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Esquema del proceso penal y sus etapas
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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1.) Denuncia articulo 297 código procesal penal. 2.) Querella articulo 302 código procesal penal. 3.) Prevención Policial art. 304 código procesal. P. 4.) Conocimiento de oficio art. 367 código p. penal.
1.) Cuestión Prejudicial art. 291 c.p.penal. 2.) Antejuicio art. 293 c.p. penal. 3.) Excepciones art. 294 c.p penal. INMUNIDAD DIPLOMATICA. NO ES POSIBLE INDIVIDUALIZAR AL SINDICADO
El ministerio Público solicita al Juez contralor lo siguiente: 1.) Citación o conducción art. 258 c.p.p 2.) Aprehensión art. 257 c. p. penal
1.) Informar sobre sus derechos. 2.) Aclararle que no se encuentra en la obligación en declarar en contra si o en contra de parientes. 3.) Notificarle Verbal y por escrito la causa de su detención, Juez que ordeno y lugar donde debe permanecer. 4.) Notificar por el medio más rápido a la persona que el sindicado designe.
Al Ministerio Público no le queda más que
en el que fue procesado el acto introductorio.
1.) Ante juez competente dentro de 24 horas contados desde que fue detenido. 2.) Juez de paz si el juzgado de instancia estuviere cerrado art. 9 código procesal penal. 3.) O cuando se trate de delitos de acción privada articulo 87 código procesal penal.
1.) Datos de identificación personal del sindicado. 2.) Ministerio Público Imputa los hechos.
1.) En el cual el Ministerio Público debe de indicar el tiempo, modo y lugar de la comisión del delito, la calificación jurídica provisional, y descripción de los indicios de convicción existentes.
1.) Nadie puede ser obligado a declarar contra sí, parientes, conyugue o persona unida de hecho.
1.) Si el sindicado decide declarar, podrá ser interrogado por el Ministerio Público y su Abogado defensor ARTICULO 403 C.P. PENAL
AUTO DE PROCESAMIENTO: ARTICULO 320. Se inicia procedimiento preparatorio, cuando se liga a proceso al sindicado. Tipifica formalmente el delito por el que se persigue, fija fecha y ahora para presentación del acto conclusivo y audiencia de etapa intermedia.
Forma de conducir la etapa preparatoria ACUSACIÓN Y SOLICITUD PARA PEDIR LA APERTURA A JUICIO ARTÍCULO 324 C.P.P 1.) El querellante adhesivo debe solicitar la participación definitiva en este momento de lo contrario será excluido del proceso. ARTICULO 118 C.P.P 2.) Para solicitar la reforma del auto de procesamiento deberá de solicitarse antes que el Ministerio Publico entregue el Acto conclusivo. 1.) Sobreseimiento ARTÍCULO 328 C.P. PENAL 2.) Clausura provisional ARTÍCULO 331 C.P PENAL 3.) Procedimiento abreviado ART. 464, 466, C.P.P 4.) Criterio de oportunidad ARTÍCULO 25 C.P. P. 5.) Suspensión condicional de la persecución penal ARTÍCULO 27 CÓDIGO PROCESAL PENAL 6.) Archivo ARTÍCULO 327 CÓDIGO PROCESAL PENAL
Que el Juez evalúe si existe o no fundamento para someter a una persona a juicio oral y público ARTÍCULO 332 CÓDIGO PROCESAL PENAL.
Discutir sobre la pertinencia del requerimiento fiscal, en caso de acusación se discutirá sobre los hechos planteados y la probabilidad de ser demostrados en debate, ARTÍCULO 340 C.P.P
1.) Ratificar el memorial de acusación y solicitar que se apertura a juicio. 2.) Realizar las ampliaciones y/o modificacione s respectivas a la acusación.
1.) Señalar los vicios formales y corregir su corrección. 2.) Plantear las excepciones u obstáculos contra el requerimiento del Ministerio Público, instando al sobreseimiento y la clausura. 3.) Oponerse a la constitución definitiva del querellante y de las demás partes civiles. ARTÍCULO 121 Y 338 C.P.P
1.) Adherirse a la acusación del ministerio Público. 2.) Señalar los vicios formales del escrito de acusación. 3.) Objetar la acusación. 4.) Solicitar la participación definitiva.
1.) Concretar detalladamente los daños emergentes del delito, daños y perjuicios. 2.) Indicar el aporte aproximado de la indemnización La falta de este precepto se considera como desistimiento de la acción.
Finalizada la intervención de las partes, el Juez procederá a resolver INMEDIATAMENTEO EN 24 HORAS si fuere una decisión muy complicada, la dictara. ARTÍCULO 341 CÓDIGO PROCESAL PENAL. 1.) Sobreseimiento. 2.) Clausura provisional del proceso. 3.) Archivo Articulo 341 C.P.PENAL
ARTÍCULO 342 C.P PENAL. No es impugnable por ser auto reina.
1.) Ministerio Público. 2.) Acusado y defensor. 3.) Victima o Agraviado. 4.) testigos. 5.) Querellante adhesivo. 6.) tercero civilmente demandado. 7.) peritos. 8.) interpretes.
Se tramitaran en un solo acto a menos que el tribunal decida hacerlo sucesivamente, se consedera la palabra al Ministerio Público, defensor y abogados de las demas partes. AMPLIACIÓN DE ACUSACIÓN ARTÍCULO 369. C.P.P Durante el debate el Ministerio Público podra ampliar la acusacion por la inclusion de un nuevo hecho que modifica la calificación legal o la pena o hecho de debate o continuación delictiva. el tribunal suspendera el debate 1.) Una vez abierto el debate haberle advertido al acusado sobre la importancia de lo que va a suceder. 2.) Se le concede la palabra a la parte acusadora y a la defensa
Debe efectuarse en un plazo que comprenda NO MENOS DE 10 DÍAS NI MAYOR DE 15 DÍAS. Previa coordinación con el tribunal de sentencia , el juez señalara día y hora de inicio de la audiencia dentro de los 5 DÍAS de fijada la audiencia se puede recusar a los jueces del tribunal y debe realizarse dentro de los 3 DÍAS siguientes a la solicitud ARTÍCULO 344 CÓDIGO PROCESAL PENAL.
El juez remitirá al tribunal de sentencia 1.) Petición de apertura a juicio y acusación. 2.) Acta de apertura a juicio. 3.) Resolución de admitir la acusación y abrir el juicio 4.) Listado de pruebas. ALEGATOS DE APERTURA
1.) Por cuestión incidental 2.) No comparecencia de peritos, testigos o intérpretes. 3.) Enfermedad del juez, Ministerio Público, acusado o su defensor. 4.) Al ampliar la acusación o para ampliarla por un plazo máximo 10 DÍAS. 5.) Admisión de nuevas pruebas 5 DÍAS ARTÍCULO 381 C.P. PENAL. 6.) Abandono del titular o del sustituto 5 DÍAS ARTÍCULO 10 C.P.PENAL.
Constituida la intervención del procesado, será interrogado por: 1.) Ministerio Público. 2.) Querellante. 3.) Defensor. 4.) Miembros del tribunal.
Se continuara con el debate.
1.) Leerán las conclusiones de los dictámenes presentados. 2.) Responderán las preguntas directas que formulen las partes, abogados o consultores técnicos, miembros del tribunal es recomendable que la defensa cuente con un técnico ARTICULO 141.C.P.PENAL.
1.) Antes de declarar no podrán comunicarse entre sí. 2.) No podrán ver, oír, ni informados de lo que ocurra en el debate. 3.) Careos entre testigos y acusado. 4.) Se busca sobre la idoneidad y hechos de comparecencia al tribunal. 5.) No responderá preguntas capciosas he impertinentes. 6.) INCOMPARECENCIA. El presidente del tribunal dispondrá y hacer uso de la fuerza pública comenzara por los ofrecidos por el Ministerio Público, demás actores, acusado, tercero civilmente demandado.
1.) Documentos serán leídos y exhibidos en el debate. 2.) Cosas o elementos secuestrados. 3.) Grabaciones y audiovisiones. El tribunal podrá ordenar, aun de oficio, la recepción de nuevos medios de prueba si resultan indispensables o manifestantemente útiles para esclarecer la verdad, la audiencia será suspendida a petición de parte por un PLAZO NO MAYOR DE 5 DÍAS.