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ESQUEMA DE CONTRATOS MERCANTILES, TITULOS DE CREDITO, FUSION Y TRANSFORMACION DE SOCIEDADES, SOCIEDADES MERCANTILES.
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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Superior Administración Fiscalización COLECTIVA Es una sociedad mercantil, de tipo personalista que se identifica con una razón social, en la que los socios por las obligaciones sociales responden de modo subsidiaria, ilimitada y solidariamente. Personalista (sociedad de personas) Razón social, nombre de un socio o apellidos de dos o más agregando “Y Compañía, Sociedad Colectiva” “Cia, S.C.” Artículos 59 y 61 Subsidiaria, ilimitada y solidariamente Si (capital fijo) Junta General de Socios Art. 65 y 66 Los socios Una o mas personas Art: 63 Socios Delegados si se designan en la escritura. Art. 84 59 al 67 EN COMANDITA SIMPLE Es una sociedad de tipo personalista, que se identifica con una razón social, que requiere un capital fundacional y en la que coexisten dos tipos de socios con diferente grado de responsabilidad al monto de su participación. Personalista (sociedad de personas) Razón social, nombre o apellido de uno o más socios comanditados, agregando “Y Compañía, Sociedad en Comandita” “Cía, S en C.” Los socios comanditados, subsidiaria, ilimitada y solidariamente, los socios comanditarios, hasta el monto de su aportación. Art. 69 Si, total 71 Junta de socios Concurren todos los socios pero solo los comanditados tienen voto 77, 65 y 66 Los socios comanditados Personas extrañas si se estipula en la escritura. No pueden serlo los socios comanditarios. (excepción: art 75) 72 y 73 Socios comanditarios Consejo de vigilancia si se establece en la escritura. 77 y 83 68 y 77 EN COMANDITA POR ACCIONES Es una sociedad mercantil de tipo personalista que se identifica con una razón social, que requiere un capital fundacional y en la que coexisten dos tipos de socios (comanditados y comanditarios) con diferente grado de responsabilidad al monto de las acciones que han suscrito. Personalista (sociedad de personas) Razón social, nombre y apellido de uno o mas socios comanditados agregado “y Compañía Sociedad en Comandita por Acciones”, “Y Cía, S.C.A.” 197 Los socios comanditados subsidiaria, ilimitada y solidariamente, los socios comanditarios, hasta el monto de las acciones que son de su propiedad. 195 Si parcial El mínimo es de Q.5,000. Capital fijo 196 Asamblea general 196 Socios comanditados Otros 198 Es obligatorio designar un órgano de fiscalización 199 195 al 202, mas las disposiciones para sociedades anónimas aplicables. RESPONSABI LIDAD LIMITADA Es una sociedad Mercantil de tipo intermedia (personalista y capitalista) que se identifica con razón social o denominación social, que requiere de un capital fundacional total el cual esta formado por varios socios que solo están obligados al pago de sus aportaciones y por las obligaciones de la sociedad responde unidamente el patrimonio de la sociedad o en su caso la suma que a mas de las aportaciones convenga la escritura social. Intermedia Razón o denominación social. Si es denominación por el nombre de los socios elijan libremente, pero siempre ha de hacer referencia a la actividad principal. Nombre completo de un socio, o por los apellidos de dos o más. Agregado de: “Y Compañía Limitada” “Ltda” “Cia. Ltda” 80 Limitada a sus aportaciones 78 Si, total No pueden haber mas de 20 socios No hay socio industrial 79 y 80 Junta de socios 85, 65 y 66 Es obligatorio determinar la forma y el nombre o nombres de los administradores en la escritura, ya que la ley no señala como suplirlo. Consejo de vigilancia Cada socio 83, 85 y 64 78 al 85 SOCIEDAD ANONIMA Es una sociedad de tipo capitalista que se identifica con una denominación social cuyo capital esta dividido y representado por acciones, cuya responsabilidad de cada socio esta limitada al monto de las acciones que suscribió. Capitalista (sociedad de capital) Denominación social, nombre formado libremente por los socios. Este puede incluir el nombre de uno de los socios, o los apellidos de dos o más pero en este caso debe incluirse la actividad principal a la que se dedicará y sigue siendo denominación. 87 Limitada al monto de las acciones de su propiedad 86 Si, parcial Minimo de Q.5,000. 88, 89 y 90 Asamblea general 132- Adminnistrador único Consejo de administradores. 162 y 183 Accionistas Contadores Auditores Comisarios 184- 86 al 194 SOCIEDAD DE INVERSION Es una sociedad cuya finalidad consiste en invertir en valores, mercancías, contratos y calificación de riesgo, cuyas características son capital fundacional mínimo de Q.500,000.00 es de capital variable y no forma la reserva legal Capitalista Denominación social Limitada al monto de las acciones de su propiedad Si, mínimo de Q.50,000. unidades (Q.500,000. mínimo) Capital variable Asamblea general Administrador único Consejo de Administradores Sociedad gestora (sociedad anónima) Accionistas Contadores Administradores Comisión 73, 74, 75 y 90. Ley de Mercadeo de valores y mercancías, Dto. 34-96.
Título de crédito por el cual un sujeto llamado librador, ordena a otro llamado librado o girado, que pague una cantidad de dinero al sujeto que en la misma se indique o sea el tomador o beneficiario o a la persona que en última instancia la tenga en su poder y con derecho a cobrarla. Librador : persona que gira y firma la letra de cambio Librado o Girado : Persona a quien se le ordena pague el valor consignado en la letra. Beneficiario o tomador : Persona legitimada para cobrar la letra. Se puede librar a la orden, a cargo de un tercero o a cargo del mismo librador. Obligatoria : Las letras pagaderas a cierto tiempo vista, deberán presentarse para su aceptación dentro del año que siga su fecha. (451) Potestativa : Las a dia fijo o a cierto plazo. Debe constar en la letra. (452) Por falta de aceptación : Deberá levantarse 2 días hábiles siguientes a la presentación, siempre antes del vencimiento. Por falta de pago : deberá levantarse dentro de 2 días siguientes al vencimiento. **Las letras de cambio a la vista solo se protestan por falta de pago. (464) Clases de pago: Parcial : se extiende un recibo y se conserva la letra por el beneficiario. Anticipado : pero es necesario la aceptación del beneficiario. Por depósito : en un banco la suma a favor del tenedor. La letra de cambio tiene varias formas de vencimiento: A la vista: se paga en el momento que la ve el librado. A cierto tiempo vista: se paga en el tiempo que fije la letra contado a partir de la fecha en que la letra se vea A cierto tiempo fecha : Se debe pagar a un tiempo contado a partir de la fecha de la letra. A día fijo. PAGARE Título de crédito mediante el cual el sujeto que lo libra promete pagar una cantidad de dinero al beneficiario que se indique, sin que pueda sujetarse la obligación a condición alguna. Librador-librado: Aquí se confunden en la misma persona que es la que promete hacer el pago. Beneficiario: persona a quien se le pagara. Se debe indicar en el pagaré el nombre de la persona a quien deberá hacérsele el pago o sea que es nominativo (a la orden) El signatario del pagaré se considera como aceptante de una letra de cambio, salvo por lo relativo a las acciones causales o enriquecimiento. Podrá protestarse por falta de pago. Se puede pactar el pago de intereses en el mismo pagaré, (y el pago por amortizaciones) CHEQUE Es el título de crédito que incorpora una orden de pago pura y simple librado contra un banco en el cual el librador tiene fondos depositados a su orden. Librador: Es la persona que lo expide; Librado: La institución bancaria que debe pagarlo. Tenedor: es la persona a favor de quien se crea el cheque. Puede librarse a la orden o al portador. Si no se expresa el nombre del beneficiario, se reputa al portador. (497) Podrá protestarse por falta de pago y debe tener lugar antes del plazo fijado para la presentación. Se tendrá por protesto la anotación que el librado o la cámara de compensación ponga en el cheque de haber sido presentado en tiempo y no se haya pagado. El pago se hará a la presentación del cheque salvo que se haga por presentación en cámara de compensación. El pago puede hacerse parcial, el librado le entregará una fotocopia u otra constancia del cheque y el monto del pago efectuado. Principios básicos: Solo puede librarse contra un banco. Solo se puede redactar en formularios impresos y suministrados por los bancos. Para poder librar cheques, es necesaria la provisión de fondos de la persona en el banco. OBLIGACIONES DE LAS SOCIEDADES O DEBENTURES Títulos de crédito que surgen de una declaración unilateral de una sociedad anónima, que incorporan una parte alícuota de un crédito cuyo sujeto pasivo (deudor) es la sociedad creadora. Librador-librado: es la sociedad que las crea. En este título estos siempre se confundirán. Tenedor u obligacionista: La persona que adquiere los títulos pagándole a la sociedad el valor nominal de los mismos. Se pueden crear Nominativos, a la orden o al portador. Estos títulos están garantizados con todos los activos de la sociedad. Se hace por medio de las amortizaciones de los títulos que puede hacerse a su vencimiento o por sorteo. Creación: se acuerda en asamblea extraordinaria de socios, se hace luego una auditoría, luego la escritura cuyo testimonio se presenta al registro mercantil, así como al de la Propiedad cuando hayan garantías. CERTIFICADO DE DEPÓSITO Título de crédito representativo de la propiedad de los productos o mercancías depositadas en un almacén de depósito, el cual también contiene el contrato celebrado entre los sujetos. Librador-obligado- depositario: es el almacén de depósito quien guarda la mercadería y la deberá entregar. Tenedor-depositante: Persona legitimada para reclamar la devolución de la mercadería. Deben ser nominativos, y se pueden negociar mediante endoso, entrega material del documento y cambio de registro en la persona del creador o almacén general. Es un título liberado legalmente de la obligación de protesto por lo tanto, es un título ejecutivo para exigir el cumplimiento de la obligación que contiene. Solo se entregará la mercadería a quien esté legitimado para recibirla. El plazo del certificado no puede exceder de un año y puede ser prorrogado este plazo. Se pueden emitir en forma múltiple o como consecuencia de un mismo negocio jurídico. BONO DE PRENDA Es un título de crédito que expide un Almacén General de Deposito a solicitud del depositante, mediante le cual se representa un contrato de El creador del título es el Almacén General; el obligado es el depositante de la mercadería y el beneficiario es el prestamista Deben ser nominativos y se pueden negociar mediante endoso, entrega material del Es un título garantizado con prenda por ser las mercaderías bienes muebles Este título sirve para cobrar la cantidad mutuada, extrajudicial o judicialmente. Es un título ejecutivo, libre de protesto y El plazo para el pago nunca puede exceder de un año a menos que el certificado sea prorrogado cuando sea accesorio. El bono se puede extender en conjunto independiente del certificado.
mutuo celebrado entre el propietario de las mercaderías depositadas y un prestamista, con garantía de las mercaderías que el título especifica. que concede la cantidad mutuada por medio del bono. documento y cambio de registro en la persona del creador o almacén general. de inmediato se hace valer ejecutando la prenda. CARTA DE PORTE O CONOCIMIENTO DE EMBARQUE Es un título de crédito que otorga al tenedor el derecho a reclamar al obligado la entrega de las mercaderías por él representadas, como consecuencia de su transportación. Porteador o fletante: Transportador es la persona individual o jurídica que se dedica al negocio del transporte. Cargador: Es la persona que remite la mercadería. Consignatario o destinatario. El título puede expedirse a la orden o al portador. Por ser título representativo, la posesión de él supone la de la mercadería representada, la cual puede ser reclamada en cualquier tiempo por el tenedor. El conocimiento de embarque generalmente se usa para el transporte de mercaderías via marítima; la carta de porte para la vía aérea o terrestre. FACTURA CAMBIARIA Es un título de crédito que incorpora la obligación de pagar una suma cierta de dinero dentro de un plazo determinado; a la vez que describe las mercaderías que se han vendido como objeto del contrato que le da nacimiento. Librador-Beneficiario: Es el vendedor de la mercadería o sea quien crea la factura. Librado aceptante: Es el comprador de la mercadería y quien está obligado a aceptar la factura librada por el vendedor. Debe ser nominativa, por lo tanto debe consignarse en ella el nombre del tomador o beneficiario. (594 2º.) En la factura cambiaria, es obligatoria la aceptación, ya que expresa la recepción de las mercaderías y se reconoce la existencia de una relación jurídica, y hace que el derecho de crédito se incorpore al documento. Puede ser protestada por falta de aceptación dentro de los 2 días hábiles siguientes a los plazos fijados para la devolución de la factura. También puede ser protestada por falta de pago. El protesto puede hacerse en la misma factura o en hojas adheridas a la misma. El pago debe hacerse en el plazo establecido en la factura y también puede pactarse el pago por abonos los cuales se anotarán en la misma factura y se le extenderán al interesado, constancias de los abonos que vaya haciendo. No se puede obligar a la aceptación de la factura cuando: las mercaderías sufren avería, extravío o no recibo de las mismas, si hay defectos o vicios en la cantidad o calidad, si la factura no contiene lo convenido, por omisión de requisitos en la misma. CÉDULA HIPOTECARIA Es un título de crédito que representa todo o una parte alícuota de un crédito garantizado con un derecho hipotecario. Emisor: La persona que crea las cédulas. Agente Financiero: un banco que paga las amortizaciones al portador. Pueden crearse en forma nominativa o al portador tanto la cédula como los cupones que representan los intereses que el tenedor percibirá. Hay un banco que puede garantizar el pago de las mismas Esta clase de títulos están garantizados además del banco con hipoteca. En el mismo título se hará constar el vencimiento de las mismas y sus cupones. Creación: otorgar escritura pública en la que se constituya hipoteca que garantiza la cédula, luego se emiten, con valor nominal de Q.100.00 o múltiplos de cien. VALE Es un título de crédito por el cual la persona que lo firma se reconoce deudora de otra, por el valor de bienes entregados o servicios prestados y se obliga a pagarlos. Librador-librado: es la persona que firma el vale y se compromete a pagarlo. Tomador o beneficiario: a favor de quien se emitió No se expresa en la ley la forma del mismo, pero tomando la generalidad de los títulos de crédito, pueden ser nominativos, a la orden o al portador. No necesita aceptación, expresa pues el mismo librador es el librado. Debe protestarse para cobrarlo mediante la acción cambiaria cuando no sea pagado. En el vale, debe consignarse la fecha que se hará efectivo el pago. Debe expresar la causa que origina; por bienes recibidos, servicios prestados. BONOS BANCARIOS Los bonos hipotecarios y prendarios son títulos de crédito al portador, a plazo no menor de un año ni mayor de veinticinco años a contar desde la fecha de su emisión y son transferibles mediante la simple tradición. Librador-librado: Los emitirá un banco. Tenedor: La persona que los posee por la simple tradición y los hace efectivos a su vencimiento. Son títulos al portador. Los bonos están garantizados con el conjunto de préstamos a cuya financiación se destinan los bonos, con las demás inversiones y activos del banco, y con la responsabilidad subsidiaria que otorga el Estado en casos especiales. La recuperación del capital invertido en la recuperación del bono, se efectúa al vencimiento del plazo + intereses. El título es instrumento ejecutivo para reclamar el pago de capital + intereses, previo requerimiento notarial. Los bonos deben ser registrados en la Superintendencia de Bancos. (58) CERTIFICADO FIDUCIARIO Es un título de crédito que representa una parte alícuota de un crédito garantizado con bienes o derechos Fideicomitente: Es la persona que transmite los bienes y derechos; Fiduciario: que sólo puede ser un banco o institución de crédito, quien los afecta o administra para obtener un Se puede emitir en forma nominativa, a la orden o al portador. Si el bien fideicometido es un inmueble, la modalidad nominativa es obligatoria. Estos títulos están garantizados por los bienes o derechos fideicometidos. En el título se hará constar el plazo del certificado que no podrá exceder del plazo del contrato de fideicomiso que lo origina. Puede haber contrato de fideicomiso para: garantizar el cumplimiento de obligaciones de inversión y de administración de bienes, siempre en beneficio del fideicomisario.
744-749 -Del reporto: el reportado transfiere al reportador la propiedad de títulos de crédito, obligándose este a devolver al primero otros títulos de la misma especie en el plazo pactado… (bolsa de valores) Reportado Reportador Títulos de crédito Por escrito Bilateral, oneroso Tracto sucesivo Real, formal Conmutativo Nominado Plazo: contractual El propietario de un título de crédito puede tener interés en adquirir el valor dinerario que representa, por este contrato adquiere una suma por transferir su derecho. Al vencimiento del plazo devuelve otros títulos de la misma especie. 750-756 -Cartas ordenes de crédito: el dador se dirige a un destinatario ordenándole la entrega de una suma de dinero a la persona que en la carta se indica, denominada tomador o beneficiario. Dador Destinatario Beneficiario o tomador Crédito Por escrito (carta orden de crédito) Bilateral Oneroso Consensual Principal Título impropio porque no es título de crédito. *necesita aceptación *No es protestable *No confiere derecho alguno al tomador en contra del destinatario. Plazo: si no se indica será de un año. Es facilitar que una persona – tomador- pueda disponer de dinero en efectivo en una plaza distinta a aquella en que se emite. 757 -Tarjeta de crédito: el dador se obliga a pagar ciertas sumas por las compras al crédito que el tarjeta-habiente haga con los comerciantes afiliados y el titular pagará al dador el valor de los créditos obtenidos, más intereses pactados Dador Titular o tarjeta- habiente Comerciantes afiliados. Crédito La tarjeta Formulario de compromiso. Oneroso Tracto sucesivo Típico Formal De adhesión Se emite a favor de una persona. No es negociable. Medio de facilitar la adquisición de satisfactores, mediante transacciones al crédito. 758-765 -Crédito documentario: el acreditante (banco) se obliga frente al acreditado, a contraer por cuenta d este, una obligación en beneficio de un tercero de acuerdo con las condiciones establecidas por el acreditado. Acreditante (otorga crédito) Acreditado (recibe el crédito) Tercero (beneficiario) Corresponsal (Banco distinto de acreditante) Crédito Cartas de crédito Bilateral Oneroso Consensual Principal Clases: Revocable -759- Irrevocable -759- Confirmado -760- Plazo: 6 meses (si no se indica la fecha) Transacciones de plaza a plaza y permite que el comprador cumpla con sus obligaciones de pagar antes de recibir el objeto o mercadería comprada, mientras que el vendedor recibe el precio antes de consumarse la compraventa. CAPITULO V 766- FIDEICOMISO: El fideicomitente transmite bienes al fiduciario por testamento o contrato, con fines específicos en beneficio de un tercero llamado fideicomisario. Fideicomitente (transmite) Fiduciario (banco) Fideicomisario (beneficiario) Los bienes (patrimonio) En testamento o en contrato (escritura pública) Formularios Documento privado con firma legalizada. Unilateral (testamento) Bilateral (contrato) Oneroso Tracto sucesivo Consensual Formal/solemne Clases: Fideicomiso en garantía. Sustituye hipoteca y prenda) Fideicomiso en administración Fideicomiso en Inversión. El fideicomitente es el fideicomisario. Plazo: 25 años máximo. El fiduciario nunca será fideicomisario. CAPITULO VI 800-
-Transporte de personas: el porteador se obliga por un precio a conducir personas de un lugar a otro. El porteador El pasajero El precio El equipaje El boleto Bilateral Oneroso conmutativo De adhesión Consensual Principal Dto. 253 Código Municipal. 805-823 -Transporte de cosas: el porteador se obliga por un precio a conducir cosas de un lugar a otro. El porteador El remitente El destinatario Las mercaderías Precio del flete El comprobante (carta de porte, conocimiento de embarque Bilateral Oneroso conmutativo Consensual Principal Avería : daño cualitativo. Pérdidas: la cantidad es menor. Mermas: Pérdidas naturales.
-Edición: el autor de una obra literaria, científica o artística, se obliga a entregarla a un editor, para que la reproduzca y difunda. El autor El editor La obra a editarse Por escrito (aconsejable) Bilateral Oneroso Consensual Principal Tracto sucesivo Ver ley específica. 852-860 -De difusión (reproducción) el propietario… de una empresa dedicada a la radio, TV, cinematografía o de grabación, conviene con el autor de una obra, a que ésta sea difundida por los medios que convengan. Empresario, gerente… Autor de la obra. Obra científica, literaria, artística, etc. Por escrito (aconsejable) Bilateral, Oneroso Consensual principal Ver ley específica. 852-860 -De representación escénica. El propietario… de una empresa dedicada a la radio, TV, cinematografía o el teatro, conviene con el autor de una obra, a que ésta sea representada por los medios que convengan. Obra literaria, artística, etc. Por escrito (aconsejable) bilateral oneroso consensual principal Ver ley específica. CAPITULO VIII 861- PARTICIPACIÓN: …el gestor se obliga a compartir con el partícipe, que le aporta bienes o servicios, las utilidades o pérdidas que produzca su empresa como consecuencia de sus negocios. Gestor Partícipe Bienes No existe formalismo bilateral, oneroso típico, principal consensual tracto sucesivo No tiene razón social ni denominación Efectos: internos y externos. CAPITULO IX 866- HOSPEDAJE (EJ. RETENCION)…el hotelero se obliga a dar albergue al huésped, mediante una retribución, comprendiéndose o no la alimentación. Hotelero, albergador Huésped, viajero Precio Servicio No sujeto a formalidad bilateral oneroso consensual Adhesión (mayoría Tracto sucesivo. CAPITULO X 874- SEGURO: …el asegurador se obliga a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al realizarse la eventualidad prevista en el contrato, y el asegurado se obliga a pagar la prima. Asegurador (S.A.) Asegurado Solicitante beneficiario El riesgo La prima La póliza (contrato de adhesión) Bilateral, Oneroso, aleatorio Buena fe, consensual Principal, adhesión Tracto sucesivo Naturaleza Jurídica: Teoría de la indemnización Teoría de la necesidad Teoría de la previsión (aceptada) 919-946 -Seguro de daños: …el asegurador se obliga a proporcionar una reparación económica al asegurado, que compense la pérdida ocasionada por el siniestro (seguro de indemnización) Sobreseguro Seguro pleno Infraseguro 947-949 -Seguro contra incendio: el asegurador se obliga a indemnizar al asegurado, por el daño que sufre un bien debido a la acción del fuego. Causal del siniestro: fuego, rayo o explosión. 950-978 -Seguro del transporte: …todos los medios empleados para el transporte y los efectos transportables podrán ser asegurados contra los riesgos provenientes de la transportación. Modalidades de póliza: Nominativas A la orden Al portador 979-985 -Seguro agrícola y ganadero: … Poco uso
1. Ir al registro Mercantil a establecer si aparece la razón o denominación social. **(26)
Oposición a inscripción de sociedad se tramita en la vía incidental ante juez de primera instancia de lo civil del domino social. (350 C. Com; 135 al 140 de LOJ.) Oposición porque la razón social, denominación social o nombre comercial sea igual o idéntico a otro inscrito. El registrador resuelve, contra lo resuelto no cabe recurso alguno. (350 segundo párrafo C. Com.)
8 días hábiles después, en el caso que no haya objeciones de parte de interesados Procuraduría general de la Nación Petición de parte. 341 C. Com. El registrador hará inscripción definitiva con efectos retroactivos a la fecha de inscripción provisional. 343 C. Com. Registrador expide la Patente de comercio 343 y 344 C. Com.