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Es un examen de matemáticas conceptuales
Tipo: Exámenes
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ESCUELA DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNICO PROFESIONAL PNP – ICA EXAMEN FINAL DE LA UNIDAD DIDÁCTICA DE DERECHO CONSTITUCIONAL I I PERIODO – PROMOCIÓN 2022- I I. RESPONDE VERDADERO (V) O FALSO (F) SEGÚN CORRESPONDA: : (01 punto c/u)
d) Mariscal José Bernardo Torre Tagle e) Mariscal Ramon Castilla
los gobiernos regionales o municipales.
no puede exceder de cuarenta y cinco días
19. ¿Cuál es el rol del Congreso en el estado de sitio? En caso se mantengan las circunstancias que motivaron declaración del estado de sitio; aprobar la prórroga del mismo. 20. Mencione 4 derechos que permanecen a pesar del estado de sitio conforme el art. 27 de la CADH. (Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica) ;(Derecho a la vida); (Derecho a la integridad personal); (prohibición de la esclavitud y servidumbre); (principio de legalidad y retroactividad); 12 (Libertad de Conciencia y Religión); (Protección a la familia); (Derecho al nombre); (Derechos del Niño); (Derecho a la Nacionalidad), y (Derechos Políticos), ni de las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos V. PREGUNTAS DE SITUACIÓN PROBLEMA: LEA UD., DETENIDAMENTE EL CASO PRESENTADO, Y PRECISE DE ACUERDO A LO APRENDIDO EN CLASE, A QUE DERECHO FUNDAMENTAL SE REFIERE CADA JURISPRUDENCIA: (02 puntos c/u) CASO 01: Exp. N° Hechos relevantes del caso Relación del caso con el derecho 0004-2006-AI Marisol Venturo Ríos interpone demanda de hábeas corpus con- tra el INPE por afectación de sus derechos a la integridad personal y no discriminación por género. Señala que estuvo recibiendo el beneficio penitenciario de visita íntima, pero que desde la dación del Decreto Legislativo 927 se le denegó dicho beneficio bajo el argumento de que las conde- nadas por terrorismo, como la demandante, no tenían derecho a dicho beneficio. El Tribunal Constitucional declara fundada la demanda. Sostiene que el régimen penitenciario busca la rein- serción social del interno, por lo que es contrario a que los internos sean tra- tados como cosas o instrumentos, por ello «no solo no pueden ser sometidos a tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes, sino tampoco a restriccio- nes que no sean las que resulten nece- sariamente de las propias condiciones de la privación de la libertad. Por ello, el Estado debe garantizar el respeto pleno de la dignidad de estas personas en las mismas condiciones aplicables a las personas libres» (fundamento 9). DERECHO FUNDAMENTAL: DERECHOS DE DIGNIDAD Y LIBERTAD PERSONAL CASO 02: Exp. N° Hechos relevantes del caso Relación del caso con el derecho
El Sindicato Unificado de Traba- jadores de la Electricidad y Activi- dades Conexas de Lima y Callao (SUTREL) interpone demanda de amparo contra la Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte - EDELNOR S.A.A. y contra la Compañía Ame- ricana de Multiservicios Perú
caso derecho 00025 y 00026 (acumulados)- 2005- PI Los colegios de abogados de Arequipa y del Cono Norte de Lima cuestionan el literal c del artículo 22 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistra- tura, en tanto establece como requisito de acceso a la función judicial y fiscal la aprobación previa de los cursos del Programa de Formación de Aspirantes impartidos por la Academia de la Magistratura. En la sentencia se considera que la norma es inconstitucional porque afecta el derecho de acceso a la función pública en condiciones de igualdad, puesto que la norma discrimina e impide concursar a quienes no cuentan con el mencionado curso que imparte la Academia de la Magistratura. Asi- mismo, se considera que el mencio- nado curso bien podría ser impartido y exigido luego de que los candidatos hayan sido seleccionados para ocupar las plazas correspondientes. DERECHO FUNDAMENTAL: DERECHO A LA IGUALDAD CASO 07: Exp. N° Hechos relevantes del caso Relación del caso con el derecho 00023-2005-PI Demanda de inconstitucio- nalidad interpuesta por la Defensoría del Pueblo en la cual se cuestiona la cons- titucionalidad del segundo párrafo del artículo 15 del Código Procesal Constitu- cional, en el que se establece un procedimiento dife- rente y más engorroso para el trámite de las medidas cautelares contra actos de la administración pública regional y municipal. En la sentencia se reconoce que el derecho-principio a la igualdad supone dos contenidos: un derecho a la igualdad en la ley y un derecho a la igualdad en la aplicación de la ley. La primera se constituye como «un límite al legislador, en tanto la actividad legiferante deberá estar encaminada a respetar la igualdad, encontrándose vedado establecer diferenciaciones basadas en criterios irrazonables y desproporcionados» (fundamento 67). La segunda de las dimensiones de la igualdad «se configura como límite al actuar de órganos públicos, tales como los jurisdiccionales y administrativos. Exige que estos, al momento de aplicar la ley, no deban realizar tratos diferen- tes entre casos que son sustancialmente iguales» (fundamento 68)». DERECHO FUNDAMENTAL: DERECHO A LA IGUALDAD CASO 08:
Exp. N° Hechos relevantes del caso Relación del caso con el derecho 2079-2009- PHC La demandante, Vicenta Aliaga Blas, madre de las menores favorecidas con el hábeas corpus plantea la demanda contra dos trabajadoras del Puericultorio Pérez Araníbar. Indica que internó a las menores favorecidas en la mencionada institución para que reciban una adecuada educación. Que recibió un carnet de apoderada y que realizaba visitas los fines de semana a las menores, pudiendo, inclusive, llevarlas a su domicilio los días domingo. Sin embargo, desde agosto de 2008, las demandadas le impidieron las visitas y llevarse a las menores a su domicilio. Las demandadas aducen que una de las menores fue objeto de tocamientos indebidos por un familiar cercano que vive a una cuadra de la casa de las menores y que el impedimento para que las menores vayan al domicilio de su madre busca prevenir futuros ataques. El Tribunal Constitucional entiende que en el caso, impedir a la madre tener contacto con las menores podría afectar su integridad psíquica; ya que el afecto, el cariño, la empatía, la aceptación y los estímulos que recibe un niño de sus padres refuerzan su expresión emocional y el desarrollo de su personalidad. No obstante, en dicho punto, la demanda se rechaza porque las visitas de la madre se regularizaron luego de haber sido planteada. DERECHO FUNDAMENTAL: DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL CASO 09: Exp. N° Hechos relevantes del caso Relación del caso con el derecho 01324-2000- HC La demanda se interpuso a favor de varios detenidos por efectivos de la Policía Nacional del Perú el día 28 de julio del año 2000 en circunstancias en que estaban en las inmediaciones de los lugares donde sucedieron los hechos de violencia durante la denominada «Marcha de los Cuatro Suyos». En el caso no existía mandato judicial ni flagrancia que habilitara la detención de los favorecidos del hábeas corpus, pues la detención solo se sustentó en sospechas policiales y con la finalidad de esclarecer hechos. No obstante, no había mayores indicios de vinculación de los detenidos con los hechos investigados. DERECHO FUNDAMENTAL: DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL CASO 10: