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BE0S (oe a E >? PREGUNTAS DE EXAMENES DE LEGISLACIÓN E» > A” FUENTES DEL. DERECHO. 1 —=- A CORSTEFUCIÓN — S.A 2, LEY CA Y LEY ORDINARIA, / A A 'SLATIVO. DECRETO LEY : | | a 5 HER E coo E ECREDEFO Ue CNeiE. FOS ESENCIALES DEL NEGOCIO Do Y ee <<. “f: ELEMENTOS ACCIDENTALES DEL NEGOCIO JURÍDICO 2 ¿2 MODOS DE ADQUIRIR EL. DOMINIO . É _09% PERDIDADEL DOMINIO DE-PROPIEDAD.. 2.3 z lo ye TITULO CONSTITUTIVO O CONSTITUCIÓN DEL REGIMEN DE : 4 PROPIEDAD HORIZONTAL A *l- EXTINCIÓN DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL € / 01 DERECHOS DE LOS PROPIETARIOS (4 L_o 18: OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS a JAS PROCEDIMIENTO GENERAL DE EXPROPIACIÓN?) já ELEMENTOS DE LA EXPROPIACIÓN sy « J8"CONSTITUCIÓN DE LAS SERVIDUMBRES —. 77 19- CONTENIDO DELAS SERVIDUMBRES-— lonce2a ? o 20 EXTINCIÓN DE LAS SERVIDUMBRES f_ *21-CLASES DE SERVIDUMBRES » y Apo 222DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PREDIOS * : MPa. +22 SERVIDUMBRES EN MATERIA DE AGUAS - BL.E (E do 24-SERVIDUMBRE DE PASO + MU)S 257SERVIDUMBRE DE MEDIANERIA.— 7» 28 SERVIDUMBRE DE LUCES Y VISTAS” j ... y : 3 —| h a 2, SERVIDUMBRES MARÍTIMO TERRESTRES Ñ o Z SERVIDUMBRES DE ENERGIA ELECTRICA a $4- SERVIDUMBRES DE VIAS DE COMUNICACIÓN. Lo y 14 32: HIPOTECA endo, . + 34 DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ACREEDOR PICNORATICIO 76 ; v-'» I8ÉDERECHO DE SIDA SIN DESPLAZAMIENTO DE POSESION "de 5 : v" GAEETERCER POSEEDOR DE LA BIPOTECAO y 13L EFECTOS DE-LA-BRPOFECA (2259 Game: E da Medea. e tn 38 HIPOTECA MOBILIARIA a L-39-BRINGES - 1 > 40 ELEMENTOS DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA -—— E an - 4% DERECHOS Y GBLIGACIONES DEL VENDEDOR ON $ ds “92% DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL COMPRADOR AÑ LA -43 CONTRATO DE OBRA -. dG SÁ FOR VICIOS OCULTOS 2 ¿EL PRECIO [Sara ea Ú UAT ATEO y o 47- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 248% OBLIGACIONES DEL COMITENTE , A + 49- PERDIDA Y DESTRUCCIÓN DE LA OBRa! (“n= “eo he "> SÓ RECEPCIÓN DE LA OBRA SEGÚN CODIGO CIVIL YLO.E.» 51- la materia o los medios de TS E) gue son objeto de la ley orgánica, son: eldsgar ñidades autónomas, el régimen electoral general y las demás previstas por la constitu- ción. La constitución aprokibe $ que estas materias reservadas a la ley or] > Corlas Generales e tata de normas con zaneo pr ley sobre materias no pertenecientes a sarse mediante una ley de bases cuando su objeto 2 ley ordinaria cuando se trato de refundir vatios textos legales en uno solo. La ley ordinaria requiere para la aprobación la mitad más uno de los asistentes en le corte general (senado y diputados). ide'a un sujeto el temor racional y fomiliá. pi do seomples urié Aierza irresistible sobre el sujeto ENnegotio es Hulo, y Ho- existe. ¡ación que se realida contra el sujeto para producir en él un ¡citle a celebrar un negocio jurídico (estafa). Tivalida el contrato. El consentimiento se puede manifestar de forma expresa (oral o.esc. te 4 tácita, simulada o representada) 2. Objeto: es la realidad material y jurídica sobre la que se constituye el negocio. Debe serpesible, lícito y detsiminado o susceptible de determinación. » F Causa: es el fin 06; que iinpulsa al sujeto a realizar el contrato. M L Modos de adguirir la propiedad 3 La propiedad es el derecho a gozar y disponer de una cosa sin más limitaciones que las establecidas por las leyes. El propistario tiene acción sobre el tenedor y el poseedor de la cosa para reivindicarla. Y patos i La propiedad se puedo adquirir de seis formas: la donación, la sucesión, la ocupación, le tradición, la accesión y la usucapión. -— Exdomeción: es el acto de Miberalidad por el cual una persona dispone gratultamen- te una cosá a favor de otra persona que la acepte. Debe estar recogida en escritura pública para que sea válida la donación de cosa inmueble. - La suces es la adquisición de derecho y deberes que se iransmiten por la ruerte de una persona: La fnanifestada en testamento se Hama manifestaria y la dispuesta por ley, legítima. La 6 e, L elortis . - Lac ocupación: es el acío de toma de posesión de una cosa que no tiene dueño con intención de hacerla propia. Se puede dar sobre semovientes (caza y pesca), sobre bienes muebles (hallazgos) teniendo que dar o y esperar dos años a que el due- a. | OS | Ll ; - la loma SN Len or ei Prato e Credo alepien Hina en La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa sin más limitaciones que las establecidas por la ley. El propictario tiene acción contra el tenedor y el poseedor de la cosa para reivindicarla. Se llama pérdida de dominio a la separación de dicho derecho de su actual titular. E es tódo acto porel cual una persona transmite su pro- piedad, “dispone de ella en definitiva. Modo. jnvoluntátio: For ciiplimiento de la condición resolutoria. El vendedor le pone la condición al comprador, ¿Tel comprador la incumple, el propietario sería el vendedor y el con- trato mo existiría. Por resolución judicial: Cuarido por sentencia un juez o tribual extingue el derecho “de propiedad de una persona. - Por disposición de loy. La ley hace que se pierda un derscho de propiedad. - Por ahábiced SEL Eso | Desto migas) 24 2abicad_ Sól Es Caña, alo durar 13) a 43, con Ñ doma e e del LL, hocivas, peligrosas o ilícitas. 6 la comunidad requerirá a quién realice estas actividades li in- “de la actividad prohi dálios y perjuicios, "la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años. Sacionies delos propietarios: AV La propiedad horizontal es el derecho de propiedad sobre los pisos o locales de un edifi- cio debidamente sometido a ese régimen. Los propietarios de esa propiedad horizontal tienen como obli: ás penerales de la comunidad y demás elementos comu- juen estado de conservación su propio piso o local e instalaciones sen su local o vivienda las epáraciones que exija el servicio del im- mueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la creación de servicios comunes de interés general. de participación pare gástos comunes; tución de un fondo de reserva para atender las obras de y reparación de la finca. Este fondo estará dotado con uma conti- nuidad no inferior al EL4) de su último presupuesto ordinario. E E 6 HtsbIs yen sus relaciones con las responder ante estos de las infracciones cometidas y de los da- Sta quien ejerza las fimciones de secretañio de la comunidad un domi- cilio en España, así como el cambio de titularidad de la vivienda o local. de compreventa es un contrato por el cual uno de los uno de los contratantes se obliga a entregat una cosa. determinada y el otro a pagar por sila un cierto precio en dinero O entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un cierto. precio en dinero 0 signo que lo represente. El comprador es esa segunda persona que paga por la cosa entregada, constructor O empresario; le tealización de una Está regulado por artículos del código civil y la ley de ordenación de la edificación (LOB). Es tónsensual, bilateral, oneroso y no formal. Existen des tipos de contrato de obra: 1 Cóntrato de obra de ejecución, donde el contratista sólo pone el trabajo. to de obra con surbibisteo de material, donde el contratista pons el trabajo y suministra el material necesario. La obra ha de ser posible, física y judicialmente doterminada o determinable en función a un plano o diseño, o bien con indicación de circunstancia que la especifique. La coms- trucción debe estar adherida al suelo. . bles asegurando el cumplimiento y satisfacción forzosa de un crédito mediante la concs- O A e or prontos eat mente establecidos. La hipoteca no impide mprador y el vendedor, te- nieudo ambos acido ara realizar la compraventa con la única limitación esta- blecida por el código civil, - Elgin tos reales: sos los objetos: del contrato, la cósa.en sí y el precio. Las Características de la cosa en si son la existencia de la cosa, que sea Tita de ida, o sea, susceptible de determinación. suma de dinero que recibe el vendedor) son que debe «inero, ya que si no lo es será un contrato de per- » Y E sclamárla o defenderla orada). e se hallaba én su Ni 2 Servidumbre :k Saca k servidumbre es un gravamen impuesto sobre un insmueble en beneficio de otro perte- necients a otro. Son inseparables e indivisibles. Se llama predio sirviente inmueble que sufre la servidumbre y predio dominante al que recibe el favor de la servidumbre. La servidumbre de paso es ua servidumb que se establece sólo para el aprovechamiento se concede para que el predio que requiere la La servidumbre de paso carcd: aa paña! ye chan yan Pou ira a tordd apla ge elle Eolo cwudta o poro ea comunica one cn, Dra d¿teolro fes z Ze Cone le Lerdo En veleros de dales Cea e e 7 Ireslen a EN Y La servidumbre es un “un gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de stro porte neciente a otro dueño. Son separables e indivisibles. S ¡OS SOM: Y los" pára el uso de la servidumbre es- : aquellas servidumbres accesorias que constituyen un N medio indispensable para. el ejercicio de la principal. E —u / M . € > ervidumbre Hi haceda más gravosa al ejecutar obres, eli- gicndo para ello el tiempo y la forma más convenientes para ocasionar la menor incomodidad posible al dueño del predio sirviente. SEMA BRE DÉ MEDIANERIA impuesto sobre un inmucble en beneficio de otro perte- neciente a otro. Sion inseparables e indivisibles. Se lama predio sirviente inmueble que sufte la servidiaibre y predio dominante al que recibs el favor de le servidumbre. Los casos deservidunabes de mediansría son: en pardos divisorias de los jandiries con- tiguos, en paredes divisorias de los jardines o corrales en poblados o en el campo, én las cercas, vallados y setos vivos que dividen predios rústicos y en las zanjas o acequias el tad de su espesor, siempre Eros. La servidumbre es un gravamen impuesto sobre un inmucble en beneficio de otro perte- neciente a otro. Son inseparables e indivisibles. Se llama predio sirviente inmucble que sufre la servidumbre y predio dominante al que recibe el favor de la servidumbre. La servidumbre: Ñ recho de: abris hues: sel derecho de ab lo: ajeno. Son servidumbres Las restricciones de esta servidumbre son: - Enel caso de la de Hices: so realizará enla pared propia o contigua a la finca ajena y sólo se permiten ventanas o huecos para luces a la altura de las carreras, o immo- iv de las dimensiones de 30cm en cuadrado uo elupas La ribera del mar la forman 2 partos: la primera es la zona HHeritimo-Terrestrs, que s lodo le comprende todos los terrenos delimitados por la bajamar y pleamar, y la segunda o ” esla playa, o depósito de materiales sueltos (arenas, gravas o una vegetación for- e se iunde pyada por la propia naturaleza o artificialmente). [jo y «dlupud Podrá ser ampliada otros 100m por acuerdo de la comunidad, pudiendo haber cul- tivos y plantaciones: 20; -PAraIe- s (o de mucho trafi- ¿Nte kuunon , Bda Serán previstos suficientes! co rodado deberán estar separados entre sí como Pere 500%, y los anales, 200m. bsnja de S00%m de anthurs thédidos désds el Uañiló in- tónica, Deberán preverse! A ESMA + 2. «serjusto cuñado el sujeto expropiado o igual sittilar a lo que se le expropia: Se realiza de ie adusinistración exprópiadora y expropiado, fir- la que se indica el acuerdo. : - :smina ese justo precio: Ea adiinistra- en 20 días requiere oja de aprecio donde el propiétaril a el r del objeto a expropiar, y la aceptará o no en 20 días; = Epropistario 10 días para que acepte o no, y si no acépta, irá al jurado provincial de expropiación. * Esis jurado se cóñistituye en cada provincia por un presidente, un aboga- do, un funcionario técnico de la administración, un representante de la cámará sindical y un notario. edo om aotz Ll obra. ercer Gb. Pe mueds posesión: es un plazo de 6 meses. Se inscribe en el registro de la propiedad según proceda, le de es sei eds Vsclo Lee Catea de valoracion qe emplea pe Ge Jozgaltn 1o dra Lo pedido de cliedele y devefies Dloqs E cuendo se jo ve ceder ur Sh ek pee institución por la que se confiere a los poderes públicos .¿ £ efec? la potestad de privar a un sujeto de su propiedad privada o de sus derechos o intereses patrimoniales legítimos, previa justa indemnización y en base a una causa de utilidad pública o interés social. Es wa modo de perder la propiedad. men én la'expropiación) 1 Estaca que leva a 3 la expropiación, ya sea la administra- Peoanaz ción territortal, el estado o la comunidad autónoma HJNICpro Jue se le expropia. Hasta las entidades públicas pueden Gaunrdento cut jeto de expr 'plación en cuanto a sus bases patrimoniales. Dra o - benctk d adetivienito inmediato de la issusmisión E Forzosa que se (EN ol a L [ohbaas plc Sevadasia huge - y edad privada. +. Huleces señal, (avenctelas clone rana e] a A MTRS Ebo rides