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ES UN EXAMEN DESARROLLO DE TRABAJO SOCIAL
Tipo: Tesis de Bachillerato
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Tema 1. La Constitución Española como marco jurídico fundamental. Principios generales. Los derechos y deberes fundamentales. Tema 2. La monarquía: teoría general. La corona en la constitución española. El poder legislativo: teoría general. Las cortes generales. Tema 3. El poder ejecutivo. Relaciones entre el gobierno y el poder legislativo. El poder judicial. Tema 4. El estado. organización territorial. Tema 5. Las comunidades autónomas. Principios de organización. Competencias propias y relaciones con otras administraciones públicas. Tema 6. El estatuto de autonomía de la comunidad autónoma andaluza: su significado. Tema 7. Organización y competencias de la provincia. La diputación provincial. Tema 8. Organización y competencias municipales. El ayuntamiento. Tema 9. El acto administrativo. concepto. clases. Elementos. actos nulos y anulables. Tema 10. Las formas de acción administrativa: policía, servicios público y fomento. Tema 11. El funcionario público. Responsabilidades del mismo. Derechos y obligaciones. Tema 12. Gastos e ingresos públicos. Concepto y clases.
Tema 1. La política social de la unión europea. La estrategia en el ámbito del empleo y en la lucha contra la pobreza y la exclusión social. Tema 2. Los sistemas de protección social en España. Los cuatro pilares del estado de bienestar social. Tema 3. El sistema público de servicios sociales en España. Marco constitucional. Tema 4. Competencias de las diferentes administraciones públicas en materia de servicios sociales, el estado, la comunidad autónoma, la provincia y los municipios. Otras entidades gestoras de servicios sociales, privadas y de iniciativa social. Tema 5. El plan concertado para el desarrollo de las prestaciones básicas en las corporaciones locales. Prestaciones básicas. sistema de coordinación y evaluación Tema 6. La organización de los servicios sociales en la comunidad autónoma. Su regulación en el nuevo estatuto de autonomía para Andalucía. Tema 7. Los servicios sociales en la administración local. Referencia a la ley 5/2010, de autonomía local de Andalucía. Tema 8. Especial referencia a los servicios sociales de la diputación de Cádiz (I): red de centros de SS.SS. comunitarios. Programas y prestaciones económicas.
Tema 9. Especial referencia a los servicios sociales de la diputación de Cádiz (II): red de centros de mayores y programas de SS.SS. especializados. red de centros de tratamiento de adicciones. Tema 10. La ley 9/2016, de 27 de noviembre, de servicios sociales de Andalucía. Principios rectores. Principales novedades con respecto a la ley 2/1988. Tema 11. Prestaciones de los servicios sociales. Formas de provisión de las prestaciones. Tema 12. Estructura territorial de centros y equipamientos de servicios sociales según la ley 9/2016 de SS.SS. Andalucía. Tema 13. Titulares del derecho a los servicios sociales. El derecho subjetivo a los servicios sociales. Derechos de la ciudadanía en relación a los servicios sociales. Derechos y obligaciones de las personas usuarias. Participación ciudadana. Tema 14. El proceso de intervención en servicios sociales. El proyecto de intervención social. Conceptualización del modelo de atención integral centrado en la persona. Tema 15. Planificación, calidad, eficiencia y sostenibilidad en el sistema público de servicios sociales de Andalucía. El plan estratégico. certificación de la calidad. Autorización, acreditación administrativa y registro de entidades, centros y servicios sociales. infracciones y sanciones. Tema 16. Regulación de la iniciativa privada y social en la actual ley de servicios sociales de Andalucía. El concierto social. las cláusulas sociales. Tema 17. El colectivo de profesionales de los servicios sociales en la actual ley de servicios sociales de Andalucía. Derechos y deberes de los profesionales de los SS.SS. Tema 18. El personal profesional de referencia. Modelo de gestión de las competencias profesionales. investigación e innovación. Tema 19. La interdisciplinariedad. Funciones del trabajo social. Tema 20. Conceptos básicos para el trabajo social: acción social, bienestar social, política social, servicios sociales y sociedad del bienestar. Tema 21. Trabajo social. teorías contemporáneas del trabajo social. modelos de práctica profesional. Corrientes profesionales del trabajo social. Tema 22. La investigación social. diagnóstico, planificación, ejecución y evaluación de los proyectos sociales, proyectos de intervención. Tema 23. Técnicas e instrumentos en trabajo social (I): observación, visita domiciliaria y entrevista. Tema 24. Técnicas e instrumentos en trabajo social (II): la ficha social, el informe social, la historia social, la historia social única en la ley 9/2016 de SS. SS de Andalucía. Tema 25. La ética profesional del trabajo social. Código de ética profesional de la federación internacional del trabajo social. Ética, trabajo social y servicios sociales en la ley 9/2016 de SS.SS. de Andalucía.
Tema 43. Políticas públicas dirigidas a la población con adicciones. Competencias de la administración central, autonómica y local. Prevención, atención e incorporación social. Servicios sociales en drogodependencias. Planes a nivel nacional y andaluz. Tema 44. voluntariado y acción social no gubernamental. Legislación y planificación en materia de voluntariado en Andalucía, el tercer sector de acción social en Andalucía: asociaciones y fundaciones. El papel de la iniciativa social en la prestación de servicios sociales según la ley 9/2016. Tema 45. La igualdad de género en la constitución y en estatuto de autonomía para Andalucía. Normativa andaluza en materia de igualdad de género y de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género. Tema 46. Conceptos generales sobre igualdad de género en Andalucía: género, discriminación, desigualdad, acción positiva, roles y estereotipos. Discriminación por razón de sexo: discriminación directa e indirecta, discriminación salarial. Tema 47. Violencia de género. concepto y tipos de violencia hacia las mujeres. Prevención y protección integral. recursos y programas específicos en la comunidad autónoma de Andalucía. Tema 48. La igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación sexual. Normativa antidiscriminatoria por motivos de identidad de género y reconocimiento de los derechos de las personas LGTB y trans de Andalucía. Tema 49. Conceptualización básica. discriminación y relaciones desiguales: concepto y tipos de discriminación. igualdad de oportunidades: principio de igualdad. planes de igualdad. Breve referencia al plan estratégico de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de la diputación provincial de Cádiz. Tema 50. Ley de prevención de riesgos laborales. definiciones. Derecho a la protección frente a los riesgos laborales. Principios de la acción preventiva.
Los servicios sociales son regulados desde las diferentes administraciones públicas existentes. Por ello, ya en el Estatuto de Autonomía para Andalucía se comentaba que los municipios se encargan de la gestión de una de las tipologías de los servicios sociales, es decir, de la comunitaria. A través de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía se hace hincapié en, como su propio nombre señala, en las administraciones locales. Más concretamente, en los municipios. Además, éstos se desarrollarán teniendo en cuenta la materia que aquí nos atañe, la cual no es otra más que la de servicios sociales. Tomando como referencia la anterior ley, se observa que en el artículo 9 se enumeran las competencias municipales, dentro de la cual, a su vez, hay un subepígrafe dedicado, exclusivamente, a la gestión de los servicios sociales comunitarios. Teniendo en cuenta al Plan y Mapa Regional de Servicios Sociales de Andalucía, las competencias incluyen:
Las personas que son titulares de derechos son los españoles que cumplan los siguientes requisitos recogidos en el artículo 5:
resolución para su grado y nivel. La persona declarada en situación de dependencia o, en su caso, sus familias o representantes legales serán consultados previamente a la aprobación del Programa Individual de Atención, pudiendo, en su caso, elegir entre las alternativas propuestas. Con las prestaciones de dependencia se persiguen los objetivos de facilitar la existencia autónoma de la persona, todo el tiempo que desee y sea posible, en su medio habitual; y de proporcionar a la persona en situación de dependencia un trato digno en todos los ámbitos de su vida personal, familiar y social, facilitando su incorporación activa en la vida de la comunidad. Podemos distinguir 2 tipos. Por un lado, las económicas que son:
movilidad personal, o habilitación y rehabilitación. Además, la convención incluye un protocolo facultativo compuesto por 18 artículos. En España se aprueba el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (R.D.L. 1/2013). Gracias a este texto, no sólo se refunden las distintas normas hasta ese momento vigentes sobre la materia citada con el fin de garantizar su concordancia interna y facilitar su consulta, sino que también se adaptan las normas españolas a los principios consagrados en la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU). El R.D.L. 1/2013 incluye ciertos cambios. En primer lugar, destaca el cambio de terminología empleado. Tradicionalmente se utilizaba la expresión de “personas con minusvalía” o “minusválidas”, mientras que en este nuevo texto se reemplaza por la expresión de “personas con discapacidad”. Por medio de este cambio se intenta adaptar el ordenamiento jurídico español a los postulados establecidos por la Convención Internacional de la ONU antes citada. Se intenta con ello eliminar las connotaciones peyorativas que algunos colectivos han encontrado en el calificativo “minusválido” (al utilizar el prefijo derivado del adverbio comparativo “menos”). En su artículo 2 define la discapacidad como “una situación que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias previsiblemente permanentes y cualquier tipo de barreras que limiten o impidan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”. En segundo lugar, sobre la estructura cabe señalar que se dedica un título específico a determinados derechos de las personas con discapacidad, y también se reconoce expresamente que el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad se realizará de acuerdo con el principio de libertad en la toma de decisiones. Concretamente, en el Título I, dentro del cual distinguimos los derechos a la igualad, protección de la salud, educación, trabajo, vida independiente, protección social, participación en los asuntos públicos y la igualdad de oportunidades, En último lugar, la introducción de 3 conceptos nuevos en el artículo 2: el de discapacidad, comentado con anterioridad; el de “discriminación por asociación” definida como cuando una persona o grupo en que se integra es objeto de un trato discriminatorio debido a su relación con otra por motivo o por razón de discapacidad; y el de “inclusión social” definido como: “El principio en virtud del cual la sociedad promueve valores compartidos orientados al bien común y a la cohesión social, permitiendo que todas las personas con discapacidad tengan las oportunidades y recursos necesarios para participar plenamente en la vida política, económica, social, educativa, laboral y cultural, y para disfrutar de unas condiciones de vida en igualdad con los demás”.
Se consideran personas titulares de los derechos de persona con discapacidad aquellas que presenten físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, previsiblemente permanentes que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad. También quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Se incluyen los estados previos, es decir, los “procesos en evolución que puedan llegar a ocasionar una limitación en la actividad o desemboquen en alguna discapacidad” (art. 4). En el R.D.L. 1/2013 se hace hincapié al empleo. De hecho, por primera vez se enumeran los empleos mediante los cuales las personas con discapacidad pueden ejercer su derecho al trabajo. Resulta también particularmente relevante la sistematización y simplificación realizada sobre las condiciones de accesibilidad que deben reunir los diferentes ámbitos incluidos en la ley con el fin de asegurar la igualdad de oportunidades y las acciones positivas previstas para garantizar que las personas con alguna discapacidad puedan llevar una vida independiente. Estas condiciones abarcan prácticamente todos los ámbitos posibles. En particular, en las telecomunicaciones y la sociedad de la información. En cuanto a la legislación de la Comunidad Autónoma de Andalucía, nos basamos en la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía. Esta ley reconoce a las personas con discapacidad los mismos derechos que tiene el resto de la población y reorienta las actuaciones públicas, desde un modelo biosanitario y rehabilitador, centrado en la enfermedad o en las deficiencias, a un modelo social basado en las capacidades y en la interacción con el entorno y la participación real y efectiva en todos los asuntos que les son propios. También promueve el respeto a la diversidad desde el reconocimiento del valor de las personas. Uno de los principales objetivos se centra en dar prioridad a las políticas de empleo dirigidas a la igualdad de oportunidades para todas las personas según sus capacidades, no solo en el ámbito del empleo público, sino en todos los perfiles de ocupación. Paralelamente, supone otorgar el protagonismo a las personas con discapacidad en el libre desarrollo de su personalidad y en la toma de decisiones sobre todos los aspectos de su vida. Una de las novedades que incluye es la lengua de signos y la atención infantil temprana. Desarrolla la mayoría de los ámbitos de la vida en relación con las personas con discapacidad para garantizar su desarrollo personal e independencia. Poniendo el foco en la situación de discapacidad, para que ésta sea reconocida administrativamente es necesario que se califique con un grado a la persona interesada. Es decir, es necesario realizar una valoración del grado de discapacidad. A través del l Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, encontramos el reglamento básico por el que se realiza la valoración.
Segundo, las modificaciones en el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil, las cuales son la autotutela, las modificaciones en el derecho de sucesiones y contrato de alimentos. Por último, los beneficios fiscales tanto para el discapacitado como para los aportantes. Asimismo, influye en los actos dispositivos, en las aportaciones no dinerarias y el impuesto sobre el Patrimonio. TEMA 39. LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS MAYORES. NORMATIVA ANDALUZA. La ley 6/1999, de 7 de julio, de Atención y Protección a las Personas Mayores surge como respuesta para unificar todos los planes establecidos para este colectivo y dar así una respuesta uniforme y coordinada a su problemática. Asimismo, se ha visto motivada por el contexto social actual caracterizado por el envejecimiento de la población andaluza debido al incremento de la esperanza de vida, a la caída de la tasa de natalidad e importantes cambios en nuestra sociedad en general. La vejez es compleja y heterogénea y es fruto de la influencia de aspectos biológicos, psicológicos y sociales y, debe ser entendida como una fase más del ciclo vital, con la riqueza y la diversidad que, al igual que otras etapas de la vida, posee. Este sector de población tan numeroso presenta diversidad de necesidades que requieren respuestas igualmente diversificadas. La presente Ley tiene por objeto regular y garantizar un sistema integral de atención y protección a las personas mayores, que cuente con la colaboración y participación de todas las Administraciones Públicas de Andalucía, así como de los propios sectores sociales a la que va dirigida y cuyas actuaciones respondan a una acción planificada, coordinada y global. En otras palabras, se plantea una actuación integral para atender al bienestar de las personas mayores, como mejora de su calidad de vida. En el Título I de la Ley subyacen los principios generales de responsabilidad pública, mediante la adscripción de recursos, el mantenimiento, inspección y control de estos, y el apoyo de los poderes públicos a los cuidadores informales, fomentando la ayuda a las familias y el voluntariado. Tales principios son el de solidaridad, el de corresponsabilidad de la familia y de la sociedad; el de normalización e integración; el de participación, el de planificación y coordinación, el de globalidad, el de prevención y el de eficacia y eficiencia. Según el artículo 2 de la presente Ley, se considera que tienen derecho a las prestaciones y servicios las personas mayores de 65 años que cumplan alguno de los requisitos expuestos en ella.
El título III, «De los servicios sociales», contiene los diferentes niveles de atención que este sistema presta a las personas mayores: Los Servicios Sociales Comunitarios y los Servicios Sociales Especializados. A través de los Servicios Sociales Comunitarios se atenderá al sector de mayores, puesto que su objetivo básico para las personas mayores será el de promover su integración y participación en la sociedad, favoreciendo el mantenimiento en su medio habitual y evitando su marginación. Mientras que los Servicios Sociales Especializados, en cuanto instrumentos para la atención a las personas mayores dirigidos a posibilitar su integración social, habrán de procurar estructurarse en los ámbitos más próximos a la ciudadanía, evitando situaciones de desarraigo, y se estructurarán a través de: Centros de participación activa. Centros de día para mayores. Viviendas tuteladas. Centros residenciales para mayores. Otras alternativas. La Ley reconoce la importancia de la familia como pilar básico para las personas mayores. Establece la obligación de apoyo a los cuidadores familiares, amigos, vecinos u otras personas que afrontan la tarea de la prestación de cuidados a personas mayores dependientes sin percibir retribución económica alguna por la ayuda que ofrecen; es decir, lo que se ha venido denominando el sistema informal de atención, frente a los prestados por los servicios formales institucionalizados, ya sean sanitarios o sociales. La Ley reconoce la extraordinaria importancia de estas redes de apoyo a las que hace merecedoras de programas de atención por parte de las Administraciones Públicas. También los Servicios Sanitarios prestarán atención relevante a este sector. Siguiendo el artículo 24 de la Ley 6/1999, tiene por finalidad la prestación, de forma integral y coordinada, de servicios propios de la atención sanitaria y de los servicios sociales, bien sean de carácter temporal o permanente. Por ello. Deberán localizarse lo más próximos posible al entorno habitual de la persona. Las Administraciones Públicas deben ser garantistas de que las personas mayores puedan disfrutar de sus derechos a la vivienda, a la educación y a la formación; a la cultura, el ocio, el turismo y el deporte; y a la protección económica y jurídica. El título XI regula el régimen sancionador, orientado a prevenir y evitar situaciones de riesgo social que puedan originar el maltrato y la desasistencia de las personas mayores. Y, finalmente se establecen dos disposiciones adicionales en las que, respectivamente, se contempla la elaboración del Plan Integral de Atención a las Personas Mayores en el ámbito de las políticas a desarrollar por la Junta de Andalucía y se faculta al Defensor del Pueblo andaluz para delegar en uno de sus adjuntos todas las funciones que tenga encomendadas en esta materia.
intervención preventiva podrán ser de tipo universal, selectiva o indicada, según el objetivo al que se dirijan. La perspectiva de género será un elemento prioritario en la adaptación de programas y materiales. En el Área de Prevención resulta especialmente relevante conseguir implicar a la ciudadanía y hacerla partícipe de manera activa, logrando una mayor coherencia de los diversos mensajes sociales que apoyen la labor preventiva. La participación de la población joven resulta de especial relevancia. En cuanto al Área de Atención podemos señalar el compromiso de adecuar los recursos y programas a las necesidades de la demanda de mujeres y hombres, prestando especial atención a las personas excluidas y/o en mayor riesgo de exclusión social, y asume el objetivo de facilitar el acceso a la Red para la Atención a las Drogodependencias y Adicciones. Promueve, así mismo, la participación e implicación de las familias como parte integrante fundamental en el proceso de tratamiento, especialmente en el caso de menores de edad. La apuesta por una gestión más cercana de los recursos y programas va a ser otra las principales novedades, impulsando el papel de las provincias en la coordinación entre los diversos niveles de atención. Por último, el Área de Incorporación Social tiene como objetivo fundamental La incorporación de las personas con problemas de adicciones a la vida ciudadana. La base de las actuaciones en esta área será la implementación de modelos de intervención no excluyentes, favoreciendo el acceso de las personas usuarias a los recursos generales de bienestar social disponibles para la ciudadanía en su conjunto. Otro elemento importante para la Incorporación Social de las personas es la atención al ocio y tiempo libre. Los principales retos a los que se enfrentan los Servicios Sociales en materia de drogodependencia, según la Estrategia Nacional sobre Adicciones son el envejecimiento de la población consumidora y el abordaje del aumento de la cronicidad, incluyendo todo lo relacionado con el deterioro cognitivo asociado, la necesaria atención más adaptada a las necesidades de la mujer y a la mejora del acceso de los grupos más vulnerables, personas sin hogar, consumidores de heroína en situación de precariedad… Cabe señalar la mejorar en los conocimientos y la capacitación de los diferentes colectivos profesionales que intervienen en la prevención y en la atención integral a las personas con adicciones, tanto en lo que se refiere a la demanda como a la reducción de la oferta. A través de los Servicios Sociales junto con otras instituciones se impulsarán las actuaciones informativas que faciliten el asesoramiento y la orientación individual, familiar y comunitaria sobre la prevención y el tratamiento de las drogodependencias.
En la Constitución Española (CE) no se menciona de forma explícita el concepto de “igualdad de género”, puesto que no es un término empleado cuando la misma se constituyó. Aun así, es posible encontrar referencias a ella. Concretamente, en el artículo 139.1 de la CE se pone en evidencia que todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado. Sin embargo, en su jurisprudencia se identifican preceptos que se vulneran con la violencia de género tales como el derecho a la dignidad de la persona y al libre desarrollo de su personalidad (art. 10), el derecho a la vida y a la integridad física y moral, con interdicción de los tratos inhumanos o degradantes (art. 15), así como el derecho a la seguridad (art. 17), quedando también afectados los principios rectores de la política social y económica, que se refieren a la protección de la familia y de la infancia. En cuanto al Estatuto de Autonomía para Andalucía propugna en el artículo 10 que “la Comunidad Autónoma propiciará la efectiva igualdad del hombre y de la mujer andaluces, promoviendo la democracia paritaria y la plena incorporación de aquélla en la vida social, superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica, política o social”. Si bien es cierto, en el Estatuto ya se observa un avance respecto de la CE, puesto que asume un fuerte compromiso en la erradicación de la violencia de género y en la protección integral a las mujeres, al establecer, en su artículo 16, que las mujeres tienen derecho a una protección integral contra la violencia de género, que incluirá medidas preventivas, medidas asistenciales y ayudas públicas. Asimismo, se introduce el término de igualdad de género de forma explícita en el artículo 15: “Se garantiza la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en todos los ámbitos”. Abordando en todo momento la cuestión de la importancia de que todas las personas andaluzas puedan disfrutar de sus derechos en condiciones de igualdad, matizando la necesaria igualdad efectiva entre hombres y mujeres. El Estatuto le dedica un artículo concreto titulado políticas de género (art. 73), donde le corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de políticas de género la siguiente:
como regular servicios y destinar recursos propios para conseguir una protección integral de las mujeres que han sufrido o sufren este tipo de violencia. Otra novedad, la encontramos en el artículo sobre ley electoral, en la que se tiene en cuenta criterios de igualdad de género para la elaboración de las listas electorales a fin de obtener una representación equitativa (art. 105). El Gobierno de Andalucía, consciente de que la violencia de género constituye un obstáculo para el pleno desarrollo de las mujeres y de la sociedad, ha destinado importantes recursos para la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres, y para la erradicación de la violencia contra las mujeres. Entre estos recursos están los planes de igualdad y de acción. Por un lado, los planes de igualdad que son el I Plan de Igualdad de Oportunidades (1990-1992) y el II Plan Andaluz para la Igualdad de Mujeres (1995-1997), en los que se ha destacado como un objetivo clave el fomento de las medidas dirigidas a prevenir la violencia contra las mujeres y el desarrollo de programas de atención para las víctimas. Por otro lado, los planes de acción que son de acción, I Plan del Gobierno Andaluz para avanzar en la erradicación de la violencia contra las mujeres (1998-2000) y el II Plan de Acción del Gobierno andaluz contra la violencia hacia las mujeres (2001-2004) de acuerdo con las directrices de los organismos internacionales, que contemplan la eliminación de la violencia de género desde el enfoque multidisciplinar y coordinado de los distintos ámbitos de actuación. También incluye la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de Medidas de Prevención y Protección Integral contra la Violencia de Género responde al desarrollo específico de las estrategias contra la violencia de género, y constituye el reconocimiento de los derechos de las mujeres en orden a su protección y atención. Esta ley surge como esfuerzo para erradicar la violencia hacia las mujeres dirigidas contra las mismas por el mero hecho de serlo. La violencia de género supone una manifestación extrema de la desigualdad y del sometimiento en el que viven las mujeres en todo el mundo, y representa una clara conculcación de los derechos humanos. Esta ley se estructura en un Título Preliminar y cuatro Títulos, que desarrollaremos a continuación: El Título Preliminar recoge las disposiciones generales que se refieren al objeto de la Ley, a su ámbito de aplicación, al concepto de violencia de género y a los principios que habrán de regir la actuación de los poderes públicos. Por tanto, con objeto de favorecer la igualdad y prevenir y erradicar la violencia de género, la actuación de los poderes públicos vendrá informada por el principio de accesibilidad a la comunicación, velando de manera especial por la protección y garantía de los derechos de las mujeres con discapacidad o mujeres en situación de especial vulnerabilidad. Además, los tipos de violencia de género que se tienen en consideración son la violencia, física, psicológica, sexual y económica.