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El proceso de desaduanamiento de mercancías en colombia, incluyendo la planilla de envío manual, la autorización de la sociedad portuaria, el visto bueno de la dian y la liquidación de tributos aduaneros. Se detalla el papel de la dian, las personas jurídicas y naturales que pueden actuar directamente ante la dian, y los documentos necesarios para el levante o retiro de la mercancía.
Tipo: Traducciones
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Para efectos del traslado de mercancías a un depósito habilitado o a una Zona Franca, el transportador deberá expedir una planilla de envío que relacione la mercancía transportada que será objeto de almacenamiento, antes de la salida de la mercancía del lugar de arribo. El depósito o el Usuario Operador de la Zona Franca, según corresponda, recibirá del transportador la planilla de envío, ordenará el descargue y confrontará la cantidad, el peso y el estado de los bultos con lo consignado en dicho documento. Si existiere conformidad registrará la información en el sistema informático de la Aduana. Si se presentan inconsistencias entre los datos consignados en la planilla de envío y la mercancía recibida, o si se detectan posibles adulteraciones en dicho documento, o irregularidades en los empaques, embalajes y precintos aduaneros de la mercancía que es objeto de entrega, el depósito o el Usuario Operador de la Zona Franca elaborará y remitirá el acta correspondiente a la Aduana, la cual deberá ser firmada por el transportador e informará de inmediato a las autoridades aduaneras a través del sistema informático aduanero. PROCESO: Incorporación de la Información en el Sistema SYGA Requisitos para el traslado de la mercancía consignada a un Usuario Industrial de las Zonas Francas del Pacífico o Palmaseca o su representante Para el traslado de la mercancía desde el Puerto de Buenaventura hacia las Zonas Francas del Pacífico o de Palmaseca del Valle del Cauca, según corresponda se diligenciará una Planilla de Envío Manual. El Usuario Industrial o su representante, deberá diligenciar una Planilla de Envío Manual para cada uno de los documentos de transporte que trasladará las mercancías desde el Puerto de Buenaventura hacia la Zona Franca del Pacífico o de Palmaseca en el Valle del Cauca. En el evento en que el traslado de la mercancía amparada con un solo documento de transporte se efectúe en varios medios de transporte, se diligenciará una Panilla de Envío Manual. El original será llevado por uno de los transportadores, sin perjuicio de que los demás medios de transporte porten fotocopias refrendadas del original de la Planilla de Envío Manual. Se diligenciará una Planilla de Envío Manual en aquellos casos en que existan mercancías relacionadas en varios documentos de transporte consignados a un mismo usuario industrial, transportados en un solo vehículo. La Planilla de Envío Manual se elaborará en original y tres (3) copias. La Planilla de Envío Manual deberá contener los siguientes datos: I. Número de autorización otorgada por la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura y firma. II. Nombre y NIT del Usuario Industrial de Bienes y Servicios Registrado III. Número del Documento de Transporte IV. Número del Manifiesto de Carga y fecha V. Empresa Transportadora VI. Placa (s) del (los) Vehículo (s) VII. Nombre y Cédula de Ciudadanía del Conductor.
Las personas Jurídicas que realicen importaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil dólares americanos (USD1.000), quienes actuarán de manera personal y directa a través de su representante legal o apoderado. Las personas naturales que realicen importaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil dólares americanos (USD1.000), quienes deberán actuar de manera personal y directa. Los viajeros en los despachos de sus equipajes. V. Para el levante o retiro de la mercancía, una vez cancelados los impuestos de importación, debe dirigirse al Depósito Habilitado de Aduanas donde se encuentre la mercancía y presentar los siguientes documentos, los cuales serán revisados por un funcionario de la aduana respectiva y que deberán conservarse por un término de cinco años como mínimo: Factura comercial Lista de Empaque Registro o Licencia de Importación, si se requiere. Certificado de Origen (Según el producto y el Origen) Declaración de Importación Documento de Transporte (Guía Aérea — Conocimiento de Embarque) Declaración Andina del Valor en Aduana, Si se requiere Otros certificados o vistos buenos, si se requieren. VI. El sistema informático aduanero determina si podrá efectuarse levante automático o sí se requiere inspección física de la mercancía. En el primer caso, podrá retirar la mercancía una vez sea autorizado por el Depósito o funcionario Aduanero, en el segundo caso el inspector de la DIAN verificará la concordancia de lo declarado en los documentos con la mercancía para la cual se solicita autorización de levante. EN LA FACTURA COMERCIAL DEFINITIVA SE ENCONTRABA LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DEL PRODUCTO PARA LA VALORACIÓN DEL DOCUMENTO, PERO EL CÓDIGO ARANCELARIO INDICADO ERA EL 1005.90.40.01, ESTE CÓDIGO FUE VERIFICADO POR EL VALORADOR, DÁNDOSE CUENTA DE QUE NO EXISTÍA DENTRO DE ARANCEL DE ADUANAS COLOMBIANO, POR TANTO, EXPLIQUE ¿QUÉ DEBE HACER EL IMPORTADOR EN ESTE CASO? En la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, se haría una verificación a la documentación para que esté de manera correcta, sino para que este proceda a realizar la reclasificación del arancel