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Esquema Poder Tributario del Estado, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho Financiero y Tributario

Se mencionan las facultades tributarias de la federación, de los estados y de los municipios, así como las limitaciones que estos tienen

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2020/2021

Subido el 02/05/2021

taileth-lopez
taileth-lopez 🇲🇽

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bg1
2.1 Facultades
tributarias de
la federación
2.2 Facultades
tributarias del
Estado
2.3 Facultades
tributarias de
los municipios
2.4 Limitaciones
constitucionales
al poder
tributario del
Estado
Articulo 115 Constitucional fracción IV. Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos
de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo
caso:
A) Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su frac-
cionamiento, división, consolidación, traslación y mejora así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles.
b) Las participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a los Municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que
anualmente se determinen por las Legislaturas de los Estados.
c) Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.
Es facultad privativa de la Federación gravar las mercancías que se importen o exporten, o que pasen de tránsito por el territorio
nacional, así como reglamentar en todo tiempo y aún prohibir, por motivos de seguridad o de policía, la circulación en el interior
de la República de toda clase de efectos, cualquiera que sea su procedencia. Art. 131 Constitucional.
Otros artículos constitucionales que legislan esta situación son el art 31 fracción IV y el art 73 fracciones VII y XXIX
Articulo 117 IV. Los estados no pueden en ningún caso grabar el tránsito de personas o de cosas que atraviesen por su territorio.
Artículo 118 Prohibiciones relativas. Tampoco pueden sin consentimiento del congreso de la unión
El artículo 31, fracción IV: ES obligación de los mexicanos contribuir a los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito
Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
Artículo 124: Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden
reservadas a los Estados o a la Ciudad de México, en los ámbitos de sus respectivas competencias.
(Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos)
2.4.1 La legalidad y su garantía:
2.4.2 La proporcionalidad y
su garantía:
El estado solo puede actuar en términos de lo que la ley permite respetando claramente las
garantías individuales del ciudadano. Articulo16 constitucional
2.4.3 La equidad y su
garantía:
2.4.4 El gasto público
y su garantía:
El artículo 31, frac. IV: Es obligación de los mexicanos contribuir a los gastos públicos, de la
manera proporcional que dispongan las leyes.
El artículo 31, frac. IV: Es obligación de los mexicanos contribuir a los gastos públicos
El artículo 31, frac. IV: Es obligación de los mexicanos contribuir a los gastos públicos, de la manera
equitativa que dispongan las leyes.
MARILYN TAILETH
LÓPEZ SÁNCHEZ

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2.1 Facultades

tributarias de

la federación

2.2 Facultades

tributarias del

Estado

2.3 Facultades

tributarias de

los municipios

2.4 Limitaciones

constitucionales

al poder

tributario del

Estado

Articulo 115 Constitucional fracción IV. Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso:

A) Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su frac- cionamiento, división, consolidación, traslación y mejora así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles. b) Las participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a los Municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las Legislaturas de los Estados. c) Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.

Es facultad privativa de la Federación gravar las mercancías que se importen o exporten, o que pasen de tránsito por el territorio nacional, así como reglamentar en todo tiempo y aún prohibir, por motivos de seguridad o de policía, la circulación en el interior de la República de toda clase de efectos, cualquiera que sea su procedencia. Art. 131 Constitucional. Otros artículos constitucionales que legislan esta situación son el art 31 fracción IV y el art 73 fracciones VII y XXIX

Articulo 117 IV. Los estados no pueden en ningún caso grabar el tránsito de personas o de cosas que atraviesen por su territorio.

Artículo 118 Prohibiciones relativas. Tampoco pueden sin consentimiento del congreso de la unión

El artículo 31, fracción IV: ES obligación de los mexicanos contribuir a los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

Artículo 124: Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados o a la Ciudad de México, en los ámbitos de sus respectivas competencias.

(Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos)

2.4.1 La legalidad y su garantía:

2.4.2 La proporcionalidad y su garantía:

El estado solo puede actuar en términos de lo que la ley permite respetando claramente las garantías individuales del ciudadano. Articulo16 constitucional

2.4.3 La equidad y su garantía:

2.4.4 El gasto público y su garantía:

El artículo 31, frac. IV: Es obligación de los mexicanos contribuir a los gastos públicos, de la manera proporcional que dispongan las leyes.

El artículo 31, frac. IV: Es obligación de los mexicanos contribuir a los gastos públicos

El artículo 31, frac. IV: Es obligación de los mexicanos contribuir a los gastos públicos, de la manera equitativa que dispongan las leyes.

MARILYN

TAILETH

LÓPEZ

SÁNCHEZ