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Esquema proceso civil, Apuntes de Derecho Civil

Esquema proceso civil abreviado

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 12/12/2019

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Tema 16
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V. JUICIO VERBAL
LIBRO II. TÍTULO III. Arts. 437 a 447 LEC
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Tema 16

V. JUICIO VERBAL

LIBRO II. TÍTULO III. Arts. 437 a 447 LEC

Tramitación Procesal y Administrativa

El juicio verbal PRINCIPIARÁ :

1. REGLA GENERAL: por DEMANDA, con el CONTENIDO Y FORMA PROPIOS DEL JUICIO ORDINARIO , siendo también de

aplicación lo dispuesto para dicho juicio en materia de preclusión de alegaciones y litispendencia

2. EXCEPCIÓN : en los juicios verbales en que no se actúe con abogado y procurador , el demandante podrá formular una

DEMANDA SUCINTA , donde se consignarán los datos y circunstancias de identificación del actor y del demandado y el

domicilio o los domicilios en que pueden ser citados, y se fijará con claridad y precisión lo que se pida, concretando los hechos

fundamentales en que se basa la petición

A tal fin, se podrán cumplimentar unos impresos normalizados que se hallarán a su disposición en el órgano judicial

correspondiente.

EXAMEN DEMANDA POR EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

ADMISIÓN Por DECRETO dando traslado de ella al demandado para

que la CONTESTE POR ESCRITO EN EL PLAZO DE 10 DÍAS

conforme a lo dispuesto para el juicio ordinario

En los casos en que sea posible actuar sin abogado ni procurador, se

indicará así en el DECRETO de admisión y se comunicará al

demandado que están a su disposición en el juzgado unos impresos

normalizados que puede emplear para la contestación a la demanda

DARÁ CUENTA AL TRIBUNAL

Cuando estime falta de jurisdicción o competencia o

adolezca de defectos formales y no sean subsanados en

plazo concedido para ello

INADMISIÓN

Solo por causas expresas

previstas en la ley Art.

LEC

ADMISIÓN

Tema 16

CONDUCTAS DEL DEMANDADO

CONTESTAR A LA DEMANDA

Pronunciándose necesariamente sobre

la pertinencia de la celebración de la

vista

CONTESTAR Y RECONVENIR

(crédito compensable)

NO COMPARECER EN

PLAZO

Se DECLARARÁ EN

REBELDÍA

TRASLADO AL ACTOR para que

conteste a la reconvención en el plazo

de 10 días

POSIBILIDADES

VISTO PARA SENTENCIA

Si ninguna de las partes

la solicitase y el tribunal

no considerase

procedente su

celebración

CITACIÓN A VISTA

Dentro de los 5 días siguientes BASTA

con que alguna de las partes lo

solicitase o el tribunal los considerase

conveniente, señalándose por el LAJ día

y hora para su celebración, habrá de tener

lugar dentro del plazo máximo de 1 mes

No obstante, en cualquier momento posterior, previo a la celebración de la vista , cualquiera de las partes podrá apartarse de su solicitud por considerar que la discrepancia afecta a cuestión o cuestiones meramente jurídicas. En este caso se dará traslado a la otra parte por el plazo de 3 días y, transcurridos los cuales, si no se hubieren formulado alegaciones o manifestado oposición , quedarán los autos conclusos para dictar SENTENCIA si el tribunal así lo considera. El ACTOR DEBERÁ pronunciarse en el plazo de 3 días DESDE EL TRASLADO DEL ESCRITO DE CONTESTACIÓN sobre la pertinencia de la vista

Tema 16

Terminada la vista y el tribunal dictará SENTENCIA DENTRO DE

LOS 10 DÍAS SIGUIENTES

REGLAS SOBRE LA SENTENCIA

PLAZO

REGLA GENERAL

Dentro de los 10 días siguientes. EXCEPCIÓN Juicios verbales en que se pida el DESAHUCIO DE FINCA URBANA en que la SENTENCIA se dictará en los 5 días siguientes , convocándose en el acto de la vista a las partes a la sede del Tribunal para recibir la notificación, que tendrá lugar el día más próximo posible dentro de los 5 siguientes al

ESPECIALIDAD EN de la SENTENCIA.

CASO DE

CONDONACIÓN

Ver página 82

NO EFECTOS DE

COSA JUZGADA

Sentencias que pongan fin a los juicios verbales sobre tutela sumaria de la posesión Sentencias que decidan sobre la pretensión de desahucio o recuperación de finca, rústica o urbana, dada en arrendamiento, por impago de la renta o alquiler o por expiración legal o contractual del plazo Sentencias sobre otras pretensiones de tutela que esta Ley califique como sumarias. Sentencias que se dicten en los juicios verbales en que se pretenda la efectividad de derechos reales inscritos frente a quienes se opongan a ellos o perturben su ejercicio, sin disponer de título inscrito. Resoluciones judiciales a las que, en casos determinados, las leyes nieguen esos efectos.

Tramitación Procesal y Administrativa

APERCIBIMIENTOS CITACIÓN

POSIBILIDAD

RESOLUCIÓN

AMISTOSA

Se informará a las partes de la POSIBILIDAD DE RECURRIR A UNA NEGOCIACIÓN

PARA INTENTAR SOLUCIONAR EL CONFLICTO , incluido el recurso a una mediación,

en cuyo caso éstas indicarán en la audiencia su decisión al respecto y las razones de la

misma

NO SUSPENSIÓN POR

INASISTENCIA

DEMANDADO

Se hará constar que la VISTA NO SE SUSPENDERÁ POR INASISTENCIA DEL

DEMANDADO

CONCURRIR CON

MEDIOS DE PRUEBA

Se ADVERTIRÁ A LOS LITIGANTES QUE HAN DE CONCURRIR CON LOS MEDIOS

DE PRUEBA DE QUE INTENTEN VALERSE , con la prevención de que si no asistieren

y se propusiere y admitiere su declaración, podrán considerarse admitidos los hechos

del interrogatorio conforme a las reglas generales sobre prueba

PREVENCIÓNES

PARA

INCOMPARECENCIA

PARTES

SE PREVENDRÁ a demandante y demandado PARA EL CASO DE QUE NO

COMPARECIEREN A LA VISTA , si no comparece el demandante se le tendrá por

desistido y si no comparece el demandado se continuará la vista

CITACIONES

JUDICIALES

Se indicará a las partes que, en el plazo de los 5 días siguientes a la recepción de la

citación , deben INDICAR LAS PERSONAS que por no poderlas presentar ellas

mismas, HAN DE SER CITADAS POR EL LAJ A LA VISTA PARA QUE DECLAREN EN

CALIDAD DE PARTES O DE TESTIGOS facilitando los datos necesarios

En el mismo plazo de 5 días podrán las partes PEDIR RESPUESTAS ESCRITAS A

CARGO DE PERSONAS JURÍDICAS O ENTIDADES PÚBLICAS conforme a las reglas

generales de prueba

Tramitación Procesal y Administrativa

ACUMULACIÓN DE ACCIONES

ACUMULACIÓN

OBJETIVA REGLA

GENERAL

NO SE ADMITIRÁ EN LOS JUICIOS VERBALES LA ACUMULACIÓN OBJETIVA DE ACCIONES

ACUMULACIÓN

OBJETIVA EXCEPCIÓN

La acumulación de acciones basadas en unos mismos hechos , siempre que proceda, en todo

caso, el juicio verbal ( ACCIONES BASADAS EN MISMOS HECHOS )

La acumulación de la acción de resarcimiento de daños y perjuicios a otra acción que sea

prejudicial de ella ( ACCIÓN PREJUDICIAL + RESARCIMIENTO DE DAÑOS )

La acumulación de las acciones en reclamación de rentas o cantidades análogas vencidas y no

pagadas, cuando se trate de juicios de desahucios de finca por falta de pago o por expiración

legal o contractual del plazo , con independencia de la cantidad que se reclame. Asimismo, también

podrán acumularse las acciones ejercitadas contra el fiador o avalista solidario previo requerimiento

de pago no satisfecho. ( ACCIÓN DE RECLAMACIÓN DE RENTAS + ACCIÓN DESAHUCIO )

En los procedimientos de separación, divorcio o nulidad y en los que tengan por objeto obtener la

eficacia civil de las resoluciones o decisiones eclesiásticas, cualquiera de los cónyuges podrá ejercer

simultáneamente la acción de división de la cosa común respecto de los bienes que tengan en

comunidad ordinaria indivisa ( ACCIÓN MATRIMONIAL + ACCIÓN DIVSIÓN COSA COMÚN )

ACUMULACIÓN

SUBJETIVA DE

ACCIONES

Podrán acumularse las acciones que uno tenga contra varios sujetos o varios contra uno siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 72 y en el apartado 1 del artículo 73 de la presente Ley, es decir, las reglas generales de la acumulación.

Tema 16

PLENARIOS JUICIOS VERBALES SUMARIOS

NO existe ninguna restricción ni en las

alegaciones en las pruebas de forma que el

tribunal no tiene limitado el conocimiento

CARACTERÍSTICAS

EXISTE limitación del conocimiento del tribunal

por estar legalmente restringidas las

alegaciones, el objeto de la prueba y los medios

de prueba

Efectos de cosa juzgada SENTENCIA NO tiene efecto de cosa juzgada

1. Reclamación de cantidades por impago

de rentas

2. Desahucio por precario

3. Materia de alimentos

4. Rectificación de hechos inexactos y

perjudiciales

5. Defensa de intereses de consumidores y

usuarios

6. Efectividad de derechos reconocidos

art.160 CC

PROCEDIMIENTOS

1. Desahucio por falta de pago de renta

alquiler o expiración del plazo

2. Posesión de bienes por quien los adquirió

a título de herencia

3. Posesorios frente a la perturbación o

despojo

4. Suspensión de obra nueva

5. Demolición de obra ruinosa

6. Efectividad de derechos reales inscritos en

el Registro de la propiedad

7. Venta a plazos de bienes muebles

8. Materia de arrendamiento financiero

9. Anulación de laudo arbitral

Tema 16

REQUERIMIENTO DE PAGO

OBJETO DEL

REQUERIMIENTO

que el demandado desaloje el inmueble, pague al actor o enerve el desahucio, o en otro caso comparezca ante éste y alegue sucintamente, formulando oposición. CONTENIDO:

FIJACIÓN FECHA VISTA

EVENTUAL OPOSICIÓN

Expresará el día y la hora que se hubieran señalado para que tengan lugar la eventual vista en caso de oposición del demandando, para la que servirá de citación FIJACIÓN DÍA LANZAMIENTO Fijará día y hora para la práctica del lanzamiento en caso de que no hubiera oposición SOLICITUD ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA Expresará que en caso de solicitar asistencia jurídica gratuita el demandado, deberá hacerlo en los 3 días siguientes a la práctica del requerimiento CONSECUENCIAS FALTA DE OPOSICIÓN Expresará que la falta de oposición al requerimiento supondrá la prestación de su consentimiento a la resolución del contrato de arrendamiento que le vincula con el arrendador. POSIBILIDAD DE CONDONACIÓN Si el demandante ha expresado en su demanda que asume el compromiso de condonar la deuda, se le pondrá de manifiesto en el requerimiento, y la aceptación de este compromiso equivaldrá a un allanamiento NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA EN TODOS LOS CASOS DE DESAHUCIO también se apercibirá al demandado en el requerimiento que, de no comparecer a la vista, se declarará el desahucio sin más trámites y que queda citado para recibir la notificación de la sentencia que se dicte el sexto día siguiente al señalado para la vista. Igualmente, en la resolución que se dicte teniendo por opuesto al demandado se fijará día y hora para que tenga lugar, en su caso, el lanzamiento, que deberá verificarse antes de 30 días desde la fecha señalada para la vista, advirtiendo al demandado que, si la sentencia fuese condenatoria y no se recurriera, se procederá al lanzamiento en la fecha fijada, sin necesidad de notificación posterior. FORMA DE PRACTICARSE El requerimiento se practicará en la forma prevista en el artículo 161 de esta Ley – entrega personal-, teniendo en cuenta las previsiones contenidas en apartado 3 del artículo 155 – especialidad domicilio demandado- y en el último párrafo del artículo 164 – notificación por edictos-, apercibiendo al demandado de que, de no realizar ninguna de las actuaciones citadas, se procederá a su inmediato lanzamiento, sin necesidad de notificación posterior, así como de los demás extremos comprendidos en el apartado siguiente de este mismo artículo.

Tramitación Procesal y Administrativa

CONDUCTAS DEL DEMANDADO NO ATIENDE EL REQUERIMIENTO DE PAGO O NO COMPARECIERE PARA OPONERSE O ALLANARSE DECRETO dando por terminado el juicio de desahucio y se procederá al lanzamiento en la fecha fijada ATENDIERE EL REQUERIMIENTO EN CUANTO AL DESALOJO SIN FORMULAR OPOSICIÓN NI PAGAR LA CANTIDAD QUE SE RECLAMASE DECRETO

1. dando por terminado el juicio de desahucio y dejando sin efecto el lanzamiento SALVO que el demandante interese su mantenimiento para que se levante acta sobre el estado en que se encuentre la finca 2. Dando traslado al demandante para que inste el despacho de ejecución en cuanto a la cantidad reclamada, bastando para ello con la mera solicitud PAGAR DECRETO dando por terminado el juicio de desahucio dejando sin efecto el lanzamiento ENERVAR PAGANDO LA TOTALIDAD DE LO QUE DEBA O PONGA A DISPOSICIÓN DE AQUEL EN EL TRIBUNAL O NOTARIALMENTE EL IMPORTE DE LAS CANTIDADES RECLAMADAS en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago enervador del desahucio COMPARECER y OPONERSE y ALEGUE SUCINTAMENTE , formulando oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación Celebración vista en la fecha señalada en el requerimiento y se fijará día y hora para que tenga lugar, en su caso, el lanzamiento, que deberá verificarse antes de treinta días SENTENCIA En el plazo de 5 días si es finca urbana y 10 días si es rústica el DECRETO , impondrá las costas al demandado e incluirá las rentas debidas que se devenguen con posterioridad a la presentación de la demanda hasta la entrega de la posesión efectiva de la finca, tomándose como base de la liquidación de las rentas futuras, el importe de la última mensualidad reclamada al presentar la demanda. SIN OPOSICIÓN DEMANDANTE CON OPOSICIÓN DEMANDANTE DECRETO Condenará al pago de las costas devengadas, salvo que las rentas y cantidades debidas no se hubiesen cobrado por causas imputables al arrendador Celebración vista conforme REGLAS GENERALES ACEPTAR LA CONDONACIÓN SENTENCIA CONDENATORIA POR ALLANAMIENTO SENTENCIA Declarando enervada la acción con condena en costas salvo que las rentas y cantidades debidas no se hubiesen cobrado por causas imputables al arrendador o no enervada

Tramitación Procesal y Administrativa

DESAHUCIO

POR FALTA DE

PAGO

DESAHUCIO POR

EXPIRACIÓN DEL PLAZO

DESAHUCIO

PRECARIO

FINCAS

URBANAS

FINCAS

RÚSTICAS

CONDONACIÓN si Si No Si No SOLICITUD EJECUCIÓN EN DEMANDA Si Si No Si No INDICAR EN DEMANDA POSIBILIDAD DE ENERVAR Si No No Si No POSIBILIDAD DE ENERVAR Si No No Si Si APERCIBIMIENTO POSIBILIDAD MEDIACIÓN Si Si Si Si Si APERCIBIMIENTOS PARA CASO DE INASISTENCIA A VISTA Si Si Si Si Si APERCIBIMIENTO DESIGNACIÓN TESTIGOS Y PERITOS Si Si Si Si si REQUERIMIENTO PAGUE, ENERVE, DESALOJE O SE OPONGA Si No No Si Si APERCIBIMIENTO QUE SI NO COMPARECE A VISTA SE DECLARARÁ DESAHUCIO Si Si Si Si Si CITACIÓN RECEPCIÓN SENTENCIA SEXTO DÍA Si Si Si Si Si

Tema 16

PROCEDIMIENTOS

PROCESOS POSESORIOS

FRENTE A

PERTURBACIÓN

(INTERDICTO DE RETENER

o RECOBRAR)

JVB sin especialidad con independencia de la cuantía.

PLAZO DE EJERCICIO: No se admitirán las demandas que pretendan retener

o recobrar la posesión si se interponen transcurrido el plazo de 1 año a contar

desde el acto de la perturbación o el despojo

PROCESO SUSPENSIÓN

DE OBRA NUEVA

(INTERDICTO DE OBRA

NUEVA)

ESPECIALIDADES PROCESALES: el tribunal, antes incluso de que se dé

traslado para la contestación a la demanda , dirigirá inmediata orden de

suspensión al dueño o encargado de la obra, que podrá ofrecer caución para

continuarla, así como la realización de las obras indispensables para conservar

lo ya edificado y podrá disponer que se lleve a cabo reconocimiento judicial,

pericial o conjunto, antes de la vista

PROCESOS DEMOLICIÓN

OBRA RUINOSA

(INTERDICTO DE OBRA

RUINOSA)

JVB sin especialidad con independencia de la cuantía

NO especialidad alguna salvo las derivadas del carácter sumario

Tema 16

EFECTIVIDAD DE DERECHOS REALES INSCRITOS

REGA GENERAL JVB sin especialidad con independencia de la cuantía. REQUISITOS DE ADMISIÓN no se admitirán las demandas en los casos siguientes: 1.º Cuando en ellas no se expresen las medidas que se consideren necesarias para asegurar la eficacia de la sentencia que recayere. 2.º Si, salvo renuncia del demandante, que hará constar en la demanda, no se señalase en ésta la caución que ha de prestar el demandado, en caso de comparecer y contestar, para responder de los frutos que haya percibido indebidamente, de los daños y perjuicios que hubiere irrogado y de las costas del juicio. 3.º Si no se acompañase a la demanda certificación literal del Registro de la Propiedad que acredite expresamente la vigencia, sin contradicción alguna, del asiento que legitima al demandante. APERCIBIMIENTO ESPECIALES DE LA CITACIÓN se apercibirá al demandado de que se dictará SENTENCIA acordando las actuaciones que, para la efectividad del derecho inscrito, hubiere solicitado el actor.: en caso de no comparecer, en caso de comparecer al acto de la vista, pero no presta caución, en la cuantía que, tras oírle, el tribunal determine, dentro de la solicitada por el actor. ESPECIALIDADES PROCESALES tan pronto se admita la demanda el Tribunal adoptará las medidas solicitadas que, según las circunstancias, fuesen necesarias para asegurar en todo caso el cumplimiento de la sentencia que recayere. CAUSAS DE OPOSICIÓN: el demandado sólo podrá oponerse a la demanda si, en su caso, presta la caución determinada por el tribunal y únicamente podrá fundarse en alguna de las causas siguientes: 1.º Falsedad de la certificación del Registro u omisión en ella de derechos o condiciones inscritas, que desvirtúen la acción ejercitada. 2.º Poseer el demandado la finca o disfrutar el derecho discutido por contrato u otra cualquier relación jurídica directa con el último titular o con titulares anteriores o en virtud de prescripción, siempre que ésta deba perjudicar al titular inscrito. 3.º Que la finca o el derecho se encuentren inscritos a favor del demandado y así lo justifique presentando certificación del Registro de la Propiedad acreditativa de la vigencia de la inscripción. 4.º No ser la finca inscrita la que efectivamente posea el demandado.

Tramitación Procesal y Administrativa

PRESENTACIÓN de la DEMANDA ANTE TRIBUNAL DOMICILIO COMPRADOR ACOMPAÑANDO:

  1. La acreditación del requerimiento de pago al deudor, con diligencia expresiva del impago y de la no entrega del bien, en los términos previstos la LVPBM
  2. Certificación de la inscripción de los bienes en el Registro de VPBM, si se tratase de bienes susceptibles de inscripción en el mismo
  3. Cuando se ejerciten acciones basadas en el incumplimiento de un contrato de arrendamiento financiero o de bienes muebles SOLO se exigirá la documentación del punto 1. SI NO SE ACOMPAÑAN DICHOS DOCUMENTOS DETERMINA LA INADMISIÓN

EXAMEN DEMANDA POR LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

ADMISIÓN por DECRETO

DARÁ CUENTA AL

TRIBUNAL

Si no se acompañan los

documentos

TRIBUNAL ORDENARÁ EXHIBICIÓN DE LOS BIENES AL

POSEEDOR bajo apercibimiento de incurrir desobediencia e inmediato EMBARGO PREVENTIVO, que se asegurará mediante depósito (caso de VPBM) o se ORDENARÁ EL DEPÓSITO (caso de arrendamiento financiero, bienes muebles o con reserva de dominio)

EL LETRADO DE LA

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

EMPLAZARÁ AL DEMANDADO

POR 5 DÍAS

No se exigirá caución al demandante para la adopción de estas medidas cautelares, ni se admitirá oposición del demandado a las mismas, ni solicitudes de modificación o de sustitución de las medidas por caución

Para que se persone en las

actuaciones, por medio de

procurador, al objeto de

CONTESTAR A LA DEMANDA por

causas legalmente previstas

AUTO

DE INADMISIÓN