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N*4 3* DERECHO 79=2,77€ TERCERO DE GRADO BLOQUE 1 DERECHO PROCESAL CIVIL TEMA 1 ACTIVIDAD PARA EVITAR Y PARA PREPARAR El. PROCESO 1, ACTIVIDAD PARA EVITAR EL PROCESO (2) Tuentes. (2) Esquemas. (3) 1. Clasificación de los mecanismos de resolución de conflictos, ..+ooomoocrocconoooo os 3 2. Caractetísticas de los mecanismos de resolución de conflictos, ... -4 3, Fin anticipado del proceso por voluntad de las partes. 000. 5 Formularios (6) 1. De transacción. ñ 2. Acta de conc ¡ÓN 7 3. Clausulas de SUMISIÓN A MDIUAJE o oooococacncccnccc creer rr 3 1. Mecanismos de resolución de conflicros al 1.1. Técnicas de aUtOCOMpOsiciÓN.. oro ororrorrorer rar rr u 1.1.1. Negociación directa entre las parres: la transacció! HH 1.1.2. Concifiación. 15 1.4.3, Mediación. e... o... 19 1.2. Técnicas de heterocomposición: el arbitraje. 22 2. La voluntad de las partes determinante del tesultado del proceso. (24) 2.1, Resultado del proceso por voluntad unilateral del demandante... oo ro000ooooooo. 2.1.1. Renuncia como causa de sentencia absoluroria. 2.1.2. Desistimiento como causa de sobrescimicnto... 2.2. Resultado del proceso por voluntad unilateral del dernandado: allanamiento, ...... 26 2.3. Resultado del proceso por voluntad bilateral de las partes: desistimiento bilateral.. . Pág. 1 T. ACTIVIDAD PARA EVITAR EL PROCESO Fuentes, Código Civil (CC): arts. 1809 a 1819 («De las transacciones») Tey de Enjuiciamiento Civil de 1881 (LEC/1881): arts. 460 a 480 («Delos actos de conciliación) Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (1.C/2000): arts. 19 a 22 («Del poder de disposición de las partes sobre el proceso y sobre sus pretensiones»); art. 415 («lntento de conciliación o transacción. Sobreseimiento por desistimiento bilateral. Homologación y eficacia del acuerdo»); art, 751 y otros citados en cl texto. Tey 60/2003, de Arbitraje Real Decreto 231/2008, regulador del Sistema Arbitral de Consurno Ley 5/2012, de Mediación en asuntos civiles y mercantiles z Ley 1/2009, de 27 de febrero, de Mediación Familiar de Andalucía. Proyecto de ley de jurisdicción voluntaria (en tramitación en el Parlamento a sepiembre de 2014). Pág, ? eropoT Upraryosos 1037 195 xe DITLSS HR xo a 501 037955 ue a DE1A0S Pe 8 E! EL977 386 LE esoo Unranposos ¡esaa0Id Fuste 2971 Ip 2qoade EPA 00 eE ojOUsOy UNOSEr AJOS. € eagona Esmuesa S e 8038 04 NCIANIA ¡6 esec ejos ciad orecoJce 8 x0s 0130 E Ept soja 1e cygs Cuad 5 E 20 0vamis:50 NS 18 5 ana Olor te aero ajuelra une hojuuoy EpElGO: U90JeSuen Nuplvenoide a ejopeí (atantap : el ap [ejepaf vo ecc SRRInE 9 Sere) “euejcu e nuojasgoide: seque upisesaremoy | |eopgod e-nuose e 04813 a ap ¡239010 Lc|on aca sas spas Sueco e mara EFE DLIMINCO AOESURAL plano | carsespeu ap Cpuencyy ES] TITS 13 ans ZOO NOIA QELOJansur U9 Isa T5er5 10d epa dar ns apsar) saued e 2Uanda4; Loc) oa e seuee Osa0 NEL 0:9881 818,16 Ch Sel usa esadooo ab seued se] os e/adooo a ds LOS AUBOL AUL | IO NOIÍNDASSN DUB ASCO 87D 0/82] '1CREIpaN a WLOFSI NOIONIO9SMN MOJO WAIONOO NOICQHA EEE O83308d SOLINANO) 30 AOIINTOSIA 30 SOMSINY IAN | 501917009 AP VOI00]0993 DP SOLUSIUROAUI SO] DP SEHASLIDIDESES “Z ra BScz00] lolo roelfz NYLSocYzS | o eta + o ele e + dd | EA | DN OSaOCES | So el OJUNSE [8 18J8UES EpeÑan esoo OS = Y 9 YT SY SES $7 ” euoPpUap Los as enosge OMITA > OJuenulase.1qos Ugisuads13 Enuenes OU IaseJqos. enuerjes 20823083 73 N3 | L WO Se SUE] LOIDE:paLL dad o09k1qe us UBB llo 0118! 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Por el mismo se exponen lo siguientes documentos en los que se fundan sus excepciones o y la solici Tras la contestación, la parte solicitante replica en el siguiente sentido contrarreplica No habiendo avenencia, por mí el Sectetario procuro avenielos sin lograr acuerdo alguno, Finalmente, se da por terminado el acto sin avenencia, Teída que es la presente por todos, la encuentran conforme y firman conmigo de lo que Doy fe. Firmas Pig. 7 u 3. Clausulas de sumisión a arbitraje (..). Para la solución de cualquier conflicto y cuestión litigiosa derivada de este contrato, incluidos los que de ellos se deriven, así como su validez, las parres se someten al arbitraje de (...), a quien se encomienda la designación del árbitro o árbitros y la administración del arbitraje de acuerdo con su Reglamento vigente al inicio del arbitraje, (.). Los contratantes, con renuncia expresa a su propio fuero, se someten al arbitraje de derecho del Abogado/a D./Dña, (indicar nombre y apellidos), con despacho profesional en esta ciudad, C/ (-), múmcro (+). + (+). Para cualquier cuestión que pudiera suscitarse sobre la interpretación y complimiento del presente contraro, los que suscriben se someten al arbitraje de derecho del Abogado/a D./Dña. (indicar nombre y apellidos), con despacho profesional en esta ciudad, C/ (..). . Las desavenencias que puedan suscitarse entre las parres con ocasión de la interpretación o ejecución del presente contrato se resolverán definitivamente mediante arbitraje administrado por la Corre Española de Arbitraje, de acuerdo con su reglamento y estaruto, a la que se encomienda la administración del arbitraje y el nombramiento del árbitro o de los árbitros. (..). Sumisión a arbitraje, Cualquier controversia derivada de la interpretación aplicación, cumplimiento y ejecución del presente contrato, incluyendo cualquier disputa relativa a su existencia, validez o extinción, así como, en general, toda cuestión conexa con el mismo, será resuelta definitivamente mediante arbirraje de derecho (las partes podrán alternativamente acordar que sea atbitraje de equidad), administrado por el Tribunal Arbitral de (..), conforme a su Reglamento, que se entiende incorporado a esta cláusula a todos los efectos, Hi arbitraje se decidirá por un solo árbitro y su lugar de eclebración será la sede del Tribunal Arbitral de (..) (las partes podrán designar una sede distinta). Pág. 8 Artículo 19,1 LEC. «Los litigantes [es decir, los que ya están en juicio como partes procesales] están facultados para disponer del objeto del juicio y podrán renunciar, desistir del juicio, allanarse, someterse a mediación o a arbitraje y transigir sobre lo que sea objeto del mismo, excepto cuando la ley lo prohíba a establezca limitaciones por razones de interés general o en beneficio de tercero» Sin embaxgo, el principio de voluntariedad-oportunidad, así como el principio dispositivo, están matizados (e, incluso, suprimidos) en determinados procesos civiles en los que es de interés público (asumido colectivamente por la sociedad) proteger el interés de los más débiles (menores o incapaces) incluso al margen de su propia voluntad (precisamente por estar esta disminuida) o preservar determinados estados jurídicos que tienen, junto al lógico interés personal para su titular, cierta relevancia social (el estado civil o la capacidad de obrar):conflicios matrinoniales (sobre todo la nulidad), de filiación (determinación e impugnación de la relación patemo-materno filial) y de incapacitación. En estos casos, no siempre la iniciación del proceso escá en manos de las partes (el Ministerio Fiscal tiene potestad para iniciar estos proceso), no pueden las partes acudir a ni, una vez iniciados puede . Á estos procesos se les denomina (desde que lo hiciera el gran procesalista iteliamo Calamandrej) «procesos civiles inquisiroriales» porque Juez y Fiscal asumen esc interés público (el Fiscal interpone demanda y actúa como parte, el Juez ordena la práctica de pruebas no pedidas por las partes, etc.) Art, 1814. CC; «No se puede transigir sobre el estado civil de las personas, ni sobre las cuestiones matrimontales, ni sobre alimentos futuros». Art. 460 LEC/1881: «[,..] No se admitirán a trámito las peticiones de conciliación que [...] se promuevan sobre materias no susceptibles de transacción ni compromiso». Art, 751,1. LEC: «Indisponibilidad del objeto del proceso.— En los procesos a que se retiere este título [procesos sobre incapacitación, en los de nulidad matrimonial y en los de determinación e impugnación de la filiación] no surtirán efectu la renuncia, el allanamiento ni la transacción». En esta lección nos vamos a ocupar de las instituciones que permiten alas partes en un conflicto jurídico (regulado por el derecho), haciendo valer su vohmtad en la Forma de resolverlo (principio de oportunidad y dispositivo), hien al sustituir el proceso (iniciado o no) par otro sistema de resolución de conflictos ($ 1), bien al dererovinar con su voluntad el resultado del proceso. Pág. 10 1. Mecanismos de resolución de conflicios alternativos al proceso (ADR). Todas las técnicas aquí estudiadas son conocidas en el mundo anglosajón con la denominación de Altenative Dispute Resolutien y ADR (Resolución Alternativa de Conflictos). En nuestro sistema, tradicionalmente, se han calificado los métodos de resolución de conflictos en las denominadas autotrcla, hercrotutela, autocomposición y heterocomposición (ver cuadros 1 y 2), siendo el proceso uno los métodos de heterocomposi ón y «alternativas» el resto de métodos de heterocomposición (arbitraje) y de autocomposición (mediación, conciliación y transacción). Ts métodos de tutela, en cambio, responden a una lógica diferente (no pretenden satisfacer la libertad de las partes para configurar su esfera jurídica, sino a la necesidad de afrontar con urgencia y eficacia ciertos conflictos) por lo que no se consideran formas de Resolución Alternativa de Conflictos. La opción por estos métodos alternativos se debe valorar desde un punto de vista estratégico del abogado (el punto de vista parcial o de parte) en función de las ventajas que presenta respecto al proceso, sobre teniendo en cuenta la demora de tiempo que supone el proceso y los gastos que origina, Pero hay que tener también en cuenta que no rodas estas técnicas alternativas son necesariamente baratas. «Tengas pleitos y los ganes» Frase paradójica si se piensa que es una maldición o «mal deseo» (¿maldecir deseando al enemigo que gane?); quiere decir que, aun ganando, todo pleito es en si una desgracia, por el ticmpo, el dinero y los malos ratos que cuesta. 1,1, Técnicas de antocomposi Con los métodos autocompositivos de resolución de conflictos las partes cooperan (negocian) para resolver el conflicto por si mismas. Aunque en un conilicio jurídico entre partes siempre una de ellas tendrá la tazón y la otra no (sobre lo que se pronuncia el Juez en la sentencia), el ordenamiento jutídico les permite, en el contexto de derechos dispositivos, dejar a un lado «a razón» y buscar una solución negociada: cada parte renuncia a aquello que exce corresponderle (y que tal vez le corresponda, aunque tendría que convencer al juez de ello) a cambio de obtener lo que la otra parte está dispuesta a dar voluntariamente (sin ir a juicio o, quizá, precisamente a cambio de no ira juicio). Con estos mecanismos lo que ocnrre en el fondo es que las partes, siendo conscientes de que el conflicto surgido del contrato original (o relación no coutractual que les vincula originalmente) n0 va a sarisfacer a ninguna (ana cuando vayan a juicio: por el coste económico y de tiempo que este conlleva o porque Pág, 1 justificar que lo afirmado no es cierto, acteditando documentalmente su cumplimiento o esgrimiendo otras defensas: arts. 556 y 557 LMC). A otto lado de esta clasificación por el efecto del acuerdo están los supuestos en que la parte que considera que se ha incumplido el acuctdo debe solicitar al tribunal que así lo declare y condene al deudor (proceso declarativo de condena), sentencia que servirá de título osa de lo acordado. ejecutivo para pedir la ejecución forz Art. 517 LEC; «Acción ejecutiva. Titulos ejecutivos. 1. La acción ejecutiva deberá fundarse en un título que tenga aparejada ejecución. 2. Sólo tendrán aparejada ejecución los siguientes títulos: 1.2 La sentencia de condena firme. 2.2 Los laudos a resoluciones arbitrales y los acuerdos de mediación, debiendo estos últimos haber sido elevados a escritura pública de acuerdo con la Ley de mediación en asuntas civiles y mercantiles. 3.2 Las resoluciones judiciales que aprueben u homologuen transacciones judiciales y acuerdos [de conciliación] logrados en el proceso, acompañadas, si fuere necesario para constancia de su concreto contenido, de lus correspondientes testimonios de las actuaciones,[,.,]. 9.2 Las demás resoluciones procesales [como el decreto del Secretario Judicial o auto del Juez de Paz aprobando la conciliación preprocesal] y documentos que, por disposición de esta u otra ley, lleven aparejada ejecución» «Artículo 556. Oposición a la ejecución de resoluciones procesales u arbitrales o de los acuerdos de mediación. 1. Si el título ejecutivo fuera una resolución procesal o arbitral de condena o un acuerdo de mediación, el ejecutado, dentro de los diez días siguientes a la notificación del auto en que se despache ejecución, podrá oponerse a ella por escrito alegando el pago o cumplimiento de lo ordenado en la sentencia, laudo o acuerdo, que habrá de justificar documentalmente». Art. 557. LEC; «Oposición a la ejecución fundada en títulos no judiciales ni arbitrales.—1. Cuando se despache ejecución por Jos títwlos previstos en los números 4,9, 5.8, 6.2 y 7,2, asi como por otros documentos con fuerza ejecutiva a que se refiere el número 9.2 del apartado 2 del articulo 517, el ejecutado sólo podrá oponerse a ella, en el tiempo y en la forma prevista en el artículo anterior, si se funda en alguna de las causas siguientes: 1.2 Pago, que pueda acreditar docimentalmente./2.? Compensación de crédito liquido que resuite de documento que tenga fuerza ejecutiva. /3,2 Pluspetición o exceso en la computación a metálico de las deudas en especie./4.2 Prescripción y caducidad. 5.2 Quita, espera o pacto o promesa de no pedir, que conste documentalmente. /5.2 Transacción, siempre que conste en documento público,/7.2 Que el título contenga cláusulas abusivas», 1,1,1, Negociación directa entre las partes; la transacción. a) Coneipto, ámbito y regulación — Las partes pueden negociar entre ellas y llegar a un acuerdo (contrato) mediante el cual, comprometiendose a ciertas prestaciones, renuncian a ir a juicio sobre un determinado tema (1 cambio de ciertas ventajas o prestaciones recíprocas) o, si ya están en juicio, ponen fin al mismo: transacción. Como puede verse en la definición de transacción del art. 1809 CC, esta permite evitar el pleito o poner fin al iniciado: en este segundo caso se la califica de rransacción judicial (no pot que sea una resolución del juez —que no lo es: es un acto bilateral de las parses— sino por haberse celebrado a la vez que el proceso con posibilidad de homologación por el tribunal). Se regula en el CC arts. 1809 a 1819 y en la TEC (art. 19 y owos). Art. 19 LEC/2080: «Derecho de disposición de los litigantes. Transacción y suspensión.— 1. Los litigantes están facultados para disponer del objeto del juicio y podrán renunciar, desistir del juicio, altanarse, someterse a mediación o a arbitraje y transigir sobre lo que sea objeto del mismo, excepto cuando la ley lo prohíba o establezca limitaciones por razones de interés general ou en beneficio de tercero. 2. Si las partes pretendieran una transacción judicial y el acuerdo o convenio que alcanzaren fuere conforme a lo previsto en el apartado anterior, será homologado por el tribunal que esté conociendo del tttigio al que se pretenda poner tin. 3. Los actos a que se refieren los apartados anteriores podrán realizarse, según su naturaleza, en cualquier momento de la primera instancia o de los recursos o de la ejecución de sentencia. [...]». b) Procedimiento — Como es un contrato, el procedimiento de negociación es el propio de estos y ésta clisigido a obtener el consentimiento de los contratantes sobre la cosa y la causa materia del contrato. La transacción prede intentarse antes del proceso y durante el proceso: sí Mega a un acuerdo una vez iniciado el proceso se presentará al Juez para que lo bomologue.. 1) Eficacia — El acuerdo al que las partes llegan mediante transacción no tiene, per se, fuerza de título ejecutivo pero, como en todo contrato, le convenido se debe complir y, en particular, el Pág. 14 Como la transacción, la conciliación puede ser previa a proceso (pre-procesal). Esta modalidad de transacción se desarrolla ante c) Juez de Paz del domicilio del «lemandado o ante el Seerctario Judicial de un Juzgado de Primera Instancia cuando el domicilio «lel demandado es capital de partido judicial (y, por tanto, no hay Juzgado de Paz). Esta transacción está regulada en la LEC de 1881. No la regula la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 por no ser una parte del proveso (el proceso es un método heterocompositivo en que el Juez impone la aplicación del derecho) sino una forma de autocomposición: son las partes las que llegan a un acuerdo aunque lo hagan ante el Juez o el Secretario Judicial quienes sólo tratan de facilitar su «avenencias, Ea tanto no termine de tramitarse la Ley sobre juriscicción voluntaria (Disposición Derogatoria única de la LEC/2000), seguirán en vigor las disposiciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 sobre la conciliación (arts. 460 a 480 11C/1881). Ln matería civil, a diferencia de la laboral, esta conciliación pre-procesal es potestafiva, no siendo preciso acudir a ella como condición para poder interponet la demanda, y se desarrolla anto un foncionario del tribunal civil (Juez de Paz o Secretario Judicial, según los casos). Art. 471,2 LEC «Si las partes alcanzaran la avenencia, el Secretario judicial dictará decreto o el Juez de Paz auto aprobándola y acordando, además, el archivo de las actuaciones» Además de esta conciliación pre-procesal hay otra que se desarcolla una vez iniciado el proceso (intra ptocesab), en este vaso, ante el propio Juez encargado de «lictar sentencia. 0) Procedimiento de fa conciliación pre-pracezal Según las normas de la LEC de 1881 el procedimiento para la conciliación preprocesal es el signiente: Ivo que * Se inicia ante el Juzgado del domicilio de la persona a la que se podría demandar; s sea persona jurídica y tenga sucursal, delegación u oficina abierta al público en el lagar del domicilio del demandante. Puede sex un Juzgado de Primera lastancia o un Juzgado de Paz según el Municipio donde se halle dicho domicilio sea o no cabeza de partido judicial. Se inicia mediante un escrito denominado tradicionalmente «papeleta de conciliación» con el que se solicita la intervención del Juez o del Secretario Judicial para facilitar la avenencia entre las partes. En los juzgados existen lormularios. Pág 16 — Nose necesita abogado ni procurador (arts. 33 LEC/2000) 2. El Secretario Jodicial del Juzgado de Primeta Instancia o el Juez de Paz citan a las partes para que comparezcan a su pri sencia (acto de conciliación). 3, En el acto de conciliación el Secretario e el Juez de Paz intenta que las partes lleguen a un acuerdo: — El acuerdo alcanzado es la «avenencia» entre las partes: — El acto se documenta en un libro de actas mediante un acta sucinta y, además, en un ción, con o sin avenencia): todos los concurrentes firman acta extensa (acta de concilia ambas actas; = Del acta extensa se da copia a quien la pida — Puede pedirse la nulidad del acuerdo en el plazo de 13 días por las mismas causas que son anulables los contratos: violencia, dolo, inúmidación....). e) Procedimiento de la vomiliación intra provesal. Tiene lugar en dos menientos procesales muy precisos: 1. Nada más iniciarse la audien la previa del juicio ordinario. Juez de Primera Instancia debe realiza rarcas de conciliación eshortando (es «lecir, invitando o animando) a que las partes lleguen a un acuerdo. Art. 415 LEC: «Intento de conciliación o transacción. Sobreseimiento por desistimiento bilateral. Homologación y efiracia del acuerdo- 1.Comparecidas las partes, el tribunal declarará abierto el acto y comprobará si sibsiste el liligio entre ellas./Si manifestasen haber llegado a Un ¿cuerdo o se mostrasen dispuestas 3 conciuirlo de inmediato, podrán [...] solicitar del tribunal que homologue lo acordado. [...J 2. Fi acuerdo homologado judicialmente surtirá los efectos atribuidos por la ley a la transacción judicial y podrá llevarse a efecto por los trámites previstos para la ejecución de sentencias y convenios judicialmente aprobados». 2.2 Tras el trámue de Ajación de hechos del proceso ordinario y antes de que comience la Las de proposición de prucha. Art, 476 1EC/1881: «A Los efectos previstos en el artículo 517.2.9% de La Ley de Enjuiciamiento Civil, La resolución aprobando Lo convenido por Las partes tendrá aparejada ejecución». Art. 517 LEC/2880: «Acción ejecutiva. Titulos ejecutivos. 1. La acción ejecutiva deberá fundarse en un título que tenga aparejada ejecución. 2. Sólo tendrán aparejada ejecución Los siguientes titulos: 1.2 La sentencia de condena firme, [...] 9,2 Las demás resoluciones procesales y documentos que, por disposición de estu u otra Ley, lleven aparejada ejecución» e) Esfictos de ta conciliación intra-procesal El acuerdo al que se llega, homologado por el tribunal, tiene valor de título ejecurivo (art. 7 51 * LEC) y se ejecuta por el cauce de las sentencias. Ll proceso en que Hega al acuerdo ya no ene objeto y se debe sobrescer (auto de sobreseimiento como finalización del proceso sin entrar en cl Tondo). 1.1.3, Mediación. a) Concepto, dmbito y regnlación. La mediación es la negociación entre las partes asistidas por un tercero (mediador) que inrervicas para colaborar con ellas en la búsqueda «le una solución al conflicto ». A diferencia de la conciliación: que las enfrenta, evitando el proc — El mediador puede ser un particular (aunque hay mediadores institucionales que pertencecn a una entidad pública). = El uso de ta mediación es siempre voluntario (aunque ta conciliación previa al proceso es Ñ + voluntaria en el orden civil es, en cambio, obligatoria en el laboral y en e) proceso de injuria y calanmía contra particulares). sectores hay — En ocasiones el mediador puede ser elegido por las partes (aunque en algunos mediadores institucionales que las partes no pueden elegit) Art. 1 LM; «Se entiende por mediación aquel medio de solución de controversias, Pág, 19 cualquiera que sea su denominación, en que dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de un mediador» Ta mediación está regida con carácter general por la Ley 5/2012, de mediación en asuntos civiles y mercantiles(LM), pero en cietlos ámbitos específicos se rige por normas singulares. Hay un tipo de Imediación en materia de consumo que queda excluida de la Ley de Mediación (art. 2 d) LM). Está contemplada en el Real Decreto 231/2008, regulador del Sistema Arbitral de Consumo gue la contempla como un paso previo al arbitraje (art. 38 RD), invocando supletoriamente la legislación en la mateña (es decir, a la Ley de Mediación). Art. 38 Rd 231/2008; «Mediación en el procedimiento arbitral. 1. Cuando no existan causas de inadmisión de la solicitud de arbitraje se intentará mediar para que las partes alcancen un acuerdo que ponga fin al conflicto, salvo oposición expresa de cualquiera de les partes o cuando conste que la mediación ha sido intentada sin efecio.2. La mediación se regirá por la legistación sobre la materia que resulte de aplicación (...jw. Las administraciones autonómicas suelen fomentar la mediación en el ámbito familiar Quay 11 leyes autonómicas, entre ellas, la Ley 1/2009, de 27 de febrero, de Mediación V'amiliar de Andalucía). Art. 2.1. Ley de Mediación Familiar de Andalucía: «A efectos de la presente Ley, se entiende por mediación familiar el procedimiento extrajudicial de gestión de conflictos no violentos que puedan surgir entre miembros de una familia o grupo convivencial, mediante la intervención de profesionales especializados que, sin capacidad de decisión sobre el conflicto, les asistan tacilitando la comunicación, el diálogo y la negociación entre ellos y ellas, al objeto de promover la toma de decisiones consensuadas en torno a dicho conflicto» Acudir a la mediación es, como hemos señalado, algo voluntario, pero puede pactarse con autclación al surgimiento de un conflicto la exigencia de acudir a ella Gnedíenro un «compromiso de anedia Ón»), en cuyo caso será obligatorio someterse a la misma (pero no llegar a acuerdos o permanecer en ella), Si se acude al juicio sin intentar la mediación pactada, cl reibunal, a instancia de Nu] 20