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esquema sobre el matrimonio, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho Civil

Asignatura: Derecho Civil, Profesor: Maria de la Valgoma, Carrera: Publicidad y Relaciones Públicas, Universidad: URJC

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2014/2015

Subido el 17/01/2015

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ESQUEMA SOBRE EL MATRIMONIO
Tema capital del Dº de Familia. Durante mucho tiempo se consideraba como tal la unión de dos
personas del mismo sexo, concertada de por vida mediante determinados ritos formales (civiles o
religiosos).
Cambio radical en España con la ley 13/2005, que admite y regula el matrimonio homosexual (rompe
la nota de que sea únicamente entre personas de distinto sexo) y con la ley 15/2005 que establece el
divorcio no causal y la posible disolución del matrimonio transcurrido sólo 3 meses de su celebración
(con lo que destruye la característica de estabilidad).
Naturaleza jca.
Institución básica de la vida social
Contrato o convenio entre las partes, pero contrato sui generis
Negocio jurídico de Dº de familia
Para D-P no es algo contrapuesto. Desde un p. de vista social>institución.
Desde p. de v. jurídico >contrato sui generis
Sistemas matrimoniales.
Formas de matrimonio a las que el Estado reconoce eficacia. Pueden ser:
a. de libertad de forma
b. de forma única
c. de reconocimiento plural
Antecedentes históricos
En España, salvo dos momentos concretos, 1870 (tras la Revolución gloriosa) y 1932 (tras la
proclamación de la 2ª República) la regla general ha sido como forma prácticamente única>
matrimonio canónico (católico). Durante el franquismo posibilidad de matrimonio civil sólo si se
apostataba.
Actualmente las formas de matrimonio
Matrimonio civil (con expediente matrimonial previo. a,56 )
Matrimonio religioso, que por los Acuerdos con la Santa Sede de 1979, tendrá efectos civiles.
Además del canónico se admite el matrimonio religioso evangélico, hebreo y musulmán
(aunque para que los efectos sean plenos deberán inscribirse en el Reg. Civil y será el
momento en que el juez ve si se cumplen o no los requisitos de la legislación española).
Requisitos
a. Capacidad (arts. 46 y 47):Edad, ligamen, parentesco
b. Consentimiento (art. 45). Falta total o vicios
c. Forma solemne (art.51) Personas que pueden autorizar:
juez, alcalde o concejal
cónsul o secretario de Embajada si es en el extranjero
Celebración, propiamente dicha (art. 58) Lectura de 66,67 y 68 con los deberes y derechos, éticos y
morales de difícil exigencia jca.
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¡Descarga esquema sobre el matrimonio y más Esquemas y mapas conceptuales en PDF de Derecho Civil solo en Docsity!

ESQUEMA SOBRE EL MATRIMONIO

Tema capital del Dº de Familia. Durante mucho tiempo se consideraba como tal la unión de dos personas del mismo sexo, concertada de por vida mediante determinados ritos formales (civiles o religiosos). Cambio radical en España con la ley 13/2005, que admite y regula el matrimonio homosexual (rompe la nota de que sea únicamente entre personas de distinto sexo) y con la ley 15/2005 que establece el divorcio no causal y la posible disolución del matrimonio transcurrido sólo 3 meses de su celebración (con lo que destruye la característica de estabilidad). Naturaleza jca.

• Institución básica de la vida social

• Contrato o convenio entre las partes, pero contrato sui generis

• Negocio jurídico de Dº de familia

Para D-P no es algo contrapuesto. Desde un p. de vista social>institución. Desde p. de v. jurídico >contrato sui generis Sistemas matrimoniales. Formas de matrimonio a las que el Estado reconoce eficacia. Pueden ser:

a. de libertad de forma

b. de forma única

c. de reconocimiento plural

Antecedentes históricos En España, salvo dos momentos concretos, 1870 (tras la Revolución gloriosa) y 1932 (tras la proclamación de la 2ª República) la regla general ha sido como forma prácticamente única> matrimonio canónico (católico). Durante el franquismo posibilidad de matrimonio civil sólo si se apostataba. Actualmente las formas de matrimonio

• Matrimonio civil (con expediente matrimonial previo. a,56 )

• Matrimonio religioso, que por los Acuerdos con la Santa Sede de 1979, tendrá efectos civiles.

• Además del canónico se admite el matrimonio religioso evangélico, hebreo y musulmán

(aunque para que los efectos sean plenos deberán inscribirse en el Reg. Civil y será el momento en que el juez ve si se cumplen o no los requisitos de la legislación española). Requisitos

a. Capacidad (arts. 46 y 47):Edad, ligamen, parentesco

b. Consentimiento (art. 45). Falta total o vicios

c. Forma solemne (art.51) Personas que pueden autorizar:

• juez, alcalde o concejal

• cónsul o secretario de Embajada si es en el extranjero

Celebración, propiamente dicha (art. 58) Lectura de 66,67 y 68 con los deberes y derechos, éticos y morales de difícil exigencia jca.

Inscripción (art. 62) Casos especiales

• en peligro de muerte (a.52)

• por poder (a.55)

• secreto o de conciencia (a. 54)

• de los españoles en el extranjero o de los extranjeros en España (a. 49 y 50)

Efectos personales: Nuevo estado civil, basado en la igualdad de los cónyuges, que afecta a lo personal y a lo patrimonial. Nulidad, separación y divorcio Son distintos modos de finalizar la relación matrimonial. Nulidad > a. 73 (supone que nunca hubo m. por faltarle uno de los elementos esenciales) Separación (cesa la convivencia pero subsiste el vínculo matrimonial. Antes del 2005 paso previo al divorcio) Disolución : puede ser por muerte, declaración de fallecimiento o divorcio. Divorcio ( requisitos art. 81)

a. de mutuo acuerdo (se acompaña a la demanda propuesta de convenio regulador, art 90

contenido mínimo, que debe ser ratificado por el juez)

b. sin acuerdo o contencioso (será el juez el que imponga las medidas)