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Asignatura: Derecho del Trabajo II, Profesor: , Carrera: Relacions Laborals i Recursos Humans, Universidad: UV
Tipo: Ejercicios
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Remuneración al trabajador por el empresario por los servicios prestados.
2.-CONCEPTO LEGAL DE SALARIO (art. 26.1 ET):
Percepciones salariales → Percep. económicas por la prestación de los servicios por cuenta ajena: Dinero o en especie. Retribuyen trabajo efectivo y también periodos de descanso (computables como de trabajo): descanso semanal, vacaciones, los festivos, el tiempo de bocadillo si se está pactado, permisos retribuidos (art. 37 ET) los días no trabajados por impedimentos imputables al emp. (art. 30 ET).
Percepciones extrasalariales (26.2 ET): “ No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trab. en concepto de: indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral; las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social (incluida las mejoras vountarias);
Supuestos:
Salario Base + Complementos salariales+ Pagas Extras. Computan para cálculo de indemnizaciones por cese y los límites a abonar por el Fogasa.
Salario Base: Fijado por unidad de tiempo o por obra (al margen del tiempo invertido). Su cuantía se fija mensual/ y diferente para cada grupo profesional o nivel retributivo. Pagas Extras (art. 31 ET):
actividad…o tiempo de trabajo (plus de puntualidad, plus de asistencia, plus de absentismo, por realización de horas extras)
Por resultados de la empresa: (no tienen el carácter de consolidable salvo acuerdo en contrario): se hace partícipes a los trab. de la marcha de la empresa (stock options…).
Mejoras voluntarias…
Conceptos extrasalariales (listado no cerrado): Conceptos que no suponen contraprestación al trabajo realizado y sí compensan los perjuicios o gastos originados por motivo de la prestación de servicios.
TIEMPO: Se hará puntual/ en la fecha convenida o conforme a los usos y costumbres. Si no se paga puntual/, se reclama el 10% de interés por mora sólo sobre los conceptos salariales, no extrasalariales. El abono de las prestaciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes. El trab. tiene derecho a percibir pagos a cuenta del trabajo ya realizado. LUGAR: En el convenido, o en su defecto, conforme a los usos y costumbres. Existe la prohibición de abonarse en lugares de recreo, cantinas, tabernas o lugares de venta al por menor. MODO: Moneda de curso legal, por talón u otra modalidad de pago similar a través de entidades de crédito.
7.- ABSORCIÓN Y COMPENSACIÓN DE SALARIOS (art. 26.1 ET):
“Operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y en cómputo anual sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo y convencional de referencia”.
Requisitos (Mecanismo de condiciones más beneficiosas):
Que el trab. venga disfrutando de una retribución superior (por ejemplo: contrato o decisión unilateral del empresario). Que esta operación de comparación se efectúe en “conjunto y en cómputo anual”. Que la mejora salarial que pretenda ser absorbida tenga su origen en una fuente reguladora distinta. Que los conceptos salariales (absorbente y absorbido) sean homogéneos. La homogeneidad o heterogeneidad de los conceptos salariales se ha de establecer en atención a su propia naturaleza, de acuerdo a lo que efectiva/ retribuyan.
Exceso 5 SMI: 90% Las reglas anteriores no son de aplicación cuando se produce en ejecución de sentencias que condenen al pago de alimentos.
8.2.- Garantías frente a los acreedores de emp. no concursadas (art. 32 ET) → Concurrencia de créditos salariales , y en su caso, de indemnización con otros créditos.
8.2. 1 - SUPERPRIVILEGIADOS:
Preferencia absoluta sobre cualquier bien, incluso el garantizado con prenda o hipoteca. Cuantía limitada:
Gozan de preferencia sobre cualquier crédito sobre los bienes de la emp., menos los créditos con derecho real (hipotecas inmobiliarias, de naves…). Cuantía limitada de salarios e indemnizaciones de despido no puede superar el Triple del SMI.
8.2.4.- PLAZO DE RECLAMACIÓN DE DEUDAS SALARIALES Y EXTRASALARIALES:
La acción para reclamar percepciones económicas (nóminas impagadas) el plazo de un año se computará desde el día en que la acción pudiera ejercitarse (art. 59.2 ET).
1.-CONCEPTO: Organismo autónomo dependiente del Ministerio de Empleo y que se financia con las aportaciones empresariales. Garantiza el cobro de salarios e indemnizaciones en supuestos de insolvencia empresarial, aunque limitadamente.
9 .2.- RESPONSABILIDAD DEL FOGASA:
9.2.1 Responsabilidad Subsidiaria: Cuando se haya declarado la insolvencia empresarial o empresas incursas en procedimientos concursales, no se obtenga la satisfacción de los créditos laborales.
9.2.2 Directa: No se exige acreditar situación de insolvencia, suspensión de pagos o concurso de acreedores del empresario:
Indemnizaciones por Despidos colectivos en virtud de fuerza mayor, si lo acuerda la autoridad laboral: “ la autoridad laboral
La cuantía máx. a abonar es la que resulta de multiplicar el doble del SMI diario, con inclusión de prorrateo de pagas extras, en el momento de declaración de insolvencia del emp. o declaración del concurso. (Año 2017. SMI: 23,59 €; Doble SMI con inclusión de prorrateo de pagas extras =54,94 €). SÓLO PARA CONCEPTOS SALARIALES E INCLUYÉNDOSE LOS SALARIOS DE TRAMITACIÓN (aunque tenga naturaleza indemnizatoria). Con 1 máx. de 120 días. (Límite 120 días: 6.592,80 €).
Que el crédito no esté prescrito. Que la cuantía haya sido reconocida en acta de conciliación judicial – OJO: no en acto de conciliación administrativa ante el SMAC-, sentencia o resolución administrativa de la autoridad laboral que aprueban ERE o en certificado de la administración concursal. Que se derive de un despido objetivo (art. 52 ET), colectivo (art. 51 ET), nulo o improcedente (art. 55 y 56 ET), finalización de un contrato temporal (art. 49.1 c ET) o rescisión del contrato de trabajo a instancia del trabajador por incumplimientos contractuales graves del empresario (art. 50 del ET).