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esquema juicio ordinario, Apuntes de Derecho

pasos en un juicio ordinario a realizar

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 04/04/2017

miquelpam14
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JUICIO ORDINARIO
1.- DEMANDA
REQUISITOS ART. 399:
a.- Antecedentes de hecho,
b.- fundamentos de derecho,
c.- suplico, que debe redactarse de forma separada cada una de
las pretensiones, de forma clara y su hay peticiones subsidiarias,
“subsidiariamente”, otras fórmulas son confusas.
DOCUMENTACIÓN NECESARIA ART.264 LEC:
a.- poder, salvo apud acta,
b.- documento que conste la representación;(si es así, pe.
menores).
c.- documentos relativos al valor de la cosa.
DOCUMENTACION NECESARIA ART.265 LEC
a.- documentos en que las partes funden su derecho,
b.- certificaciones registrales o notas simples
c.- medios de reproducción imagen y sonido
d.- periciales
e.- informes de profesionales de la investigación privada.
SI NO SE DISPONE DE ESTOS DOCUMENTOS DEBE DESIGNARSE
EN LA DEMANDA EL REGISTRO, ARCHIVO, PROTOCOLO O LUGAR EN
EL QUE SE ENCUENTREN,
SALVO ART 265.2 LEC SI EL REGISTRO, ARCHIVO, PROTOCOLO O
LUGAR EN EL QUE SE ENCUENTRE EL DOCUMENTO ES PUBLICO, SE
TIENE QUE APORTAR CON LA DEMANDA SI SER VALIDA LA
DESIGNACION DE AQUEL.
ART. 256.2 LEC SE PUEDEN PRESENTAR EN LA AUDIENCIA PREVIA
LOS DOCUMENTOS QUE A PESAR DE QUE SE ENCUENTREN EN ESTE
NUMERO NO SE HUBIERAN PRESENTADO CON LA DEMANDA Y SU
IMPORTANCIA DEVIENE DE LAS ALEGACIONES QUE EL DEMANDADO
HACE EN LA CONTESTACION A LA DEMANDA.
DOCUMENTACION ESPECIAL ART 266 LEC,
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¡Descarga esquema juicio ordinario y más Apuntes en PDF de Derecho solo en Docsity!

JUICIO ORDINARIO

1.- DEMANDA

• REQUISITOS ART. 399:

a.- Antecedentes de hecho, b.- fundamentos de derecho, c.- suplico, que debe redactarse de forma separada cada una de las pretensiones, de forma clara y su hay peticiones subsidiarias, “subsidiariamente”, otras fórmulas son confusas.

• DOCUMENTACIÓN NECESARIA ART.264 LEC:

a.- poder, salvo apud acta, b.- documento que conste la representación;(si es así, pe. menores). c.- documentos relativos al valor de la cosa.

• DOCUMENTACION NECESARIA ART.265 LEC

a.- documentos en que las partes funden su derecho, b.- certificaciones registrales o notas simples c.- medios de reproducción imagen y sonido d.- periciales e.- informes de profesionales de la investigación privada.

SI NO SE DISPONE DE ESTOS DOCUMENTOS DEBE DESIGNARSE

EN LA DEMANDA EL REGISTRO, ARCHIVO, PROTOCOLO O LUGAR EN

EL QUE SE ENCUENTREN,

SALVO ART 265.2 LEC SI EL REGISTRO, ARCHIVO, PROTOCOLO O

LUGAR EN EL QUE SE ENCUENTRE EL DOCUMENTO ES PUBLICO, SE

TIENE QUE APORTAR CON LA DEMANDA SI SER VALIDA LA

DESIGNACION DE AQUEL.

ART. 256.2 LEC SE PUEDEN PRESENTAR EN LA AUDIENCIA PREVIA

LOS DOCUMENTOS QUE A PESAR DE QUE SE ENCUENTREN EN ESTE

NUMERO NO SE HUBIERAN PRESENTADO CON LA DEMANDA Y SU

IMPORTANCIA DEVIENE DE LAS ALEGACIONES QUE EL DEMANDADO

HACE EN LA CONTESTACION A LA DEMANDA.

• DOCUMENTACION ESPECIAL ART 266 LEC,

a.- alimentos de mayores de edad, b.- retracto c.- se pretende posesión de bienes adquiridos por herencia, d.- otros que se exijan expresamente por la ley.

ART. 269 LEC EN EL CASO DE QUE NO SE PRESENTEN LOS DOCUMENTOS REFERIDOS EN EL MOMENTO PROCESAL OPORTUNO, NO SE PODRAN PRESENTAR DESPUES

ART 270 LEC EXCEPCIONES A LO ANTERIOR,

a.- fecha posterior a demanda, contestación o audiencia previa, si no se hubieran podido obtener antes de esos momentos b.- fecha anterior a esos momentos cuando la parte que los presenta justifique que no tuvo conocimiento anterior de ellos, c.- no haberlos podido obtener con anterioridad por causas que no le sean imputables y siempre que se haya designado el archivo correspondiente d.- art 271 respecto de resoluciones judiciales o administrativas que se hayan notificado después de la fase de conclusiones siempre que puedan ser condicionantes o decisivas para el fondo del asunto, y si se presenta dentro del plazo para dictar sentencia se suspende ese plazo y traslados, y se decide sobre su admisión y alcance en la sentencia.

• ART. 329 Y 330 EXHIBICION DE DOCUMENTAL POR LA PARTE O

POR TERCERO. PARA EL CASO DE NEGATIVA, SE VALORARÁ

NORMALMENTE COMO EXIGE LA LEC PARA LOS DOCUMENTOS

Y EN RELACION CON LA CARGA D ELA PRUEBA REGULADA EN

EL ART.

• PERICIAL

a.- como antes se ha dicho hay que aportarlos con la demanda y contestación, b.- art. 337 LEC si no se puede, anuncio en la demanda y aportación 5 días antes de la audiencia previa o vista en juicio verbal, c.- art 338 LEC dictámenes cuya necesidad se ponga de manifiesto por las alegaciones de la contestación o alegaciones complementarias de art 426 LEC, que se tiene que aportar 5 días antes del juicio o vista, c.- art 339 LEC designación de perito judicial se tiene que solicitar en la demanda o contestación.

2.- DECRETO DE ADMISION QUE ADMITE Y EMPLAZA.

forma alguna se pueda saber pretensión o sujeto jurídico frente al que se formula la pretensión,

- ALEGACIONES COMPLEMENTARIAS ART. 426 LEC

a.- sin alterar sustancialmente sus pretensiones, alegaciones complementarias o aclaraciones o rectificación de extremos secundarios, b.- petición accesoria solo si la admite la otra parte, sino decide el tribunal, c.- respecto de estas cuestiones se puede aportar documental pericial relativa a las mismas,

- POSICIÓN SOBRE DOCUMENTOS Y PERICIALES ART 427,

IMPUGNACIÓN, ART. 320 y 326 SÓLO AUTENTICIDAD.

- HECHOS CONTROVERTIDOS Y ART 429.8 LEC EN EL CASO DE

QUE LA UNICA PRUEBA ADMITIDA SEA DOCUMENTAL DICTADO

INMEDIATO DE SENTENCIA,

- NUEVA PREGUNTA SOBRE ACUERDO,

- PROPOSICION DE PRUEBA VERBALMENTE PERO CON

INSTRUCTA DETALLADA DE LA MISMA POR ESCRITO.

- SEÑALAMIENTO DE FECHA PARA EL JUICIO.

- CONTRA LAS RESOLUCIONES ORALES DEL JUEZ PUEDE

INTERPONERSE RECURSO DE REPOSICON CON TRASLADO Y

RESOLUCION EN EL ACTO Y SI ES DESESTIMATORIO SE PUEDE

FORMULAR PROTESTA POR EL RECURRENTE. DEBE SEÑALARSE

EL PRECEPTO INFRINGIDO SINO INADMISION O DESESTIMACION

COMO CONSECUENCIA DE LO PRIMERO, ART. 452 LEC

6.- JUICIO

• ORDEN DE PRACTICA DE PRUEBA

a.- prueba de la demandante y luego prueba de la demandada b.- tipos art. 300 LEC:

  • interrogatorio de parte,
  • testifical
  • pericial
  • medios de reproducción imagen y sonido -reconocimiento judicial, que es anterior a la reproducción salvo que se tenga que hacer fuera de la sede del Juzgado en cuyo caso se hace el ultimo.

c.- testigo con conocimientos periciales, interrogatorio y puede realizar valoraciones técnicas sobre la ciencia que conozca, pero se diferencia del perito en que éste ha emitido un dictamen especial para ese asunto en concreto; NO SE TRATA DE UNA CATEGORÍA DIFERENTE AL TESTIGO.

d.- la forma de realizar las preguntas es directa y aseverando, no dar la respuesta, no utilizar expresiones como ser más cierto, etc…

e.- los testigos no pueden estar presentes en sala antes de su declaración,

f.- el perito tiene que ratificarse y se le pregunta sobre su dictamen en cuanto a contenido pudiéndose comparar con el de parte pero no sobre cuestiones no peritadas ni sobre responsabilidad de las partes.

7.- CONCLUSIONES ART 433 LEC EN QUE LAS

PARTES REPRODUCEN BREVEMENTE EL RESULTADO

DE LAS PRUEBAS Y LO PONEN EN RELACION CON

LOS HECHOS CONTROVERTIDOS INDICANDO SI

EFECTIVAMENTE SE HA ACREDITADO O NO CADA

UNO DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS.

8.- DILIGENCIAS FINALES ART 435 LEC, A

PRACTICAR EN SU CASO SI SE DAN LOS REQUISITOS

PREVISTOS EN DICHO PRECEPTO, ES DECIR,

CUANDO NO SE PUEDAN PRACTICAR POR CAUSAS

QUE SEAN AJENAS A LAS PARTES O SEAN

RELATIVAS A LAS ALEACIONES COMPLEMENTARIAS

DEL ART 286 LEC, (que en la practica no se aplica).

9.- SENTENCIA DENTRO DE LOS VEINTE DIAS

SIGUIENTES ART 434 LEC, SALVO QUE DEBAN

PRACTICARSE DILIGENCIAS FINALES Y ENTONCES

SE SUSPENDE ELPLAZO PARA DICTAR SENTENCIA.

10.- RECURSO DE APELACION EN LOS VEINTE

DIAS SIGUIENTES ART 458 LEC Y SS.