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Orientación Universidad
Orientación Universidad


estatutos ucm, Apuntes de Administración de Empresas

Asignatura: ADE, Profesor: Blanca Martinez Gonzalo, Carrera: Administración y Dirección de Empresas, Universidad: UCM

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 26/09/2017

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bg1
B.O.C.M.
Núm
.
181
VIERNES
1
DE
AGOSTO
DE
1997 Pág. 5
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
Primera
Las
solicitudes
de
ayuda
presentadas
al
amparo
de
la
Orden
115/1995,
con
anterioridad
a la
entrada
en
vigor
de
la pre-
sente
Orden
y
no
resueltas, se
tramitarán
según
lo
previsto en
la
presente
Orden,
siempre
que
cumplan
lo establecido en
la
misma.
Segunda
El
plazo
de
resolución
de
las solicitudes
de
ayudas
al
que
se
refiere
al artículo 5.2,
en
el caso
de
las solicitudes a las que se refiere
la disposición w-ansitoria
primera,
empezará
a
contar
desde la
entrada
en
vigor
de
esta
Orden.
DISPOSICION
DEROGATORIA
Quedan
derogados
los artículos 8, "
lO
Y
11
de
la
Orden
115/1995,
de
17
de
enero
.
DISPOSICIONES
FINALES
Primera
Se
faculta al
Director
General
de
Agricultura y Alimentación
para
que
dicte las resoluciones complementarias necesarias
para
el desarrollo y cumplimiento
de
esta
Orden.
Segunda
La
presente
Orden
entrará
en
vigor el día siguiente
de
su publi-
cación
en
el
BOLETÍN
OFICIAL
DE
LA
COMUNIDAD
DE
MADRID.
Dado
en
Madrid,
a23
de
julio
de
1997. "
El
Consejero de Economía y Empieo,
LUIS BLAZQUEZ "
(03/30.370/97)
Consejería
de
Economía
y
Empleo
1526
ORDEN
2258/1997,
de
24
de
julio, de
la
Consejería de
Economía y Empleo,
por
la
que se hace pública
la
delegadón
de
la
Pr,¡:sidencia
de
la
Mesa de Contratación.
En
virtud
de
lo
dipuesto
"
en
los artículos 52 y 66 de
la
Ley
1/1983,
de
13
de
diciembre,
de
Gobierno
y Administració'n
de
la
Comunidad
de
Madrid.
DISPONGO
Delegar
en
~a
Jefa
'del Servicio
de
Normativa y Relaciones Ins-
titucionales
de
la Consejería
de
Economía
y Empleo,
doña
Lourdes
Ríos Zaldívar, la Presidencia
de
la
Mesa
de
Contratación de
la
Consejería
de
Economía
y
Empleo
que
se celebrará el día
13
de
agosto
de
1997.
Madrid, a 24
de
julio
de
1997.
El
Consejero de Economía y Empleo,
LUIS
BlAZQUEZ
(03/30.785/97)
Consejería
de
Economía
y
Empleo
1527
RESOLUCION
de
24
de julio.de
1997,
de
la
S¡;crelaría
General Técnica
de
la
Consejería
de
Economía y Empleo,
por
la
que se hace pública
la
delegación
de
las funciones
de Secretaría de las Mesas de Contratación.
En
virtud
de
lo di puesto
en
los artículos 52 y 66
de
la Ley
1/1983,
de
13
de
diciembre,
de
Gobierno
y Administración
de
la
Comunidad
de
Madrid.
RESUELVO
Delegar
en
doña
María Dolores Córcoles Garvi, Técnico
de
Apoyo
de
la Secretaría
General
Técnica, las funciones
de
Secretaria
de
la
Mesa
de
Contratación
de
la Consejería
de
Economía y
Empleo
que
se celebrará el día
13
de
agosto
de
1997.
Madrid,
a 24 de julio
de
1997.
-El
Secretario
General
Técnico,
Joaquín
María
Peñarrubia
Iza. (03/30.787/97)
Universidad
Complutense
de
Madrid
1528
RESOLUCION
de 30
de
mayo de
1997,
de
la
Universidad
Complutense de Madrid, por
la
que
se
publica el Estatuto
del Estudiante.
ESTATUTO
DEL
ESTUDIANTE
DE
LA UNIVERSIDAD
COMPLUTENSE
DE
MADRID
EXPOSICION
DE
MOTIVOS
La
Constitución
Española
consagra
en
su artículo 27, la auto-
nomía
de
las Universidades españolas,
que
se manifiesta
entre
otros
aspectos,
en
la capacidad
de
diseñar
su regulación normativa.
En
particular,
el
artículo 119 dispone
que
un
Estatuto
aprobado
por
el
Claustro
regulará los
derechos
y
deberes
de
los estudiantes,
que
comprenderán
los incluidos
en
un
listado básico fijado
por
el
propio
texto estatutario.
A este
mandato
normativo
responde
el
presente
texto.
En
él
se
incorpora
el catálogo
de
derechos
que
reconocen a
105
estu-
diantes
universitarios
nuestros
Estatutos
y el resto del ordena-
miento
jurídico,
procediendo
al desarrollo
de
las posibilidades
de
su ejercicio
cuando
ello es conveniente
para
no
quedar
en
decla-
raciones abstractas.
Por
otra
parte
, se recogen los
deberes
de
los
estudiantesfun-
damentados
en
el
respeto
a los
demás
y
en
la Preservación
de
las finalidades
de
la
Institución universitaria. .
También,
en
cumplimiento del
mandato
contenido
en
el ar-
tículo 119
de
los
Estatutos
de la Universidad, este texto incluye
un
Título
que
regula la figura del
Defensor
del Universitario. Pero,
al
considerarse
que
del
propio
nombre
que
se da a
la
figura, así
como
de
los
mandatos
de
la
lógica, se
desprende
que
su función
ha
de
amparar
á los miembros
de
todos los sectores
de
la
comu-
nidad universitaria,
ha
parecido
improcedente
su desarrollo en
esta
norma
dedicada
básicamente a la regulación
de
los estudiantes.
"
Por
ello, se cumple el
mandato
expreso
de
los Estatutos, esta-
bleciendo el
Defensor
y regulando su elección, al tiempo
que
se
remite a un
ulterior
Reglamento
especial el desarrollo
de
sus come-
tidos, funciones y
procedimiento
de
actuación.
TITULO
I
Del ámbito de aplicación y principios generales
Artículo 1
Objeto del Estatuto
El
presente
Estatuto
desarrolla los
derechos
y
deberes
básicos
reconocidos a los
estudiantes
en
el artículo 119 de los Estatutos
de
la Universidad
Complutense
de
Madrid, así
como
la figura
del
Defensor
del Universitario.
Artículo 2
Ambito
de aplicqción
A los efectos
de
este
Estatuto
, se
entiende
por
estudiantes de
la Universidad
Complutense
a aquellos
que
estén matriculados
en la misma y realicen estudios
conducentes
a
la
obtención
de
titulaciones oficiales.
Artículo 3
Principios generales
1.
Todos
los
estudiantes
tendrán
igualdad
de
derechos y debe-
res, sin más distinción
que
la
derivada
de
las enseñanzas
que
se
encuentren
cursando.
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B.O.C.M. Núm. 181 VIERNES^1 DE^ AGOSTO^ DE^1997 Pág.^5

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera Las solicitudes de ayuda presentadas al amparo de la Orden 115/1995, con anterioridad a la entrada en vigor de la pre- sente Orden y no resueltas, se tramitarán según lo previsto en la presente Orden, siempre que cumplan lo establecido en la misma.

Segunda El plazo de resolución de las solicitudes de ayudas al que se refiere al artículo 5.2, en el caso de las solicitudes a las que se refiere la disposición w-ansitoria primera, empezará a contar desde la entrada en vigor de esta Orden.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogados los artículos 8, "lO Y 11 de la Orden 115/1995, de 17 de enero.

DISPOSICIONES FINALES

Primera Se faculta al Director General de Agricultura y Alimentación para que dicte las resoluciones complementarias necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta Orden.

Segunda

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publi- cación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Dado en Madrid, a23 de julio de 1997. " El Consejero de Economía y Empieo, LUIS BLAZQUEZ " (03/30.370/97)

Consejería de Economía y Empleo

1526 ORDEN 2258/1997, de 24 de julio, de la Consejería de

Economía y Empleo, por la que se hace pública la delegadón de la Pr,¡:sidencia de la Mesa de Contratación.

En virtud de lo dipuesto "en los artículos 52 y 66 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administració'n de la Comunidad de Madrid.

DISPONGO

Delegar en ~a Jefa 'del Servicio de Normativa y Relaciones Ins- titucionales de la Consejería de Economía y Empleo, doña Lourdes Ríos Zaldívar, la Presidencia de la Mesa de Contratación de la Consejería de Economía y Empleo que se celebrará el día 13 de agosto de 1997. Madrid, a 24 de julio de 1997. El Consejero de Economía y Empleo, LUIS BlAZQUEZ (03/30.785/97)

Consejería de Economía y Empleo

1527 RESOLUCION de 24 de julio.de 1997, de la S¡;crelaría

General Técnica de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se hace pública la delegación de las funciones de Secretaría de las Mesas de Contratación.

En virtud de lo di puesto en los artículos 52 y 66 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

RESUELVO

Delegar en doña María Dolores Córcoles Garvi, Técnico de Apoyo de la Secretaría General Técnica, las funciones de Secretaria de la Mesa de Contratación de la Consejería de Economía y Empleo que se celebrará el día 13 de agosto de 1997. Madrid, a 24 de julio de 1997.-El Secretario General Técnico, Joaquín María Peñarrubia Iza. (03/30.787/97)

Universidad Complutense de Madrid

1528 RESOLUCION de 30 de mayo de 1997, de la Universidad

Complutense de Madrid, por la que se publica el Estatuto del Estudiante.

ESTATUTO DEL ESTUDIANTE DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID

EXPOSICION DE MOTIVOS La Constitución Española consagra en su artículo 27, la auto- nomía de las Universidades españolas, que se manifiesta entre otros aspectos, en la capacidad de diseñar su regulación normativa. En particular, el artículo 119 dispone que un Estatuto aprobado por el Claustro regulará los derechos y deberes de los estudiantes, que comprenderán los incluidos en un listado básico fijado por el propio texto estatutario. A este mandato normativo responde el presente texto. En él se incorpora el catálogo de derechos que reconocen a 105 estu- diantes universitarios nuestros Estatutos y el resto del ordena- miento jurídico, procediendo al desarrollo de las posibilidades de su ejercicio cuando ello es conveniente para no quedar en decla- raciones abstractas. Por otra parte , se recogen los deberes de los estudiantesfun- damentados en el respeto a los demás y en la Preservación de las finalidades de la Institución universitaria.. También, en cumplimiento del mandato contenido en el ar- tículo 119 de los Estatutos de la Universidad, este texto incluye un Título que regula la figura del Defensor del Universitario. Pero, al considerarse que del propio nombre que se da a la figura, así como de los mandatos de la lógica, se desprende que su función

ha de amparar á los miembros de todos los sectores de la comu-

nidad universitaria, ha parecido improcedente su desarrollo en esta norma dedicada básicamente a la regulación de los estudiantes. " Por ello, se cumple el mandato expreso de los Estatutos, esta- bleciendo el Defensor y regulando su elección, al tiempo que se remite a un ulterior Reglamento especial el desarrollo de sus come- tidos, funciones y procedimiento de actuación.

TITULO I Del ámbito de aplicación y principios generales

Artículo 1 Objeto del Estatuto El presente Estatuto desarrolla los derechos y deberes básicos reconocidos a los estudiantes en el artículo 119 de los Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid, así como la figura del Defensor del Universitario.

Artículo 2 Ambito de aplicqción A los efectos de este Estatuto , se entiende por estudiantes de la Universidad Complutense a aquellos que estén matriculados

en la misma y realicen estudios conducentes a la obtención de

titulaciones oficiales.

Artículo 3 Principios generales

  1. Todos los estudiantes tendrán igualdad de derechos y debe- res, sin más distinción que la derivada de las enseñanzas que se encuentren cursando.

Pág. 6 VIERNES^1 DE^ AGOSTO^ DE^ 1997 ·^ B.O.C.M. Núm. 181

  1. Los derechos y deberes se ejercitarán de acuerdo con los fines propios de la Unive'sidad y sin menoscabo de los derechos de los demás miembros de la comunidad universitaria.

TITULO II De los dere.chos de los estudiantes

Capítulo I Derecho de participación SECCION PRIMERA Derecho a participar en los órganos de gobierno

Artículo 4

Ejercicio

  1. Todos los estudiantes de la Universidad Complutense tienen derecho a participar en los órganos de gobierno de su Centro respectivo y en los de la Universidad mediante la elección de sus delegados o representantes.
  2. Son electores y elegibles todos los estudiantes que se encuen- tren matriculados en la Universidad y que realicen estudios con- ducentes a la obtención de ' un título oficial en los términos esta- blecidos en los Estatutos de la Universidad y Reglamentos que los desarrollan.. SECCION SEGUNDA Delegados y representantes de estudiantes

Artículo S

Identificación

Son representantes y delegados de estudiantes: a) Los estudiantes que, elegidos por sus compañeros, forman parte de los órganos colegiados de Gobierno de la Uni- versidad:

  1. Los estudiantes claustrales.
  2. Los estudiantes miembros de la Junta de Gobierno.
  3. Los estudiantes miembros de la Junta de Facultad o Escuela..
  4. Los estudiantes miembros del Consejo de Departa - mento. b) Los estudiantes que, elegidos por sus compañeros, ejercen otras funciones representativas, como pueden ser los dele- gados de clase o' grupo, los delegados de Centro y los miem- bros de la Delegación del Estudiante.

Artículo 6

Funciones

Los delegados y representantes canalizarán las propuestas, que- jas y reclamaciones que realicen los estudiantes ante los órganos de la Universidad Complutense, sin perjuicio del derecho de cual- quier estudiante a elevarlas directamente.

Artículo 7

Derechos específicos ante cualquier órgano de gobierno o representación

  1. Recibir información exacta y puntual sobre las materias que afecten a los estudiantes.
  2. Participar plenamente en el proceso de toma de decisiones, especialmente cuando éstas pudieran afectar a los estudiantes.

Artículo 8

Garantías

Los representantes y delegados de los estudiantes t.endrán derecho:

  1. A que sus labores académicas se adecuen en lo posible, sin menoscabo de su formación, a sus actividades representativas. Los Centros arbitrarán los procedimientos para que la labor aca- démica de representantes y delegados de los estudiantes no resulte perjudicada por sus actividades representativas.
  2. Al. libre ejercicio de su representación o ddegaciÓn.
  3. A la libre expresión; sólo limitada por las normas legales, el respeto a las personas y a la Institución.

Artículo 9 Especiales obligaciones

Los representantes y delegados de estudiantes deben:

  1. Asumir las responsabilidades que se deriven de la repre- sentación o delegación que sus compañeros les han otorgado.
  2. Hacer buen uso de la información recibida por razón de su cargo, respetando la confidencialidad de la que le fuera revelada con este carácter.
  3. Proteger,. fomentar y defender los bienes y derechos de la Universidad Complutense.
  4. Informar a sus representantes de las actividades y resolu- ciones de los órganos colegiados, así como de sus propias actuaciones.

Capítulo 11

Derecho a una enseñanza de calidad

Artículo 10

Derecho a recibir las enseñanzas teóricas y prácticas de su correspondiente plan de estudios

  1. Los estudiantes tienen derecho a conocer con. antelación suficiente y antes de la apertura del plazo de matrícula de cada curso, el programa de cada asignatura, con la bibliografía mínima indispensable para prepararlo. Cada programa de la asignatura deberá ser aprobado y coordinado por el Departamento corres- pondiente.
  2. Los estudiantes conocerán, al comienzo de cada curso a'ca- démico, los objetivos docentes, la metodología y los procedimientos de evaluación y control de los conocimientos que aplicará el pro- fesor de la asignatura y que deberán hacerse públicos.
  3. Los horarios de clases teóricas y prácticas de un mismo grupo, han de ser compatibles durante el curso. Una vez esta- blecidos con carácter definitivo, sólo podrán ser modificados por causa de fuerza mayor.

Artículo 11

Tutorías

Capítulo 111 Derecho a la tutoría

  1. Se reconoce el derecho que tiene cada estudiante a ser asis- tido y orientado individualmente en el proceso de adquisición de. conocimientos mediante las tutorías.
  2. Los Departamentos deberán publicar, al comienzo del curso, los horarios de tutorías de cada profesor, que se adecuarán en lo posible a los diferentes grupos existentes.

Capítulo IV

Derecho a participaren el control de la calidad de la enseñanza

Artículo 12

Derecho a participar en la evaluación del rendimiento docente del profesorado

  1. Los estudíantes participarán en las evaluaciones que la Uni- versidad establezca medi ante encuestas u otros procedimientos.
  2. Asimismo Jo, ' ,tudiantes podrán hacer propuestas y for- mular reclamaciones y quejas acerca del funcionamiento y la cali- dad de la· enseña,nza. El órgano competente de la Universidad conocerá de las quejas que, sobre el incumplimiento de las obli- gaciones docentes de profesores y tiltores, presenten los estudian- tes, que serán tramitadas de acuerdo con el procedimiento establecido.

Pág. 8 VIERNES^1 DE^ AGOSTO^ DE^1997 B.O.C.M.^ Núm.^181

estudios universitarios y procedimientos de ingreso, así como de la orientación y salidas profesionales de dichos estudios.

Artículo 25 Bibliotecas Los estudiantes tendrán derecho al uso de todas las bibliotecas de la Universidad Complutense mediante un único carné, con suje- ción al Reglamento General de la Biblioteca.

Artícúlo 26 Instalaciones deportivas Todos los estudiantes tendrán derecho a usar las instalaciones deportivas de la Universidad en las condiciones y con las limi- taciones que fije la misma.

Artículo 27
Otros servicios

La Universidad facilitará a los estudiantes la utilización de ser- vicios de fotocopias, cafetería, restaurante, u otros que puedan crearse, en las condiciones más beneficiosas posibles.

Artículo 28

Convenios

Los estudiantes tendrán derecho a los beneficios de los Con- venios suscriios entre la Universidad y cualquier otra institución pública o privada, nacional o extranjera, en los términos del Convenio.

Artículo 29

Reconocimiento

Capítulo VII Derecho de asociación

Se reconoce el derecho que tienen todos los estudiantes de aso- ciarse libremente en el ámbito universitario, así como a que se les facilite el ejercicio de dicho derecho, con las limitaciones legales pertinentes.

SECCION PRIMERA Asociaciones de estudiantes en la Universidad Compiutense

Artículo 30

Definición

Son Asociaciones de Estudiantes en la Universidad Complu- tense, aquellas que reguladas por estos Estatutos y constituidas de conformidad con lo establecido en el Decreto 2248/1968, de 20 de septiembre, sobre asociaciones de estudiantes, complemen- tado por la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 9 de noviembre de 1968, se comprometan a la defensa de los bienes culturales y universitarios en régimen de libertad, .autonomía, r~presentatividad y auténtica participación de sus asociados, dentro del respeto al ordenamiento jurídico del Estado, de la Comunidad de Madrid y de la Universidad Complutense.

Artículo 31

Promotores de la asociación

  1. Podrán promover asociaciones los estudiantes a que se refie- re el artículo 2 de este Estatuto que se encuentren en pleno uso de sus derechos académicos y que libremente acuerden servir a los fines enunciados en sus propios estatutos, con los límites del artículo anterior.
  2. Será requisito para la constitucióri de una asociación que el número de promotores alcance el 5 por 100 del alumnado oficial del ámbito a que la asociación pretenda circunscribirse, debiendo contar, en todo caso, con un mínimo de 50 estudiantes.

Artículo 32 Estatutos

  1. Los estatutos, además de otras condiciones lícitas que en ellos se establezcan, deberán regul.ar los siguientes extremos: a) Denominación de la entidad asociativa, que deberá ser lo suficientemente individualizada como para no inducir a erro- res respecto de otras asociaciones de estudiantes ya regis- tradas. b) Domicilio de la asociación. c) Fines específicos que se proponen. d) Organos directivos y forma de administración. e) Procedimiento de adquisición y pérdida de la cualidad de asociado. f) Derechos y deberes de los asociados, entre los que constarán aq'uellos que como estudiantes les están reconocidos por su legislación especial. g) Patrimonio fundacional, recursos económicos previstos y límites del presupuesto anual. h) Aplicación que haya de darse al patrimonio social en caso de disolución, el que, en todo caso, deberá revertir en bene- ficio de alguna institución universitaria.
  2. La aprobación de los estatutos de cada asociación, si se ajustan a lo previsto en la normativa vigente, se realizará por el Rector, quien remitirá al órgano gubernativo competente un ejem- plar de los mismos..

Artículo 33 Registro

  1. En el Rectorado de la Universidad existirá un Registro pub'li- co de Asociaciones, en el que se inscribirán las que, en su ámbito, se constituyan de conformidad COn este Estatuto y la legislación vigente.

Artículo 34 Libros de la asociación

  1. Toda asociación, además de los libros de actas, llevará un libro registro de los asociados en el que figurarán sus. nombres y apellidos, su fecha y lugar de nacimiento, domicilio, curso que estudia y si ostenta algún cargo en la asociación.
  2. Igualmente se llevará un libro de contabilidad en el que se asentarán los ingresos, recursos económicos y demás bienes materiales propios, y se detallarán los gastos por partidas concretas y sus conceptos.
  3. Estos libros se ajustarán al modelo que establezca la Auto- ridad Académica de la Universidad Complutense que tenga atri- buidas estas competencias, habrán de estar debidamente diligen- ciados por el Notario del lugar en que resida la Asociación y se encontrarán siempre a disposición de las autoridades académicas y judiciales, quienes podrán revisarlos anotando en ellos el visto bueno o las anomalías advertidas.

Artículo 35 Medios económicos y materiales .1. Subvenciones. La Universidad Complutense aportará a cada Asociación, con- cargo a su presupuesto, la subvención que determine, sin que sea alegable el principio de mayor representatividad a ningún efecto. Parapercibir esta subvención, cada Asociación deberá aportar ante la Autoridad ~cadémica competente la Memoria de actividades del año anterior, los libros de altas y bajas, de cuentas y el pre- supuesto anual aprobado en Asamblea , general para el curso iniciado. Los criterios para la distribución de subvenciones serán objetivos, generales y públicos. La Comisión Permanente de la Junta de Gobierno podrá aprobar subvenciones extraordinarias para actividades específicas promo- vidas por una o varias asociaciones y que tengan interés para el conjunto del alumnado de la Universidad Complutense, previo informe del Vicerrectorado de Estudiantes.

B.O.C.M. Núm. 181 VIERNES 1 DE AGOSTO DE 1997 Pág. 9

  1. Locales. a) En cada Centro, siempre que exista disponibilidad, se faci-. litará un local a las diferentes asociaciones de estudiantes, en el cual podrán domiciliarse. En todo caso, el Centro facilitará un local de uso común a todas las asociaciones donde podrán radicar su domicilio social. Estos locales fun- cionarán bajo un reglamento que aprobará la Junta del Cen- tro .para velar por el buen uso, higiene y conservación de los mismos, reservándose la Junta del Centro el derecho a privar de su uso a las asociaciones que lo incumplan. b) Las asociaciones podrán tener locales independientes de los edificios propios de la Universidad.

Artículo 36

Suspensión

El Rector, previa audiencia a los responsables de las Asocia- ciones, podrá decretar la suspensión de las mismas por plazo no superior a tres meses, así como los actos o acuerdos de éstas que no se acomoden a lo establecido en la normativa vigente. Contra dichas resoluciones, los afectados podrán interponer el correspondiente recurso.

Artículo 37

Disolución

Las Asociaciones de Estudiantes podrán ser disueltas por: a) Voluntad de los asociados. b) Por las causas previstas en el artículo 39 del Código Civil. c) ' Por ,sentencia judicial. d) Poi: dejar de contar con el porcentaje de asociados 'requerido para su constitución.

Artículo 38

. Capítulo VIII Derecho de reunión

Reuniones, manifestacüJnes y concentraciones

  1. Reuniones. Todos los estudiantes podrán ejercer el derecho de reunión en los locales de la Universidad en horario de actividad académica, previa autorización por las Autoridades Universitarias, que lo con-. cederán sujeto a: a) La no interrupción de las actividades docentes. b) El buen uso de los locales.
  2. Manifestaciones y concentraciones. Las manifestaciones o concentraciones de cualquier naturaleza que se realicen en el Campus de la Universidad deberán cumplir las condiciones que determina el ordenamiento Jurídico y la nor- mativa de la Universidad Complutense, exigiéndose, en todo caso, el permiso correspondiente.

Artículo 39

Ejercicio

Capítulo IX

Derecho de reclamación y queja

Los estudiantes de la Universidad Complutense tienen derecho a manifestar sus reclamaciones y quejas ante los Profesores u órga- nos de gobierno de la Universidad, de manera individual o colec- tiva, y en esté último caso siempre por escrito. Quedan facultados los representantes, delegados de Estudiantes y sus órganos de representación para canalizar las reclamaciones y quejas.

Artículo 40

Fundamentación

La reclamación o queja se podrá fundamentar en cualquier causa que impida o vulnere el libre ejercicio de todos los derechos reco- nocidos en la legislación vigente de Estudiantes, Organos lnsti-

tucionales y Asociaciones de Estudiantes de la Universidad Complutense.

Artículo 41 Procedimiento Las reclamaciones seguirán el procedimiento correspondiente, conforme a la vía elegida para su tramitación.

Artículo 42 El estudio

TITULO III

De los deberes del estudiante

El estudio constituye el deber básico de los estudiantes, para lo que deberán seguir con responsabilidad el proceso de formación y adquisición de conocimientos, atendiendo las orientaciones de los profesores.

Artículo 43 Asistencia a clase El estudiante deberá asistir a las clases, teóricas y prácticas, y participar responsablemente en las demás actividades orientaaas a completar su formación. El estudiante deberá entregar la ficha de clase al Profesor de cada asignatura en el plazo de quince días a contar desde el colllien- zo de las clases o la fecha de su matriculación.

Artículo 44 Respeto a las normas de disciplina académica El estudiante deberá respetar las normas de disciplina académica que se establezcan, quedando sujetos a las responsabilidades aca- démicas que señale la normativa vigente.

Artículo 45 Responsabilidad en la participación Los estudiantes tienen el deber de asumir las responsabilidades que se deriven de su condición de miembros de los órganos cole- giados para loS que hayan sido elegidos.

Artículo 46 Cooperación Los estudiantes deberán asimismo cooperar con el resto de la comunidad universitaria, para la consecución de los fines de la Universidad, conservar, mejorar y respetar las instalaciones y servicios de la misma y cuantos otros se cltriven de los Estatutos de la Universidad Complutense y demás disposiciones legales.

TITULO IV

Del procedimiento de revisión e impugnación de calificaciones

Artículo 47 Revisión El estudiante podrá revisar su propio examen en los días siguien- tes a la publicación de las calificaciones, en las fecha~ fijadas por cada profesor y hechas públicas junto con las notas. La revisión

. se desarrollará en el propio Centro y, en todo caso, permitirá atender a todos los alumnos interesados. El plazo para solicitar dicha revisión será de cuatrq días hábiles desde la pul)licación de las calificaciol1es.

Artículo 48 Actó de revisión En el acto de revisión del examen, el estudiante será atendido' personalmente por todos los profesores que hayan intervenido en