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La naturaleza jurídica internacional de los acuerdos firmados con la santa sede y sus características diplomáticas, además de las fuentes de financiación propia o autofinanciación de las confesiones religiosas. Se mencionan donativos voluntarios, rentas procedentes del patrimonio, rendimientos obtenidos de actividades económicas, derechos de arancel y tasas, y antiguos impuestos eclesiásticos.
Tipo: Ejercicios
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¿Qué naturaleza jurídica tienen los acuerdos firmados con la Santa Sede?
Los acuerdos con la Santa Sede tienen naturaleza jurídica internacional, son considerados así por:
a) el reconocimiento de la personalidad jurídica internacional de la Santa Sede. b) la tramitación vía diplomática: negociación entre diplomáticos, firma solemne de los documentos de los acuerdos, y ratificación o intercambio de los documentos mediante ministros plenipotenciarios. c) el cumplimiento de los artículos 93 a 96 de la Constitución, referentes a la autorización de las Cortes Generales para la suscripción de tratados internacionales. d) Porque es doctrina unánime del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo que los acuerdos entre el Estado español y la Santa Sede tengan el rango de tratado internacional, por lo que, cuando son publicados oficialmente, pasan a formar parte del ordenamiento interno español.
Cuáles son las fuentes de financiación propia o autofinanciación de las confesiones religiosas? EX. FINAL 1º Pueden consistir en: a) Donativos voluntarios de los fieles. b) Rentas procedentes de su patrimonio. c) Rendimientos obtenidos de actividades económicas, sean comerciales, industriales o financieras. d) Derechos de arancel y tasas, es decir, exacciones impuestas a actos religiosos en favor de los fieles que los piden, con la tendencia actual de dejar de ser obligatorias y sustituirse por donativos voluntarios. Aquí se incluyen también las tasas por certificar un acto religioso y de arancel de los tribunales de la Iglesia. e) Impuestos eclesiásticos: figura histórica ya extinguida por la que los fieles hacían aportaciones no voluntarias, exigidas coactivamente y sin contraprestación.