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Una descripción detallada del derecho navarro durante la edad media baja. Se abordan temas como su escasa permeabilidad a influencias exteriores, la presencia de monarcas extranjeros, la defensa de su peculiaridad, la fidelidad a sus orígenes y la entrada del derecho romano-canónico. Además, se analiza el proceso de unificación territorial y la vigencia del derecho tradicional, así como la influencia del derecho romano-canónico en navarra.
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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1.Caracteres generales del Derecho navarro bajomedieval. 1.1.Poco permeable a influencia exteriores. 1.2.Regido frecuentemente por reyes de dinastías extranjeras. 1.2.1.Casas francesas de Champagne y Evreux. 1.3.Defensa de su peculiaridad. 1.3.1.Conserva su Derecho propio. 1.3.1.1.Hacen que los reyes juren mantener y mejorar ese Derecho. 1.3.2.Al ser un reino pequeño no hubo grandes entre los Derechos locales. 1.3.2.1.Facilitó el proceso de configuración de un Derecho general. 1.3.2.1.1.Consuetudinario. 1.3.2.1.2.Empieza en el siglo XIII. 1.3.2.1.3.Acaba en el siglo XV. 1.4.Fidelidad a sus orígenes en el Derecho navarro. 1.4.1.Influencia del Derecho aragonés de Jaca que conformó en gran medida el Derecho navarro altomedieval. 1.4.2.Elementos arcaicos y primitivos el Fuero General de Navarra. 1.5.Reyes. 1.5.1.Legislaron poco. 1.5.2.Pactaron con los estamentos la defensa del Derecho tradicional. 1.5.2.1.Lo respetaron. 1.5.2.2.Lo mejoraron por vía legislativa. 1.6.Entrada del Derecho romano -canónico escasa y tardía. 1.7.Predominio del Derecho viejo sobre el de creación real y el romano-canónico. 2.El Derecho tradicional: de los Fueros locales al Fuero general de Navarra. 2.1.Vigentes en los siglos XIII-XV. 2.1.1.Fueros de Estella y Pamplona(Fuero de Jaca). 2.1.1.1.Reforma en el siglo XIII. 2.1.1.1.1.Nuevo texto no vigente. 2.1.2.Fuero de Novenera. 2.1.3.Fuero de Tudela. 2.1.3.1.Redactado de nuevo hacia 1300 ó 1330. 2.1.4.Fuero de Viguera. 2.1.5.Fuero de Val de Funes. 2.1.6.Otros. 2.2.Navarra siglos XIII y XIV. 2.2.1.Proceso de unificación territorial del Derecho consuetudinario. 2.2.1.1. Fuero general de Navarra. 2.2.1.1.1.Redactado durante el reinado de Teobaldo I (1234-1253). 2.2.1.1.2.Recogía disposiciones comunes a los Fueros de Jaca y Tudela, más otras fruto de la tradición jurídica del país. 2.2.1.1.2.1.Costumbres jurídicas escritas o no escritas. 2.2.1.1.2.2.Disposiciones reales. 2.2.1.1.2.3.Etc 2.2.1.1.3.Abundancia de "exemplos" o "fazañas". 2.2.1.1.3.1.Cuentos de fin didáctico. 2.2.1.1.3.2.Casos de la práctica jurídica. 2.2.1.1.3.3.Muestran relación con el Derecho del Fuero de Jaca. 2.2.1.1.4.Autor desconocido. 2.2.1.1.4.1.Conocedor del Derecho. 2.2.1.1.4.2.Desconocedor de la Historia. 2.2.1.1.4.2.1.Disparates en el prólogo. 2.2.1.1.5.Estilo tosco y lectura difícil.
2.2.1.1.6.Versión completa en romance. 2.2.1.1.7.Posible existencia de redacciones parciales en latín. 2.2.1.1.8.No se tradujo al euskera ni al francés. 2.2.1.1.9.No fue promulgado oficialmente por ningún rey. 2.2.1.1.9.1.Debían jurarle fidelidad. 2.2.1.1.10.Su vigencia completó los Fueros municipales. 2.2.1.1.10.1.Insuficientes. 2.2.1.1.10.2.Anacrónicos. 2.2.1.1.10.3.Reemplazó al de Jaca en Pamplona en 1423 por orden de Carlos III. 2.2.1.1.11."Amejoramientos". 2.2.1.1.11.1.Felipe III(1330) y Carlos III(1418). 2.2.1.1.11.1.1.Derecho nuevo creado por vía legislativa. 2.2.1.1.11.1.1.1.Actividad de las Cortes y el rey escasa. 3.Derecho romano-canónico en Navarra. 3.1.No hubo una fácil penetración durante los siglos XIII-XV. 3.1.1.Por las características del reino. 3.1.2.Inexistencia de una Universidad. 3.1.3.Pocos estudiantes visitaron Universidades de otros reinos. 3.2.Influencia en los siglos bajomedievales. 3.3.Siglos XIII-XV. 3.3.1.Influencia en cláusulas contractuales. 3.4.Siglo XV. 3.4.1.Formación romanista de los juristas. 3.5.Copia de un párrafo del Digesto muestra conocimiento de los textos romanos. 3.6.Finales del siglo XV. 3.6.1.Insuficiencia del Derecho navarro tradicional. 3.6.1.1.Se acude al Derecho romano-canónico en busca de soluciones a problemas que no resuelve. 3.6.1.1.1.Derecho consuetudinario. 3.6.1.1.1.1.Escrito. 3.6.1.1.1.1.1.Fueros locales. 3.6.1.1.1.1.2.Fuero general. 3.6.1.1.1.1.3."Amejoramientos" 3.6.1.1.1.2.No escrito. 3.6.1.1.1.2.1.Costumbres locales. 3.7. Siglo XVI recepción del Derecho común.