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Competencias sobre espacios marinos: Aguas interiores y Zonas marítimas, Apuntes de Derecho Privado Internacional

Las competencias de los estados ribereños sobre aguas interiores y diferentes zonas marítimas, incluyendo el mar territorial, zona económica exclusiva y alta mar. Se abordan conceptos básicos, límites y competencias de los estados.

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 19/12/2017

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Tema 10: Competencias sobre espacios
marinos.
Aguas interiores.
Una vez fijadas las líneas de base, las aguas comprendidas entre la tierra firme y dichas líneas reciben el nombre de
aguas interiores. Estas aguas y el espacio aéreo suprayacente están sometidas a la soberanía territorial del Estado
ribereño. Serán la línea de bajamar a lo largo de la costa y las líneas de base recta que establezca el gobierno.
Mar territorial.
Concepto.
Es un espacio adyacente a las costas del Estado o a sus aguas interiores, sobre el que el estado ejerce poderes
soberanos de acuerdo con el derecho internacional. Esta soberanía alcanza a la columna de agua, al lecho y al subsuelo
marino, a los recursos que se encuentran en tales áreas y al espacio aéreo suprayacente. Impone una limitación
especifica: el estado ribereño tiene la obligación de permitir el paso inocente de los buques extranjeros por esas aguas.
Delimitación.
La delimitación interior del mar territorial se realiza mediante la línea de base que puede ser una línea de bajamar a lo
largo de la costa o una línea de base recta. El limite exterior plantea la fijación de su anchura.
Zona contigua.
Es una zona adyacente al mar territorial cuya anchura máxima es de 24 millas contadas desde la línea de base utilizada
para medir el mar territorial, por lo que su extensión más normal será de 12 millas si el estado ribereño ha extendido
su mar territorial hasta las 12 millas permitidas.
El estado ribereño disfruta de competencias para prevenir y sancionar la infracción de las normas fiscales, aduaneras,
sanitarias y de inmigración aplicables en su territorio o en su mar territorial.
Zona económica exclusiva.
La división del mar en dos áreas (territorial y alta mar) cambió radicalmente en la segunda mitad del siglo XX con la
aparición de la zona económica exclusiva, fundamentada en razones económicas (recurso del mar) y políticas
(creación de la ZEE).
La gestación de la ZEE tuvo que hacer frente a la oposición de los estados de pesca de altura, pero se consolido por la
vía de la costumbre. La ZEE es una zona adyacente al mar territorial, cuya anchura máxima es de 100 millas desde las
líneas de base utilizadas para medir el mar territorial. Las competencias de los estados en la ZEE son:
El estado ribereño tiene derechos soberanos para la exploración, explotación, conservación y administración del
recurso, el lecho y el subsuelo. Dicha soberanía implica que nadie puede pretender explorar o explotar tal recurso
sin el consentimiento expreso del estado ribereño.
El estado ribereño tiene jurisdicción en materia de construcción de islas artificiales, investigación científica y
protección del medio ambiente.
El hecho de que el estado ribereño tenga derechos soberanos sobre la pesca en su ZEE no significa que los demás
estados queden totalmente excluidos de esta actividad. El acceso de las flotas de terceros países a los caladeros se
articula mediante la noción del excedente de pesca.
El estado ribereño determina en su zona de acuerdo con el objetivo de la utilización óptima de los recursos. Después
determina su propia capacidad de captura y, en el caso de que sea inferior al TAC, tiene la obligación de dar acceso a
otros estados al excedente mediante acuerdos u otros arreglos.
Los límites son: asegurar la preservación de los recursos, y dar alguna satisfacción a los preteridos intereses de los
estados que faenaban habitualmente en áreas transferidas.
Plataforma continental.
Es el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas adyacentes al mar territorial del estado ribereño que se prolonga:
Hasta el borde del margen continental
Hasta las 200 millas contadas desde las líneas de base haya o no plataforma geológica.
Alta mar.
Libertades de altar mar.
Es la parte del mar no incluido en las aguas interiores, el mar territorial, la ZEE y las aguas archipelagicas. En alta mar
rige el principio de libertad que comprende las libertades de pesca, navegación y sobrevuelo, tendido de cables y
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Tema 10: Competencias sobre espacios

marinos.

Aguas interiores. Una vez fijadas las líneas de base, las aguas comprendidas entre la tierra firme y dichas líneas reciben el nombre de aguas interiores. Estas aguas y el espacio aéreo suprayacente están sometidas a la soberanía territorial del Estado ribereño. Serán la línea de bajamar a lo largo de la costa y las líneas de base recta que establezca el gobierno.

Mar territorial. Concepto. Es un espacio adyacente a las costas del Estado o a sus aguas interiores, sobre el que el estado ejerce poderes soberanos de acuerdo con el derecho internacional. Esta soberanía alcanza a la columna de agua, al lecho y al subsuelo marino, a los recursos que se encuentran en tales áreas y al espacio aéreo suprayacente. Impone una limitación especifica: el estado ribereño tiene la obligación de permitir el paso inocente de los buques extranjeros por esas aguas.

Delimitación. La delimitación interior del mar territorial se realiza mediante la línea de base que puede ser una línea de bajamar a lo largo de la costa o una línea de base recta. El limite exterior plantea la fijación de su anchura.

Zona contigua. Es una zona adyacente al mar territorial cuya anchura máxima es de 24 millas contadas desde la línea de base utilizada para medir el mar territorial, por lo que su extensión más normal será de 12 millas si el estado ribereño ha extendido su mar territorial hasta las 12 millas permitidas. El estado ribereño disfruta de competencias para prevenir y sancionar la infracción de las normas fiscales, aduaneras, sanitarias y de inmigración aplicables en su territorio o en su mar territorial.

Zona económica exclusiva.

La división del mar en dos áreas (territorial y alta mar) cambió radicalmente en la segunda mitad del siglo XX con la aparición de la zona económica exclusiva, fundamentada en razones económicas (recurso del mar) y políticas (creación de la ZEE). La gestación de la ZEE tuvo que hacer frente a la oposición de los estados de pesca de altura, pero se consolido por la vía de la costumbre. La ZEE es una zona adyacente al mar territorial, cuya anchura máxima es de 100 millas desde las líneas de base utilizadas para medir el mar territorial. Las competencias de los estados en la ZEE son:

  • El estado ribereño tiene derechos soberanos para la exploración, explotación, conservación y administración del recurso, el lecho y el subsuelo. Dicha soberanía implica que nadie puede pretender explorar o explotar tal recurso sin el consentimiento expreso del estado ribereño.
  • El estado ribereño tiene jurisdicción en materia de construcción de islas artificiales, investigación científica y protección del medio ambiente.

El hecho de que el estado ribereño tenga derechos soberanos sobre la pesca en su ZEE no significa que los demás estados queden totalmente excluidos de esta actividad. El acceso de las flotas de terceros países a los caladeros se articula mediante la noción del excedente de pesca. El estado ribereño determina en su zona de acuerdo con el objetivo de la utilización óptima de los recursos. Después determina su propia capacidad de captura y, en el caso de que sea inferior al TAC, tiene la obligación de dar acceso a otros estados al excedente mediante acuerdos u otros arreglos. Los límites son: asegurar la preservación de los recursos, y dar alguna satisfacción a los preteridos intereses de los estados que faenaban habitualmente en áreas transferidas.

Plataforma continental. Es el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas adyacentes al mar territorial del estado ribereño que se prolonga:

  • Hasta el borde del margen continental
  • Hasta las 200 millas contadas desde las líneas de base haya o no plataforma geológica. Alta mar. Libertades de altar mar. Es la parte del mar no incluido en las aguas interiores, el mar territorial, la ZEE y las aguas archipelagicas. En alta mar rige el principio de libertad que comprende las libertades de pesca, navegación y sobrevuelo, tendido de cables y

tuberías submarinas, construcción de islas artificiales, investigación científica. La libertad de navegación supone que todos los estados tienen derecho a que los buques de su pabellón naveguen por alta mar. Todos los buques tienen una nacionalidad. La libertad de pesca no es un derecho absoluto, sino que está limitada por la necesidad de conservar los recursos vivos de la alta mar. La libertad de colocar cables y tuberías submarinas viene acompañada de la obligación de tomar las medidas necesarias que viten la ruptura o el deterioro de los ya existentes.

Ejercicio de las competencias estatales en alta mar. En alta mar los buques están sometidos a la jurisdicción exclusiva del estado del pabellón. Con el fin de prevenir y sancionar algunos comportamientos en alta mar, la convención establece algunas excepciones al principio de la jurisdicción exclusiva del estado del pabellón:

  • Abordajes. Cuando de la colisión pueda resultar responsabilidad penal o disciplinaria para el capitán o la tripulación de buque, serán competentes las autoridades del estado del pabellón y las del estado de su nacionalidad.
  • Transporte de esclavos. Tendrá derecho de visita y de registro cuando sospeche que un buque extranjero que se encuentra en alta mar se dedica a la trata de esclavos.
  • Piratería.
  • Transmisiones no autorizadas de radio o televisión.
  • Derecho de persecución. Buques de guerra.
  • Contaminación.
  • Trafico de drogas.

Cooperación internacional en alta mar. De todas las libertades, la que mayores problemas plantea es la libertad de pesca. Esta limitada por dos obligaciones que pesan sobre todos los estados:

  • Los estados deben tomar medidas respecto a sus nacionales para evitar la depredación de los recursos naturales.
  • Los estados deben cooperar entre ellos con ese mismo fin.

Antártida. El Tratado sobre la Antártida del 1 de diciembre de 1959:

  • Congela las reclamaciones de soberanía existentes, aunque confiere derechos preferenciales a los estados partes.
  • Impone el principio de utilización pacífica del territorio por medio de su desmilitarización y de la desnuclearización.
  • Abre el continente de la Antártida a la cooperación internacional permitiendo la libertad de investigación científica.