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Se describe el procedimiento penal común en el sistema procesal penal español.
Tipo: Resúmenes
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Aquel que se aplica en los casos de pena privativa mayor de 9 años, excepto si corresponde al Tribunal del Jurado.
MF, Abogado del Estado, Acusador Particular, Acusador Popular, Acusador Privado, Actor Civil, Inculpado y Responsable civil (directo o subsidiario)
INSTRUCCIÓN DEL SUMARIO por el Juzgado de Instrucción. Se inicia con el auto de incoación del Sumario. “Empieza la investigación por el Juez de Instrucción” para esclarecer los hechos y preparar el Juicio Oral. Las acciones que realiza podemos agruparlas en dos grupos principalmente.
Aquellas medidas que se aceptan durante Pueden practicarse de oficio, de manera el proceso con la finalidad de asegurar un obligada las que le pide el MF y si lo desea resultado que se pueda producir del mismo. el JI algunas que le pidan las partes. Ej.:
(Contra el que decrete Sobreseimiento libre cabe casación, no contra el que decrete sobreseimiento provisional)
AUTO DE PROCESAMIENTO (384.I Lecrim) Cabe recurso de reforma y subsidiario de apelación en un solo efecto. Puede ser dictado de oficio o a instancia de partes. Es importante porque solo cabe la posibilidad de formular acusación frente a personas previamente procesadas y por hechos punibles que hayan sido imputados a las personas procesadas. Lo que cambia es que los hechos punibles pueden ser calificados de manera distinta.
Remisión a la Audiencia Provincial (generalmente), es decir, al juzgado sentenciador.
Se emplaza a las partes a que soliciten lo que crean conveniente mediante el traslado de expediente a las mismas. (Lo que pidan se lo pedirán a la Audiencia). Las peticiones en teoría solo las harían las partes acusadoras, según art. 627 Lecrim. En la práctica todas las partes.
Tras personarse ante la Audiencia.
10 días para pedir
Revocación Auto Conclusión del Sumario. Se solicita la apertura del JO o el sobreseimiento Que vuelva al JI para practicarse más Solo si hay persona procesada y se quiere diligencias de investigación o se procese acusar. a más gente. La Audiencia decide.
Tras la prueba, se le concede la palabra a las partes para que formulen sus informes finales: Hechos que consideren probados en el juicio, calificación legal, participación en ello de los acusados y responsabilidad civil.
No obstante lo dispuesto en lo anterior, en casos especiales como los delitos del 65 LOPJ se remitiría a la AN con su propio organigrama o en sujetos con régimen especial al TS o TSJ. Al no ser un trabajo de competencias objetivas no entramos a dirimir la cuestión y nos quedaremos en el régimen general.