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Asignatura: ADE, Profesor: Blanca Martinez Gonzalo, Carrera: Administración y Dirección de Empresas, Universidad: UCM
Tipo: Apuntes
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B.O.C.M. Núm. 181 VIERNES^1 DE^ AGOSTO^ DE^1997 Pág.^5
Primera Las solicitudes de ayuda presentadas al amparo de la Orden 115/1995, con anterioridad a la entrada en vigor de la pre- sente Orden y no resueltas, se tramitarán según lo previsto en la presente Orden, siempre que cumplan lo establecido en la misma.
Segunda El plazo de resolución de las solicitudes de ayudas al que se refiere al artículo 5.2, en el caso de las solicitudes a las que se refiere la disposición w-ansitoria primera, empezará a contar desde la entrada en vigor de esta Orden.
Quedan derogados los artículos 8, "lO Y 11 de la Orden 115/1995, de 17 de enero.
Primera Se faculta al Director General de Agricultura y Alimentación para que dicte las resoluciones complementarias necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta Orden.
Segunda
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publi- cación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Dado en Madrid, a23 de julio de 1997. " El Consejero de Economía y Empieo, LUIS BLAZQUEZ " (03/30.370/97)
Economía y Empleo, por la que se hace pública la delegadón de la Pr,¡:sidencia de la Mesa de Contratación.
En virtud de lo dipuesto "en los artículos 52 y 66 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administració'n de la Comunidad de Madrid.
Delegar en ~a Jefa 'del Servicio de Normativa y Relaciones Ins- titucionales de la Consejería de Economía y Empleo, doña Lourdes Ríos Zaldívar, la Presidencia de la Mesa de Contratación de la Consejería de Economía y Empleo que se celebrará el día 13 de agosto de 1997. Madrid, a 24 de julio de 1997. El Consejero de Economía y Empleo, LUIS BlAZQUEZ (03/30.785/97)
General Técnica de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se hace pública la delegación de las funciones de Secretaría de las Mesas de Contratación.
En virtud de lo di puesto en los artículos 52 y 66 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
Delegar en doña María Dolores Córcoles Garvi, Técnico de Apoyo de la Secretaría General Técnica, las funciones de Secretaria de la Mesa de Contratación de la Consejería de Economía y Empleo que se celebrará el día 13 de agosto de 1997. Madrid, a 24 de julio de 1997.-El Secretario General Técnico, Joaquín María Peñarrubia Iza. (03/30.787/97)
Complutense de Madrid, por la que se publica el Estatuto del Estudiante.
ESTATUTO DEL ESTUDIANTE DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID
EXPOSICION DE MOTIVOS La Constitución Española consagra en su artículo 27, la auto- nomía de las Universidades españolas, que se manifiesta entre otros aspectos, en la capacidad de diseñar su regulación normativa. En particular, el artículo 119 dispone que un Estatuto aprobado por el Claustro regulará los derechos y deberes de los estudiantes, que comprenderán los incluidos en un listado básico fijado por el propio texto estatutario. A este mandato normativo responde el presente texto. En él se incorpora el catálogo de derechos que reconocen a 105 estu- diantes universitarios nuestros Estatutos y el resto del ordena- miento jurídico, procediendo al desarrollo de las posibilidades de su ejercicio cuando ello es conveniente para no quedar en decla- raciones abstractas. Por otra parte , se recogen los deberes de los estudiantesfun- damentados en el respeto a los demás y en la Preservación de las finalidades de la Institución universitaria.. También, en cumplimiento del mandato contenido en el ar- tículo 119 de los Estatutos de la Universidad, este texto incluye un Título que regula la figura del Defensor del Universitario. Pero, al considerarse que del propio nombre que se da a la figura, así como de los mandatos de la lógica, se desprende que su función
nidad universitaria, ha parecido improcedente su desarrollo en esta norma dedicada básicamente a la regulación de los estudiantes. " Por ello, se cumple el mandato expreso de los Estatutos, esta- bleciendo el Defensor y regulando su elección, al tiempo que se remite a un ulterior Reglamento especial el desarrollo de sus come- tidos, funciones y procedimiento de actuación.
TITULO I Del ámbito de aplicación y principios generales
Artículo 1 Objeto del Estatuto El presente Estatuto desarrolla los derechos y deberes básicos reconocidos a los estudiantes en el artículo 119 de los Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid, así como la figura del Defensor del Universitario.
Artículo 2 Ambito de aplicqción A los efectos de este Estatuto , se entiende por estudiantes de la Universidad Complutense a aquellos que estén matriculados
titulaciones oficiales.
Artículo 3 Principios generales
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TITULO II De los dere.chos de los estudiantes
Capítulo I Derecho de participación SECCION PRIMERA Derecho a participar en los órganos de gobierno
Artículo 4
Ejercicio
Artículo S
Identificación
Son representantes y delegados de estudiantes: a) Los estudiantes que, elegidos por sus compañeros, forman parte de los órganos colegiados de Gobierno de la Uni- versidad:
Artículo 6
Funciones
Los delegados y representantes canalizarán las propuestas, que- jas y reclamaciones que realicen los estudiantes ante los órganos de la Universidad Complutense, sin perjuicio del derecho de cual- quier estudiante a elevarlas directamente.
Artículo 7
Derechos específicos ante cualquier órgano de gobierno o representación
Artículo 8
Garantías
Los representantes y delegados de los estudiantes t.endrán derecho:
Artículo 9 Especiales obligaciones
Los representantes y delegados de estudiantes deben:
Capítulo 11
Artículo 10
Derecho a recibir las enseñanzas teóricas y prácticas de su correspondiente plan de estudios
Artículo 11
Tutorías
Capítulo 111 Derecho a la tutoría
Capítulo IV
Artículo 12
Derecho a participar en la evaluación del rendimiento docente del profesorado
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estudios universitarios y procedimientos de ingreso, así como de la orientación y salidas profesionales de dichos estudios.
Artículo 25 Bibliotecas Los estudiantes tendrán derecho al uso de todas las bibliotecas de la Universidad Complutense mediante un único carné, con suje- ción al Reglamento General de la Biblioteca.
Artícúlo 26 Instalaciones deportivas Todos los estudiantes tendrán derecho a usar las instalaciones deportivas de la Universidad en las condiciones y con las limi- taciones que fije la misma.
Artículo 27
Otros servicios
La Universidad facilitará a los estudiantes la utilización de ser- vicios de fotocopias, cafetería, restaurante, u otros que puedan crearse, en las condiciones más beneficiosas posibles.
Artículo 28
Convenios
Los estudiantes tendrán derecho a los beneficios de los Con- venios suscriios entre la Universidad y cualquier otra institución pública o privada, nacional o extranjera, en los términos del Convenio.
Artículo 29
Reconocimiento
Capítulo VII Derecho de asociación
Se reconoce el derecho que tienen todos los estudiantes de aso- ciarse libremente en el ámbito universitario, así como a que se les facilite el ejercicio de dicho derecho, con las limitaciones legales pertinentes.
SECCION PRIMERA Asociaciones de estudiantes en la Universidad Compiutense
Artículo 30
Definición
Son Asociaciones de Estudiantes en la Universidad Complu- tense, aquellas que reguladas por estos Estatutos y constituidas de conformidad con lo establecido en el Decreto 2248/1968, de 20 de septiembre, sobre asociaciones de estudiantes, complemen- tado por la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 9 de noviembre de 1968, se comprometan a la defensa de los bienes culturales y universitarios en régimen de libertad, .autonomía, r~presentatividad y auténtica participación de sus asociados, dentro del respeto al ordenamiento jurídico del Estado, de la Comunidad de Madrid y de la Universidad Complutense.
Artículo 31
Promotores de la asociación
Artículo 32 Estatutos
Artículo 33 Registro
Artículo 34 Libros de la asociación
Artículo 35 Medios económicos y materiales .1. Subvenciones. La Universidad Complutense aportará a cada Asociación, con- cargo a su presupuesto, la subvención que determine, sin que sea alegable el principio de mayor representatividad a ningún efecto. Parapercibir esta subvención, cada Asociación deberá aportar ante la Autoridad ~cadémica competente la Memoria de actividades del año anterior, los libros de altas y bajas, de cuentas y el pre- supuesto anual aprobado en Asamblea , general para el curso iniciado. Los criterios para la distribución de subvenciones serán objetivos, generales y públicos. La Comisión Permanente de la Junta de Gobierno podrá aprobar subvenciones extraordinarias para actividades específicas promo- vidas por una o varias asociaciones y que tengan interés para el conjunto del alumnado de la Universidad Complutense, previo informe del Vicerrectorado de Estudiantes.
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Artículo 36
Suspensión
El Rector, previa audiencia a los responsables de las Asocia- ciones, podrá decretar la suspensión de las mismas por plazo no superior a tres meses, así como los actos o acuerdos de éstas que no se acomoden a lo establecido en la normativa vigente. Contra dichas resoluciones, los afectados podrán interponer el correspondiente recurso.
Artículo 37
Disolución
Las Asociaciones de Estudiantes podrán ser disueltas por: a) Voluntad de los asociados. b) Por las causas previstas en el artículo 39 del Código Civil. c) ' Por ,sentencia judicial. d) Poi: dejar de contar con el porcentaje de asociados 'requerido para su constitución.
Artículo 38
. Capítulo VIII Derecho de reunión
Reuniones, manifestacüJnes y concentraciones
Artículo 39
Ejercicio
Capítulo IX
Los estudiantes de la Universidad Complutense tienen derecho a manifestar sus reclamaciones y quejas ante los Profesores u órga- nos de gobierno de la Universidad, de manera individual o colec- tiva, y en esté último caso siempre por escrito. Quedan facultados los representantes, delegados de Estudiantes y sus órganos de representación para canalizar las reclamaciones y quejas.
Artículo 40
Fundamentación
La reclamación o queja se podrá fundamentar en cualquier causa que impida o vulnere el libre ejercicio de todos los derechos reco- nocidos en la legislación vigente de Estudiantes, Organos lnsti-
tucionales y Asociaciones de Estudiantes de la Universidad Complutense.
Artículo 41 Procedimiento Las reclamaciones seguirán el procedimiento correspondiente, conforme a la vía elegida para su tramitación.
Artículo 42 El estudio
De los deberes del estudiante
El estudio constituye el deber básico de los estudiantes, para lo que deberán seguir con responsabilidad el proceso de formación y adquisición de conocimientos, atendiendo las orientaciones de los profesores.
Artículo 43 Asistencia a clase El estudiante deberá asistir a las clases, teóricas y prácticas, y participar responsablemente en las demás actividades orientaaas a completar su formación. El estudiante deberá entregar la ficha de clase al Profesor de cada asignatura en el plazo de quince días a contar desde el colllien- zo de las clases o la fecha de su matriculación.
Artículo 44 Respeto a las normas de disciplina académica El estudiante deberá respetar las normas de disciplina académica que se establezcan, quedando sujetos a las responsabilidades aca- démicas que señale la normativa vigente.
Artículo 45 Responsabilidad en la participación Los estudiantes tienen el deber de asumir las responsabilidades que se deriven de su condición de miembros de los órganos cole- giados para loS que hayan sido elegidos.
Artículo 46 Cooperación Los estudiantes deberán asimismo cooperar con el resto de la comunidad universitaria, para la consecución de los fines de la Universidad, conservar, mejorar y respetar las instalaciones y servicios de la misma y cuantos otros se cltriven de los Estatutos de la Universidad Complutense y demás disposiciones legales.
Del procedimiento de revisión e impugnación de calificaciones
Artículo 47 Revisión El estudiante podrá revisar su propio examen en los días siguien- tes a la publicación de las calificaciones, en las fecha~ fijadas por cada profesor y hechas públicas junto con las notas. La revisión
. se desarrollará en el propio Centro y, en todo caso, permitirá atender a todos los alumnos interesados. El plazo para solicitar dicha revisión será de cuatrq días hábiles desde la pul)licación de las calificaciol1es.
Artículo 48 Actó de revisión En el acto de revisión del examen, el estudiante será atendido' personalmente por todos los profesores que hayan intervenido en