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Esquema procesal civil, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho Procesal Civil

Esquema procesal civil de tercerk

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2025/2026

Subido el 16/06/2026

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mery-mm7 🇪🇸

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CUANTÍA DEL PROCEDIMIENTO: CUESTIONES RELEVANTES
STS, Sala Primera, 1213/2023, 25 de julio de 2023(SP/SENT/1191809)
las funciones que se atribuye a la fijación de la cuantía en el procedimiento
son muy variadas:
- Determina la clase de procedimiento por la que debe tramitarse el litigio,
ordinario o verbal en función de si supera o no los 6.000 euros,
respectivamente, (arts. 249.2 y 250.2 LEC) y siempre que no resulte
aplicable el criterio preferente de la materia (art. 248 LEC).
- Sirve para concretar la competencia objetiva que queda limitada a los
juzgados de Paz cuando estamos antes verbales por cuantía que no superen
los 90 euros (art. 47 LEC).
- Es el criterio a tener en cuenta para fijar la postulación obligatoria o
facultativa (arts. 23.2.1.º y 31.2.1.º LEC) eximiéndose de la intervención de
ambos profesionales en los verbales de cuantía cuando la misma no exceda
de 2000 euros.
- Fija el límite mínimo (3.000 euros) para acceder al recurso de apelación en
el caso de juicios verbales por razón de la cuantía (art. 455.1 LEC) o la
resolución del recurso de apelación contra la sentencia dictada en ese tipo
de procesos por un solo magistrado de la Audiencia Provincial (art. 82.2.1.º
LOPJ) cuando la misma oscila entre 3.000 y 6.000 euros.
- Con anterioridad fijaba la
summa gravaminis
relevante para interponer el
recurso de casación por la vía del art. 477.2.2.º LEC, aunque como se
expondrá esta función ha dejado de ser relevante tras la reforma llevada a
cabo por el art. 225.7 delReal Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio * que
elimina el acceso a casación por cuantía.
- Es uno de los criterios que sirven para fijar los honorarios profesionales en
la tasación de costas
- Por último, sirve para fijar un límite máximo (1/3) a los honorarios de
abogado y perito en caso de condena en costas (art. 243.2 en relación con
el art. 394.3, ambos de la LEC). Quedando fijada en 18.000 euros cuando
esté fijada como indeterminada.
CUANTÍA INESTIMABLE, INDETERMINABLE Y NO DETERMINADA
Así pues, el legislador incorpora a la Ley las tres categorías que se han
venido manejando por la dogmática jurídica y la jurisprudencia:
- Cuantía inestimable, por tratarse de un litigio de naturaleza no económica.
- Cuantía indeterminable por no ser valuable su quantum por las reglas de
cuantificación.
- Cuantía no determinada, porque las partes no han desarrollado actividad
alguna al respecto –sea por indolencia o por imposibilidad inicial– aunque
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CUANTÍA DEL PROCEDIMIENTO: CUESTIONES RELEVANTES

STS, Sala Primera, 1213/2023, 25 de julio de 2023 (SP/SENT/1191809) las funciones que se atribuye a la fijación de la cuantía en el procedimiento son muy variadas:

  • Determina la clase de procedimiento por la que debe tramitarse el litigio, ordinario o verbal en función de si supera o no los 6.000 euros, respectivamente, (arts. 249.2 y 250.2 LEC) y siempre que no resulte aplicable el criterio preferente de la materia (art. 248 LEC).
  • Sirve para concretar la competencia objetiva que queda limitada a los juzgados de Paz cuando estamos antes verbales por cuantía que no superen los 90 euros (art. 47 LEC).
  • Es el criterio a tener en cuenta para fijar la postulación obligatoria o facultativa (arts. 23.2.1.º y 31.2.1.º LEC) eximiéndose de la intervención de ambos profesionales en los verbales de cuantía cuando la misma no exceda de 2000 euros.
  • Fija el límite mínimo (3.000 euros) para acceder al recurso de apelación en el caso de juicios verbales por razón de la cuantía (art. 455.1 LEC) o la resolución del recurso de apelación contra la sentencia dictada en ese tipo de procesos por un solo magistrado de la Audiencia Provincial (art. 82.2.1.º LOPJ) cuando la misma oscila entre 3.000 y 6.000 euros.

- Con anterioridad fijaba la summa gravaminis relevante para interponer el

recurso de casación por la vía del art. 477.2.2.º LEC, aunque como se expondrá esta función ha dejado de ser relevante tras la reforma llevada a cabo por el art. 225.7 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio que elimina el acceso a casación por cuantía.

  • Es uno de los criterios que sirven para fijar los honorarios profesionales en la tasación de costas
  • Por último, sirve para fijar un límite máximo (1/3) a los honorarios de abogado y perito en caso de condena en costas (art. 243.2 en relación con el art. 394.3, ambos de la LEC). Quedando fijada en 18.000 euros cuando esté fijada como indeterminada. CUANTÍA INESTIMABLE, INDETERMINABLE Y NO DETERMINADA Así pues, el legislador incorpora a la Ley las tres categorías que se han venido manejando por la dogmática jurídica y la jurisprudencia:
  • Cuantía inestimable, por tratarse de un litigio de naturaleza no económica.
  • Cuantía indeterminable por no ser valuable su quantum por las reglas de cuantificación.
  • Cuantía no determinada, porque las partes no han desarrollado actividad alguna al respecto –sea por indolencia o por imposibilidad inicial– aunque

cabría su traducción pecuniaria merced a los auxilios de las reglas de cuantificación. A su vez la indeterminación puede ser total o parcial. La referida STS, Sala Primera, 1213/2023, 25 de julio de 2023 (SP/SENT/1191809) sienta las siguientes bases: 1.- La cuantía no ha de quedar fijada necesariamente en la vista del juicio verbal o en la audiencia previa si no es relevante para determinar el procedimiento a seguir. 2.- Por tanto, en el juicio ordinario, la determinación por el juez de la cuantía de la demanda debe realizarse en la audiencia previa cuando haya sido impugnada por el demandado en la contestación a la demanda (art. 255. en relación con el art. 422, ambos de la LEC) y esa cuantía sea relevante para determinar el cauce procesal por el que debe tramitarse el litigio o el acceso al recurso de casación (art. 255.1 LEC). Como se ha expuesto desde el verano de 2023 la cuantía ya no influirá en la casación. 3.- Pero si la incorrecta fijación de la cuantía de la demanda no afecta al procedimiento que debe seguirse ni a la procedencia del recurso de casación, el demandado no tiene la carga de impugnar la cuantía recogida en el decreto de admisión de la demanda (ya sea la expresada en la demanda o la rectificada por el LAJ en uso de las facultades que le atribuye el art. 254 LEC), que carece a estos efectos de fuerza de cosa juzgada sobre este extremo, ni el juez tiene que fijar la cuantía correcta en la audiencia previa. 4.- Ello no obsta a que el demandado pueda manifestar su disconformidad con la cuantía del procedimiento fijada en la demanda también en los casos en que la fijación de esa cuantía no afecte a la clase de procedimiento a seguir ni al acceso a los recursos condicionado por la cuantía del procedimiento (en el caso que analiza la ST del TS, la demandada manifestó esa disconformidad al recurrir el decreto del LAJ de admisión de la demanda y al volver a plantear la cuestión en la audiencia previa) y que el juez, cuando considere que ello favorece el buen orden del proceso, pueda resolver sobre esta cuestión en la vista del juicio verbal, o en la audiencia previa al amparo de lo previsto en el art. 425 LEC, y que, en tal caso, la cuantía del procedimiento quede ya fijada en la fase declarativa del proceso.