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EXPLICACION SOBRE LA EUTANASIA Y SUS DEFINICIONES
Tipo: Apuntes
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Facultad de Derecho Curso:
Autor:
Lima, 2020
1.1. Descripción de la realidad problemática………………………………………….............. 1.2. Formulación del problema……………………………………………................................ 1.2.1. Problema general………………………………………………………………………. 1.2.2. Problemas específicos………………………………………………………………….. 1.3. Objetivos de la investigación……………………………………………………………… 8 1.3.1. Objetivo general……………………………………………………………………….. 1.3.2. Objetivos específicos…………………………………………………………………... CAPITULO II: MARCO TEORICO …………... ………………………………………….....IX 2.1. Antecedentes de la Investigación………………………………………………………...... 2.2. Bases Teóricas………………………………..………………………………………….. 2.3. Definiciones Conceptuales………………………………………………………………. CAPITULO III: HIPOTESIS………………………………………………………………XVII 3.1. Hipótesis Principal………………………….…………………………………………… 3.2. Hipótesis Secundarias…………………………………………………………………… 3.3. Definición Operacional…………………………………………………………………..
El derecho a la vida, como la prohibición de quitarse la vida de manera intencional y arbitraria, incluso con la autorización del interesado, es un derecho reconocido internacionalmente. En muchos países, el debate sobre la eutanasia se centra más en su conveniencia, aceptabilidad social y cómo se regula, más que en su legitimidad sustancial. Algunos argumentan que la eutanasia debería incluirse como parte de la práctica clínica de los profesionales de la salud, basada en las afirmaciones de autonomía del individuo: todos tienen la libertad de elegir cómo vivir y cómo morir. Frente a esto, otros sostienen que la vida tiene un valor más alto que la autonomía, ejercer la autonomía sin respetar el derecho a la vida se convertiría en un grave problema moral y social. Del mismo modo, los partidarios de la eutanasia a veces reclaman un "derecho a vivir con dignidad", que debe entenderse como una obligación personal, referida más a la esfera ética que a la estrictamente legal. En países donde ya está legalizado, la práctica de la eutanasia se ha extendido a casos donde no está legalizado y el paciente no lo solicita, pero la familia o algún profesional de la salud, o incluso el sistema legal, piensan que el paciente está viviendo en una condición que no es digna de vivir. La generalización de la eutanasia posiblemente terminará afectando a aquellos que necesitan más atención, como personas mayores, personas con enfermedades crónicas o moribundas, dañando derechos básicos muy personales. La naturaleza, el propósito y la tradición de la medicina
descartan la práctica de la eutanasia, que no debe considerarse un acto médico o legítimamente obligatorio para los médicos. Palabras Claves: Eutanasia, suicidio asistido, cuidados paliativos, sedación terminal, cuestiones bioéticas, códigos de ética, ética médica, cuidado terminal.
Right to life –as the prohibition of intentionally and arbitrarily taking life, even with authorization of the concerned one– is an internationally recognized right. In many countries, debate regarding euthanasia is more centered in its convenience, social acceptability and how it is regulated, than in its substantial legitimacy. Some argue that euthanasia should be included as part of clinical practice of health professionals, grounded on individual’s autonomy claims– everyone having the liberty to choose how to live and how to die. Against this, others sustain that life has a higher value than autonomy, exercising autonomy without respecting the right to life would become a serious moral and social problem. Likewise, euthanasia supporters sometimes claim a ‘right to live with dignity’, which must be understood as a personal obligation, referred more to the ethical than to the strictly legal sphere. In countries where it is already legalized, euthanasia practice has extended to cases where it is not the patient who requests this but the family or some healthcare professional, or even the legal system–when they think that the patient is living in a condition which is not worthy to live. eneralization of euthanasia possibly will end in affecting those who need more care, such as elder, chronically ill or dying people, damaging severely personal basic rights. Nature, purpose and radition of medicine rule out the practice of
de la eutanasia es una decisión particular que depende de la consideración de la vida que tenga cada individuo. Es cierto que lo fundamental e importante para todas las personas es el derecho de la vida, sin embargo, cuando este derecho se ve perjudicado por unas desagradables condiciones de salud, cabe cuestionarse, si se está protegiendo la vida o extendiendo la angustia que nos puede llevar a la muerte. Y en una ocasión así. ¿Qué tenemos que hacer?
En pleno siglo XXI, han surgido varios cambios y avances muy importantes para la humanidad y que han podido crear formas para poder mejorar la calidad de la vida de las personas. En primer lugar, es destacable en el campo de la medicina hablar sobre los importantes hallazgos que se han realizado, como por ejemplo la eutanasia que es una acción que apresura la muerte de un paciente desahuciado. Además, se tiene la aceptación por parte de la perspectiva ético social, ya que, consideran que aplicación de la eutanasia es un medio de solución para aliviar el dolor y sufrimiento de pacientes terminales, a pesar de que las personas tienen el derecho de elegir si desean que se lo apliquen o no. Partiendo de esta premisa definimos a la eutanasia como un principio beneficioso respecto a la perspectiva social, sin embargo, genera una duda dado que la eutanasia bajo el punto de vista jurídico lo considera como un delito contra la vida humana tipificada de homicidio por piedad.
Es importante mencionar que la eutanasia es considerada “buena muerte”, ya que, se alude que es preferible morir a continuar viviendo en condiciones que se hallan ciertos enfermos terminales. Además, se busca justificar haciendo referencia de que toda vida humana que no puede desarrollarse como seres humanos y no le permite llevar una calidad de vida óptima puede aplicar la eutanasia, en este caso si el enfermo no puede realizar una vida con un mínimo de calidad de vida, su práctica estaría justificada, sin embargo, la persona no tiene la libertad de pedir de que se le quite la vida, puesto que la autonomía del enfermo está limitada por el deber de respeto a la propia vida y la vida como un derecho, por ello todo individuo debe proteger y promover su ejercicio, de esta manera el propio derecho protege en sí mismo a la vida de cada individuo.
Debido a este cuestionamiento nos ponemos a pensar si el verdadero problema se enfoca en las medidas que se utilizan para practicar la eutanasia y su eficacia o la mentalidad que se tiene dentro de la sociedad peruana que considera de que la muerte es un medio de solución para eliminar el sufrimiento de un paciente terminal, estas dudas nos lleva realizar la siguiente pregunta: ¿Por qué la eutanasia en pleno sigo XXI es considerada como un asesinato y no como una muerte digna en nuestro derecho peruano? 1.2.1. Problema general Como problema central: ¿Por qué la eutanasia es considerada como un asesinato y no como una muerte digna en nuestro derecho peruano? 1.2.2. Problemas específicos ¿Qué dificultades presenta la eutanasia para que no pueda ser aceptado por el ordenamiento jurídico peruano? ¿Qué beneficios y pérdidas generaría la aplicación de la eutanasia como derecho en la sociedad peruana?
Hay problema que se avecina el cual es determinar de qué manera o forma el derecho peruano podría evitar que sus ciudadanos sufran o agonicen prolongada o de manera innecesaria cuando ya no hay esperanza de recuperación o de vida. Este problema nos lleva a formular como Hipótesis la necesidad que el sistema jurídico pueda crear un régimen legal que permita que una persona pueda en ocasiones sumamente especificas ser asistida para poner fin a su vida, a morir con dignidad en lugar de sufrir una muerte lenta y dolorosa.
Una investigación importante de este tema es la realizada por Ronald Dworkin, y lo considero porque en su investigación no toma una posición fija a favor o en contra de la eutanasia. Pero en nuestro planteamiento nos ayudara a llegar a una conclusión más exacta. Ronald Dworkin, jurista y filósofo, profesor de derecho, señala que tanto el aborto como la eutanasia son temas que al analizarlo generan violencia ya que están llenos de subjetividades en las personas, parece imposible llegar a un entendimiento porque para unos la eutanasia es considerada un asesinato y para otros un derecho. Se distinguen dos tipos de argumentos, los que defienden el carácter sagrado de la vida como un valor inviolable en cualquier circunstancia y los que defienden los intereses y derechos de las personas incluso por encima de valor de vida, de ahí se desprende que muchos piensen que el estado debe otorgar una salida a las personas y prevenir el suicidio y otras opinan que el mismo estado debe permitir la eutanasia amparando su posición en la defensa de los derechos de la persona a decidir libremente terminar su vida cuando esta se vea complicada por una enfermedad incurable. El valor sagrado de la vida es una apreciación importante que hace Dworkin, el valor intrínseco de la vida no depende de subjetividades o valoraciones, la vida humana vale por el hecho de que existe y una vez que exista debe perdurar. Pero qué ocurre cuando hay una respuesta que destruye la vida como defender el valor intrínseco de la vida humana.
Dworkin señala la importancia de comprender que cada persona piensa distinto a lo que se pueda entender como un final para la vida. Algunos pueden tratar de terminarla de la forma más rápida otros prefieren seguir viviendo, por tal razón y para comprender más la eutanasia es necesario comprender estas motivaciones. Para empezar, no podemos desechar ninguna de las dos posiciones, puesto que no se puede decir que es mejor estar inconsciente que muerto porque en ambos casos no se está consciente y no puede experimentar el final de su vida, en este punto el decidirse por un camino se vuelve un asunto de cuan sagrada es la vida, pero no en un sentido subjetivo sino en uno real en el final digno de la persona. Es necesario que la sociedad tome conciencia sobre la problemática de la eutanasia y sobre lo que significa para los pacientes terminales poder adelantar su muerte ante un prolongado sufrimiento. Estas decisiones son la expresión de la autonomía de las personas para poder elegir cuando morir ante el escenario de un final prolongado y de mucho sufrimiento carente de sentido. Importa mucho el papel que juegan las emociones en las personas, porque existen valores sagrados o intrínsecos relacionados a la vida y muchos de ellos son apreciados o puestos a prueba por la sociedad incluso en personas que no son religiosas y la raíz de estas valoraciones está en las emociones más que en la razón. Corresponde en esta parte citar algunas de las fuentes encontradas sobre los problemas planteados en nuestro problema de investigación.
Antecedentes en investigaciones Nacionales: Por citar algunos estudios respecto de la eutanasia en nuestro ordenamiento jurídico. Medina, José (2010) en su artículo “La Eutanasia en el código Penal peruano. Un análisis dogmático de una perspectiva crítica” manifiesta: En las breves líneas que siguen, se tratará de analizar la problemática de la eutanasia tal como ha sido regulada y entendida por nuestro
dolor tanto externo como interno del paciente como de su familia; esto se prueba en un 51%, consecuentemente adolecían parcialmente de Empirismos Normativos. La comunidad jurídica no aplica idóneamente los planteamientos teóricos contenidos en las normas, debiendo incorporarse la regulación jurídica de la eutanasia dentro del ordenamiento jurídico nacional, hecho que ha sido solucionado de manera satisfactoria por la legislación comparada, como la de Holanda, Luxemburgo, Bélgica, Alemania, Albania; esto se prueba en un 53%, consecuentemente adolecían parcialmente de Empirismos Normativos. Podemos decir que la aplicación de la eutanasia en el Perú tiene que pasar la valla jurídica para su correcta implementación, así mismo también debe considerar todos los puntos de vista sociales, religiosos y médicos, pero ante la ausencia de legislación en el presente trabajo buscaremos los puntos necesarios para alcanzar la viabilidad. Antecedentes en investigaciones internacionales Vigo y Corral (1994) en la Revista Chilena de Derecho, Pontificia Universidad Católica de Chile, indica lo siguiente: “Se trata en este caso de intereses que conciernen a la vida del individuo tomada como un todo y en virtud de los cuales el individuo está interesado no solo en vivir de una cierta manera, sino también en morir de un modo acorde con su proyecto personal de vida”.
Es necesario recordar y tener en cuenta que, siendo un estado con democracia y laico, este privilegio permite que cada uno de nosotros en libertad pueda practicar libremente su fe por tanto cada uno de nosotros tiene que estar dispuesto a otorgar esa misma libertad que tenemos a otras personas que piensan distinto, ya que nada ni nadie puede imponer una forma de pensar.
Teniendo en cuenta que la doctrina se divide en dos posiciones, una a favor de la eutanasia la misma que se entiende como un modo de poner fin a la vida de las personas que se encuentran sufriendo una enfermedad terminal o muy penosa, y los que toman posición en contra de esta práctica la cual consideran un delito y por tanto no se puede legalizar. Posiciones a favor de la eutanasia desarrollando una teoría jurídica Podemos decir que se debe reconocer al ser humano la posibilidad de elegir poner fin a su vida o existencia cuando se encuentre padeciendo una enfermedad grave y en especial que esta se cause mucho sufrimiento y la ciencia médica ya no pueda hacer nada para su recuperación. Por mucho tiempo la eutanasia fue considerado como inmoral y que atenta contra la vida, pero en estos días podemos decir que la sociedad ha cambiado mucho su posición respecto a esta práctica y ha llegado a mostrar una empatía o tolerancia a la posibilidad de terminar con el sufrimiento de los pacientes terminales, lamentablemente nuestro ordenamiento jurídico no acompaña estas ideas. Por tanto, estamos ante la falta de una regulación legal y que ha llevado a que ocurran situaciones que podemos decir son injustas y desprotegen a los pacientes. Con lo visto, podemos decir que es necesario que se legalice en nuestro derecho el pedido de eutanasia por parte de aquellos que sufren enfermedades graves, terminales, incurables y letales, de ese modo se da un respeto a su autonomía de poder decidir el momento y forma de muerte ya que ello pertenece a la autonomía de voluntad y el estado no puede entrometerse en esa decisión. Montero (2001) en ¿Hacia una legalización de la eutanasia voluntaria? - Cuadernos de Bioética, menciona: “mantener un diálogo abierto y una relación de confianza con el equipo médico, respetar la libertad de conciencia del paciente, conocer este en todo momento la verdad sobre su estado de salud, no sufrir en forma innecesaria, beneficiarse de las técnicas médicas que alivian su dolor, decidir sobre su propio destino, aceptar o rechazar intervenciones quirúrgicas y remedios excepcionales o desproporcionados” (p. 29)
ante la imposibilidad de ofrecer una medicina, puedan dirigir sus esfuerzos a disminuir el sufrimiento. Según Hennezel no se debe cometer el exceso de interpretación que hacen los médicos en su labor diaria con pacientes, distingue entre una petición de eutanasia y de mejor atención. Álvarez del rio, Asunción. 2005, Practica y Ética de la Eutanasia, describió “Se trata de reconocer la demanda de amor que se nos hace, la tentativa desesperada de que los atendamos en su vulnerabilidad, sin duda, para sentirse menos solos” (Marie de Hennezel. 2001. La tentación de la Eutanasia. México, Nueva imagen) Teniendo en cuenta las teorías existentes respecto a la posibilidad de implementación de la eutanasia tanto en el Perú como en el extranjero, podemos decir que debemos identificar bien en qué casos o situaciones se podría decir que la eutanasia es considerada un homicidio y no una muerte piadosa.
Atendiendo al problema presentado y con el fin de evitar confusiones sobre los puntos a tratar, es necesario estas definiciones. Distanasia Consiste en el alargamiento en forma innecesaria y artificial de la vida de una persona, implica la utilización excesiva y desproporcionada de los medios tecnológicos para prolongar la vida. Ortotanasia Se entiende como muerte a su debido tiempo mediante la abstención, supresión o limitación de todo tratamiento fútil o desproporcionado ante la certeza de muerte del paciente. El Derecho a Morir con Dignidad Se considera como parte del derecho a la vida, el derecho a vivir dignamente.
Cuidados Paliativos Cuidado total y continuado del paciente por un equipo multiprofesional cuando la expectativa médica ya no es la curación. Autonomía Individual Condición del individuo que de nadie depende en ciertos aspectos. Suicidio Asistido Significa el que proporciona en forma intencional y con conocimiento a una persona los medios o procedimientos a ambos necesarios para suicidarse.
La Eutanasia
Código penal art 112 como homicidio por piedad.
Opinión de la iglesia, cuestionamientos a la eutanasia
Constitución política del Perú. Art.2 derecho a la vida.
VARIABLE INDEPENDIENTE
La Sociedad
la personas naturales y jurídicas.
Los colegios profesionales.
Las ONG.
Experimental Se desarrolla la manipulación de dos variables; la eutanasia (variable dependiente) y la sociedad (variable independiente).
Estática Se va analizar los elementos que permiten para que la eutanasia sea aceptado como derecho en otros países; sin embargo, en el estado actual de nuestra Nación esto no se acepta. Cuantitativa En nuestra investigación aplicamos encuestas para reunir información en relación de la perspectiva social con la eutanasia para probar nuestra hipótesis. Transversal Se analiza el nivel de las variables (eutanasia y la sociedad) en nuestra actualidad.
Descriptivo En nuestra investigación se va a describir cómo es considerado la eutanasia por la sociedad. Explicativo En nuestra investigación se va a reflejar como algunas personas aceptan la eutanasia como un medio de solución precipitada para evitar el sufrimiento humano, sin embargo, en el ámbito jurídico no se tiene la misma consideración.
Inductivo Dado que se parte de las consideraciones de algunas personas de la sociedad. Deductivo