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Este documento establece las especificaciones de calidad que debe cumplir el azúcar (sacarosa) estándar que se comercializa en territorio nacional de méxico. Incluye detalles sobre las características físico-químicas, microbiológicas, de envase y embalaje, así como los métodos de prueba a utilizar. La norma fue elaborada con la participación de diversas empresas e instituciones relacionadas con la industria azucarera mexicana, con el objetivo de estandarizar la calidad del azúcar estándar y garantizar su inocuidad para el consumo. Es una norma técnica de gran relevancia para el sector azucarero y alimentario de méxico, que busca asegurar la calidad y seguridad del azúcar que llega a los consumidores.
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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En la elaboración de la presente norma mexicana participaron las siguientes empresas e instituciones:
CDU: 644. CANCELA A LA NMX-F-084 -
Esta norma mexicana establece las especificaciones de calidad que debe cumplir el azúcar (sacarosa) estándar que se comercializa en territorio nacional.
Para la correcta aplicación de esta norma mexicana se deben consultar las siguientes normas oficiales mexicanas y normas mexicanas vigentes o las que las sustituyan:
NOM-051-SCFI-1994 Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de enero de 1996.
NOM-092-SSA1-1994 Bienes y servicios. Método para la cuenta de bacterias aerobias en placa, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de
NOM-110-SSA1-1994 Bienes y servicios. Preparación y dilución de muestras de alimentos para su análisis microbiológico, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de octubre de 1995.
NOM-111-SSA1-1994 Bienes y servicios. Método para la cuenta de mohos y levaduras en alimentos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de septiembre de 1995.
NOM-112-SSA1-1994 Bienes y servicios. Determinación de bacterias coliformes. Técnica del número más probable, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de octubre de 1995.
NOM-114-SSA1-1994 Bienes y servicios. Método para la determinación de salmonella en alimentos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de septiembre de
NOM-117-SSA1-1994 Bienes y servicios. Método de prueba para la determinación de cadmio, arsénico, plomo, estaño, cobre, fierro, zinc y mercurio en alimentos, agua potable y agua purificada por espectrometría de absorción atómica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de agosto de 1995.
NOM-120-SSA1-1994 Bienes y servicios. Prácticas de higiene y sanidad para el proceso de alimentos y bebidas no alcohólicas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de agosto de 1995.
NOM-145-SSA1-1995 Productos cárnicos troceados y curados – Productos cárnicos, troceados y madurados – Disposiciones y especificaciones sanitarias, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 1999.
NMX-EE-048-SCFI-2003 Industria azucarera - Sacos de polipropileno, sacos con liner de polietileno y sacos laminados para envasar azúcar - Especificaciones y métodos de prueba.
NMX-EE-223-1991 Industria del plástico - Envase y embalaje - Sacos de polietileno para uso industrial - Especificaciones. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero de 1992.
NMX-F-498-1987 Ingenios azucareros - Determinación de arsénico en muestreo de azúcares blancos. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de julio de 1987.
NMX-F-499-1987 Ingenios azucareros - Determinación de plomo en azúcares blancos y azúcar mascabado (crudo). Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de agosto de 1987.
NMX-F-501-1987 Ingenios azucareros - Determinación de dióxido de azufre en muestras de azúcares blancos. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de agosto de 1987.
NMX-F-526-1992 Industria azucarera - Determinación de color por absorbancia en azúcares blancos - Método de prueba. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de
Para los efectos de esta norma, se establece la definición siguiente:
3.1 Azúcar estándar
Es el producto sólido derivado de la caña de azúcar, constituido esencialmente por cristales sueltos de sacarosa, en una concentración mínima de 99,40 % de polarización.
Este tipo de azúcar se obtiene mediante proceso similar al utilizado para producir azúcar crudo (mascabado), aplicando variantes en las etapas de clarificación y centrifugación, con el fin de conseguir la calidad del producto deseada.
El producto que refiere la presente norma, se clasifica por su grado de calidad en azúcar estándar.
Para facilitar las especificaciones establecidas en esta norma, es recomendable que en la elaboración del azúcar (sacarosa) estándar, se industrialice materia prima de buena calidad, se apliquen técnicas adecuadas en su proceso y se cuenten con instalaciones higiénicas.
5.1 Fisicoquímicas
El azúcar estándar producto del objeto de la aplicación de esta norma debe cumplir con las especificaciones establecidas en la tabla 1.
TABLA 1.- Especificaciones fisicoquímicas
Parámetros de calidad Unidad Valores Nivel Método de prueba Polarización % 99,40 Mínimo NMX-F- Color U.I. 600 Máximo NMX-F-526; inciso 10. Cenizas (sulfatadas/conductividad)
% 0,25 Máximo NMX-F-082; incisos 10. y 10. Humedad % 0,06 Máximo NMX-F- Azúcares reductores directos
% 0,10 Máximo NMX-F-
Dióxido de azufre (sulfitos) ppm 20,00 Máximo NMX-F-501; inciso 10. Materia insoluble ppm N.A. Plomo ppm 0,50 Máximo NMX-F- Arsénico ppm 1,00 Máximo NMX-F- Partículas metálicas (hierro) ppm 10,00 Máximo OPCIONAL
Granulometría: Tamaño medio de grano mm N.A.
UI Unidades ICUMSA. NA No aplica.
5.2 Materia extraña
El producto objeto de la aplicación de esta norma, deberá estar libre de impurezas, que se derivan de su almacenamiento, tales como fragmentos de vidrio, plástico, metal, hilos de costal; así como cualquier otro contaminante de origen animal, vegetal o mineral.
Después de envasado el producto objeto de esta norma, para evitar su contaminación, se debe almacenar en lugares cerrados, frescos, con ventilación, secos, libres de polvo, higiénicos y que estén protegidos contra insectos, roedores, etc.
Vida de anaquel.- estando en condiciones adecuadas de almacenamiento se garantiza dos años la vida de anaquel.
Para verificar las especificaciones de calidad, fisicoquímicas y microbiológicas establecidas en la presente norma, se deben aplicar los métodos de prueba indicados en el capítulo de referencias o en su caso, utilizar los métodos del ICUMSA que se indican en el capítulo de bibliografía.
8.1 Marcado en el envase
Cada saco o envase individual debe llevar en impresión permanente, legible e indeleble, los datos indicados en la norma oficial mexicana NOM-051-SCFI (ver 2 Referencias) que se establecen a continuación:
Los caracteres deben estar impresos en parte visible en todo momento.
8.2 Marcado en el embalaje
Se deben anotar los datos señalados en el inciso 8.1 para identificar el producto y además los concernientes para prever accidentes en el manejo y uso de los embalajes.
8.3 Envase
8.3.1 Envase en sacos de 50 kg
El producto objeto de esta norma se debe envasar en sacos que cumplan con la norma mexicana NMX-EE-048-SCFI (ver 2 Referencias).
8.3.2 Envase en sacos menores de 50 kg
El producto objeto de esta norma se debe envasar en un material resistente e inocuo, para garantizar la estabilidad del mismo, evitar su contaminación y no alterar la calidad ni sus especificaciones sensoriales.
8.4 Embalaje
Para el embalaje del producto, se deben usar cajas de cartón o contenedores de algún otro material apropiado, con la debida resistencia para proteger el producto, facilitar su manejo en el almacenamiento y distribución y no exponer la integridad de las personas encargadas de su manipulación (ver inciso 9.2).
9.1 la leyenda ”contenido neto” debe ir seguida de los datos cuantitativo y del símbolo de la unidad correspondiente, de acuerdo al sistema general de unidades de medida, expresada en minúsculas, sin pluralizar y sin punto abreviatorio; debe presentarse en el ángulo inferior derecho o centrada en la parte inferior, de manera clara y ostensible, en un tamaño que guarde proporción con el texto mas sobresaliente de la información y en contraste con el fondo de la etiqueta. Este dato debe aparecer libre de cualquier otra referencia que le reste importancia.
9.2 las especificaciones de envase y embalaje que deben aplicarse para cumplir con los inciso 8.2 y 8.4, serán las correspondientes a las normas mexicanas de envase y embalaje especificas para cada presentación del producto.
10.13 GS2/3-47 (1994) Determinación de levaduras y hongos en azúcar refinado.
10.14 ICUMSA.- Publications Department c/o British Sugar Technical Centre Norwich Research Park; Colney Norwich nr4 7ub, England.
10.15 Cane sugar handbook, -meade chen- 11 th. Ed. John wiley & sons, inc. New York isbn 0-471-86650-4, versión en español 1991, 1991, ed. Limusa primera edición: 1991 isbn-968-18-3662-6. Impreso en México.
10.16 Sugar cane factory control - john h. Payne, 5 th. Ed., elsevier publishing co., Amsterdam 1968.
10.17 Methods boo k (1994) with first (1998) and second (2000) supplements.- international commission for uniform methods of sugar analysis (ICUMSA).
10.18 Dirección de investigaciones de salud – Secretaría de Salud - Técnicas para el muestreo y análisis microbiológicos de alimentos.
Esta norma mexicana no es equivalente a ninguna norma internacional por no existir referencia alguna al momento de su elaboración.
México D.F., a
RCG/DLR/MRG.