Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


Este documento explica las normas, Diapositivas de Obstetricia

Este documento explica las normas de la obstetricia, etica, entre otras

Tipo: Diapositivas

2022/2023

A la venta desde 18/06/2023

zarate-asmat-valeria
zarate-asmat-valeria 🇵🇪

3 documentos

1 / 16

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
ÉTICA Y
DEONTOLOGÍA DE
LA OBSTETRICIA
ALUMNA : VALERIA ZARATE ASMAT
PROFESORA: GISELA MAGALY ROMAN
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa
pfd
pfe
pff

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Este documento explica las normas y más Diapositivas en PDF de Obstetricia solo en Docsity!

ÉTICA Y

DEONTOLOGÍA DE

LA OBSTETRICIA

ALUMNA : VALERIA ZARATE ASMAT

PROFESORA: GISELA MAGALY ROMAN

CAPITULO 1:DEL OBSTETRA EN LA FUNCIÓN ASISTENCIAL  Articulo1°: La Obstetra debe desempeñar la función asistencial con responsabilidad, conociendo, cumpliendo y respetando los principios, normas y reglamentos del COP y de la institución en la que labores.  Articulo 2°: La obstetra tiene la responsabilidad de atender a la población en sus diferentes etapas de vida dentro de su competencia pero con calidad.  Articulo 3°: La Obstetra realiza diagnostico Clínico veraz y con base científica ya que esta obligado a informar el paciente sobre el diagnostico, pronostico, tratamiento y manejo de su problema de salud, así como los riesgos y consecuencias del mismo.  Articulo 4°: La obstetra asistencial directivo debe vigilar y resguardar las funciones y actividades de acuerdo a su profesión, en caso de suscitarse debe solucionarlo o informar inmediatamente a las instancias correspondientes de la institución y al colegio de obstetras del Perú. TITULO I:Normas éticas especificas

Articulo 10°: La obstetra con cargo directivo debe vigilar resguardar que las funciones o actividades a la profesión no sean realizadas por otros profesionales o personal técnico, en caso de suscitarse debe solucionarlo o informar inmediatamente a las instancias correspondientes de la institución y al colegio de obstetras del Perú.  Articulo 11°: La obstetra directivo administrativo debe vigilar por el uso adecuado de los recursos asignados a los objetivos del ámbito de su responsabilidad en el marco de la norma vigente.

CAPITULO 3: DEL OBSTETRA EN FUNCIÓN DOCENTE  Articulo 12º: La obstetra debe desempeñar la función con mucha responsabilidad, conocimiento, cumpliendo y respetando los principios, normas y reglamentos del COP ya sea publica o privada.  Articulo 13º: La obstetra que ejerza la docencia debe ser competente y tener como cualidades fundamentales los valores éticos y morales.  Articulo 14º: La obstetra docente no debe someter a exploración, tratamiento o exhibición a ningún paciente sin su consentimiento.  Articulo 15º: La obstetra Docente debe actualizarse permanentemente de acuerdo al avance de la ciencia y tecnología, trasmitiendo los conocimientos adquiridos por su experiencia e investigación.  Articulo 16º: La obstetra docente debe incluir dentro de su labor académica, hablar de temas que promuevan la formulación ética y deontológica en los estudiantes de obstétrica.  Articulo 17º: La obstetra Docente directivo debe vigilar y resguardar que las funciones y actividades inherentes a la profesión no sean incluidas en el currículo de otras profesiones o carreras técnicas, en caso de suscitarse deben ser informados inmediatamente a las instancias correspondientes de la institución educativa y al colegio de obstetras del Perú.

CAPITULO 5: DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL – PUBLICIDAD  Articulo 23°: La obstetra tiene derecho a la propiedad intelectual y el deber de respetar la propiedad intelectual de otros.  Articulo 24°: La obstetra realiza en grupo la propiedad intelectual de los profesionales que participaron en su desarrollo.  Articulo 25°: La obstetra debe cuidar que su nombre aparezca en actos públicos y en los medios de comunicación con el máximo respeto a su calidad profesional, prestigio y de su profesión.  Articulo 26°: La obstetra debe evitar todo tipo de propaganda sensacional o la presentación de hechos no respaldados por una investigación rigurosa y que se puede generar interpretaciones erróneas o expectativas infundadas en el publico.  Articulo 27°: La obstetra debe evitar publicar nombres, fotografías e identificaciones de personas sin autorización de los mismos o de sus representantes legales.

CAPITULO 1: DEL ACTO OBSTÉTRICO TITULO II: Atención de las personas  Articulo 28°: Se reconoce como acto obstétrico toda acción o disposición que realiza la obstetra en el ejercicio de la profesión, lo cual comprende los actos de atención en los campos de promoción, prevención, diagnostico, pronostico y terapéutica en la atención integral y participantes de las pacientes que corresponda.  Articulo 29°: En pacientes que requieren procedimientos diagnósticos o terapéuticos que implique riesgos mayores, la obstetra debe solicitar consentimiento informado por escrito, por el cual se comunique en que consisten como las alternativas posibles, la probable duración, limites de confidencialidad, la relación de beneficio u riesgo y beneficio u costoso ya que el procedimiento debe ser suscrito por el paciente o representante legal.  Articulo 30°: La obstetra no debe interrumpir la atención de sus pacientes, solo podrá exonerarse de esta responsabilidad si ha perdido la confianza en el paciente o de los familiares responsables.  Articulo 31°: La obstetra utilizara el tiempo necesario para atender a la paciente según la necesidad del caso, evitando comentario que produzcan dudas o preocupación, que puedan alterar la evolución de la atención.  Articulo 32°: La obstetra debe asegurar la comprensión por el paciente a su atención, manejo y tratamiento que requiere su estado de salud, deberán recurrir al apoyo familiar mediante autorización escrita.

c) A recibir atención con libertad de juicio clínico. d) A una segunda opinión obstétrica. e) Al acceso a servicios, medicamentos y productos sanitarios f) A ser informado de sus derechos g) A conocer el nombre de los responsables de su tratamiento. h) A ser informado sobre las condiciones y requisitos para el uso de los servicios de salud. i) A ser informado sobre su traslado j) A acceder a las normas, reglamento o condiciones del establecimiento de salud. k) A recibir información sobre su propia enfermedad y a decir su retiro voluntario del establecimiento de salud. l) A negarse a recibir o continuar un tratamiento. m) A ser informado sobre la condición experimental de productos o procedimientos en la investigación. n) Al respeto de su dignidad, confesión religiosa, intimidad e intercultural. o) A recibir el mejor tratamiento científicamente comprobado de acuerdo a su necesidad sanitaria, recibiendo información sobre las reacciones adversas y efectos colaterales. p) A la seguridad personal a no ser perturbado o expuesta al peligro por personas ajenas al establecimiento. q) A autorizar la presencia de terceros en examen medico o cirugía. r) A acceder a copia de la historia clínica.

CAPITULO 3: DE LA RELACIÓN OBSTETRA- PACIENTE  Articulo 38º: La obstetra debe relacionarse con el(la) paciente sin discriminación y con respeto de su condición de salud, resguardado su competencia profesional.  Articulo 39º: La obstetra debe presentarse al paciente en condiciones de ecuanimidad e higiene y tratarlo con lealtad, decoro, corrección, dedicación, cortesía y oportunidad.  Articulo 40º: La obstetra debe proporcionar al paciente una atención profesional cuidadosa, exhaustiva y holística, tomando el tiempo necesario de acuerdo a la naturaleza del problema clínico.  Articulo 41º: La obstetra solo debe indicar exámenes auxiliares, tratamientos o procedimientos que sean de su competencia y debidamente sustentados.  Articulo 42º: La obstetra que atiende a un paciente ante la posibilidad de un problema a clínico que requiera atención especializada debe referirlo oportunamente al establecimiento de salud o al especialista correspondiente.  Articulo 43º: La obstetra no debe utilizar el acto obstétrico, hechos o informaciones que conozca al ejecutarlo como medio para obtener beneficios en provecho propio o de terceros.  Articulo 44º: La obstetra debe interesarse por el entorno familiar del paciente, debiendo solicitarle señale quien o quienes son las personas responsables para contribuir y decidir acerca de su atención.

CAPITULO 5: DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES  Articulo 51º: La obstetra es libre de fijar el monto de sus honorarios profesionales y ienen la obligación de hacer, conocer la suma de estos a la persona a quien deberá entregar comprobante de pago de acuerdo a las disposiciones vigentes por la prestación de sus servicios profesionales. CAPITULO 6: DEL SECRETO PROFESIONAL  Articulo 52º: La obstetra debe de guardar el secreto profesional respetando la buena fe y confianza de la persona al recibir de esta una confidencia, lo cual solo se podrá quebrantar por mandato judicial.  Articulo 53º: La condición patológica del paciente y el pronostico y diagnostico de las enfermedades que padece, solo podrán ser dadas a conocer a terceros cuando se trate de proteger a otros afectados y de acuerdo a lo mandado por la ley.

CAPITULO 1: DE LA HISTORIA CLÍNICA TITULO III: De los documentos de la atención obstétrica  Articulo 54º: La historia clínica es un documento medico legal elaborado por el obstetra en el que registra el acto obstétrico en forma veraz y completa.  Articulo 55º: La obstetra suscribe la historia clínica y otros documentos oficiales de la institución donde trabaja y el tipo de atención que presta ceñido a la verdad, utiliza el criterio profesional de acuerdo a los adelantos científicos, siendo indispensable colocar en ellos su sello con el numero de colegiatura y firma. CAPITULO 2: DEL CERTIFICADO DE NACIMIENTO Y DEFUNCIÓN FETAL  Articulo 56º: El certificado de nacimiento es un documento legal, destinado a acreditar la atención o constatación del nacimiento de un niño(a). Este documento debe estar sujeto a los datos fidedignos que declare la madre y no podrá se enmendado o corregido posteriormente, ni entregado por duplicado.  Articulo 57°: Bajo ninguna condición, la obstetra debe intentar proponer o aceptar suscribir en el certificado el cambio del derecho de maternidad o paternidad de un recién nacido.

BIBLIOGRAFIA https://www.crolimacallao.org.pe/documentos/Normativa-Institucional/CODI GO-DE-ETICA-Y-DEONTOLOGIA.pdf