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Los delitos de estafa y fraudes eléctricos, comisivos y informáticos según el código penal. Detalla los elementos del delito, las modalidades especiales, los tipos cualificados y las disposiciones comunes. Además, se incluyen casos conflictivos y las penas asociadas.
Tipo: Apuntes
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■ (^) El engaño debe inducir a error en la víctima, quien debe actuar a consecuencia del mismo. No si el error de la víctima procede de su ignorancia o creencia previas. ■ (^) El destinatario del engaño debe ser otra persona, aunque el sujeto concreto sea desconocido o incluso una masa indeterminada de personas (el engañado no puede ser una máquina) ■ (^) Entre el engaño y el error debe mediar relación de causalidad ■ (^) Para integrar el delito de estafa, el engaño debe ser bastante que tenga unas condiciones mínimas y
generales de seriedad y entidad objetiva. Criterio complementario las condiciones del sujeto y del caso concreto
referencia a “no consentida” no puede entenderse como existencia de un acto concreto de voluntad contrario a la transferencia, sino como orden de cargo hecha en activos patrimoniales ajenos sin derecho a ello
■ Se trata de conductas relacionadas con programas de ordenador concebidos con finalidad exclusivamente defraudatoria. Los programas tienen que estar específicamente destinados a la comisión de estafas, esto es, que no sirvan para otra cosa ■ La utilización combinada de este tipo de estafa con las anteriores da solución a la mayor parte de las defraudaciones que actualmente se realizan a través de Internet (utilización indebida del número de la tarjeta de crédito, estafas telefónicas, etc.)
■ Cuando concurre engaño y error F 0E 0¿248.1 o 248.2 c)? ■ Uso de la tarjeta para extraer dinero de un cajero automático F 0E 0 ¿Robo con fuerza en las cosas o estafa?
OTRAS MODALIDADES