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Estafas y Fraudes: Tipos, Elementos y Penas, Apuntes de Derecho Penal Económico

Los delitos de estafa y fraudes eléctricos, comisivos y informáticos según el código penal. Detalla los elementos del delito, las modalidades especiales, los tipos cualificados y las disposiciones comunes. Además, se incluyen casos conflictivos y las penas asociadas.

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 14/03/2016

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DEFRAUDACIONES
Cap. VI Tít. XIII - “De las defraudaciones”. Tres modalidades
delictivas:
La estafa (arts. 248 a 251)
La apropiación indebida (arts. 252 a 254)
Las defraudaciones de uido eléctrico y análogas (255 y 256)
Dinámica comisiva distinta a los delitos de apoderamiento
comportamientos que se apoyan directa o indirectamente en el
engaño y en actuaciones fraudulentas
LA ESTAFA
Arts. 248 a 251 bis
Responsabilidad penal de las personas jurídicas (251 bis)
Art. 248.1: Tipo básico
Elementos del delito
Engaño previo (maquinación, ardid, falacia o mendacidad) que
provoca error en la víctima
Acto de disposición patrimonial del engañado
Perjuicio patrimonial para el engañado o un 3º
Nexo causal entre los anteriores
Dolo y ánimo de lucro
Acción típica engañar
– Engaño: simulación o disimulación capaz de inducir a error a una o varias
personas
El engaño debe inducir a error en la víctima, quien
debe actuar a consecuencia del mismo. No si el
error de la víctima procede de su ignorancia o
creencia previas.
El destinatario del engaño debe ser otra persona,
aunque el sujeto concreto sea desconocido o incluso
una masa indeterminada de personas (el engañado
no puede ser una máquina)
Entre el engaño y el error debe mediar relación de
causalidad
Para integrar el delito de estafa, el engaño debe ser
bastante que tenga unas condiciones mínimas y
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¡Descarga Estafas y Fraudes: Tipos, Elementos y Penas y más Apuntes en PDF de Derecho Penal Económico solo en Docsity!

DEFRAUDACIONES

  • Cap. VI – Tít. XIII - “De las defraudaciones”. Tres modalidades delictivas:
  • La estafa (arts. 248 a 251)
  • La apropiación indebida (arts. 252 a 254)
  • Las defraudaciones de fluido eléctrico y análogas (255 y 256)
  • Dinámica comisiva distinta a los delitos de apoderamiento comportamientos que se apoyan directa o indirectamente en el engaño y en actuaciones fraudulentas

LA ESTAFA

  • Arts. 248 a 251 bis
  • Responsabilidad penal de las personas jurídicas (251 bis)
  • Art. 248.1: Tipo básico
  • Elementos del delito
  • Engaño previo (maquinación, ardid, falacia o mendacidad) que provoca error en la víctima
  • Acto de disposición patrimonial del engañado
  • Perjuicio patrimonial para el engañado o un 3º
  • Nexo causal entre los anteriores
  • Dolo y ánimo de lucro
  • Acción típica engañar
  • Engaño: simulación o disimulación capaz de inducir a error a una o varias personas

■ (^) El engaño debe inducir a error en la víctima, quien debe actuar a consecuencia del mismo. No si el error de la víctima procede de su ignorancia o creencia previas. ■ (^) El destinatario del engaño debe ser otra persona, aunque el sujeto concreto sea desconocido o incluso una masa indeterminada de personas (el engañado no puede ser una máquina) ■ (^) Entre el engaño y el error debe mediar relación de causalidad ■ (^) Para integrar el delito de estafa, el engaño debe ser bastante que tenga unas condiciones mínimas y

generales de seriedad y entidad objetiva. Criterio complementario las condiciones del sujeto y del caso concreto

  • No siempre que haya error en el sujeto pasivo se puede entender que hay engaño bastante no habrá estafa cuando la indolencia, la excesiva credulidad y la omisión de precauciones elementales hayan sido las verdaderas causas de la eficacia del engaño.
  • Valoración ex ante si independientemente de la posterior actuación del sujeto pasivo, el engaño es idóneo para conducirle al acto de disposición, en el sentido de creación de un riesgo jurídicamente relevante para el patrimonio
  • Sujeto activo: cualquiera
  • Sujeto pasivo: cualquiera, incluidos los entes públicos
  • El sujeto pasivo del delito es el titular del bien jurídico protegido, que no tiene porqué coincidir con la persona del engañado, que será el sujeto pasivo de la acción. Es un delito de víctima colaboradora.
  • Se excluye por regla general a los incapaces (hurto en autoría mediata)
  • Objeto material cualquiera de los elementos integrantes del patrimonio, con excepción de los que reciban tratamiento específico. Puede ser una cosa mueble, inmueble o un derecho.
  • Acto de disposición patrimonial cualquier acción del engañado que causa un perjuicio patrimonial propio o de tercero (relación de causalidad).
  • Puede consistir tanto en la entrega de una cosa, como en la prestación de un servicio por el que no se obtiene una contraprestación.
  • Engañado y disponente han de ser la misma persona, pero el engañado puede no ser el perjudicado
  • Perjuicio cuando con el acto dispositivo el sujeto pasivo o no recibe nada o el valor de lo que recibe es menor de lo que, sin mediar el engaño bastante, hubiera debido recibir como contraprestación.
  • Real, efectivo y valorable económicamente

referencia a “no consentida” no puede entenderse como existencia de un acto concreto de voluntad contrario a la transferencia, sino como orden de cargo hecha en activos patrimoniales ajenos sin derecho a ello

  • Art. 248.2. b
  • Delito de peligro abstracto: se castigan los actos preparatorios para la comisión de las estafas anteriores.

■ Se trata de conductas relacionadas con programas de ordenador concebidos con finalidad exclusivamente defraudatoria. Los programas tienen que estar específicamente destinados a la comisión de estafas, esto es, que no sirvan para otra cosa ■ La utilización combinada de este tipo de estafa con las anteriores da solución a la mayor parte de las defraudaciones que actualmente se realizan a través de Internet (utilización indebida del número de la tarjeta de crédito, estafas telefónicas, etc.)

  • Art. 248.2 c) – LO 5/2010 estafa mediante utilización de tarjeta de crédito, débito, cheque de viaje o los datos obrantes en ellos
  • Utilización de objetos señalados en una operación económica
  • Perjuicio para el titular o un tercero
  • Sin necesidad de que concurran engaño y error
  • Dolo
  • Casos conflictivos:

■ Cuando concurre engaño y error F 0E 0¿248.1 o 248.2 c)? ■ Uso de la tarjeta para extraer dinero de un cajero automático F 0E 0 ¿Robo con fuerza en las cosas o estafa?

  • 248.2 c)
  • Robo con fuerza, y 248.2 c) para casos de compraventa o pago de prestaciones con la tarjeta

TIPOS CUALIFICADOS

  • Art. 250 Código Penal 7 supuestos de agravación modalidades de engaño especialmente relevantes o perjuicios de mayor gravedad
  • Cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social
  • Con abuso de firma de otro, o sustrayendo, ocultando o inutilizando, en todo o en parte, algún proceso, expediente, protocolo o documento público u oficial de cualquier clase
  • Sobre bienes que integren el patrimonio artístico, histórico, cultural o científico ( idem hurto, pero con inclusión de inmuebles)
  • Que revista especial gravedad, atendiendo al valor de la defraudación, a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o su familia
  • Que el valor de la defraudación supere los 50000€
  • Con abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aproveche éste su credibilidad empresarial o profesional
  • Estafa procesal *
  • El dolo de autor debe comprender el conocimiento de los elementos de cada uno de los supuestos y la voluntad de realizarlos
  • Penalidad de 1 a 6 años de prisión y multa de 6 a 12 meses
  • 250.2 hiperagravación
  • Estafa procesal cuando es el Juez , engañado en un proceso, el que mediante una decisión suya determina que otro haga el acto de disposición patrimonial en perjuicio propio o de tercero (puede ser un tercero ajeno al pleito)
  • (^) El engaño ha de consistir en una simulación de pleito (provocar la iniciación de un procedimiento judicial sobre la base de una pretensión fingida) o en el empleo de cualquier otro fraude procesal (cualquier actuación que incida en un procedimiento inicialmente no simulado)
  • Se excluyen los fraudes que consistan en la sustracción ocultación o inutilización parcial de cualquier proceso, expediente, documentos o papeles con relevancia procesal
  • El precepto sólo se aplica a los procesos judiciales que tengan contenido patrimonial, con exclusión de los procedimientos administrativos
  • La consumación se produce con la sentencia

OTRAS MODALIDADES

  • Art. 251.1: disposición fraudulenta de bienes (estafa propia)
  • Respecto de los bienes fungibles, será el derecho de crédito que surge con la entrega si se trata de dinero, o el derecho de quien hizo la entrega a que le sea devuelto un equivalente en el caso de los demás bienes fungibles
  • Acción típica apropiarse, distraer o negar haber recibido la cosa
  • Apropiarse (hacer propia de uno alguna cosa) y distraer (malversar o defraudar bienes) no presentan diferencias en cuanto acción típica en ambas hay un acto de disposición en virtud del cual se decide como si se fuera el dueño. En vez de devolverla, el sujeto enajena, grava, permuta o transforma la cosa.
  • Negar haber recibido la cosa (o afirmar que se ha devuelto) supone una manifestación inequívoca de la voluntad de apropiación. La apropiación por omisión sólo es posible cuando la inacción del sujeto activo sea inequívocamente interpretable como voluntad de quedarse con el objeto material
  • El comportamiento típico tiene que implicar un incumplimiento definitivo de las obligaciones de entregar o devolver (no basta un simple mal uso de la cosa)
  • Determinación del momento de incumplimiento en el caso del dinero cuando las circunstancias pongan en evidencia que la utilización que se ha hecho del dinero impide de forma definitiva satisfacerlo o frustra también definitivamente el fin pretendido por el propietario cuando lo entregó
  • Conclusión la apropiación indebida requiere apropiación definitiva de la cosa recibida, imposibilidad definitiva de cumplir con el fin para el que fue entregado el bien o lesión definitiva del derecho de crédito nacido del dinero recibido
  • Sujeto activo: el no propietario que recibe la cosa en virtud de alguno de los títulos que se especifican en el precepto (delito especial)
  • Sujeto pasivo: el propietario de la cosa indebidamente apropiada o el titular del derecho de crédito
  • Objeto material: dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial (no inmuebles). La cosa ha de ser además ajena (por eso el sujeto activo recibe la cosa en virtud de un título que transfiere la posesión). Tiene que ser superior a 400 € (falta 623.4)
  • El sujeto activo tiene que haber recibido el objeto material del delito, por lo que se requiere un acto positivo de entrega (no omisión), y la cosa debe haberse entregado de forma efectiva , sin que baste un mero cambio del título en virtud del cual se tiene.
  • La cosa tiene que haberse recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca la obligación de entregarla o devolverla títulos que transmiten la posesión de la cosa y cuya característica principal es la obligación de devolver o entregar un equivalente
  • En la mención “otros títulos” se admiten el comodato, el mandato, la prenda, el contrato de sociedad, arrendamiento, usufructo, precario, arrendamiento de servicios, leasing, etc... No se incluye la compraventa o aquellos contratos que, aún transmitiendo la posesión, dan derecho a disponer de la cosa (usufructo con derecho de enajenación).
  • En el caso del dinero y demás cosas fungibles, se exige que tuvieran al recibirse un destino previamente fijado
  • Es necesario que la conducta cause un perjuicio a otro (resultado). Consumación se produce en el momento en que se ocasiona el perjuicio, teniendo cabida la tentativa.
  • Tipo subjetivo
  • Delito doloso = conocimiento de que la cosa es ajena, que se ha recibido con obligación de devolverla y que su cuantía es superior a 400€
  • Elementos subjetivos del injusto:
    • Voluntad de apropiación (de tener la cosa como propia)
    • Animo de lucro ilícito (si no, las ventajas patrimoniales a obtener de la posesión serían lícitas)
  • Penalidad pena señalada para la estafa. Es preciso para que sea delito que la cuantía de lo apropiado exceda de 400€.
  • El último párrafo del artículo 252, supuesto agravado cuando se trata de depósito necesario o miserable. Situación de necesidad que impide al sujeto elegir a quién entregar la cosa en depósito (artículos 1781-1784 CC)
  • Son de aplicación los supuestos agravados de estafa, siempre que ello sea posible

OTRAS MODALIDADES