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El contenido y funcionamiento de un pagaré, un instrumento financiero utilizado para el cobro de deudas. Este documento específicamente refiere a un pagaré emitido por bancolombia sa, donde se detallan las obligaciones del deudor y los poderes del banco en caso de mora o cambio de situación del deudor. Además, se especifica cómo se manejan las obligaciones contraidas en moneda extranjera.
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
Subido el 18/04/2022
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Los deudores han firmado y entregado a EL BANCO, con el ánimo de hacerlo negociable, un pagaré a la orden, en la cual se han dejado en blanco los espacios relativos a la cuantía tanto por capital como por intereses, fecha de vencimiento y tasa de interés de mora, los cuales están destinados a instrumentar para el cobro, las obligaciones en favor de EL BANCO en razón de las operaciones que se celebren en desarrollo del presente contrato.
EL BANCO, podrá llenar el pagaré siguiendo las siguientes instrucciones:
1- El Banco para llenar el pagaré no requiere dar aviso a los suscriptores del mismo.
2- El Banco podrá llenar el pagaré en el evento en que los deudores incumplan en el pago de cualquiera de las obligaciones derivadas de este contrato.
3- La cuantía del pagaré será el total de las obligaciones que los deudores deben en razón de este contrato. Si alguna de las obligaciones fue contraída en moneda extranjera, EL BANCO , queda autorizado para liquidarla y expresarla en pesos al tipo de cambio vigente para dichas divisas el día en que se celebró la operación o el día en que decida llenar el pagaré, o podrá, a su arbitrio y sin necesidad de notificación o aviso, llenar el pagaré por el valor de la obligación en moneda extranjera, en la misma moneda original o en su equivalencia en dólares de los Estados Unidos de América y a la tasa de interés corriente y de mora pactadas para dicha obligación en moneda extranjera.
4- La fecha de vencimiento del pagaré será aquella en que se presente el incumplimiento de alguna de las obligaciones que los deudores adeudan, sea por capital o por intereses, pues el no pago de alguna hará exigible el total de las obligaciones.
5- Si el pagaré instrumenta obligaciones en moneda legal, la tasa de interés será del ( %) anual o la tasa más alta permitida para las obligaciones en mora por las autoridades colombianas.
6- EL BANCO además de los eventos de aceleración de los plazos previstos en la Ley o en los documentos, contratos o títulos de deuda respectivos, el Banco podrá llenar el pagaré en cualquiera de los siguientes casos: 1- Si los bienes de cualquiera de los suscriptores son embargados o perseguidos por cualquier persona en ejercicio de cualquier acción, de tal manera que, a juicio del Banco, pueda afectarse el cumplimiento de las obligaciones a cargo del deudor. 2- Por muerte de cualquiera de los suscriptores, tratándose de personas naturales, o disolución o liquidación, tratándose de personas jurídicas. 3- Si los bienes dados en garantía se demeritan, dejan de ser garantía suficiente por cualquier causa o son gravados, enajenados en todo o en parte sin previo aviso por escrito al Banco. 4- El cambio en la situación de control de cualquiera de los suscriptores, tratándose de sociedades, conforme a lo previsto en la ley colombiana, salvo consentimiento previo del Banco. 5- Si cualquiera de los suscriptores incumple en el pago de cualquier obligación adquirida con el Banco. 6- Si cualquiera de los suscriptores celebra transacciones con sus matrices o con las subordinadas de estas o con las subordinadas de los suscriptores, por fuera del giro ordinario de los negocios, o a un valor que no corresponde al de mercado, o en condiciones menos favorables de aquellas que se pudiesen obtener con terceros no vinculados. 7- Cuando cualquiera de los suscriptores, sus administradores, sus asociados directos e indirectos con una participación mayor o igual al 5% en el capital social, sus subordinadas, o cualquier tercero actuando en nombre de los suscriptores, llegare a ser: i) condenado por el delito de lavado de activos, los delitos fuente de éste, incluidos los delitos contra la administración pública o el delito de financiación del terrorismo o administración de recursos relacionados con actividades terroristas, ii) sancionado administrativamente por violaciones a cualquier norma anticorrupción, iii) incluido en listas administradas por cualquier autoridad nacional o extranjera para el control de lavado de activos y/o financiación del terrorismo y/o corrupción en cualquiera de sus modalidades o, iv) vinculado a cualquier tipo de investigación, proceso judicial o administrativo, adelantado por las autoridades competentes del orden nacional o extranjero, por la presunta comisión de delitos o infracciones relacionadas con el lavado de activos, delitos fuente de lavado de activos, incluidos delitos contra la administración pública y/o financiación del terrorismo o administración de recursos relacionados con actividades terroristas.
Las anteriores instrucciones se dan de conformidad con el artículo 622 del Código de Comercio.
Suscribimos en ______________, a los_______días, del mes de________ de __________
I/2019 8003398-V
DEUDOR (firma)
Nombre o Razón Social
C.C/NIT.
Representante Apoderado
Nombre del representante o apoderado
C.C.
CODEUDOR (firma)
Nombre o Razón Social
C.C/NIT.
Representante Apoderado
Nombre del representante o apoderado
C.C. Nota: En caso de requerir más firmas, hacerlo a continuación de este texto, utilizando la misma información anterior.
Nosotros, __________________________________________________________________________________________________________
En virtud de este pagaré, prometemos pagar solidaria e incondicionalmente el día_________ del mes de_____________de ______ a la
orden de BANCOLOMBIA S.A. , o a quien represente sus derechos, en sus oficinas de ___________________, la suma de
($____________________________________________________) moneda legal, que hemos recibido del Banco, más la suma
de_________________________________________________________________________________________________________________ _________________________________________ ($________________________) que a la fecha le adeudamos por concepto de intereses.
En caso de mora pagaremos, por cada día de retardo, intereses liquidados a la tasa del __________________________por ciento (_____%) anual o la tasa máxima legal permitida. Sobre los intereses se pagará dicha tasa, en los casos autorizados por la ley. El incumplimiento o retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas de amortización a capital o de los intereses, dará lugar a que el Banco declare vencida la obligación y exija el pago de la totalidad de la deuda. Igualmente, es entendido que el Banco podrá exigir el cumplimiento de la obligación contenida en el presente pagaré en los siguientes casos: 1- Si los bienes de cualquiera de los suscriptores son embargados o perseguidos por cualquier persona en ejercicio de cualquier acción, de tal manera que, a juicio del Banco, pueda afectarse el cumplimiento de las obligaciones a cargo del deudor. 2- Por muerte de cualquiera de los suscriptores, tratándose de personas naturales, o disolución o liquidación, tratándose de personas jurídicas. 3- Si los bienes dados en garantía se demeritan, dejan de ser garantía suficiente por cualquier causa o son gravados, enajenados en todo o en parte sin previo aviso por escrito al Banco. 4- El cambio en la situación de control de cualquiera de los suscriptores, tratándose de sociedades, conforme a lo previsto en la ley colombiana, salvo consentimiento previo del Banco. 5- Si cualquiera de los suscriptores incumple en el pago de cualquier obligación adquirida con el Banco. 6- Si cualquiera de los suscriptores celebra transacciones con sus matrices o con las subordinadas de estas o con las subordinadas de los suscriptores, por fuera del giro ordinario de los negocios, o a un valor que no corresponde al de mercado, o en condiciones menos favorables de aquellas que se pudiesen obtener con terceros no vinculados. 7- Cuando cualquiera de los suscriptores, sus administradores, sus asociados directos e indirectos con una participación mayor o igual al 5% en el capital social, sus subordinadas, o cualquier tercero actuando en nombre de los suscriptores, llegare a ser: i) condenado por el delito de lavado de activos, los delitos fuente de éste, incluidos los delitos contra la administración pública o el delito de financiación del terrorismo o administración de recursos relacionados con actividades terroristas, ii) sancionado administrativamente por violaciones a cualquier norma anticorrupción, iii) incluido en listas administradas por cualquier autoridad nacional o extranjera para el control de lavado de activos y/o financiación del terrorismo y/o corrupción en cualquiera de sus modalidades o, iv) vinculado a cualquier tipo de investigación, proceso judicial o administrativo, adelantado por las autoridades competentes del orden nacional o extranjero, por la presunta comisión de delitos o infracciones relacionadas con el lavado de activos, delitos fuente de lavado de activos, incluidos delitos contra la administración pública y/o financiación del terrorismo o administración de recursos relacionados con actividades terroristas. Reconocemos al Banco como compensación en los eventos de prepago, un porcentaje igual al ___________ ( %) por ciento del valor prepagado, el cual debe avisarse con por lo menos __________________ (____) días de anticipación. Serán de nuestro cargo los impuestos o gravámenes que afecten la obligación, lo mismo que los gastos de la cobranza prejudicial y judicial, cuando a ello hubiere lugar. El Banco queda autorizado para debitar todas las sumas de dinero adeudadas, tales como capital, intereses, comisiones, las primas de seguros, impuestos, costos y gastos de la cobranza prejudicial y judicial, etc., de la cuenta corriente, de la cuenta de ahorros, de cualquier depósito o suma de dinero que exista a nuestro nombre o a nombre de alguno de nosotros en cualesquiera de sus oficinas en el país. En caso de que en el futuro la tasa de interés corriente y/o moratoria pactada, sobrepasare los topes máximos permitidos por las disposiciones legales, dichas tasas serán ajustadas hasta el máximo permitido, bajo el entendido que, cuando el Banco esté nuevamente autorizado para cobrar una tasa de interés más alta, ésta será la que continuará devengando el presente pagaré, sin exceder el límite pactado. Todos los pagos derivados del crédito instrumentado en el presente pagaré serán efectuados libres de gravámenes, impuestos o tasas de cualquier naturaleza u origen establecidos por cualquier autoridad y sin ningún tipo de reducción, deducción, retención o descuento, los cuales serán asumidos por el (los) deudor (es), en el evento de que se causen. Nuestra responsabilidad solidaria e incondicional se extiende a todas las prórrogas, renovaciones o ampliaciones del plazo, que el Banco otorgue a cualesquiera de nosotros y durante las cuales continuará sin modificación alguna nuestra obligación de solucionar solidaria e incondicionalmente las deudas aquí contenidas, las cuales aceptamos expresamente desde la fecha. Los abonos parciales y/o pago de intereses que se hagan a este pagaré, los registrará el Banco en otros documentos, ya sean manuales o sistematizados. Suscribimos este pagaré en _________________ el día ______ del mes de _______________ de _______ fecha en la cual lo hemos entregado al Banco para hacerlo negociable.
DEUDOR (firma)
Nombre o Razón Social
C.C/NIT.
Representante Apoderado
Nombre del representante o apoderado
C.C.
CODEUDOR (firma)
Nombre o Razón Social
C.C/NIT.
Representante Apoderado
Nombre del representante o apoderado
C.C.
I/2019 8003398-V
Nota: En caso de requerir más firmas, hacerlo a continuación de este texto, utilizando la misma información anterior.