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Esquema procesal civil de tercerk
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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STS, Sala Primera, 1213/2023, 25 de julio de 2023 (SP/SENT/1191809) las funciones que se atribuye a la fijación de la cuantía en el procedimiento son muy variadas:
recurso de casación por la vía del art. 477.2.2.º LEC, aunque como se expondrá esta función ha dejado de ser relevante tras la reforma llevada a cabo por el art. 225.7 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio que elimina el acceso a casación por cuantía.
cabría su traducción pecuniaria merced a los auxilios de las reglas de cuantificación. A su vez la indeterminación puede ser total o parcial. La referida STS, Sala Primera, 1213/2023, 25 de julio de 2023 (SP/SENT/1191809) sienta las siguientes bases: 1.- La cuantía no ha de quedar fijada necesariamente en la vista del juicio verbal o en la audiencia previa si no es relevante para determinar el procedimiento a seguir. 2.- Por tanto, en el juicio ordinario, la determinación por el juez de la cuantía de la demanda debe realizarse en la audiencia previa cuando haya sido impugnada por el demandado en la contestación a la demanda (art. 255. en relación con el art. 422, ambos de la LEC) y esa cuantía sea relevante para determinar el cauce procesal por el que debe tramitarse el litigio o el acceso al recurso de casación (art. 255.1 LEC). Como se ha expuesto desde el verano de 2023 la cuantía ya no influirá en la casación. 3.- Pero si la incorrecta fijación de la cuantía de la demanda no afecta al procedimiento que debe seguirse ni a la procedencia del recurso de casación, el demandado no tiene la carga de impugnar la cuantía recogida en el decreto de admisión de la demanda (ya sea la expresada en la demanda o la rectificada por el LAJ en uso de las facultades que le atribuye el art. 254 LEC), que carece a estos efectos de fuerza de cosa juzgada sobre este extremo, ni el juez tiene que fijar la cuantía correcta en la audiencia previa. 4.- Ello no obsta a que el demandado pueda manifestar su disconformidad con la cuantía del procedimiento fijada en la demanda también en los casos en que la fijación de esa cuantía no afecte a la clase de procedimiento a seguir ni al acceso a los recursos condicionado por la cuantía del procedimiento (en el caso que analiza la ST del TS, la demandada manifestó esa disconformidad al recurrir el decreto del LAJ de admisión de la demanda y al volver a plantear la cuestión en la audiencia previa) y que el juez, cuando considere que ello favorece el buen orden del proceso, pueda resolver sobre esta cuestión en la vista del juicio verbal, o en la audiencia previa al amparo de lo previsto en el art. 425 LEC, y que, en tal caso, la cuantía del procedimiento quede ya fijada en la fase declarativa del proceso.