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Transformaciones en Responsabilidad Internacional: Estado, Organizaciones y Responsabilida, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho Internacional Público

Este documento analiza las transformaciones en el régimen jurídico de la responsabilidad internacional derivadas del derecho internacional publico. Se abordan las tendencias actuales como la responsabilidad objetiva, la participación de organizaciones internacionales y la responsabilidad penal del individuo. Se incluyen referencias a proyectos de artículos del cdi y principios relevantes.

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2014/2015

Subido el 12/02/2015

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TRANSFORMACIONES EN ELTRANSFORMACIONES EN ELDERECHO DE LA RESPONSABILIDAD DERECHO DE LA RESPONSABILIDADINTERNACIONAL^ INTERNACIONALDerecho Internacional P Derecho Internacional P

úblicoúblico

Lección 12^ Lección 12

Ideas PreviasIdeas Previas

^ La^ estructura^ horizontal^ de^ la^ sociedad

internacional^ consolidó

un

régimen jurídico (de la responsabilidad internacional) basado en lossiguientes principios

^ El origen está en un hecho internacionalmente ilícito de un Estado. ^ La relación jurídica que se genera es bilateral (autor del ilícito/lesionado). ^ La relación jurídica tiene una finalidad compensatoria, que se materializa enla obligación de reparar. ^ Ahora bien, la evolución del Derecho y la Sociedad internacional haprovocado^ importantes

transformaciones

en^ dicho^ régimen

que^ se

manifiesta en las siguientes tendencias

^ Responsabilidad del Estado no sólo por hechos internacionalmente ilícitos:responsabilidad objetiva o por riesgo (actividades no prohibidas por el DI). ^ La admisión de entidades distintas de los Estados como partes de la relaciónde^ responsabilidad

internacional^ (Organizaciones

Internacionales^

e

individuos).  La ruptura de la bilateralidad tradicional de la relación de responsabilidad (porviolación de normas imperativas de DI general –

ius cogens –).

Responsabilidad penal internacional delResponsabilidad penal internacional del

individuo.^ individuo. ^ Principio civilizador que surge de la mano de los procesos de humanizacióny socialización del Derecho internacional (sobre todo a partir de la I GM). ^ Al margen de los antecedentes históricos de este principio, tales como: ^ Los^ Delicta iuris gentium

^ Los Delitos contra intereses internacionalmente protegidos. ^ El castigo a los culpables de la violación de las leyes y costumbres de laguerra. ^ La responsabilidad penal internacional del individuo, se consagraría a partirde la creación de los Tribunales Militares Internacionales de Nüremberg yTokio tras la II GM. ^ Resolución de la AG 95(1) de 1946: “

Principios de Derecho internacional reconocidos por el Estatuto y las Sentencias del TMIN

^ Son el origen del Proyecto de artículos de la CDI sobre “crímenes contra la^ paz y la seguridad de la humanidad

^ Primer principio: ^ “Toda persona que cometa un acto que constituya delito de Derechointernacional es responsable y está sujeta a sanción”

Vías para hacer efectiva de RPI del individuo.Vías para hacer efectiva de RPI del individuo.  En la práctica, a través de dos vías principales:  Obligación de los Estados de juzgar o extraditar

( aut dedere aut judicare

).

^ Sobre la base de un abanico de posibilidades que habilitan al Estado a ejercersu^ jurisdicción^ (territorialidad,

nacionalidad^ pasiva,

nacionalidad^ activa

e,

incluso, jurisdicción universal).  Expresidente de China Jiang Zemin  A través de la creación de Tribunales Internacionales

: ^ Ad Hoc^ como los TPI para la Ex-Yugoslavia (1993) o Ruanda (1994). ^ Híbridos o mixtos^

como los de Sierra Leona, Kosovo, Camboya, Timor O. ^ Establecimiento de la

CPI^ en el año 2002.