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Esquemas Filosóficos de Derecho: Jurisprudencia Sociológica y Dogmática Jurídica, Apuntes de Filosofía del Derecho

Esquemas filosóficos sobre dos importantes escuelas de derecho: la Jurisprudencia Sociológica y la Dogmática Jurídica. La primera, relacionada con la jurisprudencia anglosajona y el realismo norteamericano, defiende que el derecho no es un fin en sí mismo, sino una herramienta para lograr diferentes fines. La segunda, heredera de la escuela de exégesis y la jurisprudencia de conceptos, estudia el derecho desde un punto de vista interno y se encarga de clarificar conceptos y métodos jurídicos. Ambas escuelas ofrecen perspectivas interesantes para entender el derecho y sus funciones en la sociedad.

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 21/06/2021

nachoenrique
nachoenrique 🇪🇸

4.5

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ESQUEMAS FILOOO
TEMA 7
Jurisprudencia sociológica
Escuela relacionada con la jurisprudencia anglosajona del Common Law y realismo
norteamericano
Anti formalista y funcionalista
Defienden que el derecho no es un fin, es una herramienta para conseguir diferentes fines
En la jurisprudencia sociológica se usa la psicología colectiva y sociología
Mayores representantes: Cohen y Pound
Funcionalismo:
DESCIFRAR QUÉ FUNCIÓN TIENE CADA ESTRUCTURA DENTRO DE LA SOCIEDAD. Es relativista
ya que niega las verdades absolutas y es contrario a la ontología. El funcionalismo dice que
todo tiene una función y, si no, es ineficaz, ineficiente
La sociedad se conforma como un organismo vivo en donde todo es importante y tiene una
función
La idea de función aparece en el Códex Justiniano y es usado por Santo Tomás para referirse a
la tarea pública
DERECHO DE LA JURISPRUDENCIA SOCIOLÓGICA
Muy parecido al realismo norteamericano dejando de lado el conductismo y entrando en juego
el funcionalismo, utilizando la psicología para resolver conflictos sociales.
Consideran el derecho una herramienta/instrumento más mecánico apoyado por la psicología
colectiva
Deja de lado la ética para centrarse en la función en la sociedad
No les importa los conceptos; porque definen las cosas en las consecuencias
OBJETIVO: Resolver los casos
La función jurisdiccional es la manera de hacer efectivo el control social que busca el derecho
Aunque como son relativistas solo encaminan al fin social; no lo pueden alcanzar
PROBLEMAS:
1. El funcionalismo no explica por qué tienen que ser unas normas y no otras como pasa en
otras culturas.
2. Sí que hay requisitos funcionales pero no significa que sólo 1 manera sea la correcta para
satisfacer la función. Puede haber alternativas
3. No es claro el concepto de función
4. Las funciones y preferencias sociales se sacan con encuestas, las cuales pueden no ser un
reflejo verdadero de la sociedad
5. Con el funcionalismo, una conducta que no sea socialmente aceptada no se puede sancionar
adecuadamente, porque es inadecuado considerar ilícito algo solo porque se desvíe de la
norma social aceptada. (Ejem. Antes se penaba el divorcio y ahora se permite).
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ESQUEMAS FILOOO

TEMA 7

Jurisprudencia sociológica Escuela relacionada con la jurisprudencia anglosajona del Common Law y realismo norteamericano Anti formalista y funcionalista Defienden que el derecho no es un fin, es una herramienta para conseguir diferentes fines En la jurisprudencia sociológica se usa la psicología colectiva y sociología Mayores representantes: Cohen y Pound Funcionalismo: DESCIFRAR QUÉ FUNCIÓN TIENE CADA ESTRUCTURA DENTRO DE LA SOCIEDAD. Es relativista ya que niega las verdades absolutas y es contrario a la ontología. El funcionalismo dice que todo tiene una función y, si no, es ineficaz, ineficiente La sociedad se conforma como un organismo vivo en donde todo es importante y tiene una función La idea de función aparece en el Códex Justiniano y es usado por Santo Tomás para referirse a la tarea pública DERECHO DE LA JURISPRUDENCIA SOCIOLÓGICA Muy parecido al realismo norteamericano dejando de lado el conductismo y entrando en juego el funcionalismo, utilizando la psicología para resolver conflictos sociales. Consideran el derecho una herramienta/instrumento más mecánico apoyado por la psicología colectiva Deja de lado la ética para centrarse en la función en la sociedad No les importa los conceptos; porque definen las cosas en las consecuencias OBJETIVO: Resolver los casos La función jurisdiccional es la manera de hacer efectivo el control social que busca el derecho Aunque como son relativistas solo encaminan al fin social; no lo pueden alcanzar PROBLEMAS:

  1. El funcionalismo no explica por qué tienen que ser unas normas y no otras como pasa en otras culturas.
  2. Sí que hay requisitos funcionales pero no significa que sólo 1 manera sea la correcta para satisfacer la función. Puede haber alternativas
  3. No es claro el concepto de función
  4. Las funciones y preferencias sociales se sacan con encuestas, las cuales pueden no ser un reflejo verdadero de la sociedad
  5. Con el funcionalismo, una conducta que no sea socialmente aceptada no se puede sancionar adecuadamente, porque es inadecuado considerar ilícito algo solo porque se desvíe de la norma social aceptada. (Ejem. Antes se penaba el divorcio y ahora se permite).

Dogmática Jurídica El derecho de ahora en el continente europeo que llevan a cabo los juristas en su actividad técnica Ciencia dirigida a resolver problemas jurídicos siguiendo el procedimiento legalmente establecido Tiene un significado dual de un lado está las axiomas (máximas, dogmas) y del otro el objeto de estudio. O sea TEORIA Y PRÁCTICA Es un modo específico de estudiar el derecho y entender la actividad técnica de los juristas, es heredero de la escuela de exégesis y de la jurisprudencia de conceptos. Considera el derecho como un sistema de reglas impuestas por el poder que tiene el monopolio de la fuerza en una determinada sociedad. Hoy en día la dogmática jurídica es la actividad que realizan los juristas en relación con los modelos científicos del racionalismo, positivismo y socialismo

  • Los juristas no pueden crear derecho solo lo deben reproducir
  • Y los axiomas solo son absolutos en la técnica jurídica vigente en ese momento Estudio sistemático, oficial y público del derecho positivo que se encarga de CLARIFICAR CONCEPTOS Y MÉTODO JURÍDICO del derecho vigente (leyes, reglamentos, ordenamientos jurídicos nacionales…). Estudio del derecho desde un punto de vista interno La dogmática tiene como principales tareas:
  • describir el contenido de las normas
  • Suministrar criterios para la interpretación y aplicación
  • Elaborar un sistema de conceptos y reglas La actividad del jurista es neutra ya que renuncia a las valoraciones éticas de las normas. Problemas:
  1. La dogmática cree que es absolutamente racional
  2. Cree que la norma es la única configuración posible del derecho (ejem. los principios no son derecho para ellos)
  3. En verdad el jurista adopta una actitud valorativa y no sólo descriptiva

Se aparta la posibilidad de enjuiciar críticamente los hechos sociales, limitándose a hacer una mera constatación o registro de ellos. TEMA 11 Jurisprudencia de valores (juicios de valor) Surge en el S. XX Es una jurisprudencia teleológica que busca los fines intrínsecos (dando primacía a éstos sobre la norma). Surge de la oposición de la jurisprudencia de intereses y el positivismo.

  • Ciencias del espíritu Admiten el conocimiento científico cultural en cuanto algo distinto de la naturaleza. Tiene métodos propios y distintos de las ciencias naturales porque en las ciencias naturales se busca el general y las ciencias del espíritu se busca lo diferencial. El objeto de las ciencias del espíritu es ocuparse de personas y acontecimientos concretos, hechos y cosas individuales, de lo singular, de lo irrepetible, de la personalidad. No le interesa tanto los rasgos comunes, sino los individuales. Las ciencias del espíritu rompen con la tendencia naturalista. En las ciencias del espíritu no es la casualidad, clave del conocimiento, sino las nociones de fin, valor y sentido con lo que se comprende el mundo de la vida. La justicia no se percibe, se comprende. Mientras que en las ciencias naturales la experimentación tiene un papel decisivo, en las ciencias del espíritu es muy secundario.
  • Filosofía de valores Es la orientación filosófica vinculada a las ciencias del espíritu que busca el estudio conjunto del valor distinguiendo entre ser y valer. El valor dota de sentido humano a la existencia natural y el valor no es algo material. Los valores son cualidades estructurales de las cosas. Los valores no se demuestran propiamente, sino que se perciben mediante el sentimiento. Consideran que la ciencia del derecho se ocupa de sucesos o relaciones que tienen relevancia por su relación con determinados valores culturales. Representantes: LASK, MAYER Ciencia jurídica Ciencia comprensiva del valor, se encarga de buscar y comprende los fines de cada institución jurídica. El derecho es aquella realidad cuyo sentido estriba (se basa/fundamenta) en servir a la justicia. Problemas:
  1. La justicia no es un valor, es una virtud
  2. Los valores no se pueden objetivizar; un juicio de valor no puede ser imparcial, porque necesita un caso concreto
  3. El concepto de valor es difuso

Escuela histórica Es el conocimiento del derecho que nos proporciona la historia y la costumbre El conocimiento de la historia no es una simple representación de los hechos, porque entre ellos hay determinados lazos funcionales que permiten encontrar un sentido al curso de acontecimientos. Representantes:

  • Hugo (el derecho es más la creación espontánea de un pueblo que el resultado de la planificación del legislador. Considera que la única fuente del derecho es la historia, no la razón formal.)
  • Savigny (se oponía a la codificación porque eso era intentar fijar unas ideas jurídicas, que como expresión de cultura debían fluir. Derecho es espíritu del pueblo) Es una corriente conservadora y reaccionaria, opuesta a la ilustración y racionalismo, que tiene 2 variantes:
  • Romanística
  • Germanística Rechazan el derecho natural racional Defienden el carácter concreto del derecho, la libertad efectiva frente a las declaraciones abstractas y lo diferencial de cada pueblo frente al uniformismo ilustrado. Visión colectiva frente al individualismo El derecho positivo de un pueblo se caracteriza por su historia y no por su estado actual DERECHO El derecho es una manifestación del espíritu del pueblo, no surge del legislador surge del pueblo se conoce a través de la costumbre. Sus fuentes son la costumbre popular, la doctrina y la ley. Todo Derecho es positivo, todo Derecho es un derecho del estado. CIENCIA JURÍDICA Es muy importante y usada como ciencia de estudio usa la historia como herramienta para entender los orígenes y porqués del derecho. El derecho solo se entiende situándolo en la historia. Para la escuela histórica el derecho está dado por el pasado La legislación es una ciencia histórica y filosófica tiene una elaboración técnica de la costumbre popular. Comprende el orden vigente y busca nuevos aspectos formales. Interpretar es para ellos reconstruir y empatizar con el contexto. Problemas: Casi todos los problemas que presenta esta escuela se relacionan con la inadecuada comprensión de la historicidad. Incluye lo definido en la definición al definir el derecho como la consecuencia jurídica de un pueblo. Se alteran los conceptos de libertad y de bien común que se convierte en el interés colectivo, monopolizado por el Estado.