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Las actividades previas no jurisdiccionales reguladas por la ley en el derecho civil español, específicamente la reclamación administrativa previa, la cual es obligatoria, y las diligencias preliminares, las cuales son voluntarias. El documento detalla los requisitos, procedimientos y efectos de cada una de estas actividades.
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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1. Reclamación administrativa previa (obligatoria). - Art. 120 de la Ley 30/92. - Privilegio de la Administración. Escrito órgano competente. - Procedimiento Respuesta 3 meses (silencio negativo). No presentación inadmisión. - Efectos Interrumpe la prescripción. Presentación Suspende la caducidad. 2. Cualificación preventiva (arts. 460 a 480 de la LEC 1881). Existencia interrumpe la prescripción. - Efectos Acuerdo = ejecución sentencia. 3. Diligencias preliminares (arts. 256 a 263 de la LEC). a) Caracteres: - Finalidad: preparar proceso. - Numerus clausus. - Competencia: domicilio sujeto pasivo. - Postulación: depende de urgencia. - Gastos: solicitante. b) Medidas (art. 256. 1 de la LEC): 1. Determinar: Capacidad / Representación / Legitimación. 2. Exhibición cosa mueble. 3. Exhibición documentos posesorios. 4. Exhibición documentos de socios o de comuneros. 5. Exhibición contrato seguro. 6. Determinación integrantes del grupo. 7. Previstas leyes especiales. c) Procedimiento. 1. Petición voluntaria. 2. Decisión inaudita parte. 3. Citación y requerimiento.
c) Procedimiento. El procedimiento para acordar las medidas es único, aunque no podrá ser única la ejecución de la medida acordada, pues habrá de estarse al contenido de la misma. En lo que es único el procedimiento consta de los siguientes trámites:
1. Petición voluntaria. El solicitante de la medida tendrá que presentar escrito expresando, primero, el objeto que se quiera preparar y el o los futuros demandados, y después, los fundamentos (adecuación, justa causa e interés legítimo)de la medida que pretenda. 2. Decisión inaudita parte. Sin oír a la persona frente a la que pide la diligencia, el tribunal decidirá, dentro de los cinco días siguiente, acceder o denegar la petición, para lo que habrá de tener en cuenta la finalidad que el solicitante persigue y la concurrencia de justa causa e interés legítimo, de modo que si: Accede a la petición: fijará la caución que deba prestarse y contra el auto no cabe recurso alguno. Deniega la petición: cabe recurso de apelación. 3. Citación y requerimiento. En el mismo auto en que se acceda a la petición, se citará y requerirá al interesado para que, en la sede del tribunal o en el lugar y en el modo que se considere oportunos, y dentro de los diez días siguientes, se lleve a cabo la diligencia acordada. 4. Posible oposición. Dentro de los 5 días siguientes a aquél en que se reciba la citación, la persona requerida para la práctica de la diligencia podrá oponerse a ella, formulando el escrito correspondiente, caso en el que el tribunal citará a las partes para una vista, en la forma establecida para los juicios verbales, resolviendo por medio de auto, en el que decidirá si la oposición es o no fundada. Si la oposición es desestimada no cabe recurso alguno, condenándose al requerido al pago de las costas de este incidente de oposición; si la oposición es estimada cabe recurso de apelación. El modo de realizarse la diligencia no está previsto legalmente, por lo que debe estarse a cada caso; lo único que dice el art. 259.2 es que el solicitante , cuando se trate del examen de documentos y títulos, podrá auxiliarse de un experto en la materia, se entiende a su costa.