Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


estatus libertatis, Apuntes de Derecho Romano

Asignatura: DERECHO ROMANO UCA, Profesor: Esther Pendón, Carrera: Derecho, Universidad: UCA

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 29/12/2015

usuario desconocido
usuario desconocido 🇪🇸

1 / 3

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
ESTATUS LIBERTATIS
Causas de esclavitud:
Decía un texto romano antiguo que los esclavos nacen o se hacen.
La primera causa de esclavitud es el nacimiento de madre esclava.
Esta regla se atenuó con una norma llamada FAVOR LIBERTATIS.
Esta institución declaraba que el hijo nacía libre si en cualquier
momento entre la percepción y el parto la mujer fue libre en algún
momento.
La segunda causa era el cautiverio por guerra. Era una institución
del IUS GENTIUM, no solamente era que los romanos hacían esclavos
a los prisioneros en la guerra, sino que también los extranjeros que
cautivaban a los romanos también los hacían esclavos. En este
ámbito se atenúa a rigidez de esta regla, pero han de darse dos
aspectos concretos: puede que el romano hecho prisionero muriera
en el cautiverio y podría darse también que el romano hecho
prisionero lograra escapar. Hay tres instituciones que en
estas dos hipótesis podrían funcionar:
CAPTIVITAS: Lo que establecía era que el que cae en manos
enemigas se hace esclavo de los enemigos.
FICTIO LEGIS CORNELIA: Establecía una cción porque se ngía
que el ciudadano que caía prisionero había muerto (en la
guerra) antes de ser prisionero; esto implicaba que no llega a ser
esclavo y por tanto tenía plenitud de derechos, esto era importante a
efectos hereditarios.
IUS POSTLIMINIUM: Implicaba que el prisionero que escapara al
volver a Roma recuperaba todos sus antiguos derechos (se entendía
que nunca había sido esclavo), sin embargo, había dos situaciones de
hecho que no recuperaría: la posesión y el matrimonio, podía
establecer otra relación o casarse de nuevo, pero no podía recuperar
el matrimonio anterior.
La tercera causa de esclavitud la establecía el derecho arcaico y
era la VENTA TRANS TIBERIN, venta al otro lado del Tíber. (ventas
de determinados ciudadanos). Estas ventas tenían lugar puesto en
determinadas hipótesis se daban personas insolventes que no podían
hacer frente a sus deudas, así mismo había situaciones muy
parecidas a la esclavitud como situaciones que implicaban la pérdida
de la libertad, personas que tenían que llevar a cabo trabajos forzosos
por la imposibilidad de hace frente a sus deudas, también era una
situación muy parecida a la esclavitud el hombre libre que se dejaba
vender como esclavo (se dejaba vender como esclavo para pagar su
deuda pero después permitía que otra persona reivindicara
su libertad).
EXTINCIÓN DE LA ESCLAVITUD
La MANUMISSIO: Es la causa más frecuente. Es un acto a
través del cual el dueño de un esclavo le concede a este la libertad.
Tiene una gran repercusión jurídica, porque el dueño que concede la
libertad paralelamente concede también la ciudadanía.
Hay manumisiones concedidas por el IUS CIVILE y manumisiones
concedidas por el IUS HONORARIUM.
Las MANUMISSIO del IUS CIVILE son las MANUMISSIO solemnes, que
pueden ser:
pf3

Vista previa parcial del texto

¡Descarga estatus libertatis y más Apuntes en PDF de Derecho Romano solo en Docsity!

ESTATUS LIBERTATIS

Causas de esclavitud: Decía un texto romano antiguo que los esclavos nacen o se hacen.

  • La primera causa de esclavitud es el nacimiento de madre esclava. Esta regla se atenuó con una norma llamada FAVOR LIBERTATIS. Esta institución declaraba que el hijo nacía libre si en cualquier momento entre la percepción y el parto la mujer fue libre en algún momento.
  • La segunda causa era el cautiverio por guerra. Era una institución del IUS GENTIUM, no solamente era que los romanos hacían esclavos a los prisioneros en la guerra, sino que también los extranjeros que cautivaban a los romanos también los hacían esclavos. En este ámbito se atenúa a rigidez de esta regla, pero han de darse dos aspectos concretos: puede que el romano hecho prisionero muriera en el cautiverio y podría darse también que el romano hecho prisionero lograra escapar. Hay tres instituciones que en estas dos hipótesis podrían funcionar:
  • CAPTIVITAS : Lo que establecía era que el que cae en manos enemigas se hace esclavo de los enemigos.
  • FICTIO LEGIS CORNELIA : Establecía una ficción porque se fingía que el ciudadano que caía prisionero había muerto (en la guerra) antes de ser prisionero; esto implicaba que no llega a ser esclavo y por tanto tenía plenitud de derechos, esto era importante a efectos hereditarios.
  • (^) IUS POSTLIMINIUM: Implicaba que el prisionero que escapara al volver a Roma recuperaba todos sus antiguos derechos (se entendía que nunca había sido esclavo), sin embargo, había dos situaciones de hecho que no recuperaría: la posesión y el matrimonio, podía establecer otra relación o casarse de nuevo, pero no podía recuperar el matrimonio anterior.
  • La tercera causa de esclavitud la establecía el derecho arcaico y era la VENTA TRANS TIBERIN, venta al otro lado del Tíber. (ventas de determinados ciudadanos). Estas ventas tenían lugar puesto en determinadas hipótesis se daban personas insolventes que no podían hacer frente a sus deudas, así mismo había situaciones muy parecidas a la esclavitud como situaciones que implicaban la pérdida de la libertad, personas que tenían que llevar a cabo trabajos forzosos por la imposibilidad de hace frente a sus deudas, también era una situación muy parecida a la esclavitud el hombre libre que se dejaba vender como esclavo (se dejaba vender como esclavo para pagar su deuda pero después permitía que otra persona reivindicara su libertad).

EXTINCIÓN DE LA ESCLAVITUD

  • La MANUMISSIO: Es la causa más frecuente. Es un acto a través del cual el dueño de un esclavo le concede a este la libertad. Tiene una gran repercusión jurídica, porque el dueño que concede la libertad paralelamente concede también la ciudadanía. Hay manumisiones concedidas por el IUS CIVILE y manumisiones concedidas por el IUS HONORARIUM. Las MANUMISSIO del IUS CIVILE son las MANUMISSIO solemnes, que pueden ser:
  • PER VINDICTA : Se hacía mediante un pacto solemne que tenía lugar delante del pretor, donde tenía que llegar el dueño del esclavo, el esclavo y ADSERTOS LIBERTATIS una especie de abogado que declaraba en voz alta que esa persona era libre, el esclavo; y el dueño del esclavo callaba (quien calla otorga). Este acto concedía la ciudadanía.
  • CENSU : Consistía en una petición por parte del dueño del esclavo al censor de que se inscribiera el esclavo en el censo como ciudadano romano libre.
  • TESTAMENTARIA : Se establecía en el testamento una clausura que liberara al ciudadano. A estos efectos hay dos tipos de manumisiones:
  • La directa: Había una clausura en el testamento que disponía que el esclavo quedase liberado a la muerte del causante. Por tanto, al abrir el testamento el esclavo adquiría la libertad directamente; como el dueño del esclavo había muerto se extinguía la relación de patronato.
  • La indirecta: Se daba una orden a un heredero que liberara al esclavo, por tanto, como el libertador seguía vivo la relación de patronato se mantenía entre este heredero y el esclavo liberado. Ambas manumisiones testamentarias concedían la ciudadanía. Las MANUMISSIO del IUS HONORARIUM son manumisiones no solemnes. Estas MANUMISSIONES predicen una gran novedad y también una gran variedad. Podían ser:
  • INTER AMICOS : Es la que hace un dueño que quiere liberar a un esclavo ante sus amigos, hace una declaración de libertad donde expone que desea la libertad de ese esclavo.
  • PER MESAM : Invita al esclavo a sentarse en la mesa del propietario para comer; se entiende de esta forma que le concede la libertad.
  • PER EPISTULA : El propietario escribía una carta en la que declaraba que quería la libertad de ese esclavo. Sucedía con las manumisiones no solemnes que no se observaban los requisitos del IUS CIVILE, por tanto, era una libertad de hecho que estaba protegida por el pretor, pero no por el IUS CIVILE. La LEX IUNIA NORVANA , del año 19 de nuestra era concedió de una forma más oficial la libertad a los esclavos que habían sido liberados de forma no solemnes, eran llamados LATINOS IUNIANOS. Este tipo de latinos tenían el IUS COMERCI , pero no tenían la facultad de hacer testamentos. Se decía que estos latinos vivían como libres, pero morían como esclavos. Restricciones legales a la libertad de manumitir. A finales de la república tienen lugar las manumisiones de esclavos en masas. Los romanos entendían que este hecho alteraba el equilibrio demográfico que había en Roma. Augusto, exaltando los valores de la romanidad y del Estado, pone fin a esta situación de manumisiones masivas estableciendo determinadas limitaciones para manumitir. En primer lugar a través de la LEX FUFIA CANINIA del año II a.C. Esta LEX establece límites cuantitativos a la hora de manumitir, de modo que el propietario de tres esclavos solo podía manumitir dos; de 4 a 10 esclavos se podía manumitir solamente a mitad, de 11 a 30 esclavos solamente se podía manumitir a un tercio y de 30 a 100 esclavos solo se podía manumitir a un quinto. En ningún caso (independientemente del número) podría manumitirse más de 100 esclavos, por parte del mismo propietario. La LEX AELIA SENTIA del año IV de nuestra era prohibió las