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Asignatura: Derecho Comunitario, Profesor: ALFREDO GALAN GALAN, Carrera: Dret, Universidad: UB
Tipo: Exámenes
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Profesor: Alfredo Galán Galán
22 de marzo de 2012
Tras la celebración de las correspondientes elecciones generales, sube al poder en uno de los estados miembros de la Unión Europea (Estado A) un gobierno extremista, acusado de xenofobia, por favorecer una política de expulsión de su territorio de las personas de etnia gitana, y de mantener una política de excesiva dureza en la lucha contra el terrorismo islamista.
Alarmado por este hecho, el Parlamento Europeo pretende iniciar un procedimiento, en el seno de la Unión Europea, con la finalidad de suspender los derechos de voto del representante del gobierno del Estado A en el Consejo.
Anticipándose a los acontecimientos, de cara a su opinión pública interna y con la justificación de que esa decisión del Parlamento Europeo constituye una ofensa nacional, el gobierno del Estado A decide la retirada unilateral e inmediata del Estado A de la Unión Europea.
1. En este caso concreto, ¿la Unión Europea puede acordar la suspensión de los derechos de voto del representante del gobierno del Estado A en el Consejo?
En principio, sí. El art. 7 TUE regula un doble procedimiento. El primero, de carácter preventivo, se activa en el supuesto de que se constante un “riesgo claro de violación grave por parte de un estado miembro de los valores contemplados en el art. 2” del TUE. El segundo, por su parte, se activa en el supuesto de que, no habiéndose atendido las recomendaciones formuladas por la Unión Europea, se constante “la existencia de una violación grave y persistente por parte de un estado miembro de los valores contemplados en el art. 2” del TUE.
Son claramente contrarias a los valores de la Unión Europea del art. 2 TUE tanto las conductas xenófobas contra minorias étnicas (así, “la Unión se fundamenta en los valores de (...) incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías”), como la vulneración de derechos fundamentales en la lucha antiterrorista (así, “la Unión se fundamenta en los valores de (...) respeto de los derechos humanos”).
Por lo tanto, esas conductas constituyen una violación de los valores de la Unión. Ahora bien, para que puedan iniciarse los procedimientos del art. 7 TUE no basta con cualquier violación, sino que se exige un agravante: en el primer procedimiento, que el riesgo sea “claro” y la violación “grave”; y en el segundo procedimiento, que la violación sea “grave” y, además, “persistente”. Estas expresiones del Tratado son conceptos jurídicos indeterminados que deberán ser precisados en su aplicación al caso concreto.
La medida de suspensión de los derechos de voto en el Consejo está expresamente prevista como posible en el art. 7.3 TUE.
2. Al ser una medida de naturaleza sancionadora, ¿la suspensión de los derechos de voto debe ser acordada por el Tribunal de Justícia de la Unión?
No. Aunque ha sido objeto de fuerte controversia, la solución recogida en el art. 7 TUE es que la decisión final será tomada por el Consejo. No hay intervención del Tribunal de Justicia de la Unión. En otras palabras, la garantía del respeto de los valores de la Unión Europea y la posibilidad de imponer sanciones en caso de que sean vulnerados, tal y como está previsto en el art. 7 TUE, depende de un procedimiento de carácter político (Consejo) y no de carácter judicial (Tribunal de Justícia de la Unión).
3. En caso de que la violación de los valores de la Unión fuera especialmente grave, ¿la Unión Europea puede decidir la expulsión del Estado A de la Unión?
No. Aunque ha sido reivindicada por algunos sectores la posibilidad de que la Unión pueda decidir la expulsión de un estado miembro, como una manera de compensar el derecho a retirarse que se reconoce a los estados, lo cierto es que actualmente los Tratados NO preven la posibilidad de expulsión. Es más, tampoco se prevé la posibilidad de acordar una suspensión completa o general de los derechos del estado miembro, puesto que el art. 7.3 TUE limita esta medida a derechos concretos (“determinados derechos derivados de la aplicación de los Tratados”).