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Mi respuesta al examen de evaristo palomar maldonado
Tipo: Exámenes
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El tema a desarrollar se encuentra principiado, con los términos de “ lo justo natural y lo justo positivo” analizando dichos términos, desde una perspectiva basada en la discusión en torno a la definición del derecho y sus fuentes. Numerosos juristas, han intentado definir conceptualmente el derecho, en mi opinión y tras haber estudiado el manual y haber intentado la búsqueda de dicha definición coincido en la incapacidad de definirlo, considerando que tiene que ver con que el derecho no se puede calificar como ciencia si no que tiene relación o vinculación también con las artes por ejemplo con la política, la moral, la economía o la sociología, esta última tan en boga en la actualidad. Por tanto, si el derecho no es una ciencia será necesario introducirnos en la materia en la que actualmente está siendo objeto de estudio, la filosofía, y cómo conceptualizamos la filosofía desde el ámbito del derecho, es decir, la filosofía del derecho como materia doctrinal, porque la definición de la misma también entraña una cierta dificultad, al entender que tampoco es una ciencia, de ser ambas calificadas como ciencia, tendrían por encima unas disciplinas, denominadas “arquitectónicas”a las que se acogen para definirlas y regular los conflictos de competencias entre ellas. Sin embargo la filosofía no tiene nada por encima de ella y es ella misma la que se xne, por lo que cada filósofo es libre para adoptar según su punto de vista una nueva idea de filosofía, podríamos decir que la filosofía es pastor de multitud de ciencias, siendo apto para poner a cada una de ellas en su lugar, regular sus conflictos, distinguir las diferentes fuentes de conocimiento etc. Por tanto, el derecho, en principio carente de definición, debe estar complementado para el estudio doctrinal del mismo por parte de los juristas, por el análisis de sus fuentes (Natural y positiva) existiendo filósofos que adoptan e interpretan cualquier nueva idea respecto a la misma, como así hicieron entre otros filósofos como Aristóteles o santo tomás, complementando todo lo necesario para el entendimiento, comprensión y estudio del derecho, comenzando con el estudio filosófico de la justicia que proviene del derecho natural causa del derecho positivo, que en palabras de aristóteles y según su análisis, la justicia, expresa generalmente la moralidad, la conformidad de la conducta de un individuo en contraposición con lo que se denomina justicia legal o lo que es lo mismo la ley moral, el conjunto de mandatos es la suma de todas las virtudes universales. Entendemos que una discusión entre la falta de definición de derecho y la necesidad de las fuentes no se puede comprender si no se parte de un análisis sucinto del derecho en la justicia, partiendo para ello de lo que consideremos más original que es la doctrina del derecho de Aristóteles ( inspirador del desarrollo de la pregunta), que parte de un término griego “To dikaion” que en francés es “le droit” o “ius” en Roma. La palabra Dikaion se puede ver como femenino y cómo masculino siendo Dikaios (femenino) la justicia en mí, refiriéndose a la justicia natural y el To dikaion, la justicia real, la justicia positiva. Utilizando el estudio de ésta desde el presupuesto filosófico y el ámbito moral, Aristóteles acuña el término, la moral del “justo medio” que es aquel que exige mayor esfuerzo, en el manual se contiene un ejemplo muy ilustrativo , “ es más fácil abstenerse de fumar que hacerlo en su justa medida”.
El justo medio no se sitúa en el sujeto sino en las cosas, en lo real, lo externo, coincidiendo con santo Tomás, “medium in re”. Aunque no parezca importante esta distinción y parezca una minucia gramatical tiene una gran consecuencia en la ciencia del derecho, porque pone las bases de la única distinción que es posible entre el derecho y la moral sin romper el vínculo entre uno y otra. Por tanto, cuando en los manuales se comienza definiendo el derecho como “un conjunto de reglas de conducta” se confunde una y otra cosa, sin embargo Aristóteles nos ofrece un criterio de discernimiento, la existencia de un arte que toca la parte subjetiva del individuo donde se le prescriben conductas, comprensivas de las justas y que serían las que corresponden al hombre justo (Dikaios) y por tanto a dicho arte hay que denominarlo como la moral y de ella se desprende otra disciplina a la que compete decir lo que es justo y lo que pertenece a cada uno y por tanto es la ciencia del “dikaion”, es decir, la ciencia del derecho. La tarea de la ciencia del derecho no es ocuparse de la virtud del individuo ni tan siquiera ocuparse de regular su conducta, al jurista no le importa que subjetivamente yo sea honesto si no que cumpla con lo que esté establecido en la norma, el ejemplo didáctico sería el de las finanzas públicas, no le importa al jurista si tengo buena voluntad de pagar el impuesto sino que lo haya pagado, y por tanto ese es el papel de la ciencia del derecho, definir la parte que me corresponde, otro buen ejemplo el del derecho penal que no tiene la función de prohibir, si no que reparten las penas dependiendo de la conducta ( Por ejemplo el homicidio). Por tanto la idea del derecho es hija de la idea de la justicia, “Pero duermen en habitaciones diferentes” y por eso con Aristóteles consiguió a través de la interpretación filosófica que el derecho conquistara su propia autonomía. Resulta un verdadero reto analizar la discusión entre la falta de definición de derecho y las fuentes (naturales y positivas) como ámbito doctrinal necesario para la interpretación de las normas y el derecho por parte del jurista. Todo ello, teniendo en cuenta por un lado el concepto de difícil definición acuñado por aristóteles sobre lo justo natural y de lo justo positivo objeto del presente examen, sin embargo si aristóteles hizo posible una ciencia de derecho autónoma, su concepción sobre la justicia natural en mi opinión, errada o acertada, en todo caso interpretativa, tiene mucho que ver con la inspiración de las fuentes del derecho natural, es decir, sobre lo que es bueno en realidad y su diferenciación con las fuentes del derecho positivo nominadas en el manual de forma acertada y globalizada en el término latino ley injusta no es ley “lex inicua non est lex”. ¿Qué es lo justo natural según Aristóteles? o mejor dicho ¿Que no es lo justo natural según Aristóteles? El mismo entendía que la justicia natural no podía consistir en reglas universalmente iguales e invariables si no que esas reglas pueden variar de un pueblo a otro de una ciudad a otra
tratan del hombre, su psicología, sus costumbres, sus instituciones ( tratado del alma, Ética ,Retórica, política, etc) como en su libro sobre la física y su concepción de la misma, que no implica una división sobre las ciencias naturales y las ciencias del hombre. Ciertamente entre las cosas humanas hay algunas que son de nuestra acción y tienen impresa la voluntad de los hombres que la han llevado a cabo. Pero gran parte de lo que somos y lo que vivimos lo es “según naturaleza” es decir, nosotros estamos sujetos al imperio de un orden natural. Podríamos decir que el derecho natural entonces emana de la condición humana misma, y por tanto no requiere estar asentado en soporte alguno, y como ya hemos dicho no establece diferencias entre los individuos a los que ampara, de ahí la falta de distinción anteriormente descrita. Mi conclusión, es que dichos derechos naturales actuaría como un marco supralegal, dado que sus consideraciones sobre el bien y el mal son universales, accediendo a su contenido tan solo desde el raciocinio, descansado en la moral, de esta forma, si un ordenamiento jurídico contraviene los derechos naturales del ser humano, no puede considerarse un ordenamiento jurídico y de ahí la frase que resume el apartado del título segundo del manual de Michel Villey “bonum est in re”, es bueno en realidad, un ejemplo de derecho natural serían los derechos humanos contemporáneos, ya que presuntamente ninguna ley del planeta podría contravenir legalmente los derechos humanos, como son los citados del derecho a la vida, o a la educación, a tener derecho a la nacionalidad, a un justo proceso, a la legítima defensa etc…. Todo ello teniendo en cuenta, que posiblemente esta visión proviene directamente del racionalismo moderno, y que es diferente en opinión de algunos de la noción clásica del derecho natural, considerado con anterioridad a cualquier formulación, su existencia en las comunidades humanas, y teniendo su sede fuera de la razón humana, preexistente a la conciencia, no dependiendo en palabras de Aristoteles de las juicios de los hombre ( Ética, 1134b), entendiendo que el derecho positivo procede del hombre y el derecho natural le es dado al hombre de antemano. El derecho positivo, sería el conjunto de normas jurídicas que establece y crea un órgano legislativo y recopiladas en un código, regulando las conductas y comportamientos tanto de los ciudadanos, como de los organismos públicos y privados, que adquieren valor en razón de la propia calificación que el derecho hace en si de ellas, en contraposición con el derecho natural que prescribe conductas que se consideran valiosas y positivas en sí, resumiendo en la frase: “lex inicua non est lex”, es decir, ley injusta no es ley. El derecho positivo proviene de una corriente filosófica conocida como el iuspositivismo, basándose en la creencia de que las leyes y normas son creadas por el ser humano para buscar mejorar la vida de las personas,creencia con la que estoy de acuerdo a pesar de mi falta evidente de conocimiento filosófico más amplio que el actual que está siendo objeto de estudio. Este no es algo estático, está en permanente cambio y transformación, y perfeccionamiento, adaptándose a las necesidades de la sociedad y a la realidad social y jurídica de la comunidad.