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pasos en un juicio ordinario a realizar
Tipo: Apuntes
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a.- Antecedentes de hecho, b.- fundamentos de derecho, c.- suplico, que debe redactarse de forma separada cada una de las pretensiones, de forma clara y su hay peticiones subsidiarias, “subsidiariamente”, otras fórmulas son confusas.
a.- poder, salvo apud acta, b.- documento que conste la representación;(si es así, pe. menores). c.- documentos relativos al valor de la cosa.
a.- documentos en que las partes funden su derecho, b.- certificaciones registrales o notas simples c.- medios de reproducción imagen y sonido d.- periciales e.- informes de profesionales de la investigación privada.
a.- alimentos de mayores de edad, b.- retracto c.- se pretende posesión de bienes adquiridos por herencia, d.- otros que se exijan expresamente por la ley.
ART. 269 LEC EN EL CASO DE QUE NO SE PRESENTEN LOS DOCUMENTOS REFERIDOS EN EL MOMENTO PROCESAL OPORTUNO, NO SE PODRAN PRESENTAR DESPUES
a.- fecha posterior a demanda, contestación o audiencia previa, si no se hubieran podido obtener antes de esos momentos b.- fecha anterior a esos momentos cuando la parte que los presenta justifique que no tuvo conocimiento anterior de ellos, c.- no haberlos podido obtener con anterioridad por causas que no le sean imputables y siempre que se haya designado el archivo correspondiente d.- art 271 respecto de resoluciones judiciales o administrativas que se hayan notificado después de la fase de conclusiones siempre que puedan ser condicionantes o decisivas para el fondo del asunto, y si se presenta dentro del plazo para dictar sentencia se suspende ese plazo y traslados, y se decide sobre su admisión y alcance en la sentencia.
a.- como antes se ha dicho hay que aportarlos con la demanda y contestación, b.- art. 337 LEC si no se puede, anuncio en la demanda y aportación 5 días antes de la audiencia previa o vista en juicio verbal, c.- art 338 LEC dictámenes cuya necesidad se ponga de manifiesto por las alegaciones de la contestación o alegaciones complementarias de art 426 LEC, que se tiene que aportar 5 días antes del juicio o vista, c.- art 339 LEC designación de perito judicial se tiene que solicitar en la demanda o contestación.
forma alguna se pueda saber pretensión o sujeto jurídico frente al que se formula la pretensión,
a.- sin alterar sustancialmente sus pretensiones, alegaciones complementarias o aclaraciones o rectificación de extremos secundarios, b.- petición accesoria solo si la admite la otra parte, sino decide el tribunal, c.- respecto de estas cuestiones se puede aportar documental pericial relativa a las mismas,
IMPUGNACIÓN, ART. 320 y 326 SÓLO AUTENTICIDAD.
a.- prueba de la demandante y luego prueba de la demandada b.- tipos art. 300 LEC:
c.- testigo con conocimientos periciales, interrogatorio y puede realizar valoraciones técnicas sobre la ciencia que conozca, pero se diferencia del perito en que éste ha emitido un dictamen especial para ese asunto en concreto; NO SE TRATA DE UNA CATEGORÍA DIFERENTE AL TESTIGO.
d.- la forma de realizar las preguntas es directa y aseverando, no dar la respuesta, no utilizar expresiones como ser más cierto, etc…
e.- los testigos no pueden estar presentes en sala antes de su declaración,
f.- el perito tiene que ratificarse y se le pregunta sobre su dictamen en cuanto a contenido pudiéndose comparar con el de parte pero no sobre cuestiones no peritadas ni sobre responsabilidad de las partes.