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En este apunte se encontrara información sobre la psicología industrial y el manual de capacitación
Tipo: Apuntes
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Según el articulo 123 toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil, las empresas, cualquiera que sea su actividad, estarán obligadas a proporcionar a sus trabajadores, capacitación o adiestramiento para el trabajo. Articulo 153-A: Los patrones están obligados a proporcionar un adiestramiento al personal contratado, este entrenamiento puede ser realizado fuera o dentro de la empresa, ya sea por personal propio o por instructores, las empresas que se dediquen a capacitar a los empleados deben estar avalados por la secretaria del trabajo y Previsión social por lo tanto la capacitación se debe impartir en jornada laboral, salvo que dada la naturaleza Dueño- Trabajador se deberá de impartir de otra forma Articulo 153-B: El objetivo de la capacitación tendrá por objeto preparar a los trabajadores de nueva contratación y a los demás interesados en ocupar las vacantes o puestos de nueva creación. Podrá formar parte de los programas de capacitación el apoyo que el patrón preste a los trabajadores para iniciar, continuar o completar ciclos escolares de los niveles básicos, medio o superior. Articulo 153-C: El objeto del adiestramiento será: I. Actualizar y/o perfeccionar los conocimientos del contratado y proporcionarle sus actividades en nuevas tecnologías II. Hacer de conocimiento al contratado sobre los peligros que puede enfrentar durante el desempeño de su labor, así como las disposiciones contenidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo que les son aplicables, para prevenir riesgos de trabajo. III. Incrementar la productividad del contratado IV. Mejorar el nivel educativo, demás habilidades que requerirá el contratado
Articulo 153-D: Este articulo obliga al contratado a: I. Asistir puntualmente a los cursos, sesiones de grupo, y otras actividades que estén implementadas por el programa de capacitación. II. Atender a las indicaciones sobre las personas que imparten el curso, o la capacitación. III. Presentar exámenes de evaluación sobre sus conocimientos adquiridos y de aptitud que sean requeridos. Articulo153-E: En las empresas que tengan más de 50 trabajadores se constituirán de Comisiones mixtas de Capacitación, adiestramiento y productividad, integradas por igual número de representantes de los trabajadores y de los patrones y serán encargadas de: i. Vigilar, instrumentar, operar y mejorar los sistemas y programas de capacitación de empleados. ii. Proponer cambios en la maquinaria, los equipos, organización del trabajo y relaciones laborales, con respecto a mejoras tecnológicas y organizativas que incrementen la productividad en función a su grado de desarrollo. iii. Proponer las medidas acordadas por el comité nacional y los comités estatales de productividad a que se refieren los artículos 153-K y 153-Q iv. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos de productividad v. Resolver las objeciones que en su caso se presenten los trabajadores con motivos de la distribución de los beneficios de su productividad. Articulo 153 - F: Las autoridades laborales cuidaran que las Comisiones Mixtas de Capacitación, adiestramiento y productividad se integran y funcionen oportuna y normalmente, vigilando el cumplimiento de sus obligaciones
Articulo 153-U: Cuando se implanta un programa de capacitación y un trabajador se niegue a recibirlo por considerar que tiene conocimientos previos sobre el trabajo en cuestión, este deberá acreditar con documentación oficial, en cuyo caso se deberá presentar el certificado de competencia laboral o a presentar ante la entidad el examen respectivo. Articulo 153 - V: La constancia de competencia o habilidades laborales, es el documento con el cual se avala que el trabajador ya cuenta con los conocimientos necesarios, que fue aprobado en un curso de capacitación, la empresa esta obligada a enviar a la secretaria de trabajo y previsión social, para su registro y control de las constancias expedidas a sus trabajadores. Articulo 153-X: Los trabajadores y patrones tienen el derecho a ejercitar ante la junta de conciliación y arbitraje las acciones individuales y colectivas que deriven de la capacitación de adiestramiento o capacitación.