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Esquema proceso penal, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho Procesal Penal

Esquema del proceso penal y sus etapas

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2024/2025

Subido el 30/04/2025

jorge-quinonez-3
jorge-quinonez-3 🇬🇹

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ESQUEMA INÉDITO ELABORADO POR: ELIVANCLÍ BARRIENTOS DE LA CRUZ
ACTOS INTRODUCTORIOS.
1.) Denuncia articulo 297 código procesal penal.
2.) Querella articulo 302 código procesal penal.
3.) Prevención Policial art. 304 código procesal. P.
4.) Conocimiento de oficio art. 367 código p. penal.
NO PROCEDE:
OBSTACULOS A LA PERSECUSION PENAL.
1.) Cuestión Prejudicial art. 291 c.p.penal.
2.) Antejuicio art. 293 c.p. penal.
3.) Excepciones art. 294 c.p penal.
INMUNIDAD DIPLOMATICA.
NO ES POSIBLE INDIVIDUALIZAR AL
SINDICADO
SI PROCEDE:
El ministerio Público solicita al Juez contralor
lo siguiente:
1.) Citación o conducción art. 258 c.p.p
2.) Aprehensión art. 257 c. p. penal
AL MOMENTO DE LA
APREHENSION DEL
DETENIDO SE DEBE:
1.) Informar sobre sus derechos.
2.) Aclararle que no se encuentra en
la obligación en declarar en contra
si o en contra de parientes.
3.) Notificarle Verbal y por escrito la
causa de su detención, Juez que
ordeno y lugar donde debe
permanecer.
4.) Notificar por el medio s rápido
a la persona que el sindicado
designe.
DESESTIMACIÓN:
Al Ministerio Público no le queda más que
solicitar la desestimación dentro de los 20 días
en el que fue procesado el acto introductorio.
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¡Descarga Esquema proceso penal y más Esquemas y mapas conceptuales en PDF de Derecho Procesal Penal solo en Docsity!

ACTOS INTRODUCTORIOS.

1.) Denuncia articulo 297 código procesal penal. 2.) Querella articulo 302 código procesal penal. 3.) Prevención Policial art. 304 código procesal. P. 4.) Conocimiento de oficio art. 367 código p. penal.

NO PROCEDE:

OBSTACULOS A LA PERSECUSION PENAL.

1.) Cuestión Prejudicial art. 291 c.p.penal. 2.) Antejuicio art. 293 c.p. penal. 3.) Excepciones art. 294 c.p penal. INMUNIDAD DIPLOMATICA. NO ES POSIBLE INDIVIDUALIZAR AL SINDICADO

SI PROCEDE:

El ministerio Público solicita al Juez contralor lo siguiente: 1.) Citación o conducción art. 258 c.p.p 2.) Aprehensión art. 257 c. p. penal

AL MOMENTO DE LA

APREHENSION DEL

DETENIDO SE DEBE:

1.) Informar sobre sus derechos. 2.) Aclararle que no se encuentra en la obligación en declarar en contra si o en contra de parientes. 3.) Notificarle Verbal y por escrito la causa de su detención, Juez que ordeno y lugar donde debe permanecer. 4.) Notificar por el medio más rápido a la persona que el sindicado designe.

DESESTIMACIÓN:

Al Ministerio Público no le queda más que

solicitar la desestimación dentro de los 20 días

en el que fue procesado el acto introductorio.

DEBE SER PUESTO A DISPOCISIÓN DE JUEZ
COMPETENTE EN UN PLAZO DESDE LA

APREHENSIÓN DE 6 HORAS ARTICULO

6,7 Y 8 C.PR.G

1.) Ante juez competente dentro de 24 horas contados desde que fue detenido. 2.) Juez de paz si el juzgado de instancia estuviere cerrado art. 9 código procesal penal. 3.) O cuando se trate de delitos de acción privada articulo 87 código procesal penal.

AMONESTACIÓN DEL SINDICADO:

ADVERTENCIAS PREVIAS.

1.) Datos de identificación personal del sindicado. 2.) Ministerio Público Imputa los hechos.

INTIMACIÓN PROCESAL:

1.) En el cual el Ministerio Público debe de indicar el tiempo, modo y lugar de la comisión del delito, la calificación jurídica provisional, y descripción de los indicios de convicción existentes.

DECLARACIÓN LIBRE DEL

SINDICADO:

SI NO DECLARA ARTICULO 82

C.P.PENAL.

1.) Nadie puede ser obligado a declarar contra sí, parientes, conyugue o persona unida de hecho.

SI DECLARA PROCEDE RECURSO:

1.) Si el sindicado decide declarar, podrá ser interrogado por el Ministerio Público y su Abogado defensor ARTICULO 403 C.P. PENAL

AUTO DE PROCESAMIENTO: ARTICULO 320. Se inicia procedimiento preparatorio, cuando se liga a proceso al sindicado. Tipifica formalmente el delito por el que se persigue, fija fecha y ahora para presentación del acto conclusivo y audiencia de etapa intermedia.

ACTO CONCLUSIVO:

Forma de conducir la etapa preparatoria ACUSACIÓN Y SOLICITUD PARA PEDIR LA APERTURA A JUICIO ARTÍCULO 324 C.P.P 1.) El querellante adhesivo debe solicitar la participación definitiva en este momento de lo contrario será excluido del proceso. ARTICULO 118 C.P.P 2.) Para solicitar la reforma del auto de procesamiento deberá de solicitarse antes que el Ministerio Publico entregue el Acto conclusivo. 1.) Sobreseimiento ARTÍCULO 328 C.P. PENAL 2.) Clausura provisional ARTÍCULO 331 C.P PENAL 3.) Procedimiento abreviado ART. 464, 466, C.P.P 4.) Criterio de oportunidad ARTÍCULO 25 C.P. P. 5.) Suspensión condicional de la persecución penal ARTÍCULO 27 CÓDIGO PROCESAL PENAL 6.) Archivo ARTÍCULO 327 CÓDIGO PROCESAL PENAL

OBJETO:

Que el Juez evalúe si existe o no fundamento para someter a una persona a juicio oral y público ARTÍCULO 332 CÓDIGO PROCESAL PENAL.

FINALIDAD:

Discutir sobre la pertinencia del requerimiento fiscal, en caso de acusación se discutirá sobre los hechos planteados y la probabilidad de ser demostrados en debate, ARTÍCULO 340 C.P.P

EL JUEZ RESUELVE LA PETICIÓN DEL ACTO CONCLUSIVO DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO. SE
HARÁ EN PLAZO NO MAYOR DE 10 DÍAS NI MENOR DE 15 APARTIR DE RECIBIDO EL ACTO

CONCLUSIVO. ARTÍCULO 82 NUMERAL 6 CODIGO PROCESAL PENAL.

ACTITUDES DEL

MINISTERIO

PÚBLICO

ARTÍCULO 332

BIS C.P.P

1.) Ratificar el memorial de acusación y solicitar que se apertura a juicio. 2.) Realizar las ampliaciones y/o modificacione s respectivas a la acusación.

ACTITUDES DEL

ACUSADO ARTÍCULO

336 C.P.P.

1.) Señalar los vicios formales y corregir su corrección. 2.) Plantear las excepciones u obstáculos contra el requerimiento del Ministerio Público, instando al sobreseimiento y la clausura. 3.) Oponerse a la constitución definitiva del querellante y de las demás partes civiles. ARTÍCULO 121 Y 338 C.P.P

ACTITUDES DEL

QUERELLANTE.

ARTÍCULO

337.CP.P.

1.) Adherirse a la acusación del ministerio Público. 2.) Señalar los vicios formales del escrito de acusación. 3.) Objetar la acusación. 4.) Solicitar la participación definitiva.

ACTITUDES DE LAS

PARTES CIVILES,

ARTÍCULO 338

C.P.P

1.) Concretar detalladamente los daños emergentes del delito, daños y perjuicios. 2.) Indicar el aporte aproximado de la indemnización La falta de este precepto se considera como desistimiento de la acción.

RESOLUCIÓN DEL JUEZ.

Finalizada la intervención de las partes, el Juez procederá a resolver INMEDIATAMENTEO EN 24 HORAS si fuere una decisión muy complicada, la dictara. ARTÍCULO 341 CÓDIGO PROCESAL PENAL. 1.) Sobreseimiento. 2.) Clausura provisional del proceso. 3.) Archivo Articulo 341 C.P.PENAL

AUTO DE APERTURA A JUICIO

ARTÍCULO 342 C.P PENAL. No es impugnable por ser auto reina.

APERTURA

ARTICULO 368 CÓDIGO
PROCESAL PENAL.
EL PRESIDENTE DEL
TRIBUNAL VERIFICARA LA
PRESENCIA DE LAS PRTES.

1.) Ministerio Público. 2.) Acusado y defensor. 3.) Victima o Agraviado. 4.) testigos. 5.) Querellante adhesivo. 6.) tercero civilmente demandado. 7.) peritos. 8.) interpretes.

INCIDENTES:

Se tramitaran en un solo acto a menos que el tribunal decida hacerlo sucesivamente, se consedera la palabra al Ministerio Público, defensor y abogados de las demas partes. AMPLIACIÓN DE ACUSACIÓN ARTÍCULO 369. C.P.P Durante el debate el Ministerio Público podra ampliar la acusacion por la inclusion de un nuevo hecho que modifica la calificación legal o la pena o hecho de debate o continuación delictiva. el tribunal suspendera el debate 1.) Una vez abierto el debate haberle advertido al acusado sobre la importancia de lo que va a suceder. 2.) Se le concede la palabra a la parte acusadora y a la defensa

CITACIÓN A JUICIO.

Debe efectuarse en un plazo que comprenda NO MENOS DE 10 DÍAS NI MAYOR DE 15 DÍAS. Previa coordinación con el tribunal de sentencia , el juez señalara día y hora de inicio de la audiencia dentro de los 5 DÍAS de fijada la audiencia se puede recusar a los jueces del tribunal y debe realizarse dentro de los 3 DÍAS siguientes a la solicitud ARTÍCULO 344 CÓDIGO PROCESAL PENAL.

REMISIÓN DE LAS

ACTUACIONES

ARTÍCULOS 345 Y 150 C.P.PENAL.

El juez remitirá al tribunal de sentencia 1.) Petición de apertura a juicio y acusación. 2.) Acta de apertura a juicio. 3.) Resolución de admitir la acusación y abrir el juicio 4.) Listado de pruebas. ALEGATOS DE APERTURA

CAUSAS DE SUSPENSIÓN DEL DEBATE.

1.) Por cuestión incidental 2.) No comparecencia de peritos, testigos o intérpretes. 3.) Enfermedad del juez, Ministerio Público, acusado o su defensor. 4.) Al ampliar la acusación o para ampliarla por un plazo máximo 10 DÍAS. 5.) Admisión de nuevas pruebas 5 DÍAS ARTÍCULO 381 C.P. PENAL. 6.) Abandono del titular o del sustituto 5 DÍAS ARTÍCULO 10 C.P.PENAL.

RECEPCIÓN DE PRUEBAS

NUEVAS PRUEBAS. ARTÍCULO 381 C.P.PENAL.

DECLARACIÓN DEL ACUSADO:

Constituida la intervención del procesado, será interrogado por: 1.) Ministerio Público. 2.) Querellante. 3.) Defensor. 4.) Miembros del tribunal.

NO DECLARA:

ARTÍCULO 16 C.P.R.G

Se continuara con el debate.

PERITOS:

ARTÍCULO 376 C.P. P.

1.) Leerán las conclusiones de los dictámenes presentados. 2.) Responderán las preguntas directas que formulen las partes, abogados o consultores técnicos, miembros del tribunal es recomendable que la defensa cuente con un técnico ARTICULO 141.C.P.PENAL.

TESTIGOS:

ARTICULO 377 Y 379 C.P.P

1.) Antes de declarar no podrán comunicarse entre sí. 2.) No podrán ver, oír, ni informados de lo que ocurra en el debate. 3.) Careos entre testigos y acusado. 4.) Se busca sobre la idoneidad y hechos de comparecencia al tribunal. 5.) No responderá preguntas capciosas he impertinentes. 6.) INCOMPARECENCIA. El presidente del tribunal dispondrá y hacer uso de la fuerza pública comenzara por los ofrecidos por el Ministerio Público, demás actores, acusado, tercero civilmente demandado.

OTROS

MEDIOS DE

PRUEBA

ARTÍCULO 380
C.P.P

1.) Documentos serán leídos y exhibidos en el debate. 2.) Cosas o elementos secuestrados. 3.) Grabaciones y audiovisiones. El tribunal podrá ordenar, aun de oficio, la recepción de nuevos medios de prueba si resultan indispensables o manifestantemente útiles para esclarecer la verdad, la audiencia será suspendida a petición de parte por un PLAZO NO MAYOR DE 5 DÍAS.