

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Asignatura: Dret Financer i Tributari I, Profesor: , Carrera: Dret, Universidad: UV
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
1 / 3
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!


Recaudación de tributos
Fase de aplicación de los tributos -2 grandes fases: -Liquidación- Determinar la DT -Recaudación- Procurar el ingreso.
Verificar que has cumplido, si te corresponde que te devuelvan, devolver. Procurar el ingreso en el tesoro público de los bienes previamente declarados.
Gestión recaudatoria. –Función -Concepto. -ejercicio de la función recaudatoria. -recaudación de la deuda tributaria xo tmb de las sanciones. Art.5 Ley tributaria.
Titular de la gestión recaudatoria. --Órganos administrativos --Entidades de derecho público- Banco La gestión recaudatoria se desarrolla x entidades colaboradoras. Prestan un servicio a la Adm. T.
No existe un procedimiento recaudatorio en sentido estricto. Se da: -El OT paga u ordena el pago del importe de la DT, en cumplimiento de su obligación T. -EECC. Ejercitando la orden recibida transfiere esta cantidad a una cuenta restringida
OO-Competencia de gestión tributaria
OO- Facultades de los órganos de recaudación
Fin-asegurar el cobro de la DT. Paga: -periodo voluntario. No paga: -apremio del cobro- con medidas cautelares
62/160.2LGT
Periodo voluntario: El obligado T. paga dentro del plazo voluntario (160. 2 LGT) -ampliaciones del periodo voluntario. -1.Suspensión pago DT -2. Aplazamiento/fraccionamiento pago DT -3. Presentación extemporánea y espontánea DL
13 de mayo empieza periodo voluntario xo paralelamente se puede recurrir, cuando se pide la suspensión que suele ser automática cuando hay aval de una entidad financiera, se extiende mas allá del PV. Se abrirá un nuevo PV si se desestima, tendrá que pagar pero no será aun periodo ejecutivo, tendrá una ampliación el periodo voluntario. Otras opciones son que se acepte, o que haya que volver a un momento anterior en el proceso.
Cuando detectan ha alguiene que no ha declarado ira al periodo de liquidación, estos PV y P. EJECU son del periodo de recaudación. Tendra que pagar el resultante o q le devuelvan el resultante del periodo de liquidación + los intereses devengados.
Si paga fuera de plazo presentando y pagando, pagara un recargo xo librandose de la sancion. Si le detecta la inspeccion deuda+intereses+ sancion.
La deuda tributaria esta liquidada, sino no hay recaudación. Para que se inicie el periodo ejecutivo la deuda esta vencida y es exigible. El cobro de la deuda es obligada, pero no esta fijada temporalmente, que se inicie el procedimiento de apremio (que debe se notificada por la providencia de apremio), depende de factores como la cantidad de trabajo u otras.
En el procedimiento ejecutivo tmb se puede pagar espontáneamente, si alfinal en el proced. de apremio y abierto el plazo de apremio, no se paga se pasará al embargo de los bienes, patrimonio del OT.
Plazo del PV en función del proceso de liquidación realizada, (declaracion de la renta, x sociedades, iva…) -25 días notificación de la adm.
OO- Periodo ejecutivo
El P.E se inicia respecto de las deudas tributarias liquidas, vencidas y exigibles. Día siguiente al vencimiento del plazo de ingreso en PV sin ingreso.
DT auto liquidadas “Mira debo 10 xo no te la puedo pagar”
Caso extemporanea y espontanea xa declaracion-liquidacion. -pero si no pagas al dia siguiente (al ser ya fuera de PV) se inicia el PE.
-Recargos del 27 xq a pagado de manera espontanea, x eso no hay sancion. Xo si no pagas al dia siguiente periodo ejecutivo.
-¿ Por que al dia siguiente se inicia el PE? Porque tenemos una deuda liquida, vencida y exigible.
NO hay sancion hasta que no sea firme en via administrativa, y es el útltimo acto de esta.
Pago o cumplimiento en PE -Mas gravoso q en el PV
-Intereses devengados.