, en primer lugar, la Base Imponible General, sin que pueda resultar negativa. El remanente se aplicara sobre la base Imponible del Ahorro, que tampoco podrá resultar negativa.
b) En la segunda modalidad de Unidad Familiar
Con carácter previo a las reducciones previstas en los artículos 51, 53, 54 y Disposición Adicional Undécima, la Base Imponible se reducirá en 2.150 € anuales.
La aplicación de los 2.150 € minoraran, en primer lugar, la Base Imponible General, sin que pueda resultar negativa. El remanente se aplicara sobre la base Imponible del Ahorro, que tampoco podrá resultar negativa.
Los límites máximos de reducción de la base imponible establecidos en los artº 52, 53 y 54 de la
Ley 35/2006 se aplicarán de forma independiente e individual a cada mutualista o partícipe integrado en la Unidad familiar.
Podrán reducirse en la base imponible general las siguientes aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social:
1 -. Aportaciones y contribuciones a planes de pensiones Reducen la Base Imponible General las siguientes contribuciones o aportaciones:
a) Que las contribuciones se imputen fiscalmente al partícipe a quien se vincula la prestación. b) Que se transmita al partícipe de forma irrevocable el derecho a la percepción de la prestación futura. c) Que se transmite al participe la titularidad de los recursos en que consista dicha contribución. d) Las contingencias cubiertas deberán las establecidas en el art. 8.6 del Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre (Ley de regulación de los Planes y fondos de pensiones).
Y las CONTINGENCIAS cubiertas, establecidas en el art. 8.6 del Real Decreto legislativo 1/2002, de 29 de diciembre (según redacción dada por la Disposición final quinta de la Ley 35/2006) son las siguientes:
Los LÍMITES de la Reducción de la Base Imponible General
a) El 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.
b) 8.000 euros anuales.
Además, 5.000 euros anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa.
3. Por aportaciones a patrimonios protegidos de personas con
discapacidad. (art. 54)
La Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esa finalidad, que entró en vigor el 20 de noviembre de 2003, estableció la figura del "patrimonio protegido de las personas con discapacidad" , ante la constatación de la supervivencia de muchos discapacitados a sus progenitores que hace aconsejable que, la asistencia económica al discapacitado no se haga solo con cargo al Estado o a la familia, sino con cargo al propio patrimonio que permita garantizar el futuro del minusválido.
A) Notas generales de la reducción
1.- Se trata de una reducción de la Base Imponible General por aportaciones de contribuyentes a los patrimonios protegidos de personas con discapacidad. Por supuesto que la reducción se realizara en las declaraciones por el IRPF de los contribuyentes aportantes.
2.- El aportante y las personas con discapacidad han de tener una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, o ser su cónyuge o han de tenerlos a su cargo en régimen de tutela o acogimiento.
3.- Las personas con discapacidad vienen establecidas en el art. 2 de la Ley 41/2003, siempre que se acredite en los términos establecidos en el art. 72 del Reglamento o por sentencia judicial y son las siguientes
a) Las afectadas por una minusvalía psíquica igual o superior al 33 por ciento.
b) Las afectadas por una minusvalía física o sensorial igual o superior al 65 por ciento.
4.- No generan, en ningún caso derecho a reducción las siguientes aportaciones:
a) Las realizadas por la propia persona con discapacidad, titular del patrimonio protegido.
b) Las aportaciones de elementos afectos a una actividad que realicen contribuyentes del IRPF que realicen actividades económicas.
5.- Las aportaciones realizadas tendrán que mantenerse en el patrimonio de la persona con discapacidad, como mínimo, el mismo periodo impositivo y los cuatro siguientes.
6.- Si las aportaciones son no dinerarias, para determinar el valor de la aportación se efectúa una remisión a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (artículo 18), que contempla con carácter general el valor contable que tuviesen en el momento de la transmisión o, en su defecto, el valor determinado conforme a las normas del Impuesto sobre el Patrimonio (contemplándose reglas especiales para la constitución de usufructos, obras de arte de calidad garantizada y bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español).
7.- La constitución del patrimonio protegido debe formalizarse en documento público (salvo el supuesto excepcional de constitución por resolución judicial) y corresponde con carácter general a la propia persona con discapacidad que vaya a ser beneficiaria del mismo o, en caso de que ésta no tenga capacidad de obrar suficiente, a sus padres, tutores o curadores, o bien a su guardador de hecho, en el caso de personas con discapacidad psíquica.
El constituyente puede establecer las reglas de supervisión y fiscalización de la administración que considere oportunas, sin perjuicio de que la supervisión institucional del patrimonio protegido corresponde en todo caso al Ministerio Fiscal, en especial a través de la información que periódicamente el administrador debe remitirle.
8.- Todos los bienes y derechos que integren el patrimonio protegido, así como sus frutos, rendimientos o productos, deberán destinarse a la satisfacción de las necesidades vitales de su beneficiario, o al mantenimiento de la productividad del patrimonio protegido.
B) Límites.
En el caso de que concurran varias aportaciones a un mismo patrimonio protegido y superen la cuantía de 24.250 € anuales, las reducciones correspondientes a dichas aportaciones deberán ser minoradas de forma proporcional, sin que, en ningún caso, pueda sobrepasar el limite conjunto para todas las personas de 24.250 €.
Las aportaciones que excedan de los límites anteriores, o cuando no se puedan practicar por insuficiencia de Base Imponible, se podrán deducir de la Base Imponible en los cuatro periodos impositivos siguientes, por supuesto, respetando los citados límites. Tales reducciones se aplicarán con prioridad respecto a las que tuvieran su origen en el ejercicio en que se practiquen.
C) Tratamiento fiscal de las aportaciones recibidas.
El tratamiento fiscal de las aportaciones recibidas, para la persona con discapacidad, viene establecido en la Disposición Adicional Decimoctava y en el art. 7 w) de la Ley 35/2006.
Cuando las aportaciones se realicen por sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades a favor de los patrimonios protegidos de los parientes, cónyuges o personas a cargo de los empleados del aportante, únicamente tendrán la consideración de rendimientos del trabajo para el titular del patrimonio protegido
Estos rendimientos, de acuerdo con lo establecido en el art. 7.w) de la Ley 35/2006, están exentos del IRPF, hasta un importe máximo anual de tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples, límite que es conjunto con las prestaciones en forma de renta obtenidas por las personas con discapacidad correspondientes a las aportaciones de sistemas de previsión social constituidas a favor de dichas personas.
Los rendimientos detallados anteriormente no estarán sujetos a retención o ingreso a cuenta.
**** Pensiones compensatorias (art. 55).**