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Esquemas constitucional I, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho Constitucional

Asignatura: Derecho Constitucional I, Profesor: Enrique Alvarez Conde, Carrera: ADE + Derecho, Universidad: URJC

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2012/2013
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Subido el 20/09/2013

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I. INTRODUCCIÓN
Concepto de Estado: concepto jurídico-político. Defi nido como una unidad política superior, dotada de un sistema jurídico que organiza la convivencia de una
comunidad establecida en un territorio determinado. Elementos estructurales: poder, territorio, población y derecho
Origen y evolución: concepto concreto y temporal: marco occidental y europeo. El Estado nace a fi nes de la Edad Media, se afi anza en el Renacimiento y
adquiere plena forma en el siglo XIX
II. EL ORDEN POLÍTICO MEDIEVAL
CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA POLÍTICO
Importancia política del Bajo Medievo: liberación del poder temporal de las ataduras religiosas y auge de las asambleas representativas populares
Los Monarcas necesitan de la ayuda de los súbditos: necesidad del consentimiento de sus gobernados (en particular la burguesía enriquecida)
Revolución política”: poder autógeno, desde la Comunidad hasta el Rey
Orden político medieval: formación de los elementos esenciales del Estado moderno (comienzos S. XIV): instituciones permanentes para asuntos fi nancieros y
jurídicos, surgimiento de administración profesional, nacimiento de la Cancillería (órgano central de coordinación).
Final Edad Media: enfrentamiento del Príncipe con los órganos representativos urbanos –burguesía- inicio del confl icto: Iglesia los Príncipes del
Renacimiento encuentran apoyo para implantar una “política monárquica absolutista de origen divino”
Rasgos básicos: sistema poliárquico, comunidad política universal, privatización de las relaciones jurídico-políticas, ausencia de un poder y orden jurídico
unitarios
Descomposición de la poliarquía medieval. Causas: proceso de desacralización; paulatino aumento del poder monárquico. Contrapartida: frenos en los poderes
feudales: S. XV: Estado estamental o dualista
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I. INTRODUCCIÓN

Concepto de Estado : concepto jurídico-político. Definido como una unidad política superior, dotada de un sistema jurídico que organiza la convivencia de una comunidad establecida en un territorio determinado. Elementos estructurales: poder, territorio, población y derecho ❖ Origen y evolución : concepto concreto y temporal: marco occidental y europeo. El Estado nace a fines de la Edad Media, se afianza en el Renacimiento y adquiere plena forma en el siglo XIX

II. EL ORDEN POLÍTICO MEDIEVAL

CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA POLÍTICO

❖ Importancia política del Bajo Medievo : liberación del poder temporal de las ataduras religiosas y auge de las asambleas representativas populares ❖ Los Monarcas necesitan de la ayuda de los súbditos: necesidad del consentimiento de sus gobernados (en particular la burguesía enriquecida) ❖ “ Revolución política ”: poder autógeno, desde la Comunidad hasta el Rey ❖ Orden político medieval : formación de los elementos esenciales del Estado moderno (comienzos S. XIV): instituciones permanentes para asuntos financieros y jurídicos, surgimiento de administración profesional, nacimiento de la Cancillería (órgano central de coordinación). ❖ Final Edad Media : enfrentamiento del Príncipe con los órganos representativos urbanos –burguesía- → inicio del conflicto: Iglesia → los Príncipes del Renacimiento encuentran apoyo para implantar una “política monárquica absolutista de origen divino” ❖ Rasgos básicos : sistema poliárquico, comunidad política universal, privatización de las relaciones jurídico-políticas, ausencia de un poder y orden jurídico unitarios ❖ Descomposición de la poliarquía medieval. Causas: proceso de desacralización; paulatino aumento del poder monárquico. Contrapartida: frenos en los poderes feudales: S. XV: Estado estamental o dualista

III. LA APARICIÓN DEL ESTADO MONÁRQUICO

PLANTEAMIENTO GENERAL CIENCIA POLÍTICA Y RAZÓN DE ESTADO TEORÍA DEL DERECHO DIVINO DE

LOS REYES: BODINO, FILMER Y

BOSSUET

Elementos que facilitaron su aparición:

  • Económicos → Tránsito de economías cerradas a economías abiertas basadas en el comercio
  • Sociales → Aparición de la burguesía – alianza con la monarquía
  • Técnicos → Nuevos descubrimientos (pólvora, brújula, imprenta, etc.)
  • Credenciales → Ser humano como centro del Universo; libertad contrapuesta al dogmatismo religioso medieval; nueva concepción del trabajo: la producción
  • Factores internos: surgimiento de ejércitos permanentes; creación de una Administración fi nanciera; existencia de una burocracia; necesidad de un único orden jurídico ❖ Características de las Monarquías absolutas:
  • Relaciones de producción feudales
  • Apoyo político en las clases aristocráticas salidas del Medievo
  • Limitadas en el aspecto económico por la burguesía mercantil (ascenso; ligada a avances tecnológicos y recepción del derecho romano)
  • Limitadas por la ley divina y la ley natural, por las leyes del reino y costumbres
  • Límite de las representaciones corporativas del reino

Nicolás Maquiavelo: El Príncipe

  • Primer científico de la política; concepto de Estado
  • Autonomía ciencia política; independencia de religión, moral y fi losofía
  • Ciencia política sobre 2 pilares: historia como clave de la política; virtud como elemento frente a la adversidad
  • Objetivo: programa para la unifi cación italiana (modelo: Italia)
  • Teórico del nuevo modelo de Estado → Política: cálculo racional medido por los resultados positivos. Estado: poder por el poder. Artífi ce: el “Príncipe”
  • Consecuencias: crítica a la nobleza; concepción social antifeudal y burguesa; religión como medio de integración social para mantener la obediencia del pueblo al Príncipe
  • Propósito del Príncipe: monopolio de la fuerza y el derecho
  • Críticas a Maquiavelo: Iglesia, Herder, Hegel, Spinoza, etc.
  • Supuestos: realismo político y pesimismo antropológico ❖ Thomas Hobbes: El Leviatán
  • Teórico político del absolutismo laico; atención a las circunstancias históricas
  • Posición filosófi co-científi ca: miedo al Estado de naturaleza
    • Leviatán o Dios mortal: Estado absoluto → ordenación de relaciones entre individuos (voluntad ajena al contrato)
  • El hombre es un lobo para el hombre : Estado Social alternativa al Estado Natural (desorden, injusticia, etc.): Contrato
  • Poder absoluto del soberano: no limitado aunque confi gurado para servir a la ciudadanía
  • Comparación con Locke: idéntico individualismo, utilitarismo, seguridad y paz - Contraposición a Maquiavelo y Hobbes: monarca como representante de Dios en el mundo, en quien recae la soberanía (no sometimiento a leyes de derecho positivo) - No identificación con una determinada religión - Finalidad : freno a quienes exigen mayor libertad –en base a problemas de conciencia religiosa-; y a partidarios de Maquiavelo favorables a ataques a los gobiernos absolutos - Monarca → punto de concentración al que acude Iglesia, Nobleza y burguesía ❖ Autores destacados: - J. Bodino: Los seis libros de la República. Concepto de soberanía (teoría política tendente a unificar el poder en manos del soberano). Independencia de la idea de Estado –poder soberano-, de la de Gobierno – aparato para el ejercicio del poder-. - J.B. Bossuet: Política sacada de las Sagradas Escrituras. Justifi cación del absolutismo monárquico a través de textos bíblicos. - Otros teóricos: Jacobo I, El verdadero derecho de las monarquías libres. R. Filmer, El patriarca; Convocation book

IV. EL SURGIMIENTO Y DESARROLLO DEL ESTADO LIBERAL

NACIMIENTO DEL PENSAMIENTO POLÍTICO LIBERAL SUPUESTOS Y CARACTERES DEL ESTADO LIBERAL

Esfera religiosa : primera forma moderna de democracia (teóricos calvinistas contra la represión de monarcas europeos. Persecución de minorías religiosas). Teoría del doble pacto o contrato ❖ Locke: intervención activa en la vida política inglesa. A favor del Parlamento y en contra del absolutismo de los Estuardo

  • Teorías Pactistas: Estado natural → Pacto → estado civil
  • Humanos libres e iguales en un Estado Natural. No existe el caos (diferencia con Hobbes) pues en el Estado de Naturaleza hay derechos.
  • Motivos para el pacto: indefensión ante los abusos de otros seres humanos → constitución del Estado Social (sin renuncia a la libertad; delegación) → poderes no arbitrarios (legislativo, ejecutivo, federativo) → posibilidad de retirada de confi anza ante incumplimiento ❖ Montesquieu: contexto histórico: exposición teórico-política del reingreso nobiliario en altos cargos directivos del Estado francés; ataque al absolutismo de Luís XIV
  • Defensor de las garantías individuales y del régimen de Gobierno representativo; teorizador de la división de poderes (legislativo, ejecutivo y judicial)
  • Caracteres básicos: parte de la realidad de la sociedad (hechos); contrario a entremezclar política y religión; se separa del contractualismo
  • Diferencia la naturaleza de cada gobierno –lo que le hace ser-, de su principio –lo que le hace actuar-
  • Tres tipos básicos de gobierno: Republicano: democrático (pueblo – virtud cívica); aristocrático (cierto número de personas – moderación). Monárquico (monarca – honor). Despótico (sin normas ni leyes – temor)
  • Separación de poderes (libro XI Espíritu de las leyes) : constantes interferencias entre poderes: combinación, fusión o enlace entre poderes (judicial: poder nulo) → reparto ponderado de poder entre potencias determinadas (considerar en benefi cio de quien se hace el reparto) ❖ Rousseau: representante más signifi cativo del contractualismo
  • Punto de partida: Estado de naturaleza pacífico y virtuoso; es la sociedad la que corrompe al ser humano
  • Asociación para la defensa común. Libertad e igualdad transformadas y desnaturalizadas en el Estado social
  • Solución: hallar las bases del gobierno legítimo → soberano: cuerpo del pueblo (“voluntad general” = voluntad común; El Contrato Social )
  • Estado = pueblo (gobernantes: meros mensajeros, agentes en funciones) - Discurso sobre el origen y los fundamentos de la desigualdad entre los hombres → base del pensamiento rousseauniano
  • Ideal → democracia directa

Revoluciones liberales: Inglaterra, EEUU y FranciaNotas comunes :

  • burguesía como clase social en ascenso
  • proceso de consolidación del capitalismo
  • movimientos económicos (mercantilismo, revolución industrial, tesis fi siócratas)
  • postulados ideológicos: antecedente en el protestantismo; iusnaturalismo revolucionario; posiciones individualistas; salvaguarda de la libertad individual; limitación del poder político ❖ Inglaterra: Revolución Gloriosa (1688). Base en la tolerancia. Anticipa las otras dos revoluciones. Proceso revolucionario “a la inglesa”, sin rupturas → continua adaptación de instituciones ❖ EEUU: Declaración de Independencia de EEUU (1776) 1764 1774 1775 1776 1777 1783 1787 Tensión entre I Congreso II Congreso Declaración de Confederación Fin Constitución 13 Colonias- Continental Continental Independencia crea el Congreso Guerra y la metrópoli 1791 Enmiendas a la Constitución
  • Conflicto socioeconómico en las colonias: subordinación a la metrópoli
    • prosperidad económica
  • Inmigración: importan espíritu de libertad y tolerancia; principio de representación; relación directa con la metrópoli
  • Constitución como norma jurídica suprema ❖ Francia: Revolución Francesa de 1789
  • Proceso revolucionario por excelencia → deudor de los dos anteriores.
  • 2 planteamientos: Sièyes – Rousseau
  • Nueva fundamentación ideológica del Estado: doctrina de la resistencia y derechos humanos, limitación del poder; nación y representación política ❖ Caracteres comunes al Estado liberal
  • Individualista → forma de organización política al servicio de la persona
  • Abstencionista → la sociedad y la económica tienen su propia dinámica (fi siócratas) → Estado: neutro. Crítica: se reproducen prácticas de dominación propias del absolutismo
  • Nacional → Estado personifica a la nación: entidad abstracta identificada en último lugar con la burguesía → debilidad del Estado
  • Constitucional → limitación de los poderes públicos (Estado débil) ↔ reconocimiento de derechos → art. 16 Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano → la limitación del poder es suficiente para garantizar los derechos (Constitución normativa sólo en pleno S. XX)
  • Representativo → superación mandato imperativo (Edad Media). Concepto de representación: ficción → representantes se representan a sí mismos. Críticas: liberalismos y defensores de la democracia directa (Condorcet)

VI. EL ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO

PLANTEAMIENTO GENERAL LA DICOTOMÍA ESTADO SOCIAL/ESTADO

DEMOCRÁTICO

EL ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO

DE DERECHO EN LA CE

- Estado Social → aparece como resultado del colapso del Estado burgués liberal (S. XX) - Ente programático con competencias superiores al predecesor - Implica : socialización del Estado – estatalización de la sociedad

  • Sistemas estatal y social como partes de un **metasistema
  • Modificación estructural** de las relaciones esfera pública y la esfera privada

2 interpretaciones (Garrorena): interpretación recíproca – interpretación integral ❖ « Estado social de Derecho » → República de Weimar → Ley Fundamental de Bonn de 1949 (concepción material) ❖ Reivindicado desde posiciones ideológicas (socialismo – capitalismo - fascismo) ❖ Transformaciones respecto del Estado Liberal:

  • Teoría separación de poderes → impedir toda concentración del poder (respeto al principio mayoritario y al pluralismo social)
  • Relaciones Estado – individuo → prestar servicios mínimos
  • Igualdad material o real frente a la igualdad formal del Estado liberal
  • Presencia de partidos políticos
  • Democratización del aparato del Estado
  • Sufragio Universal
  • Sistema capitalista pero garante de la «procura existencial»
  • Estado intervencionista, del Bienestar
  • Estado Social de Derecho → confluencia de 2 corrientes: totalitarismo – reformismo
  • Finalidades: 2 tesis → procura existencial – profundización democrática

Art. 1.1 CE: España se constituye en un Estado Social y Democrático de Derecho → análisis unitario ❖ Título preliminar : principios generales orientadores de todo el texto constitucional, criterio interpretativo para Poderes Públicos en el desarrollo de los preceptos constitucionales.Valores superiores : significado e incidencia jurídico-política → complementariedad → auténticas normas jurídicas, representan los ideales de una comunidad, no agotan su virtualidad en su estricto contenido normativo, constituyen un parámetro para la interpretación y, a la vez, un límite para el propio ordenamiento jurídico ❖ Sistema de derechos → proyección o concreción de los valores superiores (planteamientos histórico y racionalista)

MANIFESTACIONES CONSTITUCIONALES DEL

ESTADO SOCIAL DE DERECHO

MANIFESTACIONES

CONSTITUCIONALES DEL ESTADO

DEMOCRÁTICO DE DERECHO

TRANSFORMACIONES Y CRISIS DEL ESTADO

SOCIAL

❖ Encuadrado en el sistema neocapitalista → “ procura existencia l” ❖ Relevancia de “ entidades de carácter social ” (STC 18/1994) ❖ Oposición a la alternativa socialista ❖ Cláusula del Estado Social de Derecho → actuación positiva poderes (art. 9.2 CE) ❖ Igualdad → tres perspectivas:

  • Art. 1.1: valor superior del ordenamiento
  • Art. 14: Igualdad formal
  • Art. 9.2: Igualdad material (real y efectiva), «exige una política legislativa que no puede reducirse a la pura igualdad ante la Ley». Posible contradicción con otros enunciados. Virtualidad transformadora y hermenéutica. Doctrina constitucional ❖ Derechos económicos y sociales → sistema de garantías heterogéneo ❖ Transformación del sistema de derechos y libertades → configurados como auténticos derechos de participación y prestación ❖ Regulación constitucional del proceso productivo → Principios rectores de la política social y económica (art. 53.3) y consagración de la intervención pública en la actividad económica (Título VII) ❖ Modelo económico marcado por la interpretación de los arts. 38, 131, 128.1,129.2 CE

Preámbulo → se proclama una sociedad democrática avanzada (carencia de efi cacia jurídica: doctrina) ❖ Presupuestos del Estado Democrático de Derecho

  • Soberanía popular (titularidad): art. 1.
  • Pluralismo político y social arts. 6 y 7
  • Participación ciudadana → democracia directa - democracia representativa
    • democracia participativa → configuración constitucional – recientes desarrollos autonómicos
      • Estado social → presupone la democracia - Legitimidad democrática → apoyo en el valor libertad individual, el principio de soberanía popular, y la decisión por mayorías
      • Democracia → del individualismo al pluralismo - Crisis de la democracia (Bobbio) → ingobernabilidad, privatización de lo público, poder invisible - Concepto de legitimación → análisis del paradigma de Max Weber (idea de dominación y elemento consensual; penetración en el entramado social) - Estado social del Bienestar hoy → pérdida de legitimidad y transformaciones (crisis económica, exigencias socio-culturales, cambio tecnológico, sociedad de la información, etc.) (^) ↓ “ Constitucionalismo multinivel ” → insuficiencia de la estructura estatal → gobierno en la globalización → necesidad de mantener categorías dogmáticas del Estado constitucional

4.2. F UENTES DEL DERECHO

PARTE SEGUNDA

LAS FUENTES DEL DERECHO

Sinopsis

Con el análisis de las fuentes del derecho se aborda una de las partes clave del Derecho constitucional. No sólo porque supone el estudio de las

categorías normativas que conforman el ordenamiento, en cuya cúspide está la Constitución, sino porque ello implica abordar al tiempo las fuentes

que producen las normas y, en definitiva, la organización de poderes. Se sigue, en cierto modo, la propia pirámide jerárquica normativa y, tras un

breve análisis de la teoría general de las fuentes, se entra en la teoría de la Constitución, los Tratados Internacionales y el Derecho de la Unión

Europea, para continuar con los Estatutos de Autonomía, la ley como fuente del derecho (con su diversa tipología), las normas con rango de ley del

Gobierno, y fi nalizar con otras fuentes (reglamentos, jurisprudencia, principios generales y jurisprudencia).

Objetivos

  • Conocer la articulación del sistema de fuentes del derecho en el ordenamiento constitucional español
  • Comprender el valor y signifi cado de las fuentes del derecho para el funcionamiento del ordenamiento constitucional
  • Comprender el papel que corresponde a la Constitución en la delimitación de las fuentes del derecho
  • Asimilar los cambios experimentados por el sistema de fuentes a partir del derecho comunitario, el sistema multinivel de fuentes del derecho, la

evolución de la jurisprudencia como fuente, etc.

CAPÍTULO II. TEORÍA DE LA CONSTITUCIÓN

I. EL CONCEPTO DE CONSTITUCIÓN II. LA CONSTITUCIÓN COMO NORMA JURÍDICA SUPREMA Y COMO

FUENTE DEL DERECHO

Concepto de Constitución → origen latino → establecimiento de algo defi nitivo ( constituere) → Constituciones papales EVOLUCIÓN HISTÓRICACultura hebraica → norma suprema para gobernantes y gobernados → Ley Divina ❖ Grecia

- Politeia → Constitución en sentido material→ ordenación del Estado ↔ ethos del pueblo → técnica de limitación del poder → igualdad de los seres humanos libres ante Ley. Nomos → ley. Psefi sma → decreto ❖ Roma → Estado preexiste al pueblo → Constitución = elemento → instrumento para organizar la comunidad política. Lex publica → ley ❖ Edad Media → Ley Fundamental o leges imperii (Bodino)→ fi ja la unidad política estatal por encima del rey y de las demás leyes→ idea de limitación del poder → ius resistendi → pacto ❖ Absolutismo → Ley Fundamental → inviolable y superior. Finalidad → organizar el ejercicio del poder político→ Rey puede modifi carla pero no prescindir de ella → límite pero no fundamento ❖ Iusnaturalismo racionalista → Constitución expresa el pacto social → distinción pacto social (sociedad civil se convierte en sociedad estatal) - acto constitucional (organización de la sociedad estatal) → Constitución puede ser alterada por el pueblo ❖ Liberalismo → asociado a la Revolución Inglesa S. XVII → concepto moderno de Constitución → libertad ciudadana frente al poder público → incluye derechos individuales ↔ consagra separación de poderes → documentos escritos: - Agreement of the people (1649) ley superior al parlamento - separación poderes. Instrument of government (1653) considerada la primera Constitución por encima de los poderes constituidos ❖ EEUU → Constitución escrita → auténtica norma jurídica → organización del Gobierno sometido a reglas jurídicas → Covenants – El FederalistaFrancia → art. 16 Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano 1789 → acto fundacional, en forma escrita, mediante el cual se garantizan los derechos de la persona y se estructura la organización del poder político COMPARACIÓNInglaterra → soberanía parlamentaria ❖ Europa continental → principio monárquico (poder compartido con el Parlamento) ↔ Constitución como declaración de principios (ley norma suprema) → cambio con la crisis del Estado liberal ❖ EEUU → Constitución como norma jurídica suprema ❖ EN COMÚN → concepción garantista de la Constitución

 EEUU. Constitución → norma jurídica suprema → Revolución norteamericana→ mecanismo de control constitucionalidad de las leyes→ Juez Marshall ↔ Sentencia Marbury vs. Madison (1803)  Europa → supremacía de la ley Constitución → Norma normarum → especiales requisitos de aprobación y reforma ↔ parámetro de constitucionalidad de normas Constitución → consideración como norma de todos los preceptos de la Constitución: problemática y tipología, aplicación (efi cacia directa-diferida). Heterogeneidad y carácter abierto. Consecuencias: inconstitucionalidad (doctrina jurisprudencial: tribunales ordinarios y Tribunal Constitucional) Constitución → norma incompleta e inacabada → dimensión axiológica Constitución → modo de ordenación de la vida social sula derogatoria para las normas que la contradigan Constitución → en evolución ↔ función legitimadora del sistema (política, ideológica, jurídico organizativa, transformadora) → asienta y profundiza la democracia Supremacía normativa y Derecho Comunitario → jurisprudencia constitucional → Declaraciones 1/1992 y 1/2004 ↔ distinción primacía - supremacía

CONCEPCIÓN LIBERAL DE CONSTITUCIÓN → acto fundacional, escrito, garantía de derechos - organización del poder político. Genera

  • tensión dialéctica Constitución material – formal → concepto
  • crítica al concepto formal → conservadora, progresista, planteamientos de von Stein, Kelsen, Mortati, Smend
  • concepción marxista de Constitución → planteamientos paralelos a la concepción de Estado → Constitución expresa la base económica del Estado → diferentes sentidos con el triunfo de la revolución (Constitución como balance, como programa)
  • Constitución formal–material → triunfo concepto normativo Constitución
  • El triunfo del concepto de Constitución abierta
  • García-Pelayo → tres grandes conceptos de Constitución en función de su papel en un Estado democrático → racional-normativo, histórico-tradicional- sociológico
  • Concepto sustancialista de Constitución → más allá de su consideración como norma jurídica suprema → derecho de la libertad y la igualdad → la reserva de Constitución

III. EL PODER CONSTITUYENTE Y EL ORIGEN DE LAS CONSTITUCIONES

IV. EL CONTENIDO DE LA CONSTITUCIÓN. LA INTERPRETACIÓN

CONSTITUCIONAL

Origen teoría del poder constituyente → organización eclesiástica inglesa y escocesa (idea de pacto; Agreement of the People ) ↔ proceso revolucionario francés → Sieyès - soberanía nacional → nación titular del poder constituyente → Constitución (poder constituyente) – Ley (poder constituido). Aplicación: textos revolucionarios – elaboración doctrinal ❖ Poder constituyente (definición) → poder originario, creador de un orden nuevo, no se apoya en ninguna legalidad anterior, no sujeto a límites ❖ Poder constituido (definición) → derivado de la Constitución, sujeto a límites → discrepancias doctrinales ❖ Poder constituyente-constituido (definición) → poder de reforma → subordinado a la legalidad constitucional ↔ capacitado para modificarla. Rasgos básicos Constitución establece la existencia de un órgano legitimado para proceder a su reforma ❖ Límites al poder constituyente → absolutos, heterónomos, autónomos ❖ Titularidad del poder constituyente → evolución histórica.Poder constituyente en la actualidad → globalización – integración supranacional

ContenidoContenido clásico: parte dogmática – parte orgánica ❖ En la actualidad → junto a las dos partes clásicas:

- Los preámbulos: promulgación constitucional y titularidad del poder constituyente - Título Preliminar: principios fundamentales - Derecho Constitucional transitorio: importante en momentos de ruptura política o de cambio radical - Cláusulas programáticas: normas orientadoras, elemento de transformación Constitución como orden abierto Interpretación → interpretación jurídica: ❖ Según De Castro: por el origen (auténtica, usual, doctrinal); por los resultados (literal, declarativa, crítica o correctiva y derogatoria) ❖ Lógica jurídica : dos teorías → tradicional o subjetiva; objetiva La insufi ciencia de los métodos tradicionales → literal, lógico, histórico, sistemático (art. 3.1 CC) → la vinculatoriedad del CC Doctrina constitucional sobre los principios de interpretación del CC Singularidad de la interpretación constitucional → ligada a los problemas políticos; características. Posición y capacidad de los titulares de la interpretación (legislador, administración, Tribunal Constitucional). Unidad de la Constitución, concordancia práctica, corrección funcional, criterio de efi cacia integradora

V. LAS CLASIFICACIONES DE LAS CONSTITUCIONES VI. LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN

Naturaleza

Por razón de sus fuentes: ❖ Constituciones consuetudinarias ❖ Constituciones revolucionarias Por la titularidad del Poder Constituyente: ❖ Constituciones otorgadas: Rey limita sus prerrogativas y su poder a favor del Parlamento ❖ Constituciones pactadas: acuerdo Rey-Asamblea ❖ Constituciones impuestas: reconocimiento de la única legitimidad democrática posible, la soberanía popular, donde reside el poder constituyente, dejando a un lado la voluntad regia Por razón de sus formas: ❖ Constituciones escritas y no escritas Por su procedimiento de reforma: ❖ Constituciones rígidas ❖ Constituciones flexibles Por su efi cacia: ❖ Constituciones normativas: establecen un orden que coincide plenamente con el descrito por el texto constitucional ❖ Constituciones nominales: carecen de una realidad existencial ❖ Constituciones semánticas: enmascaran las fuerzas reales que detentan el poder Constituciones originarias (principios fundacional nuevo) o derivadas (se inspiran en otras Constituciones) Constituciones extensas (propias del sistema democrático) o breves (típicas de sistemas liberales) Constituciones programáticas o utilitarias, dependiendo de la carga ideológica

Loewenstein → ideal de Constitución: innecesariedad de cambios ❖ Premisa → constituciones nacen con vocación de permanencia. La realidad → cambios constitucionales. Posibilidad de cambio: reforma (defensa) o convenciones, usos o interpretación ❖ Superación disyuntiva fl exibilidad - rigidezDistinción reforma – otras figuras :

  • destrucción, supresión, quebrantamiento, suspensión
  • reforma - mutación constitucional:

R. sentido Formal: técnica de modifi cación de la Constitución

R. sentido material: resultado del procedimiento de enmienda de la Constitución

Mutación constitucional y sus causas → implica una transformación en la realidad de la configuración del poder político, de la estructura social o del equilibrio de intereses, sin que dicha transformación quede actualizada en el texto constitucional, que permanece inalterado

Forma de la reforma → ley ❖ Posición de la reformaproblemáticaObjetivos de la reforma → estabilidad del texto constitucional ↔ adecuación a los cambios sociales y políticos ❖ Delitos contra la Constitución : art. 472.1º

Los mecanismos de reforma constitucional Los límites de la reforma y la reforma de la Constitución Española

Título X → CE es rígida → artículos 166-169. Tramitación : a) Iniciativa de Reforma: (art. 166 CE) → Gobierno, Congreso, Senado y Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas. Primacía del Congreso sobre el Senado b) Procedimientos de Reforma: 2 procedimientos. 1. General (ordinario). Art. 167 → materias (reforma parcial y que no afecte a contenidos del procedimiento especial): ❖ Aprobación por las Cámaras ❖ 1º Aprobación del proyecto por mayoría de 3/5 de cada cámara ❖ 2º Si no hay acuerdo → Comisión mixta (composición paritaria): presentación texto a votar en el Congreso y Senado ❖ 3º Si no hay acuerdo según el apartado anterior, y si el Senado ha dado su voto por mayoría absoluta, el Congreso puede aprobar la reforma por mayoría de 2/ ❖ Posible ratifi cación por Referéndum (carácter facultativo) ❖ Solicitud por 1/10 miembros de cualquiera de las cámaras, dentro de los 15 días siguientes a la aprobación. Comunicación de las Cortes al Presidente de Gobierno. Convocatoria plazo 30 días; celebración dentro de los 60 días siguientes 2. Especial (extraordinario – doctrina) → Art. 168 → materias (toda la Constitución, Título Preliminar, Título I (cap. II, sección 1ª), Título II) ❖ Aprobación por las Cámaras → mayoría de 2/3 de cada cámara → disolución y convocatoria de elecciones ❖ Aprobación por las nuevas Cámaras → ratifi cación de la decisión de las anteriores → mayoría de 2/3 de cada cámara ❖ Referéndum obligatorio para su ratificación

Límites expresos → art. 169 → tiempos de guerra; estados de alarma, de excepción y sitio: art. 116 Límites tácitos → posturas doctrinales diversas → inexistencia de límites materiales implícitos; ciertas cuestiones, como la unidad de España y los derechos fundamentales, deben ser considerados como límites tácitos «Reforma de doble grado» → o reforma del procedimiento de reforma → limitado → el poder de reforma es un poder constituyente-constituido (derivado), sujeto a límites → límite autónomo La reforma de la Constitución Española ❖ Visión comparada ❖ Reforma y Constitución ex novo ❖ Única reforma → 1992, proceso de ratifi cación del Tratado de la Unión Europea → sufragio pasivo en comicios locales a cualquier persona perteneciente a un Estado miembro de la Unión → art. 13.2 (procedimiento art. 167 CE). DTC 1/ 1992 ❖ Intentos de Reformas:

  • Plan Ibarretxe
  • Propuesta 2005 → petición de dictamen del Gobierno al Consejo de Estado (2005) → temas → europeización de la Constitución española; igualdad de mujeres y hombres y sucesión al trono; reforma del Senado; constitucionalización de las actuales Comunidades Autónomas existentes (posibilidades de reforma del Título VIII)
  • Otras propuestas de reforma
  • Propuesta de reforma Constitucional para limitar el défi cit estructural del Estado (2011)

CAPÍTULO III. TRATADOS INTERNACIONALES

Concepto → definiciones →

  • Doctrinales: Díez de Velasco – Miaja
  • Convención de Viena 1969 → acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el Derecho internacional ❖ Fases → negociación, adopción del texto, ratificación → órganos participantes → Jefatura del Estado, Gobierno, Cortes Generales ❖ Clases de Tratados
  • Art. 93 CE → autorización por LO → atribución a una organización internacional competencias derivadas de la Constitución
  • Art. 94.1 CE → autorización de las Cortes → Tratados de carácter político; de carácter militar; que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales del Título I; que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública; y los que supongan la modificación o derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución
  • Art. 94.2 CE → resto de Tratados ❖ Ratifi cación del Tratado e intervención de las Cortes y de la Jefatura del Estado ❖ Posición de los Tratados → premisa: 2 tesis
  • Monistas: CE y CC → recepción automática (jurisprudencia)
  • Dualistas 2 cuestiones:
  • Tratado como fuente: posturas. Auténtica fuente del derecho (arts. 96.1 – 10.2 CE)
  • Posición del Tratado en el sistema de fuentes → criterios:
  • Sujeción al control de constitucionalidad
  • Principio de jerarquía
  • Sujeción a la Constitución
  • Fuerza pasiva ante las leyes
  • Distinción: tratados con o sin intervención parlamentaria Tesis del Tribunal Constitucional → Declaraciones 1/1992 ↔ 1/2004. Conclusión: valor infraconstitucional y, con carácter general, rango supralegal

CAPÍTULO V. LOS ESTATUTOS DE AUTONOMÍA

I. CONCEPTO Y NATURALEZA JURÍDICA II. EL CONTENIDO DE LOS ESTATUTOS

Creación de la CA a través del EstatutoSTC 247/2007 → fundan la Comunidad Autónoma, la dotan del correspondiente poder político y permiten el natural desenvolvimiento de dicho poder mediante la emanación de leyes. Estatutos como norma institucional básica ❖ Naturaleza. STC 31/2010 → Estatutos no son pseudoconstituciones. Subordinación a la Constitución → expresan, no un poder soberano, sino una autonomía fundamentada en la Constitución. Estatutos no condicionan las competencias del Estado ❖ Estatuto norma estatal – norma autonómica. Análisis doctrinal ❖ Se integra en el ordenamiento estatal y en el ordenamiento autonómicoEA se aprueban por LO → sin embargo, sin ser leyes ordinarias, tampoco coinciden con el procedimiento de elaboración y modifi cación de las Leyes orgánicas , ya que su modifi cación dependerá de lo que en ellos se establezcan. ❖ Una vez creados, son normas indisponibles para el Estado ❖ Estatutos y leyes estatales → posición. Doctrina TC → tesis validez – eficacia (STC 247/2007). Evolución → STC 31/ ❖ Sujetas al control de constitucionalidadf orman parte del «bloque de constitucionalidad»STC 247/2007 → síntesis características EEAA

- Normas complejas → su existencia depende de diferentes voluntades - Normas del Estado subordinadas a la Constitución - Relación con otras normas estatales → de carácter material. Respeto a las reservas que determina la CE - Potestad estatutaria → conectada con la capacidad normativa del legislador ordinario → posibilidad de que la densidad estatutaria limite al legislador autonómico

CONTENIDO MÍNIMO U OBLIGATORIOart. 147.2 CE ❖ Denominación Comunidad Autónoma. La reforma de 2005 ❖ Territorio. Límites del territorio sobre el que se asienta la Comunidad Autónoma. Establecimiento de circunscripciones territoriales propias ❖ Denominación, organización y sede de sus instituciones ❖ Competencias asumidas y bases para el traspaso de los servicios correspondientes. Análisis y doctrina TC OTROS CONTENIDOS DE LOS ESTATUTOS (no obligatorios) Interpretación extensiva, los límites vienen impuestos por la CE y por la interpretación del TC (SSTC 36/1986 y 225/1998; 247/2007 y 31/2010). Reformas estatutarias iniciadas en 2006 → con contenidos estatutarios que afectan, entre otras, a las siguientes cuestiones:

  • simbología autonómica
  • Derechos estatutarios
  • Organización institucional
  • Relaciones exteriores y con la Unión Europea
  • Participación en la composición de determinados órganos constitucionales y poderes públicos estatales
  • Imposición de determinados mandatos al Estado

III. LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS IV. LOS ACTUALES PROCESOS DE REFORMA

ESTATUTARIA

Otras reformas

NOTAS

  • Indisponibilidad
  • Auto-reforma **SUPUESTOS
  • Supuesto general. Art. 147.3 CE (146)** ❖ Procedimiento determinado por lo establecido en los propios Estatutos ❖ Reforma aprobada por las Cortes mediante LO ❖ Posible aprobación mediante referéndum ❖ Imposibilidad de modifi cación unilateral por el Estado PROCEDIMIENTO a) Iniciativa de reforma → tanto a los órganos autonómicos (legislativo y ejecutivo), como a los órganos estatales (Cortes Generales y, en algún caso, al Gobierno de la Nación). Posibilidad de iniciativa por municipios b) Estatutos → contemplan diversos supuestos de reforma. En general → reforma ordinaria (mayorías cualificadas de 2/3 -con las excepciones de Asturias y Murcia, que exigen 3/5-; y de Baleares y Castilla-La Mancha, mayoría absoluta); y reforma tendente a la ampliación de competencias (mayoría absoluta) c) Especialidades procedimentales → posibilidad de penalizar el intento de reforma fracasado con la imposibilidad de realizar otra en el plazo de un año (excepción → supuesto del art. 148.2 CE) - Supuesto especial. Art. 152.2 CE. 2 tipos requisitos ❖ Establecidos en el propio Estatuto ❖ Referéndum → entre los electores inscritos en el censo correspondiente. Problemas planteados → convocatoria, mayoría aprobación, papel de las Cortes Generales (potenciación en las últimas reformas estatutarias) - Reformas de 1991 → objetivo → evitar la multiplicidad de procesos electorales en corto espacio de tiempo y a hacer coincidir, cada cuatro años, la mayoría de las elecciones autonómicas. CCAA afectadas → Murcia, Madrid, Asturias, Comunidad Valenciana, Extremadura, Castilla-La Mancha, Cantabria - Reformas 1996 y 1999 → afectan a temas competenciales, institucionales y organizativos. CCAA afectadas → Canarias, Aragón, Madrid, Murcia, Castilla-La Mancha, Cantabria, Asturias, La Rioja, Baleares, Castilla y León, Extremadura Reforma Navarra (2001) → nuevo procedimiento de elección del Presidente; disolución anticipada Ampliación extraestatutaria de competencias → vía del art. 150.2 CE. 1982 → Canarias y Comunidad Valenciana; 1992 → Comunidades Autónomas de la llamada vía lenta; 1995 → Galicia; 1996 → Baleares; 1997 → Cataluña; 1999 → Galicia - VIII legislatura (2006-) → diferencia radical con las anteriores: ❖ Modelo del Plan Ibarretxe → principio soberanista (eliminación Estatuto). Confl ictos → problemas jurídicos (cronología). Vía fracasada ❖ Modelo valenciano → LO 1/2006, de 10 de abril. Consenso. Rasgos básicos → reforma de menor alcance. Recursos planteados ❖ Vía catalana → LO 6/2006, de 29 de julio. Falta de consenso. Con contenidos claramente inconstitucionales → exposición. Recursos planteados → Doctrina STC 31/2010 (sentencia fuertemente interpretativa)

❖ Estatuto de Andalucía , LO 2/2007, de 19 de marzo. Modelo catalán revisado. Contenidos → problemática del agua (STC 30/2011) ❖ Estatuto de Baleares , LO 1/2007, de 28 de febrero. Consenso. Modelo intermedio. Contenidos ❖ Estatuto de Aragón , LO 5/2007, de 20 de abril. Modelo intermedio. Contenidos ❖ Estatuto de Castilla y León , LO 147/2007, de 20 de noviembre. Contenidos. Problemática del agua → STC 32/ ❖ Reforma del Estatuto de Castilla-La Mancha. Problemática del agua → retirada del texto ❖ Reforma del Estatuto de Canarias → retirada del texto. Problemática de la insularidad; falta de consenso y crisis del gobierno canario ❖ Estatuto de Autonomía de Extremadura → LO 1/. Consenso. Reforma cercana al modelo valenciano

CAPÍTULO VI. LA LEY COMO FUENTE DEL DERECHO

I. EL CONCEPTO DE LEY II. LAS LEYES ORGÁNICAS III. LAS LEYES ORDINARIAS

CONCEPTO producto de la evolución histórica Norma aprobada por las Cortes Generales, así como las normas aprobadas por las Asambleas Legislativas de las CCAA y que reciben el mismo nombre EVOLUCIÓN del Concepto de Ley ❖ Revolución francesa → generalidad y universalidad. Evolución → leyes singulares (doctrina constitucional) ❖ Planteamientos:

  • monismo parlamentario → ley como norma suprema del ordenamiento jurídico → identifi cación «ley» - «Constitución»; ley sobre cualquier materia; vinculación positiva
  • dualismo germánico → principio monárquico → concepto material de ley (Laband) ❖ Ley formal – ley material → planteamientos → categorías dogmáticas: reserva de ley, fuerza de Ley, rango de Ley, valor de Ley (análisis) ❖ Ley: norma subordinada a la Constitución → control de constitucionalidad. Conclusión → concepto formal de ley (concepto inicio). Adaptación al principio democrático → condiciona a todos los órganos creadores de normas

CONCEPTO Y NATURALEZA. Art. 81 CE

  • Novedad CE 1978
  • Doctrina mayoritaria → no relación de superioridad o jerarquía respecto a las leyes ordinarias → principio de competencia
  • Misma naturaleza que las ordina rias → reservadas para ciertas materias
  • Doctrina TC → teoría de las leyes conexas ÁMBITO MATERIAL. Art. 81.
  • Contenido esencial de los derechos fundamentales y libertades públicas → Sección 1ª, Capítulo 2º del Título I (arts. 15-29 CE). Doctrina TC
    • Estatutos de Autonomía → diferenciar Estatuto de Autonomía de la LO que lo aprueba. Doctrina TC
    • Régimen electoral general → no sólo elecciones generales. Doctrina TC
    • previstas en la CE → Defensor del Pueblo, Poder Judicial, TC, etc.) PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN. Art. 81. “La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto.” Cuestiones:
  • Momento en que se exige la mayoría
  • Posición del Senado Si el Senado opone su veto → levantamiento por el Congreso (ratifi cando su texto inicial) por mayoría absoluta Si el Senado introduce enmiendas → aceptación por el Congreso, texto sometido a una nueva votación de conjunto. Mayoría absoluta del Pleno del Congreso. Si no se alcanza → ratifi cación del texto inicial del Congreso y rechazo de todas las enmiendas del Senado CLASES DE LO: nominadas/innominadas; propias/conexas; refrendadas/no refrendadas

CONCEPTO Y NATURALEZA :

heterogeneidad TIPOS DE LEYES ORDINARIAS ❖ Leyes del Pleno y Leyes de Comisión → art. 75 CE. Posibilidad de delegación en Comisiones permanentes legislativas la aprobación de proyectos y proposiciones de ley. Regulación restrictiva en el Congreso ❖ Leyes de Presupuesto: art. 134 CE. Uso → doctrina jurisprudencial ❖ Leyes ratifi cadas o no por referéndum. Diferenciación del plebiscito. Referéndum → manifestación del cuerpo electoral sobre un texto aprobado por un órgano legislativo; Plebiscito → sobre decisión política no legislativa. Modalidades de referéndum. Referéndum consultivo (art. 92 CE) → régimen jurídico (ámbito, procedimiento, efectos). Práctica. Consultas populares

CAPÍTULO VII. EL DECRETO-LEY CAPÍTULO VIII. LA LEGISLACIÓN DELEGADA

I. NATURALEZA Y SUPUESTOS. Art. 86 CE ❖ Disposiciones legislativas provisionales ❖ Presupuesto habilitante → extraordinaria y urgente necesidad (no art. 116 CE) ❖ Gobierno → poder propio que le autoriza para poder dictar normas con rango de ley ❖ Intervención de otros órganos → tramitación en las Cortes; control TC (control del supuesto habilitante → doctrina) ❖ Efecto → desde que es aprobado por el Gobierno y con independencia de su convalidación ❖ Decretos-leyes autonómicos → reformas Estatutos 2006 II. EL ÁMBITO MATERIAL ❖ Ámbito restringido → exclusión de: instituciones básicas del Estado, derechos del Título I, régimen de las Comunidades Autónomas, y Derecho electoral general. Doctrina TC ❖ Vedados al DL los ámbitos reservados a otras fuentes (ejemplo → art. 94.1) III. LA INTERVENCIÓN PARLAMENTARIA ❖ En vigor → al día siguiente de su publicación ❖ Control parlamentario posterior → en exclusiva por el Congreso de los Diputados o por su Diputación Permanente ❖ Posibilidades →

  • convalidar el decreto-ley → procedimiento reglamentario de los debates a la totalidad → acuerdo. No convalidación = derogación
  • derogarlo → disconformidad con los planteamientos gubernamentales. Efectos ex nunc
  • tramitarlo como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia (Caso Rumasa) → vía sucesiva ❖ Problemática DL – Ley sustitutoria (de conversión) → no efectos sanatorios de los vicios originales del DL

I. INTRODUCCIÓN. PLANTEAMIENTO GENERAL. Art. 82 ❖ Participación gubernamental en el ejercicio de la función legislativa ❖ Amplio reconocimiento en Derecho comparado. Distinción de otras fi guras ❖ Ejercicio de la función legislativa (no de funciones reglamentarias) ❖ Distinción de otras modalidades → delegación recepticia, remisión normativa, deslegalización ❖ Reconocimiento autonómico II. ÁMBITO Y MODALIDADES Delegación al Gobierno de la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias que no sean objeto de reserva de ley orgánica. Las Cortes pueden: ❖ Autorizar para dictar textos articulados → Ley de Bases, art. 82. ❖ Autorizar para dictar textos refundidos → fi nalidad: unifi car normativa dispersa y fragmentada → delegación mediante ley ordinaria de delegación III. REQUISITOS Genéricos ❖ Único destinatario → Gobierno ❖ Delegación expresa (no implícita) ❖ Delegación se agota por el uso que de ella haga el Gobierno mediante la publicación del correspondiente Decreto legislativo Específi cos ❖ Ley de bases → fi jación con precisión de objeto y alcance, principios y criterios. No modifi cación de la ley de bases; no retroactividad ❖ Ley ordinaria de delegación → limitación del contenido de la delegación (sólo texto único o armonizar, regularizar o aclarar textos IV. EL CONTROL DE LA LEGISLACIÓN DELEGADA Doble control: ❖ parlamentario:

  • fórmulas adicionales establecidas en las propias leyes de delegación (objeciones en el Parlamento; remisión a Comisión)
  • oposición por el Gobierno a la delegación legislativa en vigor ❖ judicial: doble control → contencioso-administrativo – TC → crítica

CAPÍTULO IX. OTRAS FUENTES DEL DERECHO

I. REGLAMENTOS II. COSTUMBRE III. JURISPRUDENCIA IV. PRINCIPIOS

GENERALES

  • Diferencia reglamento - acto administrativo ❖ - Defi nición → disposición jurídica de carácter general dictada por la Administración con valor subordinado a la ley Características ❖ Justifi cación caso por caso ❖ Dictado por la Administración en el ejercicio de competencia propia ❖ Forma: decreto, orden, acuerdo ❖ Tipología → reglamentos ejecutivos -en ejecución de una ley ( secundum legem )-; independientes -sin previa ley que ejecutar ( praeter legem ), siempre que no se vulnere el principio de reserva legal- ❖ Titularidad potestad reglamentaria → gobierno; otros órganos constitucionales ❖ Relaciones ley – reglamento. Problemática de la reserva de ley (análisis: concepción sustancial)

❖ Derecho Constitucional → certeza jurídica ❖ Papel de la costumbre → colmar lagunas existentes. Adaptación de la normativa a la realidad social. Orientación aplicación de preceptos ❖ Constitución rígida → ámbito de aplicación de la costumbre restringido ❖ Sin condición de fuente → costumbre contra legem ❖ Importante → costumbre extra legem (función supletoria del texto constitucional) Requisitos:

  • Repetición constante y uniforme de un acto
  • Actuación reiterativa inspirada en una convicción de obligatoriedad
  • Derivada de un comportamiento de los poderes públicos

Art. 1.6 CC → no configura a la jurisprudencia como fuente del Derecho → función complementadora del ordenamiento ❖ Tribunales → no ejercicio de una mera función mecánica, sino creadora ❖ Jurisprudencia Tribunales ordinarios → casación. Reforma LOPJ ❖ Jurisprudencia TC → fuente del Derecho → se imponen a la ciudadanía y poderes públicos (art. 1 LOTC; art. 5.1 LOPJ)

❖ En general → positivizados –Leyes y Constitución- → forman parte de nuestro ordenamiento ❖ Fuentes materiales básicas ❖ Doctrina TC ❖ Especie de concretización de los valores Principios constitucionalizados en el art. 9 CE. Doctrina constitucional: ❖ Constitucionalidad ❖ Legalidad – jerarquía normativa ❖ Publicidad de las normas ❖ Irretroactividad ❖ Seguridad jurídica ❖ Interdicción de la arbitrariedad

CAPÍTULO I. EL PROCESO DE CONCEPTUALIZACIÓN DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES

I. INTRODUCCIÓN

Evolución de los derechos → tensión planteamientos iusnaturalistas – positivistas Grecia → libertad → ejercicio de la ciudadanía → participación en el gobierno de la ciudad Roma → continuación → libertad individual → participación en Asambleas – ejercicio del ius sufraii. Importante → escuela estoica → derechos al margen de la civitas

II. EL PROCESO DE POSITIVACIÓN DE

LOS DERECHOS Y LIBERTADES

III. LA CONCEPCIÓN LIBERAL DE LOS

DERECHOS Y LIBERTADES

IV. LAS GENERACIONES DE DERECHOS Y SU

TUTELA MULTINIVEL

Etapas: Edad Media → reconocimiento de derechos de manera particular → otorgamiento no por la condición de persona sino por pertenecer a un determinado estamento. Carencia de sistemática y duración temporal Importancia de documentos ingleses → evolución hacia la universalidad → Carta Magna, Petition of Rights, Habeas Corpus Amendment Act, Bill of Rights Renacimiento → nueva concepción → demanda por la burguesía de diferentes ámbitos de libertad frente al poder político: libertad de comercio, libertad de contratación, libertad de pensamiento Destaca

- Protestantismo → reivindicación de la tolerancia y la libertad religiosa, estos postulados infl uirán en las Declaraciones de Derechos de las Rev. Liberales (en especial EE.UU) - Tesis iusnaturalistas → planteamientos fisiócratas, pactismo (Hobbes, Locke, Rousseau) **Primeras Declaraciones en sentido moderno

  • Antecedente** → textos ingleses - EEUU → Declaración del Buen pueblo de Virginia (1776); Constitución de los EE.UU (1787-1791→ 10 enmiendas). Libertad religiosa → fundamento de las declaraciones norteamericanas - Francia → Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789) Evolución → tránsito hacia la moderna configuración de los derechos → positivación de auténticos derechos individuales (universalidad) = esfera de libertad del individuo frente a la acción del poder político

Declaración 1789 → proyección S. XIX: 2 tendencias → conservadora - progresista

  • Historización liberalismo racionalista francés
  • Racionalización del liberalismo historicista inglés Concepción liberal → iusnaturalismo/positivismo → transformaciones del Estado liberal afectan a los derechos A) Doctrina francesa de las libertades públicas Libertad pública (Const. 1793) → preservar frente a la acción del Estado una esfera de actuación del individuo, exigiendo al tiempo de aquél una actuación determinada, sujeta a las debidas garantías jurisdiccionales. Fundamento ideológico → liberalismo Fundamento político → democracia formal Distinción → libertades resistencia – libertades participación. Quedaron fuera los derechos económicos y sociales B) Doctrina alemana y concepto de Derecho Público subjetivo Consecuencia directa de la idea de la personalidad jurídica del Estado (característica de la teoría alemana del Estado de Derecho) → Jellinek Respuesta de la burguesía (teoría del poder constituyente en Francia; rule of law en Inglaterra) → conceptualización racional de su acceso al poder político Derecho público subjetivo → facultad de la ciudadanía para hacer valer sus derechos frente a los poderes públicos Insuficiencia actual de dicha categoría → reformulación: auténticos derechos subjetivos del individuo frente al Estado - Evolución → crisis del liberalismo burgués → derechos económicos y sociales 1848 (naturaleza jurídica). Concepto de “garantía institucional” - Internacionalización → Declaración Universal de Derechos Humanos 1948. Otros textos. El Consejo de Europa y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. La Unión Europea y los Derechos (evolución → Carta de Niza –análisis-). La “Europa de los Derechos” (Constituciones, Convenio Europeo, Carta de Niza)
  • Distinción Derechos Humanos/Derechos Fundamentales → concepciones liberal, institucional, axiológica, funcional- democrática
  • Concepción dualista de los derechos → valores/derechos → dimensión subjetiva – dimensión institucional (Doctrina TC)
  • **Efi cacia frente a terceros de los derechos
  • Debate planteamientos formalistas – planteamientos de carácter material
  • Las Generaciones de Derechos** → ❖ 1ª Generación1º Etapa Estado Liberal (s. XIX) → Abstencionismo → Individualismo → derechos individuales y de defensa (libertad, vida, seguridad, propiedad, igualdad formal ante la ley pero sin garantías, sufragio censitario) ❖ 2ª Generacióncrisis Estado Liberal → constitucionalismo socioeconómico → auténticos derechos de prestación ❖ 3ª Generaciónderechos de solidaridad → paz, desarrollo, medio ambiente Nuevos compromisos“4ª generación” → nuevas tecnologías, comunicaciones, biomedicina, etc… redimensionamiento de derechos existentes
  • Actualización constante de los derechos → ampliación, nuevos derechos, art. 10.2 CE - Tutela multinivel → al nivel estatal se le suma el nivel “estatutario” (Comunidades Autónomas), “local” (entes locales), poderes privados. Análisis y doctrina TC

CAPÍTULO II. LA REGULACIÓN CONSTITUCIONAL DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES

I. INTRODUCCIÓN

❖ Declaración amplia , completa, garantista ❖ Adopta la concepción dualista de los derechos → iusnaturalismo/positivismo. Problemática del art. 10.1 CE → concepto de dignidad humana; naturaleza de los “derechos inviolables” (concepto de derecho fundamental → posturas (formal/material), y límites. Doctrina TC), carácter cerrado/abierto del catálogo

II. LOS TITULARES DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES: ESPECIAL REFERENCIA A LA POBLACIÓN EXTRANJERA

Introducción

Las personas extranjeras como titulares de derechos

La Unión Europea y los derechos de las personas comunitarias y extranjeras

  • Titulares de los derechos por antonomasia → ciudadanos/as del país (limitación → derechos políticos → nacionales mayores de edad (18 años) Situaciones particulares
  • Ciudadanos/as españoles que se encuentran en el exterior (Ley 40/2006)
  • Ley de Memoria Histórica (Ley 52/2005) → medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura
  • Población extranjera → art. 13. En principio los mismos derechos.
  • Problemática especial → ❖ asilo y protección subsidiaria (art. 13.4, Ley 12/2009):
  • regulación previa
  • regulación actual
  • objeto de la norma → definición de asilo y protección subsidiaria
  • objetivo
  • consecuencias
  • procedimiento
  • valoración general ❖ extradición (art. 13.3 CE, Ley 4/1985 y Euroorden)
  • ámbito → exclusión de delitos políticos
  • evolución → incidencia de la Euroorden (concepto)

Regulación Art. 13 CE; Ley Orgánica 4/2000 → modifi caciones Evolución de la normativa →

  • LO 7/1985 → rasgos
  • LO 4/2000 → principio de igualdad
  • LO 8/2000 → rasgos → recursos ante TC
  • Otras modificaciones → leyes orgánicas 11/2003, 14/2003, 2/2009, 10/ Análisis del contenido del derecho de extranjería: ❖ Régimen jurídico de los derechos de las personas extranjeras
  • Igualdad/desigualdad de trato → Jurisprudencia constitucional
  • STC 236/2007 → doctrina → la restricción en el ejercicio de los derechos ❖ Régimen administrativo → estancia, residencia temporal/permanente ❖ Dimensión europea del derecho de extranjería → Tratado de Ámsterdam 1997 (competencia en política migratoria), Cumbre de Tampere 1999 (integración), Directivas, Tratado de Lisboa 2009 ❖ Reforma LO 2/2009 → infl uencia europea; incorporación de doctrina TC; ajuste a la realidad migratoria. Novedades:
  • Redefinición política migratoria estatal
  • Nuevo marco de derechos
  • Adaptación del régimen jurídico de la población extranjera
  • Régimen sancionador
  • Reformas institucionales

Tratado de Maastricht 1992 → ciudadanía europea → derecho de sufragio activo y pasivo en elecciones locales (art. 13.2 CE → reforma) → debate doctrinal → Declaración 1/1992 del TC → reforma de la Constitución (27/8/1992) Ciudadanía de la Unión → comprende

  • Circular y residir libremente
  • Derecho de sufragio (locales y Parlamento Europeo)
  • Otros derechos → petición, protección diplomática, quejas ante el Defensor del Pueblo europeo Competencias europeas en inmigración
  • Antes y después de Ámsterdam
  • Art. 1.3 LO 4/
  • Evolución hacia una política migratoria ad extra → personas extranjeras extracomunitarias
  • Distinguir: . (^) Directivas europeas → régimen jurídico aplicable a trabajadores nacionales de Estados miembros (RD 240/2007, 1161/2009) . (^) Inmigrantes nacionales de terceros Estados → normativa
  • Fenómeno migratorio y globalización → inmigración asimilable → integración → debate y propuestas
  • Red Europea de Migración (REM)

III. LA INTERPRETACIÓN DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES

  • Interpretación de los derechos → impregnan toda la realidad política
  • Cuestiones específicas → art. 10.2 CE → interpretación conforme al orden internacional ❖ Valor del art. 10.2 CE → posible carácter superfl uo (conexión con art. 96 CE) ❖ Carácter más o menos completo de los textos internacionales → aportaciones al derecho interno
  • Naturaleza de las normas de derechos fundamentales → normas jurídicas, abiertas, principiales. La técnica de la ponderación

IV. LA CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES

Clasificación → función hermenéutica y sistemática ❖ Clasificaciones doctrinales

  • Pellegrino → derechos civiles – derechos políticos
  • Carl Schmitt → garantías de la esfera liberal del individuo aislado (propiedad, libertad de domicilio...) - libertad del individuo en relación con los demás (opinión, prensa...) - derechos políticos de índole democrática - derechos y presta ciones sociales
  • Jellinek → idea de derecho público subjetivo → personalidad como derecho o status = status al que se vinculan derechos → subordinación al poder normativo del Estado. Articulación de la personalidad → reconocimiento estatal de la personalidad → dependencia de la voluntad del Estado respecto de la voluntad de las personas. Relaciones individuo-Estado → etapas: 1) Status subiectionis o status pasivus → total sumisión de los individuos al imperio del Estado 2) Status libertatis o status negativus → concepción negativa de la libertad → clásicos derechos del constitucionalismo liberal 3) Status civitatis o status activus → derechos políticos o de participación 4) Status activus civitatis o status positivus → la persona actúa en nombre y por servicio del Estado → ejercicio de auténticas funciones públicas
  • Otros criterios → por su contenido, ámbito de aplicación, sujeto, por su aparición, sistema de garantías, etc. ❖ Clasificación constitucional → Título I → defi ciente regulación; falta de sistematicidad (no todo su contenido son derechos; hay derechos fuera del Título I); metodología confusa. Criterios de clasificación → art. 53 CE:
  • Derechos del Capítulo II (14 a 38) → vinculantes para todos los poderes públicos; regulación sujeta a reserva de ley (respeto del contenido esencial); tutela → recurso de inconstitucionalidad
  • Derechos de la Sección primera del Capítulo II (arts. 15 a 29) + art. 14 → tutela a través de un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad ante los tribunales ordinarios; recurso de amparo ante el TC;
  • Principios rectores de la política social y económica → Capítulo III → informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos ❖ Concepto de derecho fundamental

CAPÍTULO V. LOS DERECHOS DE PARTICIPACIÓN

I. EL DERECHO A UNA COMUNICACIÓN PÚBLICA LIBRE

Art. 20 → conjunto de derechos → dan contenido a otros derechos (doctrina TC) ❖ Naturaleza jurídica → derechos de participación – derechos de libertad → valor superior – eficacia irradiante ❖ Contenido → precepto heterogéneo:

  • reconocimiento de derechos
  • régimen general
  • dos principios: prohibición censura previa; resolución judicial para el secuestro de publicaciones ❖ Límites → otros derechos (especialmente art. 18 CE) → doctrina TEDH - TC
  • justificación restricción de derechos → moral pública como límite (incluye juventud – infancia) → elemento ético común social
  • derechos no absolutos → régimen de concurrencia normativa
  • combinación interés particular – interés público ❖ Garantías
  • Civil → LO 1/
  • Penal → contenidos penales → responsabilidad de cómplices y encubridores; calumnias e injurias; delito de censura previa cometido por funcionario/a; desaparición de fi guras delictivas (desacato, difamación, etc.)

LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DERECHO A LA INFORMACIÓN

❖ Primera de las conquistas del constitucionalismo liberal (individualismo) → libertad de imprenta (CE 1812) → fl orecimiento de una activa prensa política → restricciones ❖ Superación de la concepción liberal → libertad condicionada por el poder político (monopolio información y control de medios); dimensión internacional ❖ Libertad de expresión – derecho a la información → doble faceta (derecho fundamental – garantía institucional) → información-derecho, información-poder → información activa ❖ Superación del marco estatal → Ley 56/2007, impulso de la sociedad de la información ❖ Papel de la información para la Democracia → doctrina TEDH – TC → valor preferente Naturaleza → evolución jurisprudencial → 2 cuestiones: ❖ Derecho de libertad – derecho de prestación (Doctrina TC – TEDH)

  • STC 6/1981 → libertad frente al poder – posible carácter prestacional (garantía de opinión pública libre) → ausencia de interferencias (doctrina TC)
  • Asunción de obligaciones por el Estado (doctrina TEDH) → garantía pluralismo informativo y libertad medios de comunicación social → Doctrina TC → remoción de obstáculos
  • Innecesariedad de reconocimiento expreso
  • Posibilidad de medios dependientes del Estado → TC se inclina por confi guración como derecho de libertad ❖ Posición preferente → asunción de doctrina norteamericana. Evolución TC no coherente
  • Criterio de la ponderación
  • No son sólo derechos fundamentales → reconocimiento de opinión pública → trasciende a lo que es común en otros derechos → insistencia en la dimensión institucional → condiciona las relaciones democráticas. STC 107/1988 → proclamación contundente de la doctrina de la posición preferente (influencia doctrina TEDH → caso Ligens, caso Castell: relaciones prensa-poder ). Conclusión → carácter preferente no absoluto → ponderación
  • Ruptura de la línea doctrinal en sentencias posteriores → STC 121/1989 (voto particular Díaz Eimil) → abandono prevalencia formal → uso de criterios materiales
  • Abandono seguridad jurídica (involucionismo) → STC 105/1990 (caso José Mª García) → tesis del animus iniuriandi ; SSTC 171/1990, 172/1990 → consecuencias distintas. STC 197/991 → añade el requisito del interés general del asunto; requisito de la veracidad (análisis → diferencia según se trate de honor o intimidad); personaje público (existencia de intimidad)
  • Caso Violeta Friedman (STC 214/1991) → honor sin signifi cado personalista (honor del pueblo judío)
  • Críticas a personas que se dedican a actividades políticas → más amplia (STC 85/1992)
  • CONCLUSIÓN → prevalencia no absoluta → ponderar interés público, naturaleza pública o privada de las personas afectadas, naturaleza del medio de difusión Relaciones entre la libertad de expresión y el derecho a la información ❖ Posturas → uno o dos derechos → doctrina TC ❖ Derechos distintos pero conectados (STC 6/1981) ❖ Mayor concreción → STC 105/1983 → derechos fundamentales distintos. Objeto de la libertad de información → hechos ❖ STC 6/1988 → delimitación clara → libertad de expresión (opiniones) – libertad de información (hechos noticiables). Delimitación → elemento preponderante ❖ Veracidad (STC 6/1988) → subjetiva (diligencia en la obtención de información) → doctrina TEDH (no válidas las informaciones que inquietan al Estado o a la población) Su contenido ❖ Derecho a disponer y crear de los medios materiales para su ejercicio → empresas informativas → conexión con libertad de empresa (art. 38 CE) → 2 tesis: fundamento en art. 38; fundamento en art. 20 → doctrina TC (STC 6/1981) → remoción de obstáculos → no supone exigir sostener un medio público → Modifi cación: STC 12/1982 → no existe un derecho a la televisión privada (remisión al legislador) ❖ Doctrina TC → distinguir → derecho a crear integra el contenido esencial de la libertad de expresión, pero depende del medio (más amplio en el caso de la prensa; más restrictivo en el caso de la televisión) ❖ Conclusión → fundamento en el art. 20 → superación concepción liberal → empresas privadas con fi nalidad meramente mercantil (problema de las empresas informáticas) Diversas manifestaciones de la libertad de expresión y del derecho a la información: la prensa, la televisión e Internet ❖ Prensa → carencia de desarrollo normativo propio (formalmente en vigor Ley 1966); reivindicación de normativa → causas
  • Normativa dispersa
  • Sujetos de la información → etapa universalista (especie de mandato informativo)
  • Derecho de prestación → no imposición de medios de comunicación públicos
  • Profesionales de la información → posición; criterio amplio. Cláusula de conciencia (LO 2/1997) y secreto profesional → regulación y contenido
  • Prohibición de censura previa → medida limitativa de su difusión → examen ofi cial de contenidos
  • Derecho de rectifi cación (LO 2/1984) → hechos alusivos inexactos y que causen perjuicio → doctrina TC → desnaturalización: derecho al disentimiento ❖ Televisión → polémica televisión pública/televisión privada → Ley 4/1980 → servicio público esencial
  • Ley 17/2006 → radio y televisión de titularidad estatal → exigencia de neutralidad, transparencia y calidad; fi nanciación mixta. Contenido de la ley.
  • Televisión pública estatal → no atentado a la libertad de expresión → medio para grupos sociales y políticos significativos
  • Partidarios de la televisión privada → no monopolio estatal → no derecho → opción política → problemas técnicos y de ejercicio (capacidad económica) → Doctrina TC. Regulación → Ley 10/1988; LO 2/
  • TC → intervención administrativa → televisión como servicio público
  • Adaptación a normativa europea; evitar fragmentación normativa → Ley 7/2010, General de la Comunicación Audiovisual ❖ Internet → expansión → recelo de los Estados → limitar su alcance → Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y el Comercio Electrónico (LSSI) → contenido (prestación de servicios, publicidad, contratación por vía electrónica). Otra normativa

EL DERECHO A LA PRODUCCIÓN Y CREACIÓN LITERARIA, ARTÍSTICA, CIENTÍFICA Y TÉCNICA ❖ Problemática → derecho de rectifi cación, normativa sobre propiedad intelectual (RDLeg 1/1996; modifi cación Ley 23/2006) ❖ Protección penal → delitos contra la propiedad intelectual ❖ Exigencia de políticas activas → proporción de medios suficientes para el desarrollo de la investigación → Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (12/5/2011) ❖ Derecho a la creación técnica → propiedad industrial

EL DERECHO A LA LIBERTAD DE CÁTEDRA ❖ Art. 20.1 c) CE → relacionado con la libertad de enseñanza (art. 27) → doctrina TC: Sentencia LOECE, 13 febrero 1981 (subordinación al ideario de centros escolares) ❖ Auténtica garantía institucional → libertad académica, de investigación y de estudio ❖ Contenido → principios:

  • Afecta a cualquier docente → distinguir centros públicos (incompatibilidad con doctrina ofi cial) – privados (no dirigir ataques contra el ideario del centro)
  • Libertad frente a los poderes públicos
  • Intromisión en la libertad de cátedra → lesión libertad de enseñanza del titular del centro

II. EL DERECHO DE REUNIÓN

Art. 21 CENaturaleza

  • Derecho subjetivo colectivo – derecho de libertad
  • Por oposición al derecho de asociación → momentaneidad, intencionalidad, concertación
  • Derecho autónomo → doctrina TC → STC 85/1988 → transitoriedad, derecho individual (titulares) – colectivo (ejercicio), cauce del principio democrático participativo, con 4 elementos (subjetivo, temporal, finalístico, objetivo) ❖ Desarrollo normativo
  • CE 1869, normativa preconstitucional, LO 9/1983 (modifi cada por LO 9/1999) ❖ Régimen jurídico
  • Régimen de plena libertad (no sistema de autorización previa)
  • Derecho de reunión pacífi ca y sin armas
  • Concepto de reunión (LO) → concurrencia concertada y temporal de más de 20 personas, con finalidad predeterminada
  • Límites → ausencia de necesidad de autorización gubernativa previa; ilícito penal correspondiente cuando se produzcan alteraciones del orden público con peligro para las personas y los bienes y cuando se hiciere uso de uniformes paramilitares por parte de los asistentes → posibilidad de suspensión y disolución
  • Ejercicio del derecho → exclusión de reuniones ilícitas (art. 2 LO). Distinción → reuniones en lugares cerrados (presencia de delegados/as de la autoridad gubernativa) y reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones (mayor relevancia política; exigencia de comunicación previa a la autoridad gubernativa correspondiente, con una antelación de 10 días naturales como mínimo y 30 como máximo; causas extraordinarias y graves → comunicación con una antelación mínima de 24 horas)
  • Doctrina TC sobre el régimen de comunicación previa → declaración de conocimiento → adecuado ejercicio del derecho (protección)
  • Protección judicial → procedimiento sumario y sencillo; resolución de la autoridad gubernativa motivada; notifi cación a convocantes en el plazo máximo de 48 horas; recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial competente ❖ Ámbito de aplicación
  • Reuniones en el ámbito laboral; funcionariado ❖ Práctica del derecho de reunión → problemática
  • Ejercicio del derecho sin comunicación previa (acontecimientos 15-M → acuerdo de la Junta Electoral → prohibición de reuniones en periodo electoral -refl exión y votación-) ❖ Ilícitos penales → prohibición de reuniones o disolución fuera de los casos permitidos por la ley; reuniones o manifestaciones ilícitas; actos de violencia en reunión o manifestación

III. EL DERECHO DE ASOCIACIÓN

Planteamiento general La posición constitucional de los partidos políticos

Art. 22 Concepto y regulación ❖ Derecho de participación política ligado al derecho de reunión ❖ Diferencia de la reunión → permanencia ❖ LO 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación Naturaleza ❖ Derecho y no deber → faceta positiva – negativa ❖ Conexión con partidos políticos ❖ Respeto de la libertad negativa (no asociación obligatoria → afiliación forzosa excepcional → fines públicos) y a la libertad positiva (concreción del pluralismo político) ❖ Doctrina TEDH → restricción cuando la asociación pone en peligro las instituciones del Estado o los derechos

Régimen jurídico y características

❖ 2 sistemas → preventivo (constitucionalismo liberal) – suspensivo (constitucionalismo democrático) → respecto a éste último, el ordenamiento constitucional se refiere a dos cuestiones

  • Régimen de constitución → inscripción en el registro a los solos efectos de publicidad (art. 22.3) → no efectos constitutivos → separación de patrimonio. Eliminación del control preventivo Estado → régimen mínimo y común (no fin de lucro) Constitución por acuerdo de tres o más personas físicas y jurídicas (excluidos → miembros de las fuerzas armadas y de las carreras fi scal y judicial) Fomento de asociaciones que realicen actividades de interés general Instituciones (Asamblea General) y funcionamiento; Registro
  • Límites → prohibición de asociaciones ilegales, secretas, paramilitares Suspensión o disolución → resolución motivada de la autoridad judicial competente Código penal → asociaciones ilícitas (art. 515), responsabilidad y cooperación ❖ Materia compartida entre CCAA y Estado → STC 133/2006 → reserva LO. Competencia

Evolución histórica

❖ Pluralismo (valor superior) → base para grupos sociales y políticos

❖ Constitucionalización de partidos políticos (art. 6) → democracia pluralista

❖ La constitucionalización de los partidos políticos es un hecho relativamente reciente. Relaciones partidos

políticos – Estado → etapas:

  • Oposición → Estado de policía (primeros años del Estado liberal)→ prohibición y persecución
  • Desconocimiento → Estado liberal → no «cuerpos intermedios» Estado-individuo → partidos como

realidad política → extraconstitucionales

  • Legalización → primeras transformaciones del Estado liberal → primeros partidos socialistas de masas
  • Incorporación → constitucionalización de los partidos políticos → incorporación de los partidos a las tareas estatales CE y partidos políticos ❖ Control partidos → modelos. Ordenamiento español → modernas tendencias ❖ Funciones de los partidos (art. 6):
  • Expresan el pluralismo político
  • Concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular
  • Son instrumento fundamental para la participación política Naturaleza de los partidos políticos ❖ Asociaciones privadas ❖ Ejercen funciones de relevancia pública y constitucional ❖ Carecen de la consideración de poderes públicos o de órganos del Estado (conexión art. 22 CE) → grado de vinculación positiva ❖ Ilegalización → no ideología; sí → actividades contrarias a los principios constitucionales Desarrollo normativo ❖ Regulación europea → rasgos básicos ❖ Ley 54/1978 → régimen de mínimos ❖ LO 6/2002 → ley singular o de caso único → ilegalización de partidos que apoyan el terrorismo ❖ Jurisprudencia TC → perfi la la confi guración de los partidos:
  • Naturaleza de los partidos → más que asociaciones. Límites no sobre la ideología de los partidos
  • Inscripción de los partidos en el Registro → verificación reglada
  • Democracia interna de los partidos → libre creación y autoorganización. Jurisprudencia TEDH → doctrina

❖ Análisis Ley de Partidos Políticos → ausencia de un planteamiento general sobre el papel de los

partidos. Contenido de la ley → problemática

  • Creación de partidos → restricciones e intervención mínima
  • Inscripción de partidos → papel excesivo a la administración → recursos. Doctrina Sala del 61

(elecciones municipales 22/5/2011, caso Sortu )

  • Estructura y funcionamiento democrático → derechos
  • Disolución y suspensión → jurisdicción ordinaria (vía penal (asociaciones ilícitas, medidas

cautelares) – Sala Especial del Tribunal Supremo → análisis y evolución → recursos contra

Batasuna, Herri Batasuna, Euskal Herritarrok, Sortu, Bildu) → conexión con “Democracia

Militante” → ilegalización por conductas descritas en la Ley de Partidos

autonómica → sobre determinadas asociaciones; ejecución de legislación estatal

  • Modificaciones Ley Electoral → agrupaciones de electores que sustituyen a partidos políticos

ilegalizados

❖ Financiación de partidos políticos → normativa dispersa. Tipos de financiación: privada –

pública (directa, indirecta). Control (interno-externo). Modificaciones pendientes (sistema

mixto; endeudamiento; financiación privada menos restrictiva; fortalecimiento del control).

Modificaciones a raíz del 11-S → normativa. Legislación actual → LO 8/2007 → análisis →

transparencia, control, sistema mixto. Ley 50/

IV. EL DERECHO DE PARTICIPACIÓN POLÍTICA

Introducción ❖ Orígenes → Roma, Grecia, liberalismo → sufragio-derecho (soberanía popular → suma de soberanías individuales), sufragio-función (nación titular de la soberanía) ❖ Sufragio → supuesto de legitimidad democrática → igualdad (Revolución Francesa) → no sufragio universal (censitario) → S. XX → universalidad (mujeres y hombres) ❖ Funciones del sufragio → producir representación, gobierno, legitimación → derecho subjetivo (libertad de expresión); punto de vista orgánico (permite establecer la composición de los órganos) ❖ Cuerpo electoral

  • como órgano del pueblo → órgano supremo por excelencia → órgano constitucional originario del Estado
  • heterogeneidad → funciones de diversa naturaleza
  • fraccionamiento → diversos procesos electorales Derecho de sufragio como derecho de confi guración legal. Art. 23 CE ❖ 2 ámbitos → asuntos públicos (párr. 1º), funciones y cargos públicos (párr. 2º). ❖ 2 tesis → concepción amplia (relación con poderes públicos) / concepción restrictiva
  • TC → postura restrictiva → no afecta a todos los poderes públicos (sólo Cortes Generales, Comunidades Autónomas y entidades locales) → jurado, participación en la elaboración de disposiciones, acceso a archivos y registros, etc. no se deducen del art. 23 CE → no toda participación es un derecho fundamental → “democracia participativa” → apoyo en art. 9.2 CE (Estatutos de Autonomía, leyes de participación ciudadana) ❖ Derecho electoral pasivo (art. 23.2) → conexión con art. 23..
  • Problema → concepto de cargo público → distinción cargos representativos – no representativos
  • Garantiza el derecho a permanecer sin perturbaciones (no acceso)
  • Situación jurídica de igualdad en el acceso (requisitos no discriminatorios)
  • Núcleo esencial vedado al legislador
  • Relaciones art. 23 – art. 14 → no violación sustantiva del art.14 → “condiciones de igualdad” del art. 23.2 comprensivo del derecho art. 14
  • Derecho de sufragio → deber moral y político → no previsto en la Constitución → confi guración como derecho → obligación de sufragar gastos para el ejercicio del derecho (regulación normativa). No previsión como deber constitucional

V. EL DERECHO A LA JURISDICCIÓN

Art. 24 CE → precepto más invocado ante TC → jurisprudencia profusa y generosa ❖ Naturaleza jurídica →

  • Derecho de libertad (24.2: enfoque penal) / derecho de participación (jurisdicción en el Estado Social y Democrático de Derecho) → TC: derecho complejo (no derecho de libertad ni de prestación). Conclusión → derecho de participación
  • Derecho instrumental (vía de protección de derechos) / Derecho sustantivo (auténtico derecho fundamental) ❖ Históricamente → derecho procesal de acción → de los sistemas de autodefensa a mecanismo de garantía → confi guración no estrictamente procesal ❖ Ámbito más afectado → Poder Judicial (imputación de lesiones) ❖ Relaciones jurisdicción ordinaria / jurisdicción constitucional → problemas de delimitación competencial → interpretación extensiva TC del art. 24 = extensión de su ámbito competencial (ejemplos de cuestiones problemáticas) → riesgos de control de actuación de la justicia ❖ Contenido → complejidad → derecho a la jurisdicción ❖ Art. 24.2 → aplicación a la Administración en materia sancionadora → postura negativa (doctrina TC) ❖ 24.2 → correcto juego de instrumentos procesales – 24.1 → tutela efectiva mediante acceso al proceso ❖ Derecho a la jurisdicción → pluralidad de derechos

Derecho a la tutela efectiva Derecho al juez ordinario Derecho a la defensa y asistencia letrada

Art. 24.1 CE Titulares ❖ Personas físicas y jurídicas “en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos” (concepto amplio → doctrina TC → intereses personales y comunitarios) ❖ Derecho limitado → restricción en beneficio de otros derechos o bienes constitucionales → derecho no meramente formal Contenido → 3 derechos → doctrina TC

- Libre acceso a los juzgados y tribunales → unidad jurisdiccional. Derecho de apertura de un proceso con todas las garantías. Acceso a los recursos, ser parte en el proceso, elección de la vía procesal - Derecho a obtener un fallo → no comprende el obtener una decisión judicial acorde con las pretensiones que se formulan sino el derecho a que se dicte una resolución en Derecho - Derecho a que el fallo se cumpla → ejecución de las sentencias Delimitación desde el punto de vista negativo ❖ Concepto de indefensión → derecho a la defensa judicial → preservar o restablecer una situación perturbada → carácter sustantivo → engloba cualquier violación de la tutela judicial efectiva → diferenciar de la figura jurídico-procesal de la indefensión (formal) → delimitación jurisprudencial de la indefensión → concepto material

Art. 24.2 CE Lesión → modificación de la competencia y composición del órgano judicial Signifi cado y alcance (STC 47/1983) ❖ Requisitos:

  • Creación del órgano judicial previamente
  • Competencia y jurisdicción anterior al hecho que ha motivado el proceso
  • Composición determinada por la ley
  • No órgano especial y excepcional
  • Seguimiento del procedimiento establecido legalmente ❖ Situaciones concretas → recusación, jurisdicción militar, distinción juez instructor- juez juzgador (doctrina del juez contaminado) → relación con art. 117 CE → afecta a: tema de la Audiencia Nacional, reparto de asuntos, composición de determinados tribunales, naturaleza de las Salas, etc.

Art. 24.2 CEDiferencia 17.3 – 24.2 → remisión (derecho a la libertad y seguridad) ❖ Evitar desequilibriosLey de asistencia jurídica gratuita → desjudicialización ❖ Situación de rebeldía → se conserva el derecho

Derecho a un proceso debido Derecho a la presunción de inocencia

Art. 24.2 → garantías ineludibles para la tutela judicial efectiva ❖ Comprende garantías = derechos fundamentales :

  • Derecho a ser informado de la acusación formulada → información sobre los hechos punibles y califi cación jurídica de tales hechos (tema emplazamientos personales)
  • Derecho a un proceso publico sin dilaciones indebidas y con todas las garantías → dependencia de los tiempos (razonabilidad) → depende de las circunstancias del caso, comportamiento de las partes, situación de la Administración de Justicia, etc. (jurisprudencia TEDH) → concepto jurídico indeterminado → derecho autónomo (doctrina TC) → carencias de juzgados y tribunales
  • Derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa → denegación = indefensión. Relación con presunción de inocencia. Pertinencia de la prueba → doctrina TC
  • Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable → garantías o derechos instrumentales del derecho de defensa → manifestación pasiva → defensa en la forma en que se considere conveniente. Tema parentesco y secreto profesional

Naturaleza ❖ Principio o derecho? TC → auténtico derecho fundamental Contenido esencial → dos exigencias:

  • Nadie es culpable hasta que así sea declarado en sentencia condenatoria
  • Quien acusa ha de probar No sólo respecto a delitos → contenido sancionatorio Contenido → 2 tipos de cuestiones:
  • Relación con la actividad probatoria → el principio de libre apreciación de prueba se predica de todos los jueces y tribunales → mínima actividad probatoria. TC → no sustituye la labor de los tribunales en la valoración de la prueba. Desarrollo por jurisprudencia posterior → supuestos → relación jurisdicción ordinaria – jurisdicción constitucional. Doctrina TEDH → caso testigos de referencia
  • Tensión dialéctica entre presunción de inocencia y prisión preventiva (encarcelamiento autorizado por la autoridad judicial durante la instrucción sumarial y con anterioridad al fallo firme sentenciador) → compatibilidad entre ambas Doctrina TC sobre el signifi cado la presunción de inocencia:
  • Sanción basada en los medios probatorios de cargo incriminadores de la conducta reprochada
  • Carga de la prueba → quien acusa, no habiendo obligación de probar la inocencia
  • Insuficiencia en el resultado de las pruebas → decisión absolutoria Relación responsabilidad penal (campo extraprocesal – procesal) – responsabilidad política → cauces propios para ésta última

VI. EL DERECHO DE PETICIÓN

Art. 29 CE ❖ Importante en épocas pasadasConfi guración → derecho individual - derecho colectivo (restricciones a determinados colectivos de profesionales → miembros de las Fuerzas e institutos armados) ❖ Regulación → Ley Orgánica 4/ ❖ Concepto → permite a los ciudadanos (personas físicas – jurídicas) dirigirse a los poderes públicos, tanto a los órganos legislativos como a los ejecutivos, con una petición cuyo contenido puede ser muy diverso (no derecho a una respuesta favorable).Finalidad → puede servir para instar la acción del Defensor del Pueblo o permitir la interposición de un recurso de inconstitucionalidad ❖ Contenido → carácter mínimo. Escrito de petición → remisión órgano competente. Obligaciones del destinatario → recepción; comunicación de la resolución adoptada ❖ Órganos destinatarios → manifestaciones concretas (Cortes → comisiones de peticiones; Defensor del Pueblo; Administración Pública) → cualquier asunto de su competencia (excepción → procedimientos distintos al regulado en la ley) → importancia de las nuevas tecnologías ❖ Uso escaso → utilización de otras vías ✶ Críticas → necesidad de actualización ❖ Procedimiento → formalización por escrito; presentación por cualquier medio y utilizar; tema de la cooficialidad lingüística; declaración de inadmisibilidad siempre motivada; acuerdo y notifi cación en los 45 días hábiles siguientes a su presentación. ❖ Tutela judicial → recurso contencioso-administrativo (art. 114 de la LJCA) → declaración de inadmisibilidad; omisión de contestación en el plazo establecido; ausencia en la contestación de los requisitos legalmente establecidos ❖ Tramitación de las peticiones → regímenes especiales (Cortes, Asambleas autonómicas)

CAPÍTULO VI. LOS DERECHOS ECONÓMICOS Y SOCIALES

Introducción

❖ Derechos propensos a actividad prestacional del Estado ❖ Orígenes → S. XIX → consagración en S. XX (Constitución Mexicana 1917; República de Weimar 1919) → Estado Social de Derecho (transformación del sistema capitalista) → Constitución económica (contraposición Constituciones liberales) ❖ CE 1978 → modelo económico? → sistema económico neocapitalista → no carácter cerrado e inmutable ❖ Doctrina TC → marco jurídico fundamental para el funcionamiento para la estructura y funcionamiento de la actividad económica (Preámbulo, unidad económica, objetivos económicos) → fundamentos y normas parámetro para la acción de los poderes económicos → no se garantiza un único modelo económico (economía liberal, economía intervenida, economía planificada)

I. EL DERECHO A LA EDUCACIÓN

Regulación ❖ Art. 27 CE → agudos debates parlamentarios (conexión art. 27 – art. 10.2) → necesidad de un desarrollo normativo consensuado ❖ Evolución normativa → LO 5/1980 (LOECE); LO 8/1985 (LODE); LO 1/1990 (LOGSE); LO 9/1995, de la participación, evaluación y el gobierno de los centros docentes (derogación parcial de la LODE y la LOGSE); LO 10/2002, de Calidad de la Educación (deroga gran parte de la normativa anterior); LO 2/ (LOE) (deroga la Ley 14/1970, General de Educación y Financiamiento de la reforma Educativa, la LO 1/1990, de Ordenación General del Sistema Educativo, la LO 9/1995, de Participación, Evaluación y Gobierno de los Centros Docentes; y la LO 10/2002, de Calidad de la Educación, modificándose asimismo algunos preceptos de la LODE) Confi guración ❖ Derecho a la educación (“guerra escolar”) → no logro de un pacto escolar

  • Conceptualización → derecho de participación - derecho de libertad – dimensión prestacional. Derecho a la educación – libertad de enseñanza → Doctrina TC → proyección libertad ideológica – libertad de expresión → transmisión de conocimientos y valores → creación de centros educativos → elección por los padres de formación moral y religiosa. Conclusión → conceptualización conectada a contenido
  • Art. 27 CE → auténtica democracia militante → educar en democracia (problema de contenidos y límites) → actuación positiva de los poderes públicos → desarrollo personalidad del alumnado → marco = pluralismo educativo (Doctrina TC – TEDH) → polémica asignatura “Educación para la Ciudadanía” (problema con contenidos) → riesgos → adoctrinamiento ideológico (problema de la objeción de conciencia → rechazo por Tribunales). Doctrina TS → educación como transmisión de valores democrático (sí posible objeción a textos, proyectos, explicaciones, materiales docentes) Derechos constitucionalizados en el art. 27 CE ❖ Derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus convicciones (art. 27.3):
  • Distinto a la elección de centro docente
  • Distinción centro docente público/privado
  • Límites → 27.2; no disposición de planes de estudios; escolarización obligatoria (STC 133/2010 → no inconstitucional escolarización en casa → opción legislativa) ❖ Derecho a la participación en la programación de la enseñanza de todos los sectores sociales afectados (art. 27.5) → relación art. 27.7. Regulación LOECE – LODE (centro docente no como propiedad de su titular → Consejo Escolar). Doctrina TC → libertad al legislador para establecer el modelo de participación (funciones del Consejo no lesionan el derecho del titular del centro). La fi nanciación de la enseñanza → enseñanza básica obligatoria y gratuita (centros docente concesionarios → derecho a fi nanciación → legislador no libre –igualdad, respeto de derechos educativos) ❖ Derecho a la creación de centros docentes (personas físicas y jurídicas) (art. 27.6) → no pura manifestación de la libertad de empresa → respeto de principios constitucionales → compatible con ideario propio. Libertad de cátedra → no permite un ataque directo al ideario del centro (crítica jurisprudencia constitucional. Ideario no sometido a autorización administrativa. LO 2/2007 → educación = proceso de aprendizaje permanente ❖ Principio de la autonomía de las Universidades en los términos que la ley establezca (art. 27.10).
  • LRU → no transformación radical.
  • LOU (LO 6/2001) → incremento de competencias Universidades – Comunidades Autónomas; impulso movilidad; transformación elección-composición órganos de gobierno; creación Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad. Profesorado → habilitación
  • Reformas LO 4/2007 → reestructuración de las enseñanzas para su adaptación al espacio Europeo de Educación (tres ciclos → Grado, máster y Doctorado); cambios profesorado (acreditación); refuerzo de la autonomía universitaria (STC 26/1987 → auténtico derecho fundamental). Papel relevante ANECA; flexibilización elecciones; incremento participación del alumnado; creación de Conferencia General de Política Universitaria; políticas de género en las Universidades
  • Ley de la Ciencia → recursos humanos para la investigación (movilidad, contratación, evaluación) Doctrina TC sobre autonomía universitaria (STC 26/1987) → auténtico derecho fundamental → ejercicio libre de injerencias externas

II. EL DERECHO DE SINDICACIÓN

Planteamiento general La posición constitucional de los sindicatos

Conceptualización ❖ Art. 28.1 → manifestación del derecho de asociación (derecho de participación política). relacionado con derecho de negociación colectiva ❖ Contenido

  • STC 23/1983 → derecho a que la administración no interfiera en la actividad de las organizaciones sindicales y a que éstas no se vean discriminadas por aquélla
  • STC 40/1985 → no sólo organizarse sindicalmente, sino además el derecho de los sindicatos a ejercer aquellas actividades que permitan la defensa y protección de los propios trabajadores → representantes sindicales: disfrute de garantías y facilidades Regulación ❖ Normativa internacional → descripción ❖ LO 11/1985 (recurso previo y sentencia 98/1985) Titularidad ❖ Trabajadores/as (sentido amplio) → además es un derecho colectivo (doctrina TC) → papel de las organizaciones sindicales ❖ Excepción → determinados colectivos (fuerzas armadas, justicia) Contenido ❖ Derecho a la negociación colectiva → posibilidad de recurso de amparo ❖ Contenido negativo (no sindicarse) y positivo (fundar sindicatos y afiliarse) ❖ Art. 2 LO libertad sindical → comprende
  • fundar sindicatos sin autorización previa
  • afiliación al sindicato de elección
  • elegir representantes
  • actividad sindical ❖ Jurisprudencia constitucional → contenido esencial mínimo – contenido accesorio. Diversidad de derechos. Evitar el monopolio sindical ❖ Problemática → modelo sindical existente → pluralismo sindical → concepto de sindicato más representativo (legislación y jurisprudencia) → criterios objetivos, casuismo → no discriminación

❖ Reconocimiento constitucional → novedad; manifestación del Estado Social de Derecho → art. 7 CE (similitud art. 6) → remisión (creación, funcionamiento democrático) ❖ Creación y ejercicio de actividad libre (relación art. 28 CE → libertad sindical y límites subjetivos –colectivos excluidos-) ❖ Tutela → recurso de amparo ante el TC Concepción corporativa de los sindicatos (no interlocutores políticos) → crítica ❖ Conexión con otros preceptos → negociación colectiva (37.1); medidas de conflicto colectivo (37.2); derecho a la huelga (28.2); participación en la empresa (129.2); participación en la gestión de la Seguridad Social (129.1); colaboración en la planifi cación económica (131.2) ❖ Sindicatos → formaciones de relevancia social → estructura pluralista en una sociedad democrática (autoorganización, limitación de poderes empresariales → conquistas sociales

III. EL DERECHO A LA HUELGA

Art. 28.2 CE Regulación ❖ Protección reforzada ❖ Regulación internacional parca ❖ Regulación española → RDL 17/1977 → necesidad de una LO reguladora del derecho de huelga Conceptualización ❖ TC → doble consideración: derecho subjetivo – derecho fundamental (Sentencia 8/4/1981) ❖ Libertad de huelga → levantamiento de prohibiciones; neutralidad del Estado. Concepción no acomodada a la regulación constitucional → no simple libertad de huelga → medidas de presión de trabajadores como derechos ❖ Defi nición (doctrina TC) → perturbación producida en el normal desenvolvimiento de la vida social, en el proceso de producción de bienes y servicios, llevada a cabo en forma pacífi ca y no violenta, mediante un concierto de los trabajadores y los demás intervinientes en dicho proceso Distinción huelga - medida de conflicto ❖ Diferencia tajante → art. 28 CE no ligado necesariamente a art. 37.2 → la Constitución no se fundamenta en el principio de paridad entre huelga y lock-out (cierre de la patronal o cierre de la empresa) ❖ Huelga no es la única medida de conflicto colectivo posible ni es un derecho derivado de los conflictos colectivos ❖ Personas afectadas → huelga (afecta a personal conflictivo) – decisión de cierre (afecta a todo el personal) ❖ Huelga (para restablecer el equilibrio entre las partes) – cierre (no puede utilizarse como sanción al derecho de huelga) Titulares Personal trabajador – funcionariado público Derecho individual – derecho colectivo Defensa de intereses → no límites (huelgas laborales y políticas) Contenido y limitaciones Cesación del trabajo → suspensión del trabajo y percepción del salario Empresa → limitada la posibilidad de cierre y la sustitución de huelguistas por otro personal Requisitos → proporcionalidad (delimitación jurisprudencial → TC) (piquetes de huelguistas) Delimitación negativa del contenido del derecho → no perturbaciones en la producción de bienes o servicios o en su funcionamiento Garantías para el mantenimiento de los servicios esenciales (servicios mínimos) → derecho de huelga cede ante los servicios esenciales (concepto jurídico indeterminado → 2 concepciones). TC (doctrina) → un servicio es esencial por la naturaleza de los intereses a cuya satisfacción la pretensión se endereza (bienes o intereses esenciales). Crítica → prioridad de los servicios mínimos sobre el derecho de huelga (riesgo de ser vaciado de contenido) Práctica del derecho de huelga → huelgas de 1988, 1992, 1994, 2002, 2010 → planteamientos sobre la conveniencia de desarrollo normativo del derecho

IV. EL DERECHO A LA PROPIEDAD PRIVADA V. EL DERECHO AL TRABAJO

Art. 33 → no protección reforzada Evolución ❖ Superación de la concepción liberal burguesa → derecho cuasi sagrado ❖ Evolución posterior → función social de la propiedad → expropiación forzosa, pérdida de la excepcionalidad en las posibles limitaciones al ejercicio del derecho Conceptualización y contenido ❖ No defi nido en la Constitución. ❖ Conveniencia de haber distinguido la propiedad pasiva y la propiedad activa (distinción propiedad – gestión) ❖ Derecho o garantía institucional → delimitación jurisprudencial → remisión al legislador ❖ Contenido esencial → integrado por la función social → jurisprudencia constitucional (STC 37/1987) → no facultades ilimitadas; derecho a la propiedad como conjunto de haz de facultades + deberes y obligaciones en atención a los fines de la comunidad (función social). Expropiación forzosa → garantía del derecho de propiedad Derecho de fundación para fi nes de interés general (art. 34) ❖ Regulación → Ley 50/ ❖ Concepto → patrimonio afectado a un fin (personalidad jurídica) → 2 elementos: dotación patrimonial y tutela administrativa ❖ Derecho de doble naturaleza → 2 actos jurídicos: privado (voluntad de sujeto fundador) – público (tutela poder público) ❖ Proyección del derecho de propiedad ❖ Ligado al derecho de asociación ❖ Superación de épocas pasadas → disociación asociación – fundación (cuestión leyes desvinculadoras) ❖ Jurisprudencia constitucional → cajas de ahorros (sin naturaleza fundacional); protección de la voluntad fundacional

Art. 35 ❖ Auténtico derecho-deber (eufemismo constitucional) ❖ Paro → problema crucial para la consolidación de la democracia (valor de los acuerdos → 1997, 2011) ❖ Este artículo de la Constitución española de 1978 tiene un contenido complejo: por un lado, reconoce el derecho al trabajo que es el principal de los derechos constitucionales del ámbito laboral; y por otro lado, garantiza la libre elección de profesión u oficio Conceptualización ❖ TC → el derecho al trabajo no se agota en la libertad de trabajar → supone además el derecho a un puesto de trabajo ❖ Doble faceta → individual (derecho a un puesto) y colectiva (mandato a los poderes públicos para una política de pleno empleo) (STC 22/1981) ❖ Deber social jurídicamente inexigible → libertad positiva-negativa (inconstitucional el trabajo forzoso) Contenido ❖ Engloba derechos de carácter socio-económico → derecho a la libre elección de profesión y oficio; derecho a la promoción a través del trabajo; derecho a la no discriminación por razón de sexo; derecho a una remuneración suficiente para satisfacer las necesidades personales y materiales (ampliación en el Estatuto de los Trabajadores) ❖ Relación con principios rectores → pleno empleo; 40.2 CE Límites al derecho al trabajo ❖ Política de pleno empleo → adelantamiento de la jubilación forzosa → objetivo: asegurar puestos de trabajo (no amortización) Regulación internacional ❖ Condiciona la regulación constitucional ❖ Declaración Universal → libre elección de trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias ❖ Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos → prohibición trabajo obligatorio ❖ Pacto Internacional de Derechos Sociales y Económicos → regulación detallada sobre el contenido del derecho → oportunidad para ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido; medios ofrecidos por el Estado (formación, ocupación y desarrollo) Regulación española ❖ Ley 45/2002; Ley 43/2006; Ley 20/2007; RDL 13/ ❖ Ámbitos afectados → empleabilidad, ocupación, formación, crisis económica

VI. EL DERECHO DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA VII. EL DERECHO A LA

ADOPCIÓN DE MEDIDAS DE

CONFLICTO COLECTIVO

VIII. EL DERECHO A LA LIBERTAD DE

EMPRESA

Art. 37.1 CE Afecta → representantes de personal trabajador y empresariado Conceptualización y contenido ❖ Compatibilidad autonomía de la voluntad – intervención del Estado ❖ Modelo actual → desaparición del Estado como protagonista de la negociación colectiva → sistema contractual (reducción de intervención administrativa) ❖ Reconocimiento constitucional → institucionalización del conflicto social (Doctrina TC → satisfacción de intereses particulares y generales) ❖ Derecho fundamental? → TC → posibilidad de amparo constitucional → conexión con libertad sindical. Superación idea de libertad de negociación como esfera libre de injerencia → predominio de la voluntad colectiva ❖ Articulación → convenios colectivos → fuerza vinculante (fuente del derecho; problemática relación con la normativa del Estado) → Doctrina TC → imposición a las relaciones individuales de trabajo ❖ Negociación colectiva global (estatal) → posibilidad de acuerdo-marco ❖ Regulación internacional → menor reconocimiento que otros derechos; promoción de las medidas de conciliación y arbitraje

Art. 37.2 CE ❖ Persona trabajadora y empresariado ❖ Límites → (mismas consideraciones que el derecho de huelga) → servicios esenciales ❖ Constitucionalización o no del cierre patronal o lock-out → posturas doctrinales y derecho comparado → Constitución no lo prohíbe → diversa posición al derecho de huelga → lock-out no puede vaciar de contenido el derecho de huelga ❖ Otras formas y modalidades → conciliación, mediación, arbitraje, etc.

Art. 38 CE ❖ Elemento estructural para determinar el modelo económico (neocapitalismo) ❖ Consecuencia del derecho de propiedad ❖ Relación con la función social de la propiedad → limitaciones no infringen el contenido esencial de la libertad de empresa ❖ Límites → arts. 40, 128.1, 130.1, defensa de la productividad, planificación, etc. ❖ Signifi cado general → determinado por su doble consideración de derecho subjetivo (iniciar y mantener actividad empresarial) y de principio general de la ordenación económica → economía controlada ❖ Compatibilidad libertad de empresa – intervencionismo del Estado → Derecho compatible con un Estado intervencionista → economía liberal, intervenida, planificada ❖ Contenido esencial → relacionado con los principios de los arts. 128 y 131 CE → comprende también la autonomía organizativa

CAPÍTULO VIII. LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLÍTICA SOCIAL Y ECONÓMICA

Introducción

❖ Título I → heterogeneidad → Capítulo III → no auténticos derechos subjetivo ❖ Naturaleza → auténticas normas jurídicas (postura mayoritaria) → normas programáticas (orientación de actuación de los poderes públicos) → expectativas jurídicas (no pretensiones jurídicas inmediatas) ❖ Efectos → informar la legislación, la práctica judicial, y la actuación de los poderes públicos → valor interpretativo, efi cacia restrictiva y habilitadora. Grado vinculación a los poderes públicos → actitud positiva (no abstencionismo) ❖ Doctrina TC → previsiones constitucionales obligatorias → contenido constitucional mínimo (parámetro de la constitucionalidad) ❖ Influencias → Comparado (Italia, Alemania, Portugal); normas internacionales ❖ Reformas estatutarias → concreción de principios rectores

I. LOS DERECHOS DERIVADOS DE LOS PRINCIPIOS

RECTORES

II. EL CONTENIDO DE LOS PRINCIPIOS RECTORES

Referencia a derechos → problemática de si nos encontramos ante auténticos derechos → respuesta positiva (distinta naturaleza → no derechos subjetivos): ❖ Derecho a la protección de la salud (art. 43.1) → no obliga no a la obtención directa de determinadas prestaciones, sino a que los poderes públicos actúen en un sentido determinado. Organización de la salud; fomento de educación sanitaria, física y deporte (referencia al ocio). Desarrollo legislativo ❖ Derecho al acceso a la cultura (art. 44.1) → relación con el art. 27 → promoción de la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general. Concepto complejo → facilitar el acceso. Competencia concurrente Estado

  • Comunidades Autónomas. Precariedad de la cultura. Cooperación con entidades privadas. Socialización política ❖ Derecho al medio ambiente (art. 45.1) → novedad. Preocupación ecológica → equilibrio recursos – protección de la naturaleza. Formaciones políticas. Pronunciamientos TEDH respecto a España (caso López Ostra). Derecho – deber de conservación (política → carácter preventivo-represivo. Nuevas regulaciones estatutarias ❖ Derecho a la vivienda (art. 47) → servicio público. Enfoque social y económico. Corolarios → planificación urbanística; ordenación del territorio (Ley 10/2003). Desarrollo estatutario

Familia (art. 39 CE) → protección integral de los hijos, con independencia de su afiliación, y de las madres, con independencia de su estado civil → investigación de la paternidad. Deberes de los padres → asistencia, con los hijos habidos fuera o dentro del matrimonio; protección para los menores (Convenios internacionales). Cambio profundo → no paternalismo. Normativa de desarrollo ❖ Juventud (art. 48) → promoción de condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural. Posible carácter superfluo → mención específica por su posible marginación (especialmente → primer puesto de trabajo). Normativa de desarrollo ❖ Personas disminuidas (art. 49) → política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración. Normativa de desarrollo ❖ Tercera edad (art. 50) → garantía mediante un sistema de pensiones adecuadas, y periódicamente actualizadas, de la sufi ciencia económica; promoción de su bienestar social. Creciente importancia. Normativa de desarrollo ❖ E migrantes (art. 42) → velar por sus derechos económicos y sociales. Política de retorno ❖ Defensa de los consumidores (art. 51) → protección de la salud y seguridad, de sus intereses económicos y sociales; derecho a la información, educación y formación en materia de consumo; representación, consulta y participación. Importancia creciente del consumo. Normativa de desarrollo (contenido) ❖ Otros principios rectores de la política social y económica: progreso social (art. 40.1), formación y readaptación profesionales (art. 40.2), régimen de la Seguridad Social (art. 41), patrimonio histórico, cultural y artístico (art. 46)

CAPITULO IX. EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES

I. INTRODUCCIÓN

Conceptualización

  • Sentido amplio → principios, institutos o situaciones subjetivas garantizadoras de la idea de libertad
  • Sentido estricto → distinción garantía – derecho fundamental ❖ Origen y evolución
  • Estado Liberal → no necesidad de garantías (iusnaturalismo y otros principios –división de poderes, separación Estado-Sociedad)
  • Crisis del Estado Liberal → cambio → garantías constitucionales con doble finalidad → asegurar conquistas revolucionarias (función progresista); impedir que las nuevas clases transformen radicalmente los derechos (función conservadora)
  • Periodo de entreguerras → reacciones marxista y fascista
  • II Posguerra mundial → constitucionalismo moderno ❖ Problemática subyacente a la conceptualización
  • Garantías como mecanismo de defensa de derechos (inmovilismo) ↔ Efectiva plena (adecuado sistema de garantías → impedir que determinados factores difi culten su ejercicio) ❖ Clasificación
  • Genéricas - Jurisdiccionales – Extrajudiciales ❖ Previsiones estatutarias
  • Mención a sistema de garantías (carácter reiterativo). Novedades → Defensor del Pueblo autonómico; Carta de derechos y principio; concreción de la eficacia de los principios

II. GARANTÍAS GENÉRICAS

La aplicación directa de los derechos El contenido esencial de los derechos

❖ Art. 53.1 CE ❖ Aplicación directa con independencia de que exista o no una norma de desarrollo ❖ 2 cuestiones:

  • Vinculación de los derechos y libertades a todos los poderes públicos → no reiteración (especial significado de esta parte de la Constitución; distinta intensidad –vinculación directa, Capítulo II; vinculación indirecta, Capítulo III)
  • Aplicación directa y reserva de ley → orígenes (anglosajón → carácter ilegislable de los derechos naturales → sexenio revolucionario). No desarrollo legislativo ≠ no prohibido el desarrollo legislativo. Garantía → reserva de ley (absoluta: LO para la Sección Primera, Capítulo II; relativa: Ley ordinaria para la Sección Segunda, Capítulo II). Doctrina TC → reserva para las condiciones básicas ❖ Aplicabilidad directa → consecuencia de la idea de Constitución como norma jurídica suprema ❖ Reserva de ley → dimensión prestacional de los derechos ❖ Posición del legislador →
  • Límites = contenido esencial del derecho; proporcionalidad; ponderación → configuración legal de los derechos
  • Modalidades de habilitación al legislador (contenido, protección, límites)
  • Distinción reserva de LO (desarrollo del derecho); reserva de Ley ordinaria (regulación del ejercicio del derecho)
  • Reservas concretas → colaboración ley – reglamento. Habilitación al legislador → no carácter general (Doctrina TC) → no delegación a otros poderes. Competencias de las Comunidades Autónomas → límites: art. 81.1, regla de reparto competencial del art. 149.1.1 CE. La reserva de ley ordinaria puede realizarse por el legislador autonómico (Doctrina TC) ❖ Eficacia horizontal de los derechos fundamentales → no excluida (obstáculo: art. 41.2 LOTC). Diferente posición de los sujetos privados → relaciones paternofiliales, laborales, etc. El principio de autonomía de la voluntad no es un obstáculo

❖ Art. 53.1 CE → reserva de ley de los derechos del Capítulo II, Título I → respeto del contenido esencial ❖ Antecedente → Ley Fundamental de Bonn ❖ Concepto jurídico indeterminado → límite a los poderes públicos ❖ Contenido → reducto último que compone la esencia del derecho, disuelto el cual el derecho deja de ser aquello a lo que la Norma fundamental se refiere ❖ Doctrina TC → Sentencia 8/4/1981 → 2 vías complementarias:

  • Relación entre el lenguaje y las ideas admitidas por los juristas → tipo abstracto preexistente del derecho → facultades o posibilidades de actuación para reconocer al derecho como perteneciente al tipo descrito
  • Noción de intereses jurídicamente protegidos → parte absolutamente necesaria para que el interés que da vida al derecho sea protegido ❖ Relación con la noción de garantía institucional → delimitación positiva ❖ Contenido esencial → garantía constitucional → carácter absoluto (efectos limitadores de la potencialidad transformadora de los derechos); carácter relativo (funciones garantista y transformadora) → TC: segunda acepción → contenido esencial como concepto histórico → evitar la petrifi cación

III. GARANTÍAS JURISDICCIONALES

❖ Garantías de mayor protección real ❖ Tribunales ordinarios → garantes naturales de los derechos ❖ Distinción:

  • Derechos que no están en la Sección I, Capítulo II → procedimiento ordinario (Capítulo III → no consideración de derechos subjetivos)
  • Derechos de la Sección I, Capítulo II → amparo judicial y amparo constitucional (éste último aplicable también al art. 30.2 CE)

El recurso de amparo ordinario El recurso de amparo constitucional La protección ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos

Art. 53.2 CE ❖ Recurso de amparo ordinario basado en los principios de preferencia y sumariedad → elemento trascendental en la protección eficaz de los derechos ❖ Desarrollo → Ley 62/1978, de 26 de diciembre (preconstitucional) → rasgos

  • no considerada desarrollo legislativo del art.
  • pensada para determinados derechos
  • deficiencias → ausencia de una auténtica preferencia y sumariedad, no medidas cautelares,
  • ámbito → expresión, reunión, asociación, secreto de la correspondencia, libertad religiosa, residencia, domicilio, detenciones ilegales. Ampliación de dicho ámbito (disposición final) → incorporación de otros derechos (honor, intimidad, imagen, secreto de las comunicaciones, libre circulación, libertad de cátedra, libertad sindical)
  • reforma LOTC → ley 62/1978: vía judicial previa al recurso de amparo constitucional ❖ Desarrollo parcial o sectorial del art. 53.2 →
  • Garantías penales → Ley 38/2002, Ley 8/2002, de reforma parcial de la LECrim → enjuiciamiento rápido de determinados delitos y faltas
  • Orden contencioso-administrativo → Ley 29/1998 → no obligatoriedad de recurso administrativo previo, suspensión del acto administrativo, reducción de plazos
  • Orden civil → Ley 1/2000 LEC → sumariedad y preferencia → distinción derechos sustantivos
  • derechos procesales → análisis sumariedad y preferencia. Posible desaparición de la simultaneidad amparo – vía ordinaria
  • Ámbito social Ley 2/1995 de procedimiento laboral
  • Ley procesal militar → LO 2/ ❖ Simultaneidad amparo judicial – vía ordinaria

❖ Remisión capítulo sobre el TC (funciones) ❖ Protección de derechos ante vulneraciones provocadas por la actuación de los poderes públicos ❖ No concebido como una especie de segunda instancia ❖ Requisito → agotamiento de la vía judicial previa ❖ Reforma LOTC → LO 6/2007 → procedimiento de admisión del recurso de amparo

CEDH (Roma 1950) → sistema más avanzado y eficaz de protección de derechos. Adhesión de España ❖ Gran novedad → existencia de un tribunal, (TEDH) → aplica e interpreta el Convenio → procedimiento especial de amparo de los derechos → agotamiento de la vía interna. Protocolos nº 11 y 14 ❖ TEDH →

  • Composición → número igual al de Altas Partes. Status de sus miembros
  • Estructura y funciones (Juez único, Comités, Salas, Gran Sala)
  • Competencias contenciosa (demandas estatales e individuales. Procedimiento. Protocolo nº 14: admisión) y consultiva (consulta → Comité de Ministros) ❖ Efectos de las sentencias del TEDH → cosa juzgada (art. 46 Convenio → acatar las sentencias; no fuerza ejecutiva de las sentencias) y cosa interpretada (clarificación, salvaguarda y desarrollo del Convenio) ❖ Sentencias TEDH en el ordenamiento español:
  • Art. 10.2 CE → jurisprudencia TEDH pertinente para la interpretación de los derechos
  • Ejecución de las sentencias → no existencia de procedimiento para la ejecución. Caso de la STC 245/1991 (caso Bultó ) → TC como ejecutor de las sentencias del TEDH → críticas
  • Art. 41 Convenio → satisfacción equitativa (condena a indemnización)
  • Doctrina TEDH sobre ejecución → imposición de medidas generales a nivel nacional

❖ La protección por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ( TJUE ). Cuestiones:

  • Jurisprudencia TEDH – TJUE no coincidente en ocasiones ❖ Delimitación competencial justicia ordinaria – justicia constitucional
  • Importancia de la jurisprudencia constitucional
  • Justicia ordinaria → titular primaria de la garantía de los derechos
  • Deslinde de competencias → imposible desde el punto de vista material; deslinde procesal
  • Propuestas de lege ferenda → privación al TC del recurso de amparo (privación de conocimiento de derechos del art. 24 CE); nueva configuración del amparo ordinario; delimitación del amparo constitucional (LO 6/2007); reformas en leyes procesales (nulidad de actuaciones, reforma LO 6/2007); autorrestricción de ambas jurisdicciones. Pacto para la reforma de la justicia 2001 (LO 6/ → potenciar la subsidiariedad del amparo constitucional)
  • Adhesión de la UE al Convenio de Roma
  • Creación de la Agencia Europea de Derechos Fundamentales → confi guración
  • Instituto Europeo de la Igualdad de Género → misión

Naciones Unidas → creación del Consejo de Derechos Humanos → confi guración

IV. GARANTÍAS EXTRAJUDICIALES: EL DEFENSOR DEL PUEBLO

Regulación ❖ Art. 54 CE ❖ LO 3/1981, del Defensor del Pueblo ❖ LO 36/1985, regula las relaciones entre la institución del Defensor del Pueblo y las fi guras similares de las CCAA Origen y evolución ❖ Ombudsman → países escandinavos (Suecia) ❖ España → aparece por primera vez en la Constitución de 1978 Justifi cación ❖ Protección de derechos de la persona → supervisión de la actividad de la Administración → justificación en la propia estructura y significado de la Administración Pública ❖ Estructura territorial autonómica → creación de Defensores autonómicos (problemática → relaciones con el Defensor estatal → cooperación y jerarquía → STC 31/2010 → inconstitucionalidad de la exclusividad de la Sindicatura de Greuges) ❖ Incidencia del Defensor en el sistema político → debate sobre su necesidad o no Modelos ❖ Modelo sueco → nombramiento parlamentario, amplio poder fi scalizador, acceso directo de la ciudadanía → opción del sistema español ❖ Modelo anglo-francés → nombramiento gubernativo, reducido poder fi scalizador, actuación de parte, difícil acceso de la ciudadanía Naturaleza jurídica ❖ Alto Comisionado de las Cortes Generales → dependencia ab inicio → independencia con posterioridad (únicamente dependencia presupuestaria e informe anual –no control político-) → no longa manus del Parlamento ❖ Naturaleza condicionada por sus funciones → magistratura de persuasión e influencia Nombramiento ❖ Elección por las Cortes Generales → acuerdo entre fuerzas políticas ❖ Propuesta al Pleno → Comisión mixta del Congreso-Senado creada para las relaciones con el Defensor del Pueblo (mayoría simple) ❖ Pleno → votación → 3/5 partes Congreso → 3/5 partes Senado ❖ No acuerdo → nuevas propuestas por la Comisión mixta ❖ Pleno → 3/5 Congreso; mayoría absoluta en el Senado Status jurídico ❖ Mezcla de criterios parlamentarios y judiciales ❖ Adjuntos → conformidad de la Cámara → modelo unipersonal Competencias ❖ Órgano bifronte → salvaguarda de derechos – control de la Administración → posturas doctrinales (carácter autónomo; carácter instrumental). LO → actividad de la Administración como condición sustantiva Procedimiento de actuación ❖ Procedimiento sencillo → actuación de ofi cio o a instancia de parte → invocación de interés legítimo → presentación de quejas ❖ Administración → obligación de auxiliar ❖ Instrumentos de actuación:

  • comprobación de datos, examen de documentación (personal administrativo → delito de desobediencia)
  • imposibilidad de potestad sancionadora
  • magistratura de opinión y persuasión → sugerencia, recomendaciones y advertencias, recursos de inconstitucionalidad y amparo ante TC Práctica ❖ Planteamiento de posible reforma de normativa ❖ Reformas estatutarias → inconstitucionalidad del carácter exclusivo de las competencias del Síndic de Greuges (STC 31/2010)

V. LA SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES

Regulación ❖ Art. 55 CE → defensa extraordinaria de la Constitución (derecho de excepción) → normalización ❖ 55.1 CE → General → art. 116 CE, LO 4/1981, Estados de Alarma, Excepción y Sitio ❖ 55.2 CE → Individual → terrorismo → normativa diversa (principalmente Código Penal, Ley de Enjuiciamiento Criminal) Origen y evolución histórica ❖ Antiguo Régimen → no necesidad ❖ Origen → Estado liberal → no excesivo hincapié → autosufi ciencia de la construcción jurídico-política realizada por la burguesía ❖ Crisis del Estado liberal → cambio → evitar rupturas constitucionales → existencia de instituciones, ordinarias y de excepción (garantía constitucional) → suspensión de garantías constitucionales ❖ Revolución francesa → medidas de carácter defensivo → limitar la acción revolucionaria (ejercicio de los derechos → alteraciones → seguridad ciudadana) Justifi cación ❖ Legítima defensa; principios ( rebus sic stantibus, pacta sunt servanda ); Schmitt → teoría de las plusvalías políticas adicionales → adopción de conceptos jurídicos indeterminados, presunción de legalidad de actos públicos, concentración de poderes, sometimiento de las condiciones de ejercicio de los derechos a las condiciones de hecho ❖ Signifi cado en un Estado democrático → justifi cación en la defensa de los derechos fundamentales Modelos ❖ Ausencia de un derecho de excepción ❖ Auténtico derecho de excepción → actual modelo español ❖ Dictadura constitucional Límites en un Estado Democrático Organización e independencia de los Tribunales Principio de legalidad Imposibilidad de reforma constitucional Alteración grave e inmediata de la vida del Estado Regulación española Infl uencia del proceso de transición política Desarrollo normativo polémico → posible inconstitucionalidad Problemática de fondo Tensión libertad – seguridad → seguridad y terrorismo → problemas históricos con diferente dimensión → dialéctica amigo-enemigo (Carl Schmitt) → vulnerabilidad de culturas diversas a la dominante → peligro de socavarse los cimientos democráticos

La suspensión general de derechos y libertades

Elementos → supuestos de hecho; derechos suspendidos; efectos Supuestos de hecho → 3 circunstancias anormales → excepción, alarma, sitio Problemática general → cuestión primacía legislativo – ejecutivo

Estado de alarma Estado de excepción Estado de sitio

Procedimiento ❖ Declaración por el Gobierno, mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, por un plazo máximo de 15 días, dando cuenta inmediata al Congreso de los Diputados (autorización para prórroga) Ámbito ❖ Declaración en todo o en parte del territorio nacional Supuestos de hecho → causas naturales o de confl ictividad social. No suficiente cualquier paralización de servicios → se exige la no garantía de lo dispuestos en arts. 28.2 y 37.2 CE. Administración a las órdenes de la autoridad. Supuestos: a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios, accidentes... b) Crisis sanitarias, tales como epidemias o situaciones de contaminación graves. c) Paralización de los servicios públicos esenciales para la Comunidad. d) Situaciones de desabastecimientos de productos de primera necesidad Efectos sobre la persona → no suspensión de derechos fundamentales (sí incidencia) → despolitización Medidas (art. 11 LO 4/1981): a) Limitación de la circulación o permanencia de personas y vehículos en horas y lugares determinados b) Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias c) Intervención y ocupación transitoria de industrias, fábricas, talleres y locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados d) Limitación o racionalización del uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidades e) Impartir órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de mercados y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción afectados f) Movilización de personal de empresas

Procedimiento ❖ Declaración por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados ❖ Determinación expresa de efectos → derechos suspendidos, ámbito territorial, duración (30 días prorrogables por 30) ❖ Mayor intervención del Parlamento Supuestos de hecho → alteración de: ❖ libre ejercicio de los derechos ❖ normal funcionamiento de las instituciones democráticas ❖ de los servicios públicos esenciales para la comunidad ❖ cualquier otro aspecto del orden público Derechos afectados → posible indeterminación ❖ Derecho a la libertad y a la seguridad (art. 17) → detención: 10 días ❖ Derecho a la inviolabilidad del domicilio (art. 18.2) → no autorización ❖ Derecho al secreto de las comunicaciones (art. 18.3) → no autorización ❖ Libertad de circulación y de residencia (art. 19) → prohibición y comunicación ❖ Derechos a la libertad de expresión, producción y creación literaria, artística, científica y técnica, secuestro de las publicaciones, grabaciones y otros medios de información (arts. 20.1, apartados a) y b), y 20.5) → intervenciones ❖ Derechos de reunión y de manifestación (art. 21) → autorización previa y prohibición ❖ Derechos de huelga y adopción de medidas de confl icto colectivo (arts. 28.2 y 37.2) → prohibición Medidas ❖ Intervención y control de toda clase de transportes, así como la carga de los mismos ❖ Adopción de medidas sobre los extranjeros, apátridas y refugiados → posibilidad de expulsión ❖ Incautación de armas, municiones y sustancias explosivas ❖ Intervención de industrias y comercios → alteración del orden público; suspensión temporal de actividades

Procedimiento ❖ Declaración por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, a propuesta exclusiva del Gobierno ❖ Determinación expresa de ámbito territorial, duración y condiciones ❖ Mayor protagonismo del Parlamento OrigenMartial law inglesa ❖ Etat de siège → revolución francesa Supuestos de hecho ❖ Estado de guerra ❖ No modificación sustancial en las relaciones entre el legislativo y el ejecutivo ❖ Relaciones entre las dos ramas del poder ejecutivo → civil y militar → sustitución de la autoridad civil por la militar → extensión de los poderes de la policía y de la competencia de los Tribunales militares ❖ Ultimo y más grave de los estados de excepción Supuestos de hecho ❖ Insurrección o acto de fuerza contra la soberanía e independencia de España, su integridad territorial o el ordenamiento constitucional Derechos afectados ❖ Derechos suspendidos en el Estado de Excepción ❖ Garantías constitucionales del art. 17.3 → derechos de libertad y seguridad personal → información inmediata de los derechos del detenido y de las razones de su detención, derecho a la asistencia letrada Requisitos comunes a los 3 Estados excepcionales ❖ No disolución del Congreso ❖ Convocatoria de las Cámaras ❖ Asunción de competencias por la Diputación Permanente (disolución o expiración de mandato) ❖ Responsabilidad del Gobierno y sus agentes (daños y perjuicios) Práctica → RD 1673/2010 → declaración del Estado de alarma para la normalización del servicio público esencial del transporte aéreo → contenido, régimen jurídico, dudas sobre el cumplimiento de presupuestos legales (supuesto de hecho, sometimiento de controladores a tribunales castrenses, discutible vulneración de la libertad de circulación, prórroga)

❖ Cierre provisional de salas de espectáculos, establecimientos de bebidas y locales de similares características ❖ Adopción de medidas necesarias de vigilancia y protección de edificios, instalaciones, servicios públicos e industria ❖ Adopción de medidas previstas para la declaración del estado de alarma

La suspensión individual de derechos y libertades

Art. 55.2 CE → bandas armadas o elementos terroristas Constitucionalización ❖ Conveniencia o no de su constitucionalización → decisión legislativa ❖ Problema del desarrollo legislativo → no idóneo el recurso a la excepcionalidad → medidas propias del Estado de Derecho → terrorismo = forma de delincuencia → posibilidad de medidas propias sin llegar al Derecho penal de autor (Derecho penal del enemigo) ❖ Críticas a la efi cacia de las medidas adoptadas Normativa de desarrollo ❖ Ley 56/1978 → DL 3/1979 (apología del terrorismo: inconstitucionalidad) → LO 2/1981 (sucesos 23-F) → LO 11/1980 (refundición; visión poco realista) → LO 9/1984 (parcialmente declarada inconstitucional: STC 199/1987) → LO 3 y 4/1988 (vigentes) ❖ No valoración positiva → no sólo medidas represivas → necesidad de medidas políticas Derechos suspendidos ❖ Valoración general:

  • Uso riguroso supera el derecho de excepción
  • Puede afectar a cualquier persona (no sólo terrorismo) → doctrina TC → interpretación restrictiva
  • Ámbito delictual → oportunidad política y problemas de extraterritorialidad, dureza de las penas, delito frustrado y consumado, tipificación, etc. ❖ Derechos suspendidos (doctrina TC → Sentencia 199/1987) ❖ Derecho a ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial en el plazo máximo de setenta y dos horas desde su detención (art. 17.2) → 72 + 48 horas (tras la Sentencia 199/1987) ❖ Inviolabilidad de domicilio (art. 18.2) → no autorización ❖ Inviolabilidad de las comunicaciones (art. 18.3) → no autorización ❖ Ley 1984 → otros derechos suspendidos → clausura de medios (inconstitucionalidad); suspensión de cargo público (no pronunciamiento); ilicitud y disolución de asociaciones (no pronunciamiento); competencia exclusiva a la Audiencia Nacional (constitucional) Control Parlamentario → Información a las cámaras → cada 3 meses; o antes si lo solicitan 2 Grupos parlamentarios Responsabilidad → utilización injustificada y abusiva de facultades Valoración → innecesariedad e ineficacia Otra normativaenfoque tras el 11-S ❖ Normativa internacional ❖ Normativa europea → orden de detención europea; otros acuerdos ❖ Normativa en derecho comparado → endurecimiento de legislación ❖ Normativa española → Cumbre de Madrid (2005); Acuerdo «por las libertades y contra el terrorismo», de 8 de diciembre de 2000; normativa sectorial (financiación, etc.); ratificación de acuerdos europeos; 2005 → acuerdo del Congreso por un final dialogado de la violencia → pérdida de fuerza de la política antiterrorista (cuestiones abiertas: la representación de Bildu en diversos organismos representativos)