Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


Examen práctico de penal, Exámenes de Derecho Penal

Examen práctico de penal resuelto, de acuerdo con el art. 650 LeCrim.

Tipo: Exámenes

2020/2021

Subido el 21/04/2021

mariabouper
mariabouper 🇪🇸

5

(1)

5 documentos

1 / 6

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
EXAMEN PRIMERA CONVOCATORIA. CASO
PRÁCTICO
APELLIDOS………………………………………
NOMBRE..................................................................
ADVERTENCIAS: Califique los hechos probados
que a continuación se describen, según lo dispuesto
en el art. 650 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal,
razonando jurídicamente, las conclusiones que
establezca. Se puede usar el Código penal.
Sobre las 9,30 horas del día 20 de marzo de 2016,
Cornelio citó a Luis, mediante llamada telefónica, para
verse en un garaje propiedad de aquel situado en el
Barrio La Luz número 13 de la localidad de Sxxx.
Cornelio concertó la cita con Luis para, entre otros
motivos, hablar con él sobre la relación que éste
supuestamente mantenía con la esposa de aquel, dado
que Cornelio creía que Luis molestaba a Eva en su
centro de trabajo, ya que estos dos últimos eran
profesores del mismo colegio. Luis y Cornelio, se
conocían además por haber encargado el primero al
segundo, carpintero de profesión, el montaje de la
cocina de su casa.
Sobre las 19,00 horas del mismo día 20, Cornelio
recogió en la ciudad de Vxx a Claudio, compañero de
trabajo en la carpintería, haciéndolo en un automóvil
propiedad de Cornelio, en el que se trasladaron al garaje
donde éste había concertado la cita con Luis, llegando
pf3
pf4
pf5

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Examen práctico de penal y más Exámenes en PDF de Derecho Penal solo en Docsity!

EXAMEN PRIMERA CONVOCATORIA. CASO

PRÁCTICO

APELLIDOS………………………………………

NOMBRE..................................................................

ADVERTENCIAS: Califique los hechos probados que a continuación se describen, según lo dispuesto en el art. 650 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, razonando jurídicamente, las conclusiones que establezca. Se puede usar el Código penal. Sobre las 9,30 horas del día 20 de marzo de 2016, Cornelio citó a Luis, mediante llamada telefónica, para verse en un garaje propiedad de aquel situado en el Barrio La Luz número 13 de la localidad de Sxxx. Cornelio concertó la cita con Luis para, entre otros motivos, hablar con él sobre la relación que éste supuestamente mantenía con la esposa de aquel, dado que Cornelio creía que Luis molestaba a Eva en su centro de trabajo, ya que estos dos últimos eran profesores del mismo colegio. Luis y Cornelio, se conocían además por haber encargado el primero al segundo, carpintero de profesión, el montaje de la cocina de su casa. Sobre las 19,00 horas del mismo día 20, Cornelio recogió en la ciudad de Vxx a Claudio, compañero de trabajo en la carpintería, haciéndolo en un automóvil propiedad de Cornelio, en el que se trasladaron al garaje donde éste había concertado la cita con Luis, llegando

al lugar sobre las 20,00 horas, en donde Cornelio le comunicó a Claudio su propósito de dar muerte a Luis. Una vez llegados al local de Sxxx, Cornelio y Claudio se introdujeron en la plaza de garaje cerrada propiedad del primero, permaneciendo ambos en su interior esperando la llegada al lugar de Luis. La puerta de acceso a la plaza de garaje se encontraba abierta y el vehículo de Cornelio colocado frente a ella con su parte posterior bajo la hoja basculante. Cuando, sobre las 20,30 h., llegó Luis al interior del garaje, Cornelio le recriminó por su conducta respecto de Eva, y situándose detrás de él, de forma inesperada y sorpresiva, lo agarró del cuello con una cuerda, provocando la muerte de Luis. En el momento central de la ejecución de ese hecho, Claudio se encontraba en la calle, fuera del garaje y próximo al mismo, por lo que no presenció lo sucedido, siendo luego requerido por Cornelio para que le ayudase a introducir el cuerpo de Luis en el maletero del coche, sin hacer Claudio comprobación alguna sobre el estado vital de Luis, creyendo a Cornelio cuando éste le dijo que Luis había fallecido. Antes de trasladar el cuerpo de Luis, Cornelio colocó sobre su cabeza una bolsa de plástico sin abrir, con el

tras haberse denunciado la desaparición de Luis por su padre Federico. RESPUESTA:

  1. En aplicación del art. 650. 1 LeCrim conocemos los HECHOS PUNIBLES del caso concreto,
  2. así pues, tal y como se desprende de la acción descrita nos encontramos ante un delito de asesinato del art. 139 del CP, pues la conducta típica consiste en matar a otro pero va acompañada de una de las circunstancias agravantes del precepto señalado: la alevosía. Nos encontramos ante un comportamiento alevoso porque Cornelio (sujeto activo) ‘’situándose detrás de él, de forma inesperada y sorpresiva’’ le asfixia con una cuerda, es decir, la acción está claramente orientada a a s e g u r a r l a c o m i s i ó n d e l d e l i t o , p u e s intencionadamente Cornelio utiliza el elemento sorpresa para eliminar la posible defensa de la víctima. Esta intención, junto con la capacidad de Cornelio para entender lo que está haciendo, es lo que determina que el delito se comete de forma dolosa. Asimismo, la muerte efectiva de la víctima, tal y como Cornelio confirma a Claudio, determina la consumación del delito (art. 61 CP).
  1. Así las cosas, se cumple el tipo objetivo del delito de asesinato, respecto del cual Cornelio sería el sujeto activo, puesto que es el que realiza la acción típica de manera directa, así como el autor material del delito de acuerdo con el art. 28 CP. De otra parte, Claudio tiene la condición de cómplice pues ‘’coopera a la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos’’ (art. 29 CP), pero mediante un ejercicio mental de supresión de su conducta, el delito se habría cometido de igual modo. Entre otras cosas porque ni siquiera está presente en el momento de la muerte, ni lleva su propio coche...
  2. Respecto a Claudio, que es culpable por no incurrir en él ningún error de prohibición y sin que concurra en su persona ninguna causa que le impida conocer la ilicitud del hecho y actuar en consecuencia, concurre una circunstancia modificativa de la responsabilidad penal: una atenuante del art. 21. 4 CP de confesión. No concurre sobre la persona de Cornelio, puesto que trató de confesar el delito tras conocer el procedimiento que se dirigía contra él.
  3. Por último, estamos ante unas acciones punibles, esto es, susceptibles de ser castigada con la pena que el Código Penal prevé para éstas; los tipos delictivos no exigen condiciones objetivas de punibilidad ni resulta de aplicación al caso ninguna excusa absolutoria.