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Examen Final de Derecho Constitucional I: Preguntas y Ejercicios para la Universidad - Pro, Exámenes de Matemáticas

Es un examen de matemáticas conceptuales

Tipo: Exámenes

2019/2020

Subido el 25/06/2023

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ESCUELA DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNICO PROFESIONAL PNP – ICA
EXAMEN FINAL DE LA UNIDAD DIDÁCTICA DE DERECHO CONSTITUCIONAL I
I PERIODO – PROMOCIÓN 2022- I
I. RESPONDE VERDADERO (V) O FALSO (F) SEGÚN CORRESPONDA: : (01 punto c/u)
1. Robert Peel, es considerado fundador del concepto de policía moderna. (v)
2. La policía en democracia se configura como una institución pública proveedora de
militarización. (f)
3. En América Latina, el surgimiento de la amenaza comunista justificó la implementación
de la Doctrina de Seguridad Nacional (DSN). (v)
4. En América Latina, la tercera ola de democratización promovió militares al poder. (f)
5. Ningún derecho fundamental es absoluto, todo derecho fundamental es limitado (v)
6. Como derecho, la dignidad supone la consideración de la persona como fin en
mismo y no como un medio
(v)
7. El derecho a la vida supone la protección que el Estado dispensa a la existencia de la
persona.
8. La vida del concebido, no puede ser objeto de protección como parte del derecho a la
vida (f)
9. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que la protección
jurídica del concebido empieza cuando nace el individuo
(f)
10. El derecho a la vida supone dos contenidos básicos: el derecho a tener y vivir una vida
en condiciones dignas y el derecho a no ser privado arbitrariamente de ella (v)
11. El derecho a la vida es un derecho absoluto (f)
12. El artículo 2 inciso 2 de la constitución reconoce que toda persona tiene derecho a la
igualdad ante la ley. (v)
13. El Estado reconoce a todas las personas como iguales y por ello prohíbe toda forma
de discriminación o de tratamiento diferente no justificado.
(v)
(
14. El derecho a la integridad personal, como derecho fundamental, garantiza a su titular
la conservación de los elementos que, en conjunto, lo definen como persona: su
indemnidad somática, psíquica y espiritual. (v)
15. Constituye deber del Estado no lesionar o menoscabar la integridad de otras personas,
sin embargo, no es tarea de los particulares (f)
16. El principio de libertad, tiene como base que no está obligado a hacer lo que la ley no
manda ni se encuentra impedido de hacer lo que ella no prohíbe. (v)
17. La libertad personal es un derecho subjetivo que garantiza, la no privación de la
libertad ante la flagrancia, en la comisión de un delito.
(f)
18. Es un caso de restricción de la libertad previsto en la ley: la detención sin mandato
judicial ni flagrancia en la comisión de un delito, de manera preventiva. (f)
19. El derecho a la libertad individual se interrelaciona con otros derechos fundamentales,
como la libertad de tránsito, reunión, derecho a la protesta mediante la expresión,
información, trabajo, educación, salud, entre otros. (v)
20. La libertad personal no es un derecho absoluto, ya que puede ser objeto de
limitaciones basadas en la ley, siempre que sean razonables y proporcionales.
(v)
II. ENCIERRA EN UN CÍRCULO LA LETRA DE LA RESPUESTA CORRECTA: : (01 punto c/u)
1. La constitución de 1826, llamada “Constitución Vitalicia Bolivariana” duro:
a) 49 días
b) 3 meses
c) No rigió
d) 2 años y 6 meses
e) 1 año
2. La constitución de 1826, “Constitución Vitalicia Bolivariana” fue promulgada en el gobierno de:
a) Don José de San Martin
b) Mariscal Agustín Gamarra
c) Mariscal José Andrés de Santa
Cruz
Codigo: …………….
NOTA
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ESCUELA DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNICO PROFESIONAL PNP – ICA EXAMEN FINAL DE LA UNIDAD DIDÁCTICA DE DERECHO CONSTITUCIONAL I I PERIODO – PROMOCIÓN 2022- I I. RESPONDE VERDADERO (V) O FALSO (F) SEGÚN CORRESPONDA: : (01 punto c/u)

  1. Robert Peel, es considerado fundador del concepto de policía moderna. (v)
  2. La policía en democracia se configura como una institución pública proveedora de militarización. (f)
  3. En América Latina, el surgimiento de la amenaza comunista justificó la implementación de la Doctrina de Seguridad Nacional (DSN). (v)
  4. En América Latina, la tercera ola de democratización promovió militares al poder. (f)
  5. Ningún derecho fundamental es absoluto, todo derecho fundamental es limitado (v)
  6. Como derecho, la dignidad supone la consideración de la persona como fin en sí mismo y no como un medio (v)
  7. El derecho a la vida supone la protección que el Estado dispensa a la existencia de la persona.
  8. La vida del concebido, no puede ser objeto de protección como parte del derecho a la vida (f)
  9. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que la protección jurídica del concebido empieza cuando nace el individuo (f)
  10. El derecho a la vida supone dos contenidos básicos: el derecho a tener y vivir una vida en condiciones dignas y el derecho a no ser privado arbitrariamente de ella (v)
  11. El derecho a la vida es un derecho absoluto (f)
  12. El artículo 2 inciso 2 de la constitución reconoce que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley. (v)
  13. El Estado reconoce a todas las personas como iguales y por ello prohíbe toda forma de discriminación o de tratamiento diferente no justificado. (v) (
  14. El derecho a la integridad personal, como derecho fundamental, garantiza a su titular la conservación de los elementos que, en conjunto, lo definen como persona: su indemnidad somática, psíquica y espiritual. (v)
  15. Constituye deber del Estado no lesionar o menoscabar la integridad de otras personas, sin embargo, no es tarea de los particulares (f)
  16. El principio de libertad, tiene como base que no está obligado a hacer lo que la ley no manda ni se encuentra impedido de hacer lo que ella no prohíbe. (v)
  17. La libertad personal es un derecho subjetivo que garantiza, la no privación de la libertad ante la flagrancia, en la comisión de un delito. (f)
  18. Es un caso de restricción de la libertad previsto en la ley: la detención sin mandato judicial ni flagrancia en la comisión de un delito, de manera preventiva. (f)
  19. El derecho a la libertad individual se interrelaciona con otros derechos fundamentales, como la libertad de tránsito, reunión, derecho a la protesta mediante la expresión, información, trabajo, educación, salud, entre otros. (v)
  20. La libertad personal no es un derecho absoluto, ya que puede ser objeto de limitaciones basadas en la ley, siempre que sean razonables y proporcionales. (v) II. ENCIERRA EN UN CÍRCULO LA LETRA DE LA RESPUESTA CORRECTA: : (01 punto c/u)
  21. La constitución de 1826, llamada “Constitución Vitalicia Bolivariana” duro: a) 49 días b) 3 meses c) No rigió d) 2 años y 6 meses e) 1 año
  22. La constitución de 1826, “Constitución Vitalicia Bolivariana” fue promulgada en el gobierno de: a) Don José de San Martin b) Mariscal Agustín Gamarra c) Mariscal José Andrés de Santa Cruz

Codigo: ……………. NOTA

d) Mariscal José Bernardo Torre Tagle e) Mariscal Ramon Castilla

  1. El Perú, a lo largo de su historia republicana, ha tenido: a) 25 constituciones b) 11 constituciones c) 10 constituciones d) 12 constituciones e) 02 constituciones
  2. La Constitución más longeva de nuestra historia y que más ha regido, actualmente es: a) La carta de 1979 b) La carta de 1828 c) La carta de 1993. d) La carta de 1939 e) La carta de 1860
  3. La Constitución que más tiempo ha regido, en el Perú, fue promulgada por: a) Mariscal Agustín Gamarra b) Abog. Alan Garcia Pérez c) Mariscal Ramon Castilla d) Ing. Alberto Fujimori Fujimori e) Libertador Simón Bolívar
  4. La Constitución de 1828 fue dada por el congreso constituyente y promulgada por: a) Mariscal Luis José Orbegoso b) General José de la Mar c) Libertador Simón Bolívar d) Mariscal José Bernardo Torre Tagle e) Mariscal Agustín Gamarra
  5. La primera constitución de la república peruana es la: a) Constitución de 1993 b) Constitución de 1826 c) Constitución de 1828 d) Constitución de 1834 e) Constitución de 1823
  6. La constitución de 1839, promulgada por el Mariscal Agustín Gamarra, presidente provisorio de la República, es conocida como: a) La constitución de los pobres b) La constitución vitalicia c) La constitución de Huancayo d) La constitución de Gamarra e) La constitución de la patria
  7. La constitución de 1979 fue sancionada por la Asamblea Constituyente y promulgada por: a) Abog. Victor Raul Haya de la Torre b) Arq. Fernando Belaunde Terry c) Abog. Alan Garcia Pérez. d) Mariscal Ramon Castilla e) Ing. Alberto Fujimori Fujimori
  8. La constitución de 1993, tiene vigencia fue promulgada el: a) 29 de diciembre de 1993 b) 31 de diciembre de 1992 c) 01 de enero de 1993 d) 28 de julio de 1993 e) 28 de julio de 1994
  9. La constitución de 1993 consta de: a) Seis títulos y 300 artículos b) Solo 200 artículos c) Cinco títulos y 306 artículos d) Tres títulos y 100 artículos e) Seis títulos y 206 artículos
  10. El título I de la constitución de 1993, se titula: a) De la familia b) De los seres vivos c) De la libertad humana d) De la Persona y de la Sociedad e) De la Persona humana y jurídica
  11. El título II de la constitución de 1993, se titula: a) De los poderes del estado b) Del Estado y la Nación c) Del Territorio Nacional d) Del Tribunal Constitucional e) De los Tratados Internacionales
  12. El título III de la constitución de 1993, se titula: a) Del Poder Judicial b) De la Moneda Nacional c) Del régimen económico d) De la organización del Estado e) De la Economía
  1. Le corresponde la defensa los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad; y supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía.
  2. Órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad.
  3. Rama jurídica que se encarga de fijar los principios y analizar las normas que se orientan a la regulación de las relaciones sociales que se producen en la organización y en la actividad de la administración del Estado. (6) (4) (5) Tribunal Constitucional Ministerio Público Defensoría del Pueblo
  4. Conjunto de normas que uniforma lo atinente a los ingresos fiscales del Estado. (7) Derecho Administrativo
  5. Sirven como criterio interpretativo para el Perú; a través de los tratados. (^) (10) Derecho Penal
  6. Recoge los principios disciplinarios básicos, de la seguridad jurídica personal, social y nacional, así como el respeto de las libertades ciudadanas los sistematiza y desarrolla hasta convertirlos en un eficiente mecanismo de control.
  7. Conjunto de instrumentos procesales que dentro del sistema jurídico estatal cumplen la función de la tutela directa de los derechos humanos
  8. Proceso constitucional autónomo que tiene por finalidad la protección de la libertad individual y de los derechos constitucionales conexos.
  9. Instituto procesal que tiene por finalidad proteger los derechos fundamentales no protegidos por el hábeas corpus, el hábeas data, ni el proceso de cumplimiento.
  10. Proceso constitucional que tiene por finalidad tutelar dos derechos específicos: a) el derecho de acceso a la información pública y b) el derecho a la autodeterminación informativa.
  11. Proceso constitucional autónomo que se resuelve de manera exclusiva ante el Poder Judicial. Su finalidad es controlar la validez constitucional de los reglamentos emitidos por cualquier autoridad pública
  12. Tiene por objeto inmediato que los jueces ordenen a las autoridades y funcionarios públicos que cumplan con los mandatos que se derivan de una norma de rango legal o reglamentario y de los actos administrativos de carácter general o particular, y se pronuncien expresamente cuando las normas legales les ordenan emitir una resolución administrativa o dictar un reglamento.
  13. Tiende a resolver enfrentamientos que se suscitan sobre las competencias o atribuciones designadas directamente por la constitución o las leyes orgánicas que delimitan ámbitos propios de los poderes del estado, los órganos constitucionales, (8) (20) (19) (14) (13) (15) (16) (17) Derecho Tributario Consejo de ministros Procesos de tutela de derechos Habeas Data Acción de Amparo Acción popular Acción de cumplimiento Proceso competencial

los gobiernos regionales o municipales.

  1. Procede contra las normas que tienen rango de ley, leyes, Decretos Legislativos, Decretos de Urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales, ordenanzas municipales que contradigan la Constitución en el fondo, o cuando no hayan sido aprobadas, promulgadas o publicadas en la forma indicada por la Constitución.
  2. Tienen por objeto la tutela jurisdiccional de los derechos constitucionales.
  3. Está integrado por los ministros de Estado y es presidido por el presidente de la República o por el presidente del Consejo de ministros (18) (12) (1) Acción de inconstitucionalidad Habeas corpus El presidente de la República IV. PREGUNTAS PARA DESARROLLAR : (01 punto c/u)
  4. ¿En cuantas partes se divide la constitución y cuáles son? _Se subdivide en Tres Partes:
  5. El Preámbulo.- 2. La parte Dogmática.- 3. La parte Orgánica.- 4. apéndice_
  6. ¿Qué entiende por Estado? Es la organización Jurídica y Política de la sociedad y es uno e indivisible
  7. ¿Qué entiende por Gobierno? Es el órgano ejecutor del Estado.
  8. ¿Qué entiende por País? Es un determinado territorio, región distinguiéndose uno de otro.
  9. ¿Qué entiende por País? Es el conjunto de habitantes asentados en un territorio determinado que generalmente hablan un mismo idioma y tienen una tradición en común.
  10. ¿Qué derechos se encuentran en la parte dogmática de la constitución? Es el núcleo duro que no se pueden modificar en ella se encuentran los derechos fundamentales de las personas.
  11. ¿De qué trata la parte Orgánica de la constitución? Regula la estructura y funcionamiento de las entidades del Estado Peruano, están los poderes autónomos e independientes Ejecutivo, legislativo y judicial. 8. Según el art. 43° de la constitución ¿Cuáles son los elementos del estado peruano? Pueblo o Nación. b) Territorio o suelo. c) El Poder o soberanía 9. ¿Qué es un Régimen de Excepción?

no puede exceder de cuarenta y cinco días

19. ¿Cuál es el rol del Congreso en el estado de sitio? En caso se mantengan las circunstancias que motivaron declaración del estado de sitio; aprobar la prórroga del mismo. 20. Mencione 4 derechos que permanecen a pesar del estado de sitio conforme el art. 27 de la CADH. (Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica) ;(Derecho a la vida); (Derecho a la integridad personal); (prohibición de la esclavitud y servidumbre); (principio de legalidad y retroactividad); 12 (Libertad de Conciencia y Religión); (Protección a la familia); (Derecho al nombre); (Derechos del Niño); (Derecho a la Nacionalidad), y (Derechos Políticos), ni de las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos V. PREGUNTAS DE SITUACIÓN PROBLEMA: LEA UD., DETENIDAMENTE EL CASO PRESENTADO, Y PRECISE DE ACUERDO A LO APRENDIDO EN CLASE, A QUE DERECHO FUNDAMENTAL SE REFIERE CADA JURISPRUDENCIA: (02 puntos c/u) CASO 01: Exp. N° Hechos relevantes del caso Relación del caso con el derecho 0004-2006-AI Marisol Venturo Ríos interpone demanda de hábeas corpus con- tra el INPE por afectación de sus derechos a la integridad personal y no discriminación por género. Señala que estuvo recibiendo el beneficio penitenciario de visita íntima, pero que desde la dación del Decreto Legislativo 927 se le denegó dicho beneficio bajo el argumento de que las conde- nadas por terrorismo, como la demandante, no tenían derecho a dicho beneficio. El Tribunal Constitucional declara fundada la demanda. Sostiene que el régimen penitenciario busca la rein- serción social del interno, por lo que es contrario a que los internos sean tra- tados como cosas o instrumentos, por ello «no solo no pueden ser sometidos a tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes, sino tampoco a restriccio- nes que no sean las que resulten nece- sariamente de las propias condiciones de la privación de la libertad. Por ello, el Estado debe garantizar el respeto pleno de la dignidad de estas personas en las mismas condiciones aplicables a las personas libres» (fundamento 9). DERECHO FUNDAMENTAL: DERECHOS DE DIGNIDAD Y LIBERTAD PERSONAL CASO 02: Exp. N° Hechos relevantes del caso Relación del caso con el derecho

02111-2010-PA

El Sindicato Unificado de Traba- jadores de la Electricidad y Activi- dades Conexas de Lima y Callao (SUTREL) interpone demanda de amparo contra la Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte - EDELNOR S.A.A. y contra la Compañía Ame- ricana de Multiservicios Perú

  • CAM PERÚ S.R.L. Señala en su demanda que ELDELNOR y CAM PERÚ suscribieron una tercerización fraudulenta que perjudica los derechos de sus afiliados, por lo que solicita que sus afiliados sean incorporados a la planilla de EDELNOR. En la sentencia se señala que la terce- rización fraudulenta instrumentaliza la dignidad de los trabajadores, ya que busca aumentar las ganancias de la empresa en perjuicio de los derechos de los trabajadores afectados con la tercerización. En dicho sentido, en el fundamento 15 de la sentencia se lee lo siguiente: «en este caso desaparece la finalidad constitucional y legal que justifica la intervención en los derechos fundamentales de los trabajadores, que inevitablemente se produce con la utilización de la tercerización, sino porque la finalidad oculta tras el fraude en la subcontratación representa un supuesto de instrumentalización de la dignidad de los trabajadores, inad- misible en el Estado Constitucional». DERECHO FUNDAMENTAL: DERECHOS DE DIGNIDAD Y LIBERTAD PERSONAL CASO: 03 Exp. N° Hechos relevantes del caso Relación^ del^ caso^ con^ el^ derecho 07435-2006-PC Susana Chávez Alvarado y otras interponen demanda de cumplimiento contra el Ministerio de Salud (MINSA) a fin de que se dé cumplimiento a las Reso- luciones Ministeriales 465- 99-SA/DM y 399-2001-SA/ DM, se garantice la provi- sión e información sobre el anticonceptivo oral de emergencia (AOE) en todos los establecimientos de salud a su cargo. El Tribunal, a partir de la prueba acompa- ñada, constató que el MINSA no cumplía con los mandatos de informar sobre la AOE, así como proporcionar el referido anticonceptivo en sus establecimientos, por lo que declaró fundada la demanda, ordenando al MINSA la entrega gratuita del referido anticonceptivo de emergencia. DERECHO FUNDAMENTAL: DERECHO A LA VIDA CASO 04: Exp. N° Hechos relevantes del caso Relación^ del^ caso^ con^ el^ derecho En el caso se cuestiona la decisión de la Sala Consti- Uno de los temas resueltos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos fue

caso derecho 00025 y 00026 (acumulados)- 2005- PI Los colegios de abogados de Arequipa y del Cono Norte de Lima cuestionan el literal c del artículo 22 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistra- tura, en tanto establece como requisito de acceso a la función judicial y fiscal la aprobación previa de los cursos del Programa de Formación de Aspirantes impartidos por la Academia de la Magistratura. En la sentencia se considera que la norma es inconstitucional porque afecta el derecho de acceso a la función pública en condiciones de igualdad, puesto que la norma discrimina e impide concursar a quienes no cuentan con el mencionado curso que imparte la Academia de la Magistratura. Asi- mismo, se considera que el mencio- nado curso bien podría ser impartido y exigido luego de que los candidatos hayan sido seleccionados para ocupar las plazas correspondientes. DERECHO FUNDAMENTAL: DERECHO A LA IGUALDAD CASO 07: Exp. N° Hechos relevantes del caso Relación del caso con el derecho 00023-2005-PI Demanda de inconstitucio- nalidad interpuesta por la Defensoría del Pueblo en la cual se cuestiona la cons- titucionalidad del segundo párrafo del artículo 15 del Código Procesal Constitu- cional, en el que se establece un procedimiento dife- rente y más engorroso para el trámite de las medidas cautelares contra actos de la administración pública regional y municipal. En la sentencia se reconoce que el derecho-principio a la igualdad supone dos contenidos: un derecho a la igualdad en la ley y un derecho a la igualdad en la aplicación de la ley. La primera se constituye como «un límite al legislador, en tanto la actividad legiferante deberá estar encaminada a respetar la igualdad, encontrándose vedado establecer diferenciaciones basadas en criterios irrazonables y desproporcionados» (fundamento 67). La segunda de las dimensiones de la igualdad «se configura como límite al actuar de órganos públicos, tales como los jurisdiccionales y administrativos. Exige que estos, al momento de aplicar la ley, no deban realizar tratos diferen- tes entre casos que son sustancialmente iguales» (fundamento 68)». DERECHO FUNDAMENTAL: DERECHO A LA IGUALDAD CASO 08:

Exp. N° Hechos relevantes del caso Relación del caso con el derecho 2079-2009- PHC La demandante, Vicenta Aliaga Blas, madre de las menores favorecidas con el hábeas corpus plantea la demanda contra dos trabajadoras del Puericultorio Pérez Araníbar. Indica que internó a las menores favorecidas en la mencionada institución para que reciban una adecuada educación. Que recibió un carnet de apoderada y que realizaba visitas los fines de semana a las menores, pudiendo, inclusive, llevarlas a su domicilio los días domingo. Sin embargo, desde agosto de 2008, las demandadas le impidieron las visitas y llevarse a las menores a su domicilio. Las demandadas aducen que una de las menores fue objeto de tocamientos indebidos por un familiar cercano que vive a una cuadra de la casa de las menores y que el impedimento para que las menores vayan al domicilio de su madre busca prevenir futuros ataques. El Tribunal Constitucional entiende que en el caso, impedir a la madre tener contacto con las menores podría afectar su integridad psíquica; ya que el afecto, el cariño, la empatía, la aceptación y los estímulos que recibe un niño de sus padres refuerzan su expresión emocional y el desarrollo de su personalidad. No obstante, en dicho punto, la demanda se rechaza porque las visitas de la madre se regularizaron luego de haber sido planteada. DERECHO FUNDAMENTAL: DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL CASO 09: Exp. N° Hechos relevantes del caso Relación del caso con el derecho 01324-2000- HC La demanda se interpuso a favor de varios detenidos por efectivos de la Policía Nacional del Perú el día 28 de julio del año 2000 en circunstancias en que estaban en las inmediaciones de los lugares donde sucedieron los hechos de violencia durante la denominada «Marcha de los Cuatro Suyos». En el caso no existía mandato judicial ni flagrancia que habilitara la detención de los favorecidos del hábeas corpus, pues la detención solo se sustentó en sospechas policiales y con la finalidad de esclarecer hechos. No obstante, no había mayores indicios de vinculación de los detenidos con los hechos investigados. DERECHO FUNDAMENTAL: DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL CASO 10: