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Esquema tema 8 DFT, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho Financiero y Tributario

Asignatura: Derecho Financiero y Tributario, Profesor: Homer J. Simpsons, Carrera: Derecho, Universidad: UNEX

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2014/2015

Subido el 03/09/2015

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TEMA s.- EL PODER FINANCTERO DE LAS CCAA'
(Resumen)
t,- Principios del ardenamiento autonémico"
e.- Poder Financiero de las ccAA en materia de
e.- Peder Financiero de las ccAA en materia de
¿.- Poder Financiero de las ccAA en materia de
ingresos.
gastos.
presupuestos.
r"- Principios del ordenamiento autonómico'
Las ccAA pueden regurar ra Haeiencia autonómica "como eremento indispensable
para la consecución de su autonomía política" según indica el TC'
137 cE¡a "Las CCAA gozan de autonomía para la gestión de sus respeetivos
intereses,,, es decir su atuonomía financiera ha de analizarse a través del principio
de instumentalidad. igualmente el tso cEze dispone que la autonomía financiera de
las cCAa debe ejercerse "con arreglo a los principios de coordinación con la
Hacienda estatal y de solidaridad entre todos los españoles, y el Estado garantiza
la realización efectiva del principio de solidaridad (tsa't CEza)
INSTRUMENTALIDAD rso.rCEza
SOLIDARIDAD 2' 138.1, 1s6.1 y rse CEza
UNIDAD 2,31.1,128, 13'i.1' 138'2y isg'z CEra
COORDINACIÓN tso.r CEze . z LOFCA
ICUALDAD 1, s.2,138, 13e, l+g.l'l CEra
NEUTRALIDAD r:a.z CEze
TERRITORIALIDAD 13e * 1s7'2 CE78
PROHIBICIÓN DE EQUIVALENCIA O LOFCA
LEALTAD INSTITUCIONAL z'r'g LOFCA
z.- Poder Financiero de las CCAA en materia de ingresos'
rs¡CEza.+LOFCA
ccAA de Régimen común y ciudades con Estaturo de Autonomía (ceuta y Melilla)'
sistema acordado por er consejo de porítica Fiscal y Financiera de las ccAA en su
reunión de ls de julio de zoos (que supuso una modificación de la LOFCA)'
1.-ITPAJD,IsD,TRIBUTOSSOBREELJUEGOYTASASAFECTASASERVICIOS
PRINCIPIOS
4
pf3

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¡Descarga Esquema tema 8 DFT y más Esquemas y mapas conceptuales en PDF de Derecho Financiero y Tributario solo en Docsity!

TEMA s.-^ EL PODER FINANCTERO^ DE LAS^ CCAA'

(Resumen)

t,- Principios del^ ardenamiento^ autonémico"

e.- Poder Financiero de las^ ccAA^ en materia^ de

e.- Peder Financiero^ de^ las^ ccAA^ en materia^ de

¿.- Poder Financiero^ de^ las^ ccAA^ en materia^ de

ingresos.

gastos.

presupuestos.

r"- Principios del^ ordenamiento autonómico'

Las ccAA pueden regurar^ ra^ Haeiencia^ autonómica

"como eremento indispensable

para la consecución de su^ autonomía política"^ según^ indica^

el TC'

137 cE¡a "Las^ CCAA^ gozan^ de^ autonomía^

para la gestión^ de^ sus^ respeetivos

intereses,,, es^ decir^ su^ atuonomía financiera^ ha^ de^

analizarse a^ través^ del^ principio

de instumentalidad. igualmente^ el^ tso^ cEze^ dispone que

(^) la autonomía financiera de

las cCAa debe^ ejercerse

"con (^) arreglo a los principios^ de^ coordinación^ con^ la

Hacienda estatal^ y^ de solidaridad entre^ todos^

los españoles, y el^ Estado^ garantiza

la realización efectiva del^ principio^ de solidaridad^

(tsa't (^) CEza)

INSTRUMENTALIDAD rso.rCEza

SOLIDARIDAD 2'^ 138.1,^ 1s6.1^ y^ rse^ CEza

UNIDAD 2,31.1,128,^ 13'i.1'^ 138'2y^ isg'z^ CEra

COORDINACIÓN tso.r^ CEze^.^ z^ LOFCA

ICUALDAD 1,^ s.2,138,^ 13e,^ l+g.l'l^ CEra

NEUTRALIDAD r:a.z^ CEze

TERRITORIALIDAD 13e^ *^ 1s7'2 CE

PROHIBICIÓN DE^ EQUIVALENCIA^ O^ LOFCA

LEALTAD INSTITUCIONAL^ z'r'g^ LOFCA

z.- Poder Financiero^ de^ las^ CCAA^ en materia de ingresos'

rs¡CEza.+LOFCA

ccAA de^ Régimen^ común^ y^ ciudades con^ Estaturo de

Autonomía (ceuta^ y^ Melilla)'

sistema acordado por^ er^ consejo^ de^

porítica Fiscal y Financiera de las ccAA^ en^ su

reunión de^ ls^ de^ julio^ de^ zoos^ (que^ supuso^ una^

modificación de^ la^ LOFCA)'

1.-ITPAJD,IsD,TRIBUTOSSOBREELJUEGOYTASASAFECTASASERVICIOS

PRINCIPIOS

4

TRANSFERIDOS.

2.- IDMT Y IVMDH.

3.- TARTFA AUTONÓMICA rRPF {soz)

4.- (^) soz RENDIMIENTO lVA,

s.- 58'Á RENDIMIENTO IEFCVBF, IMPUESTOS SOBRE PRODUCTCS INTERMEDIOS,

SOBRE EL ALCOHOL Y BEBIDAS DERIVADAS, SOBRE LABORES DEL TABACCI Y SOBRE

H IDROCARBU ROS.

6.- 1oo% RENDIMIENTO IMPUESTO ELECTRICIDAD.

7.- TRANSFERENCIA DEL FONDO DE CARANTíA DE^ SERVICIOS PÚELICOS

FUNDAMENTALES (este^ fondo asegura que^ cada CA recibe los mismos i'ecursos

por habitante ajustado para financiar los servicios públicos fundamentales del

estado del bienestar)

a.- EL FONDO DE SUFICIENCIA CLOBAL (diferencia positiva^ o^ negativa^ entre^ las

necesidades globales^ de financiación de la^ CA y^ la^ suma^ de su capacidad

tributaria, incluyendo la tranferencia del punto^ z,

rAdemás Fondo de competitividad y Fondo de cooperación ciue pretenden

aproximar a las^ CCAA y favorecer^ la^ igualdad^ y^ el^ equilibrio^ económico^ territorial.

cCAAderégimenfora|'DisposiciénAdiciona|t"CEre{mantieneun

régimen fiscal peculiar^ para^ Pais Vasco y Comunidad Foral de Navarra: Concierto o

Convenio Económico^ ,r^ cupo^ o aportación.

¡.- Poder Financiero de las CCAA en materia de^ gastos.

133 CEza "las^ Administraciones Públicas^ sólo^ podrán contraer^ obligaciones

financieras y^ realizar gastos^ de acuerdo^ con^ las^ leyes".^ rss^ CEze^ "las^ CCAA^ no

podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en

su caso, por^ la Unión Europea para sus Estados Miembros).

Dentro de este marco^ const¡tucional,^ 1T^ LOFCA^ "Las CCAA^ regularán^ por^ sus

órganos competentes, de acuerdo con sus^ Estatutos,^ las siguientes materias'^ a)^ la

elaboracién, examen, aprobación y control de sus presupuestos...'

No obstante, esta competencia debe^ enmarcarse^ en^ el^ principio^ de^ estabilidad

presupuestaria del rss. De ahí que^ el TC haya considerado legítimo que^ el Estado

establezca topes máximos en materias concretas a las CCAA en la elaboración de

sus prespuestos, dado que la política presupuestaria^ es un instrumento de la

política económica de especial relevancia y^ corresponde al Estado garantizar^ el

z