Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


Concepto de Empresario: Personas, Actividades Económicas, y Tipos de Empresarios - Prof. G, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho Mercantil

El concepto de empresario, su aplicación de un régimen jurídico específico, la diferencia entre empresario y profesional liberal, y tipos de empresarios como individual, aparente, y oculto. Además, se abordan los instrumentos para limitar la responsabilidad del empresario, el emprendedor individual de responsabilidad limitada, y el concepto y capacidad de ser empresario.

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2013/2014

Subido el 13/11/2014

iga91
iga91 🇪🇸

3.7

(29)

7 documentos

1 / 28

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
TEMA%4:%EL%
EMPRESARIO%
!!Derecho!de!la!Empresa!
!
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa
pfd
pfe
pff
pf12
pf13
pf14
pf15
pf16
pf17
pf18
pf19
pf1a
pf1b
pf1c

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Concepto de Empresario: Personas, Actividades Económicas, y Tipos de Empresarios - Prof. G y más Esquemas y mapas conceptuales en PDF de Derecho Mercantil solo en Docsity!

TEMA 4: EL

EMPRESARIO

Derecho de la Empresa

1. CONCEPTO DE EMPRESARIO

  • Empresario : “ la persona natural o jurídica que, por si mismo o por medio de representante, ejerce en nombre propio una ac5vidad económica de producción o de distribución de bienes y servicios en el mercado, adquiriendo la 5tularidad de las relaciones jurídicas nacidas de esa ac5vidad
  • Supone la aplicación de un régimen jurídico específico: - Contabilidad - Publicidad registral
  • Ac7vidad económica
    • Trata de cubrir al menos los costes con los ingresos
    • No es imprescindible el ánimo de lucro
  • Ac7vidad para el mercado
    • Dirigida a saGsfacer necesidades de terceros
  • Ac7vidad organizada

Empresario vs profesional liberal

  • Tradicionalmente no se consideraban empresarios a los profesionales liberales - médicos, abogados, arquitectos, etc. - Razones históricas, no requerían mismo grado de organización y medios materiales, acGvidad “intelectual”
  • En la actualidad , al lado profesionales tradicionales, surgen otros elevado nivel de organización y grandes medios - Médicos, abogados, etc.
  • Ley 2/2007 de Sociedades Profesionales
    • Permite consGtuir sociedades mercanGles para el ejercicio de profesiones liberales
    • En estos casos, los profesionales liberales son empresarios

Clases — Por razón de la ac7vidad / por razón de la forma — Es empresario por la acGvidad que realiza ( i.e. empresario individual) — Es empresario por adoptar una determinada forma jurídica ( i.e. SA O SL) — El caso de los agricultores y ganaderos (art. 326.2º Cdc) — El caso de los artesanos (art. 326.3º)

  • Pequeño / grande
    • Clasificación de los empresarios procedente del Derecho administraGvo o Laboral en función del número de trabajadores que emplean
    • Tiene alguna trascendencia en el ámbito mercanGl
  • Aparente / oculto
    • Empresario oculto es aquel que actúa en el tráfico mercanGl a través de una persona interpuesta (empresario aparente), facilitándole los medios materiales y dirigiendo de hecho el negocio. - Regla de representación indirecta: si se prueba que una persona actúa por cuenta o interés de otra, el tercero puede dirigirse contra cualquiera de ellos ( art. 287 Cdc ) - Prohibición de abuso del Derecho ( art. 7.2 Cc )

El emprendedor individual de responsabilidad limitada

  • El empresario individual puede evitar que su vivienda habitual responda de las deudas profesionales.
  • Obligaciones: inscribirse en el RM como emprendedor individual de responsabilidad limitada (ERL): - hacer constar en toda su documentación “ERL” - formular las cuentas anuales conforme a lo previsto para las SLU - depositar sus cuentas anuales en el RM - Excepción: si tributa por el régimen de esGmación objeGva (modelo estandarizado de doble propósito, fiscal y mercanGl) - Indicar el inmueble que se quiere proteger
  • Límites:
    • Hasta € 300.
    • Responde con todos sus bienes frente a determinadas obligaciones:
      • deudas no empresariales o profesionales
      • deudas de derecho público (incl. SS y AEAT)

a) Responsabilidad contractual

  • Régimen general: responsabilidad por culpa (art. 1101 Cc) - En caso de fuerza mayor no existe incumplimiento
  • Especialidades del Derecho mercanGl en caso de cumplimiento tardío (mora): - Art. 63.1º Cdc : no hay necesidad de interpelación al deudor - Ley de lucha contra la morosidad (entre empresarios): - Plazo máximo de pago - Interés reforzado, salvo pacto en contrario - Indemnización por los costes de cobro

c) Responsabilidad por los hechos de los dependientes

  • Responsabilidad in eligendo o in vigilando (jurisprudencia) - Responsabilidad por culpa - Presunción de culpa (inversión carga de la prueba)
  • Daño causado por un dependiente del empresario en el ejercicio de las funciones que el empresario le ha encomendado
  • La responsabilidad del empresario es directa
    • No subsidiaria

4. EL EMPRESARIO INDIVIDUAL: a) concepto y capacidad - CONCEPTO : “ la persona natural que ejercita en nombre propio, por si mismo o por medio de representante, una ac5vidad cons5tu5va de empresa ” - AnGguamente era el comerciante - CAPACIDAD para ser empresario: - las personas mayores de edad - libre disposición de sus bienes ( art. 4 Cdc ) - Ambos requisitos concurren en el mayor de 18 años (art. 12 CE; art. 322 CC) que no haya sido declarado incapaz para gobernarse a si mismo.

c) Prohibiciones para ser empresario — Determinadas personas, a pesar de tener la capacidad para ser empresarios, Genen prohibido el ejercicio de acGvidades mercanGles. Las prohibiciones pueden ser: — Absolutas — RelaGvas — ABSOLUTAS : afectan al ejercicio de cualquier clase de acGvidad empresarial. A su vez, pueden: — ExGenden a todo el territorio nacional ( art. 13 Cdc ) — Afectan a una circunscripción determinada ( art. 14 Cdc )

Prohibiciones

  • RELATIVAS : sólo afectan a determinadas clases de acGvidad. - Fundamento: la acGvidad de los sujetos a los que afectan - I.e. la prohibición de competencia que afecta a: - el factor (art. 288 Cdc) - el socio colecGvo (art. 137) - los administradores de una SL (art. 65 LSRL)
  • INCUMPLIMIENTO: La violación de la prohibición (absoluta o relaGva) por parte de la persona afectada por la misma, no invalida ni torna ineficaces los actos por ella realizados. - Sanciones administraGvas o. en su caso, consecuencias civiles - Ej. la revocación del poder del Factor, la exclusión del socio colec5vo, etc.

— PRUEBA

— Empresario individual: podrá efectuarse mediante cualquiera de los medios de prueba admiGdo en Derecho, que acredite la efecGva dedicación profesional o habitual a la acGvidad comercial, industrial o de servicios de que se trate. — El art. 3 CdC facilita esta prueba — Empresario social que sea sociedad mercanGl, es suficiente la cerGficación de su inscripción en el RM.

— PÉRDIDA

— Empresario individual: pierde la condición de empresario por el cese en el ejercicio de la acGvidad mercanGl; cese que podrá ser debido a fallecimiento, incapacidad, inhabilitación o a decisión voluntaria. — Empresario social: liquidación de la persona jurídica y la cancelación de la inscripción de ésta en el correspondiente Registro público.