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Asignatura: Derecho Mercantil I, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UCM
Tipo: Apuntes
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Núm. 301 Sábado 11 de diciembre de 2010 Sec. I. Pág. 102642
tipo de las sociedades de responsabilidad limitada. El Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, prevé un conjunto de medidas de distinta índole cuyo objetivo es incrementar la inversión productiva, la competitividad de las empresas españolas y la creación de empleo. En ese contexto normativo, se incluyen un conjunto de medidas de apoyo a las pequeñas y medianas empresas con las que se pretende la agilización del proceso constitutivo de las formas de organización de esta tipología empresarial y la reducción de costes tanto del proceso constitutivo como respecto de actos y acuerdos de su funcionamiento posterior. El ámbito de aplicación de dichas medidas ha sido definido una vez constatado que la inmensa mayoría de las pequeñas y medianas empresas se constituyen con la forma de sociedad de responsabilidad limitada, cuentan con un reducido número de socios, generalmente no superan el capital mínimo exigible y prevén estatutariamente una estructura interna simplificada y un objeto social incluido en la enumeración prevista en esta Orden. En el artículo 5.dos del mencionado Real Decreto-ley se establece un régimen específico para la constitución de sociedades de responsabilidad limitada siempre que su capital social no sea superior a 3.100 euros y sus estatutos se adapten a los aprobados por el Ministerio de Justicia. Sobre esta base, se aprueba el modelo de Estatutos-tipo para Sociedades de Responsabilidad Limitada, en el que ya se acogen algunas de las opciones que se han incorporado en la modificación del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, como es el caso de las comunicaciones de la sociedad con los socios. Esta Orden desarrolla el citado artículo 5.dos aprobando un modelo de Estatutos-tipo para dichas sociedades, que faculta al Ministerio de Justicia para dictar normas de desarrollo en el ámbito de sus competencias. En su virtud, dispongo: Artículo 1. Objeto. Esta Orden aprueba un modelo de Estatutos-tipo para las sociedades de responsabilidad limitada en el que se establecen los aspectos básicos del funcionamiento interno, orientado a la agilización en la adopción de decisiones y acuerdos y a la reducción de costes derivados de dichos procesos. Los Estatutos-tipo previstos en esta Orden se utilizarán por las sociedades de responsabilidad limitada constituidas por uno o varios socios cuando reúna las siguientes características:
Núm. 301 Sábado 11 de diciembre de 2010 Sec. I. Pág. 102643 Artículo 2. Modelo de Estatutos-tipo. El modelo de Estatutos-tipo para las sociedades de responsabilidad limitada es el que figura en el Anexo 1 de esta Orden. Disposición adicional única. Régimen supletorio. En lo no previsto en los Estatutos-tipo aprobados mediante la presente Orden, se aplicará lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones estructurales y por las demás disposiciones legales aplicables o las que sustituyan a las anteriores. Disposición final primera. Titulo competencial. La presente Orden se dicta al amparo de las competencias exclusivas que atribuye al Estado el artículo 149.1.6.ª de la Constitución en materia de legislación mercantil Disposición final segunda. Habilitación. Se habilita a la Dirección General de los Registros y del Notariado en el ámbito de sus competencias, para dictar las resoluciones e instrucciones necesarias para la aplicación de lo previsto en esta Orden. Disposición final tercera. Entrada en vigor. Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 9 de diciembre de 2010.–El Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez. ANEXO I Modelo de Estatutos-tipo de las sociedades de responsabilidad limitada Artículo 1. Denominación. Bajo la denominación de «....., S. L.», se constituye una sociedad de responsabilidad limitada que se regirá por las normas legales imperativas y por los presentes estatutos. Artículo 2. Objeto. La sociedad tendrá por objeto las siguientes actividades:
Núm. 301 Sábado 11 de diciembre de 2010 Sec. I. Pág. 102645 c) Dos administradores conjuntos, quienes ejercerán mancomunadamente las facultades de administración y representación. La modalidad de órgano de administración elegida por la Junta General, deberá inscribirse en el Registro Mercantil. Artículo 9. Nombramiento, duración y prohibición de competencia. Sólo las personas físicas podrán ser nombrados administradores. El desempeño del cargo de administrador será por tiempo indefinido. Respecto de los demás requisitos de nombramiento, incompatibilidades y prohibiciones para ser administrador, se aplicará lo dispuesto en la Ley de sociedades de capital. El cargo de administrador podrá ser: 1.º Gratuito. 2.º Retribuido (marque una forma de retribución). a) Cuantía fíja determinada por la Junta General para cada ejercicio económico. b) Un porcentaje de …..% de los beneficios repartibles de cada ejercicio económico, con arreglo a la Ley. Artículo 10. Ámbito de representación y facultades del órgano de administración. La representación que corresponde al órgano de administración se extiende a todos los actos comprendidos en el objeto social delimitado en estos estatutos, de modo que cualquier limitación de las facultades representativas de los administradores, aunque estuviera inscrita en el Registro Mercantil, será ineficaz frente a terceros. Artículo 11. Notificaciones a la sociedad. Las notificaciones a la sociedad podrán dirigirse a cualquiera de los administradores en el domicilio de la sociedad Artículo 12. Sociedad de responsabilidad limitada unipersonal. A la sociedad de responsabilidad limitada unipersonal se aplicará las especialidades de régimen previstas en la Ley de sociedades de capital aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio. cve: BOE-A-2010- http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X