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Delitos contra la Integridad Moral: Tratos Degradantes, Torturas y Trata de Seres Humanos , Esquemas y mapas conceptuales de Derecho Penal

Este documento analiza diferentes delitos contra la integridad moral según el código penal español. Se abordan conceptos como la integridad moral como derecho fundamental, tratos degradantes, torturas, acoso laboral y acoso inmobiliario, y la trata de seres humanos. Se incluyen ejemplos de jurisprudencia y características de cada tipo de delito.

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2012/2013

Subido el 22/11/2013

azarug
azarug 🇪🇸

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DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL
I. Delitos contra la integridad moral. Bien jurídico
a. Integridad moral como derecho fundamental (art. 15 CE):
b. Eslabón de la dignidad e inviolabilidad de la persona: instrumentalización o
cosificación (doctrina). Pero también humillación y envilecimiento
(jurisprudencia)
c. Tiene autonomía sobre la vida, integridad, etc., confirmado por art. 177 CP.
II. Tratos degradantes y otros atentados contra la integridad moral
a. Tipo básico
i. Art. 173.1 CP: tipo penal abierto (medios indeterminados) y de resultado
(lesión integridad moral
ii. Conducta: trato degradante
iii. Basta una única y puntual conducta (no se requiere habitualidad)
iv. Debe ser grave, pues de otro modo constituiría la falta de vejaciones
(art. 620. CP)
v. Sujeto activo puede ser cualquier persona
vi. Ejemplos de la jurisprudencia: obligar a una mujer a sentarse y cortarle
el pelo sin su consentimiento en presencia de otras personas; obligar a
la víctima a permanecer desnuda; golpear a la víctima brutalmente,
amenazarla de muerte de forma reiterada y arrastrarla por la fuerza
hasta el baño e introducir su cabeza en el inodoro; trasladar a la víctima
hasta un río, sumergirle la cabeza varias veces en el agua de forma que
le impedía respirar, sin permitirle cambiarse de ropa.
b. Acoso laboral y acoso inmobiliario
i. Se introducen mediante LO 5/2010.
ii. Acoso laboral:
1. Actos hostiles o humillantes que no constituyen trato
degradante
2. Ámbito de una relación laboral o funcionarial (acoso vertical)
3. Sujeto activo se prevale de su superioridad
4. Conducta debe ser reiterada
5. Debe suponer un grave acoso para la víctima. Si fuera leve,
falta del art. 620.2º CP
iii. Acoso inmobiliario:
1. Actos humillantes y de hostigamiento sobre habitantes de
viviendas
2. Elemento subjetivo: además del dolo, finalidad de impedir el
legítimo disfrute de la vivienda
3. Conducta reiterada que no constituya trato degradante
4. Frente al art. 172.1. III CP, constituye un tipo privilegiado.
Diferencia estriba en bien jurídico, ausencia de violencia y
presencia de humillación y hostigamiento
III. Torturas
a. Prohibida expresamente por art. 15 CE. Art. 174 CP.
b. Concepto: art. 1 de la Convención contra la Tortura y Malos Tratos o Penas
Crueles, Inhumanas o Degradantes de 10 de diciembre de 1984
c. Delito especial (funcionario o autoridad). Sujeto activo está en ejercicio de sus
funciones y abusa de su cargo
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¡Descarga Delitos contra la Integridad Moral: Tratos Degradantes, Torturas y Trata de Seres Humanos y más Esquemas y mapas conceptuales en PDF de Derecho Penal solo en Docsity!

DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL

I. Delitos contra la integridad moral. Bien jurídico a. Integridad moral como derecho fundamental (art. 15 CE): b. Eslabón de la dignidad e inviolabilidad de la persona: instrumentalización o cosificación (doctrina). Pero también humillación y envilecimiento (jurisprudencia) c. Tiene autonomía sobre la vida, integridad, etc., confirmado por art. 177 CP. II. Tratos degradantes y otros atentados contra la integridad moral a. Tipo básico i. Art. 173.1 CP: tipo penal abierto (medios indeterminados) y de resultado (lesión integridad moral ii. Conducta: trato degradante iii. Basta una única y puntual conducta (no se requiere habitualidad) iv. Debe ser grave, pues de otro modo constituiría la falta de vejaciones (art. 620.2º CP) v. Sujeto activo puede ser cualquier persona vi. Ejemplos de la jurisprudencia: obligar a una mujer a sentarse y cortarle el pelo sin su consentimiento en presencia de otras personas; obligar a la víctima a permanecer desnuda; golpear a la víctima brutalmente, amenazarla de muerte de forma reiterada y arrastrarla por la fuerza hasta el baño e introducir su cabeza en el inodoro; trasladar a la víctima hasta un río, sumergirle la cabeza varias veces en el agua de forma que le impedía respirar, sin permitirle cambiarse de ropa. b. Acoso laboral y acoso inmobiliario i. Se introducen mediante LO 5/2010. ii. Acoso laboral:

  1. Actos hostiles o humillantes que no constituyen trato degradante
  2. Ámbito de una relación laboral o funcionarial (acoso vertical)
  3. Sujeto activo se prevale de su superioridad
  4. Conducta debe ser reiterada
  5. Debe suponer un grave acoso para la víctima. Si fuera leve, falta del art. 620.2º CP iii. Acoso inmobiliario:
  6. Actos humillantes y de hostigamiento sobre habitantes de viviendas
  7. Elemento subjetivo: además del dolo, finalidad de impedir el legítimo disfrute de la vivienda
  8. Conducta reiterada que no constituya trato degradante
  9. Frente al art. 172.1. III CP, constituye un tipo privilegiado. Diferencia estriba en bien jurídico, ausencia de violencia y presencia de humillación y hostigamiento III. Torturas a. Prohibida expresamente por art. 15 CE. Art. 174 CP. b. Concepto: art. 1 de la Convención contra la Tortura y Malos Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes de 10 de diciembre de 1984 c. Delito especial (funcionario o autoridad). Sujeto activo está en ejercicio de sus funciones y abusa de su cargo

d. Posibles finalidades: 1) obtener confesión o información (tortura indagatoria), 2) castigar por hecho cometido o sospecha de haberlo cometido (tortura vindicativa), y 3) cualquier tipo de discriminación e. Conducta típica: someter a la víctima a condiciones o procedimientos que ocasionen sufrimientos físicos o mentales, la supresión o disminución de facultades de discernimiento o que atenten contra su integridad moral f. Penalidad: tortura grave o menos grave g. Art. 174.2 CP: tortura específica de autoridad o funcionario público de instituciones penitenciarias o de centros de protección o corrección de menores h. Art. 175 CP: Atentado contra integridad moral cometido por funcionario o autoridad: i. Acto inequívocamente vejatorio y degradante ii. Padecimiento físico o psíquico iii. Atentado puede ser grave o menos grave iv. No concurran finalidades art. 174 CP i. Art. 176 CP. Comisión por omisión j. Art. 177 CP. Régimen de concurso real IV. Trata de seres humanos a. Introducido por LO 572010. Art. 177 bis CP. Tratamiento diferente de la trata de personas y de el tráfico ilícito de migrantes (art. 318 bis CP) b. Concepto: tráfico de personas sin su consentimiento, con violencia o intimidación, o sobre menores, y con consentimiento viciado por engaño, situación de necesidad o vulnerabilidad, con fines de explotación sexual, laboral o de extracción de órganos c. Tipo básico: art. 177 bis, 1 CP i. Conducta típica: captar, transportar, trasladar, acoger, recibir o alojar, sea en España, desde España o en tránsito o con destino a ella ii. Sujetos activo y pasivo cualesquiera (español o extranjero)

  1. Sujetos pasivos adultos: de medios determinados
  2. Sujetos pasivos menores: de resultado (no es necesario utilizar medios determinados) iii. Tipo subjetivo: la consumación no requiere su verificación real
  3. Explotación laboral (imposición de trabajo o servicios forzados, esclavitud o prácticas similares
  4. Explotación sexual, incluida la pornografía
  5. Extracción de órganos corporales, las de donante vivo d. Exención de pena: art. 177 bis, 11 CP, víctima a la vez autora e. Tipos agravados (art. 177 bis, 4, 5 y 6 CP) i. Puesta en peligro grave de la víctima ii. Víctima sea menor de edad iii. Víctima especialmente vulnerable por razón de enfermedad, discapacidad o situación iv. Sujeto activo sea autoridad, agente de ésta o funcionario público mediante prevalimiento v. Organización