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Actividades previas en Derecho Civil: Reclamación y Diligencias preliminares (80 character, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho Procesal Civil

Las actividades previas no jurisdiccionales reguladas por la ley en el derecho civil español, específicamente la reclamación administrativa previa, la cual es obligatoria, y las diligencias preliminares, las cuales son voluntarias. El documento detalla los requisitos, procedimientos y efectos de cada una de estas actividades.

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2013/2014

Subido el 06/04/2014

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Tema 7. Actividades previas no jurisdiccionales.
1. Reclamación administrativa previa (obligatoria).
- Art. 120 de la Ley 30/92.
- Privilegio de la Administración.
Escrito órgano competente.
- Procedimiento
Respuesta 3 meses (silencio negativo).
No presentación inadmisión.
- Efectos Interrumpe la prescripción.
Presentación
Suspende la caducidad.
2. Cualificación preventiva (arts. 460 a 480 de la LEC 1881).
Existencia interrumpe la prescripción.
- Efectos
Acuerdo = ejecución sentencia.
3. Diligencias preliminares (arts. 256 a 263 de la LEC).
a) Caracteres:
- Finalidad: preparar proceso.
- Numerus clausus.
- Competencia: domicilio sujeto pasivo.
- Postulación: depende de urgencia.
- Gastos: solicitante.
b) Medidas (art. 256.1 de la LEC):
1. Determinar: Capacidad / Representación / Legitimación.
2. Exhibición cosa mueble.
3. Exhibición documentos posesorios.
4. Exhibición documentos de socios o de comuneros.
5. Exhibición contrato seguro.
6. Determinación integrantes del grupo.
7. Previstas leyes especiales.
c) Procedimiento.
1. Petición voluntaria.
2. Decisión inaudita parte.
3. Citación y requerimiento.
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¡Descarga Actividades previas en Derecho Civil: Reclamación y Diligencias preliminares (80 character y más Esquemas y mapas conceptuales en PDF de Derecho Procesal Civil solo en Docsity!

Tema 7. Actividades previas no jurisdiccionales.

1. Reclamación administrativa previa (obligatoria). - Art. 120 de la Ley 30/92. - Privilegio de la Administración. Escrito órgano competente. - Procedimiento Respuesta 3 meses (silencio negativo). No presentación inadmisión. - Efectos Interrumpe la prescripción. Presentación Suspende la caducidad. 2. Cualificación preventiva (arts. 460 a 480 de la LEC 1881). Existencia interrumpe la prescripción. - Efectos Acuerdo = ejecución sentencia. 3. Diligencias preliminares (arts. 256 a 263 de la LEC). a) Caracteres: - Finalidad: preparar proceso. - Numerus clausus. - Competencia: domicilio sujeto pasivo. - Postulación: depende de urgencia. - Gastos: solicitante. b) Medidas (art. 256. 1 de la LEC): 1. Determinar: Capacidad / Representación / Legitimación. 2. Exhibición cosa mueble. 3. Exhibición documentos posesorios. 4. Exhibición documentos de socios o de comuneros. 5. Exhibición contrato seguro. 6. Determinación integrantes del grupo. 7. Previstas leyes especiales. c) Procedimiento. 1. Petición voluntaria. 2. Decisión inaudita parte. 3. Citación y requerimiento.

  1. Posible oposición. Todo proceso requiere ciertas actividades previas no reguladas por la ley, pues no sólo no son jurisdiccionales, sino que ni siquiera son judiciales. En este tema, abordaremos sólo a las actividades previas reguladas por la ley, que además, pueden considerarse generales. Éstas pueden ser básicamente de dos clases: necesarias o facultativas. Podemos encontrar tres tipos: la reclamación administrativa, la conciliación previa, y las diligencias preliminares. De los tres tipos, sólo la Reclamación administrativa subsiste en la actualidad. Las otras dos actividades no son obligatorias, pues son voluntarias para las partes. 1. Reclamación administrativa previa (obligatoria). A ella no se refiere la LEC, pero la necesidad general de la reclamación previa en todo tipo de procesos civiles contra la Administración pública viene establecida en el art. 120.1 de la Ley 30/92, que nos dice que: “La reclamación en vía administrativa es requisito previo al ejercicio de acciones fundadas en derecho privado o laboral contra cualquier Administración Pública, salvo los supuestos en que dicho requisito esté exceptuado por una disposición con rango de Ley.” Es un privilegio de la Administración que previamente se agote la vía administrativa previa. La reclamación deberá formularse por escrito dirigido al órgano competente de la Administración Pública de que se trate, en cualquiera de los sitios del art. 38. 4 , y con los requisitos generales del art. 70. 1 , pudiendo subsanarse de acuerdo con el art. 71, diciendo en el escrito que se está formulando reclamación previa a la vía civil. El órgano ante el que se haya presentado la reclamación, la remitirá en el plazo de 5 días y junto con los antecedentes del asunto, al órgano competente. La resolución debe dictarse en un plazo de 3 meses, y si no se contesta, se produce un silencio negativo por parte de la Administración. Y finalmente, bien con la contestación, bien con el silencio negativo, yo ya podría acudir a los Tribunales. Sin la previa reclamación administrativa, el juez podría inadmitir la demanda. 2. Cualificación preventiva (arts. 460 a 480 de la LEC 1881). En sentido estricto, la conciliación se define como la comparecencia necesaria o facultativa de las partes en un conflicto de intereses, ante una autoridad designada por el Estado, para que en su presencia traten de solucionar el conflicto que las separa , regulada por el ordenamiento jurídico que atribuye determinados efectos, asimismo jurídicos, a lo en ella convenido. Se regula en la LEC del 81’, pues la LEC de 2000 mantiene vigente el título I del Libro II de la LEC 81’, es decir, los arts. 460 a 480, que regulan la conciliación preventiva. Es una especie de intento de arbitraje, que la LEC 2000 no regula porque el legislador prevé que se haga una ley de mediación (aún no hecha) que lo supla. Encontramos dos ventajas :
  • La mera presentación interrumpe la prescripción, tanto adquisitiva como extintiva.

c) Procedimiento. El procedimiento para acordar las medidas es único, aunque no podrá ser única la ejecución de la medida acordada, pues habrá de estarse al contenido de la misma. En lo que es único el procedimiento consta de los siguientes trámites:

1. Petición voluntaria. El solicitante de la medida tendrá que presentar escrito expresando, primero, el objeto que se quiera preparar y el o los futuros demandados, y después, los fundamentos (adecuación, justa causa e interés legítimo)de la medida que pretenda. 2. Decisión inaudita parte. Sin oír a la persona frente a la que pide la diligencia, el tribunal decidirá, dentro de los cinco días siguiente, acceder o denegar la petición, para lo que habrá de tener en cuenta la finalidad que el solicitante persigue y la concurrencia de justa causa e interés legítimo, de modo que si:  Accede a la petición: fijará la caución que deba prestarse y contra el auto no cabe recurso alguno.  Deniega la petición: cabe recurso de apelación. 3. Citación y requerimiento. En el mismo auto en que se acceda a la petición, se citará y requerirá al interesado para que, en la sede del tribunal o en el lugar y en el modo que se considere oportunos, y dentro de los diez días siguientes, se lleve a cabo la diligencia acordada. 4. Posible oposición. Dentro de los 5 días siguientes a aquél en que se reciba la citación, la persona requerida para la práctica de la diligencia podrá oponerse a ella, formulando el escrito correspondiente, caso en el que el tribunal citará a las partes para una vista, en la forma establecida para los juicios verbales, resolviendo por medio de auto, en el que decidirá si la oposición es o no fundada. Si la oposición es desestimada no cabe recurso alguno, condenándose al requerido al pago de las costas de este incidente de oposición; si la oposición es estimada cabe recurso de apelación. El modo de realizarse la diligencia no está previsto legalmente, por lo que debe estarse a cada caso; lo único que dice el art. 259.2 es que el solicitante , cuando se trate del examen de documentos y títulos, podrá auxiliarse de un experto en la materia, se entiende a su costa.