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Esquema Dº internacional público tema 3
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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Art. 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia , enumera las fuentes formales del Derecho internacional “ Las convenciones internacionales, sean generales o particulares establecen reglas reconocidas por los Estados litigantes” TRATADOS. Tratados Internacionales: Principal fuente del Derecho Carácter eminentemente consensualista, este ordenamiento deja en manos de los propios Estados la función de estableces normas por las que aceptan obligarse Los sujetos del Derecho internacional encuentran en los tratados la seguridad y seguridad de su régimen jurídico Basado en la autonomía de la voluntad de las partes. A. CONCEPTO DE TRATADO.
escrito entre sujetos de Derecho internacional, regido por este ordenamiento y destinado a producir efectos jurídicos obligatorios. 2º. Según las Convenciones de Viena sobre el Derecho de los Tratados 1969 y 1989: Se entiende por Tratado, un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estado (y/o organizaciones internacionales) regido por el Derecho internacional. ESTA DEFINICIÓN CONTIENE DISTINTOS ELEMENTOS.
consideren oportuna. Pueden designarse con cualquier denominación que las partes elijan: Tratado, Convenio, Convención, Acta, Carta, Constitución, Estatuto,…. Lo importante es su contenido normativo obligatorio, regido por el derecho B. EVOLUCIÓN Y TIPOLOGIA DE LOS TRATADOS. Tratados Solemnes : celebrados de acuerdo a un ritual que separaba la fase de elaboración del texto, culminando con la firma por los plenipotenciarios, y la posterior fase de ratificación por la que el monarca manifestaba su consentimiento en obligarse. Tratados no Solemnes : a los que se recurría por motivos de urgencia o por su menos relevancia política, se celebraban en una sola fase y vinculaba al Estado desde la firma sin necesitar la posterior ratificación por el monarca o, tras el advenimiento de las monarquías parlamentarias.
El régimen jurídico de los tratados es: De origen consuetudinario Reposa sobre los principios de libre consentimiento, la buena fe y la norma pacta sunt servanda , que constituye la regla fundamental de la materia. Existen tratados bilaterales o multilaterales que regulan diversos aspectos de las relaciones internacionales. Actualmente, buena parte de las reglas consuetudinarias relativas al régimen de los Tratados han sido codificadas por: La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 23 de mayo de 1969, relativa a tratados celebrados entre Estados La Convención sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones internacionales o entre Organizaciones internacionales de 21 de marzo de 1986 ( aun no ha entrado en vigor ) II. Celebración y Entrada en vigor de los Tratados. CELEBRACIÓN Conjunto de actos o procedimientos por los que se elabora, adopta y autentica el texto del tratado y se expresa el consentimiento de los Estados en obligarse A. CAPACIDAD Y REPRESENTACIÓN DEL ESTADO. . Esta convención es el resultado de la codificación llevado a cabo por la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas. Es un atributo fundamental de los sujetos del Derecho internacional, y en primer lugar, de los Estados. El Convenio de Viena solo reconoce capacidad para celebrar tratados a los Estados que tienen la condición de tales de acuerdo con el Derecho internacional.
La negociación de los Tratados no está regulada por la Convención de Viena, pero sus disposiciones deducimos que su proceso consiste en intercambio y discusión de propuestas y contrapuestas, con las cuales se concreta el contenido del acuerdo, que culmina con la adopción y autentificación del texto de los tratados desarrollado en Conferencias internacionales donde los Estados son representados por delegaciones compuestas por: diplomáticos, agentes gubernamentales, etc.… ADOPCIÓN. La adopción del texto es el acto que pone fin a la negociación, y por el que se decide el contenido definitivo del tratado en su totalidad. El art. 9.1 del la Convención de Viena “ la adopción del texto de un tratado se efectuará por consentimiento de todos los Estados participantes en la negociación”, en tratados bilaterales o multilaterales. Cuando el texto se adopta en una Conferencia internacional donde participan multitud de estados , la convención de Viena establece en el art. 9.2. “ la adopción del texto de un tratado se efectuará por mayoría de 2/3 de los Estados presentes y
acreditado mediante la presentación de “plenos poderes”.
puede ser también implícita, si se deduce la intención de los Estados interesados han considerado a esas personas como representante de este, prescindiendo de los plenos poderes. Los jefes de Estado, Jefes de Gobierno y Ministros de relaciones exteriores representan a su Estado para la ejecución de todos los actos relativos a la celebración de un tratado (para la adopción y autenticación del texto del tratado entre el Estado acreditante y el Estado en el cual se encuentran acreditados). Los representantes acreditados ante una Conferencia internacional, organización internacional o uno de sus órganos representa a su estado para : La adopción del texto de un tratado en tal conferencia, organización u órgano sin necesidad de los plenos poderes. La convención de Viena define plenos poderes como un documento que emana de la autoridad competente del Estado y por el que se designa a una o varias personas para representar al Estado para ejecutar cualquier actor con respecto a un tratado.
En el caso de actos relativos a la celebración de un tratado, por una persona no autorizada, dichos actos no surtirán efectos jurídicos a menos que sean posteriormente confirmados por ese Estado, en caso de no obtener confirmación, puede alegarse un vicio del consentimiento del Estado.
La reserva es una declaración unilateral, cualquiera que sea su enunciado o denominación, hecha por un Estado al expresar su consentimiento en obligarse por un tratado, con objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación al Estado que formula la reserva. Esta reserva puede tener por objeto: Reserva excluyente : excluir la aplicación de una o varias disposiciones del tratado que el Estado reservante no puede o no quiere aceptar. Reserva interpretativa : que se interprete de un modo determinado en lo que a él respecta. La regla general es que el Estado que formula la reserva únicamente convertirá en Parte en el tratado si su reserva es aceptada al menos por uno de los Estado contratantes. Los efectos de las reservas , dependen de la aceptación u objeción de las mismas por parte de los Estados contratantes. Relaciones entre el Estado que formula una reserva y el Estado que acepta, las disposiciones del tratado a las que se refiere la reserva quedan modificadas según determine la reserva. Relaciones entre el Estado que formula la reserva y el Estado que la objeta, sin negarse al tratado, las disposiciones no se aplicaran entre ellos en la medida que determine la reserva. Relaciones entre el Estado que formula una reserva y el Estado que la objeta, expresando que el tratado no entre en vigor entre ellos, no se establecerá entre dichos Estados ninguna relación convencional. Relaciones entre los demás Estados partes en el tratado no quedarán modificadas entre sí. E. ENTRADA EN VIGOR. Un tratado entrara en vigor , como instrumento jurídico con efectos obligatorios entre las Partes, de la manera y en la fecha que en él se disponga o que acuerden los Estados negociadores. A falta de una previsión expresa, el tratado entrará en vigor cuando haya quedado constancia del consentimiento de todos los Estados negociadores en obligarse por el tratado. El consentimiento para la entrada en vigor del tratado, es apropiado para tratados bilaterales o multilaterales, pero no para tratados multilaterales Los tratados multilaterales suelen fijar el número mínimo de manifestaciones del consentimiento de los Estados para que el tratado entre en vigor, añadiéndose condiciones adicionales. Cuando el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado se haga constar en una fecha posterior a la de su entrada en vigor (adhesión), este entrara en vigor con relación a ese Estado en dicha fecha, a menos que el tratado disponga otra cosa.
La Convención de Viena prevé que los tratados puedan aplicarse provisionalmente, antes de su entrada en vigor formal, se pretende: Conciliar los plazos requeridos por los procedimientos internos de cada Estado en manifestar su consentimiento en obligarse Las exigencias en la aplicación de aquellos tratados que requieren actuaciones urgentes. La aplicación provisional es, excepcional y solo se producirá si los Estados partes así lo requieren y lo acuerdan expresamente. III. Observancia, aplicación e interpretación de los Tratados. A. OBSERVANCIA Y APLICACIÓN DE LOS TRATADOS. Principio fundamental Pacta sunt servanda todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe, sin que, quepa invoca las disposiciones de Derecho interno como justificación de incumplimiento La aplicación temporal principio de irretroactividad de los tratados, salvo que exista constancia de la intención contraria de las Partes. En lo relacionado al ámbito territorial de la aplicación de los tratados será obligatorio para cada una de las partes por lo que respecta a la totalidad de su territorio, salvo que conste una intención diferente. B. APLICACIÓN DE TRATADOS SUCESIVOS SOBRE UNA MISMA MATERIA. La aplicación de los Tratados plantea problemas, cuando los Estados Partes celebran otro tratado posterior sobre la misma materia, sin poner fin al anterior. Para solucionar dicho conflictos “La presunción de compatibilidad “entre sus disposiciones, salvaguardas la vigencia de ambos tratados, salvo que sean incompatibles. La Convención de Viena establece reglas para resolver dichos conflictos :
Art. 34 Convención de Viena : un tratado no crea obligaciones ni derechos para un tercer Estado que no es parte en el tratado sin su consentimiento. Art 38 Convención de Viena : La norma enunciada en un tratado llegue a ser obligatoria para un tercer Estado como norma consuetudinaria de derecho internacional general re reconocida como tal. Art. 36 Convención de Viena : un tratado podrá conferir un derecho a un Estado tercero si tal es la intención de los Estados partes en el tratado y si el tercer Estado asiente a ello (el asentimiento se presumirá concedido mientras no haya indicación en contrario), el Estado tercero que haya aceptado el derecho deberá cumplir las condiciones establecidas. El derecho originario para el tercer Estado goza de una estabilidad menor pues podrá ser revocado o modificado, salvo que tal derecho no fuera revocable o modificable sin el consentimiento del tercer Estado beneficiario. IV. VICISITUDES QUE AFECTAN A LA APLICACIÓN DE LOS TRATADOS. A. ENMIENDA Y MODIFICACIÓN DE LOS TRATADOS Las Partes en un tratado pueden proceder a su revisión para introducir los cambios que estimen necesarios mediante procedimientos de enmienda o modificación. El termino enmienda se emplea para referirse a los supuestos en los que el proceso de revisión se realiza entre todas las partes del tratado El termino modificación se refiere a los supuestos en los que el proceso afecta únicamente a algunas de las partes . Aunque, la Convención admite que un tratado podrá establecen obligación o derechos para Estados tercero si tal es la voluntad común de los Estados partes y del Estado tercero. ( Acuerdo colateral escrito ). La obligación aceptada por un tercer Estado solamente será revocada o modificada con el consentimiento de las partes en el tratado y del tercer Estado, a menos que conste que se había convenido otra cosa.
Convención de Viena establece en sus artículos: Art.39: un tratado podrá ser enmendado por acuerdo entre las partes. Art. 40, regula el proceso de enmienda en tratado multilaterales, estableciendo garantías de notificación y participación de todas las partes. Art. 41: establece que la modificación de las disposiciones de un tratado entre algunas partes en sus relaciones mutuas podrá producirse siempre que no esté prohibida por el tratado y a condición de que tal modificación: No afecte al disfrute de los derechos que correspondan a las demás partes, ni al cumplimiento de sus obligaciones No se refiera a ninguna disposición cuya modificación sea incompatible con el objeto y fin del tratado en su conjunto. EN ESTAS CONDICIONES, LAS PARTES INTERESABAS EN LA NOTIFICACION DEL TRATADO EN SUS RELACIONES MUTUAS PODRÁN PROCEDER A HACERLO, NOTIFICANDO A LAS DEMAS PARTE SU INTENCION DE MODIFICAR DICHO ACUERDO. B. NULIDAD, TERMINACION Y SUSPENSION DE LA APLICACIÓN DE LOS TRATADOS. Que las clausulas sean separables del resto del tratado. Que dichas clausulas no haya constituido una base esencial del consentimiento de las otras partes en obligarse por el tratado en su conjunto Que la continuación del cumplimiento del resto del tratado no resulte injusta. En todo caso, un Estado perderá el derecho a alegar causa de nulidad, retiro o suspensión de la aplicación del tratado si así lo ha acordado o que se haya dado aquiescencia a la validez del mismo o su continuación en vigor.
1. Nulidad de los tratados Las causas de nulidad, terminación o suspensión de la aplicación deben plantearse respecto a la totalidad del tratado, salvo que este disponga o las partes convengan otra cosa, o cuando concurran las siguientes condiciones:
Por la celebración de un tratado posterior entre todas las pares (incompatibilidad) Como consecuencia de su violación grave por una de las partes Por imposibilidad de subsiguiente cumplimiento debido a la desaparición de un objeto para el cumplimiento Por un cambio fundamental de circunstancias Por la aparición de una nueva norma imperativa de Derecho internacional general. Las consecuencias jurídicas de la terminación de un tratado serán las previstas en el propio tratado o que las partes convengan en su defecto, la extinción de las obligaciones. El procedimiento que deberá seguirse para establecer la nulidad o terminación de un tratado, el retiro de una parte o a la suspensión de su aplicación: Alegue una causa para impugnar la validez de un tratado. Darlo por terminado Retirarse de él Suspender su aplicación Deberá notificar a las demás partes su pretensión. V. Depósito, Registro y Publicación de los Tratados. Los tratados, una vez celebrados, suelen depositarse bajo: Los ciudadanos de uno o varios Estados Una organización internacional Principal funcionario administrativo de la misma Las funciones del Depositario: tienen carácter internacional y exigen de este que sea imparcial. Las funciones consisten en: Custodiar el texto del tratado Realizar actos al mismo El depositario debe limitarse a las funciones administrativas que le competenn. Los tratados tras su entrada en vigor se transmitirán por el depositario a la Secretaria de las Naciones Unidas para su registro o archivo e inscripción, y según el caso, para su publicación. VI. Derecho español en materia de celebración de Tratados y otros acuerdos internacionales. A. CAPACIDAD PARA LA CELEBRACIÓN DE TRATADOS Y OTROS ACUERDOS INTERNACIONALES.
La capacidad de tratados es una manifestación de las relaciones internacionales del Estado. En derecho español, las relaciones internacionales son competencia exclusiva del Estado. En consecuencia , se excluye que las CCAA puedan per se celebrar tratados internacionales. Aunque gracias a la Ley 25/2014 estas podrán: proponer la celebración de tratados sobre materias de su interés Derecho de iniciativa a ser informadas de la negociación derecho de información a solicitar al Gobierno formar parte de la delegación española que negocie tales tratados derecho de participación La Ley reconoce que las CCAA, otros organismos y entes de las Administraciones Públicas y los sujetos de derecho público tienen competencia para celebrar los llamados ACUERDOS INTENACIONALES ADMINISTRATIVOS B. PROCEDIMIENTO DE CELEBRACION DE TRATADOS Y OTROS ACUERDOS INTERNACIONALES. El procedimiento de la celebración de tratados constituye un sistema de competencias compartidas en el que intervienen a titulo propio diversos órganos del Estado: principalmente Gobierno, Cortes Generales y Rey. la competencia en materia corresponde al Gobierno la acción del gobierno es controlada por las Cortes Generales al Rey le corresponde manifestar el consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados.
1. Negociación, Adopción y autenticación del texto. Los tratados internacionales podrán ser negociados por los departamentos ministeriales en el ámbito de sus competencias, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación. Los negociadores podrán proceder a la adopción del texto tratado. La autenticación, mediante la firma o actos similares, deberá ser autorizada por el Consejo de Ministros, a solicitud del Ministerio de Asuntos exteriores y de Cooperación y en su caso conjuntamente con el titular del Departamento ministerial competente. Prestación del consentimiento del Estado en obligarse. Corresponde al Gobierno tomar la decisión sobre la prestación del consentimiento del Estado en obligar, para lo que se requiere la previa autorización de las Cortes en los supuestos: Acuerdos internacionales administrativos Acuerdos internacionales no normativos Conviene distinguir varios supuestos, de acuerdo a la manifestación del consentimiento del Estado español en obligarse:
En disposiciones contenidas en los artículos de la Constitución relativos a la celebración de tratados y otros acuerdos internacionales, depende de la calificación. Lo primero es Verificar si el tratado contiene alguna disposición que pueda resultar contraria a la Constitución. La Comisión del Consejo de Estado debe ser consultada, antes de la prestación del consentimiento del Estado en obligarse por todo tratado, con el fin que asesore al Gobierno acerca de si este debe o no pedir autorización a las Cortes Generales.