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Las competencias de los estados ribereños sobre aguas interiores y diferentes zonas marítimas, incluyendo el mar territorial, zona económica exclusiva y alta mar. Se abordan conceptos básicos, límites y competencias de los estados.
Tipo: Apuntes
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Aguas interiores. Una vez fijadas las líneas de base, las aguas comprendidas entre la tierra firme y dichas líneas reciben el nombre de aguas interiores. Estas aguas y el espacio aéreo suprayacente están sometidas a la soberanía territorial del Estado ribereño. Serán la línea de bajamar a lo largo de la costa y las líneas de base recta que establezca el gobierno.
Mar territorial. Concepto. Es un espacio adyacente a las costas del Estado o a sus aguas interiores, sobre el que el estado ejerce poderes soberanos de acuerdo con el derecho internacional. Esta soberanía alcanza a la columna de agua, al lecho y al subsuelo marino, a los recursos que se encuentran en tales áreas y al espacio aéreo suprayacente. Impone una limitación especifica: el estado ribereño tiene la obligación de permitir el paso inocente de los buques extranjeros por esas aguas.
Delimitación. La delimitación interior del mar territorial se realiza mediante la línea de base que puede ser una línea de bajamar a lo largo de la costa o una línea de base recta. El limite exterior plantea la fijación de su anchura.
Zona contigua. Es una zona adyacente al mar territorial cuya anchura máxima es de 24 millas contadas desde la línea de base utilizada para medir el mar territorial, por lo que su extensión más normal será de 12 millas si el estado ribereño ha extendido su mar territorial hasta las 12 millas permitidas. El estado ribereño disfruta de competencias para prevenir y sancionar la infracción de las normas fiscales, aduaneras, sanitarias y de inmigración aplicables en su territorio o en su mar territorial.
La división del mar en dos áreas (territorial y alta mar) cambió radicalmente en la segunda mitad del siglo XX con la aparición de la zona económica exclusiva, fundamentada en razones económicas (recurso del mar) y políticas (creación de la ZEE). La gestación de la ZEE tuvo que hacer frente a la oposición de los estados de pesca de altura, pero se consolido por la vía de la costumbre. La ZEE es una zona adyacente al mar territorial, cuya anchura máxima es de 100 millas desde las líneas de base utilizadas para medir el mar territorial. Las competencias de los estados en la ZEE son:
El hecho de que el estado ribereño tenga derechos soberanos sobre la pesca en su ZEE no significa que los demás estados queden totalmente excluidos de esta actividad. El acceso de las flotas de terceros países a los caladeros se articula mediante la noción del excedente de pesca. El estado ribereño determina en su zona de acuerdo con el objetivo de la utilización óptima de los recursos. Después determina su propia capacidad de captura y, en el caso de que sea inferior al TAC, tiene la obligación de dar acceso a otros estados al excedente mediante acuerdos u otros arreglos. Los límites son: asegurar la preservación de los recursos, y dar alguna satisfacción a los preteridos intereses de los estados que faenaban habitualmente en áreas transferidas.
Plataforma continental. Es el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas adyacentes al mar territorial del estado ribereño que se prolonga:
tuberías submarinas, construcción de islas artificiales, investigación científica. La libertad de navegación supone que todos los estados tienen derecho a que los buques de su pabellón naveguen por alta mar. Todos los buques tienen una nacionalidad. La libertad de pesca no es un derecho absoluto, sino que está limitada por la necesidad de conservar los recursos vivos de la alta mar. La libertad de colocar cables y tuberías submarinas viene acompañada de la obligación de tomar las medidas necesarias que viten la ruptura o el deterioro de los ya existentes.
Ejercicio de las competencias estatales en alta mar. En alta mar los buques están sometidos a la jurisdicción exclusiva del estado del pabellón. Con el fin de prevenir y sancionar algunos comportamientos en alta mar, la convención establece algunas excepciones al principio de la jurisdicción exclusiva del estado del pabellón:
Cooperación internacional en alta mar. De todas las libertades, la que mayores problemas plantea es la libertad de pesca. Esta limitada por dos obligaciones que pesan sobre todos los estados:
Antártida. El Tratado sobre la Antártida del 1 de diciembre de 1959: