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Acuerdos con la Santa Sede y Financiación de Confesiones Religiosas, Ejercicios de Derecho Eclesiástico

La naturaleza jurídica internacional de los acuerdos firmados con la santa sede y sus características diplomáticas, además de las fuentes de financiación propia o autofinanciación de las confesiones religiosas. Se mencionan donativos voluntarios, rentas procedentes del patrimonio, rendimientos obtenidos de actividades económicas, derechos de arancel y tasas, y antiguos impuestos eclesiásticos.

Tipo: Ejercicios

2017/2018

Subido el 15/05/2018

desconocido666
desconocido666 🇪🇸

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¿Qué naturaleza jurídica tienen los acuerdos firmados con la Santa Sede?
Los acuerdos con la Santa Sede tienen naturaleza jurídica internacional, son
considerados así por:
a) el reconocimiento de la personalidad jurídica internacional de la Santa
Sede.
b) la tramitación vía diplomática: negociación entre diplomáticos, firma
solemne de los documentos de los acuerdos, y ratificación o intercambio de
los documentos mediante ministros plenipotenciarios.
c) el cumplimiento de los artículos 93 a 96 de la Constitución, referentes a la
autorización de las Cortes Generales para la suscripción de tratados
internacionales.
d) Porque es doctrina unánime del Tribunal Constitucional y del Tribunal
Supremo que los acuerdos entre el Estado español y la Santa Sede tengan el
rango de tratado internacional, por lo que, cuando son publicados
oficialmente, pasan a formar parte del ordenamiento interno español.
Cuáles son las fuentes de financiación propia o autofinanciación de las
confesiones religiosas? EX. FINAL 1º
Pueden consistir en:
a) Donativos voluntarios de los fieles.
b) Rentas procedentes de su patrimonio.
c) Rendimientos obtenidos de actividades económicas, sean comerciales,
industriales o financieras.
d) Derechos de arancel y tasas, es decir, exacciones impuestas a actos
religiosos en favor de los fieles que los piden, con la tendencia actual de dejar
de ser obligatorias y sustituirse por donativos voluntarios.
Aquí se incluyen también las tasas por certificar un acto religioso y de arancel
de los tribunales de la Iglesia.
e) Impuestos eclesiásticos: figura histórica ya extinguida por la que los fieles
hacían aportaciones no voluntarias, exigidas coactivamente y sin
contraprestación.

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¿Qué naturaleza jurídica tienen los acuerdos firmados con la Santa Sede?

Los acuerdos con la Santa Sede tienen naturaleza jurídica internacional, son considerados así por:

a) el reconocimiento de la personalidad jurídica internacional de la Santa Sede. b) la tramitación vía diplomática: negociación entre diplomáticos, firma solemne de los documentos de los acuerdos, y ratificación o intercambio de los documentos mediante ministros plenipotenciarios. c) el cumplimiento de los artículos 93 a 96 de la Constitución, referentes a la autorización de las Cortes Generales para la suscripción de tratados internacionales. d) Porque es doctrina unánime del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo que los acuerdos entre el Estado español y la Santa Sede tengan el rango de tratado internacional, por lo que, cuando son publicados oficialmente, pasan a formar parte del ordenamiento interno español.

Cuáles son las fuentes de financiación propia o autofinanciación de las confesiones religiosas? EX. FINAL 1º Pueden consistir en: a) Donativos voluntarios de los fieles. b) Rentas procedentes de su patrimonio. c) Rendimientos obtenidos de actividades económicas, sean comerciales, industriales o financieras. d) Derechos de arancel y tasas, es decir, exacciones impuestas a actos religiosos en favor de los fieles que los piden, con la tendencia actual de dejar de ser obligatorias y sustituirse por donativos voluntarios. Aquí se incluyen también las tasas por certificar un acto religioso y de arancel de los tribunales de la Iglesia. e) Impuestos eclesiásticos: figura histórica ya extinguida por la que los fieles hacían aportaciones no voluntarias, exigidas coactivamente y sin contraprestación.