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Los Delitos Imprudentes: Tipos, Teorías y Legislación Penal Perúana, Apuntes de Derecho

Una revisión sobre la importancia de los delitos imprudentes en el derecho penal, sus tipos y teorías, basándose en las obras de Jakobs, Roxin y Welzel. Se detalla la adopción de este sistema en el derecho penal peruano y se enumeran los diferentes delitos imprudentes previstos en el Código Penal y leyes especiales. Se discuten las teorías finalista, funcionalista moderada y funcionalista extremo sobre los delitos imprudentes.

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 30/04/2021

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INTRODUCCIÓN
El presente trabajo se desarrolla a partir de una revisión sobre los delitos culposos o
imprudentes en nuestra doctrina, legislación y jurisprudencia. Se toma como punto de
partida el proceso de las teorías de funcionalismo extremo, moderado y la teoría finalista.
La importancia de los tipos dolosos e imprudentes que han cobrado en una serie de
criterios objetivos y aportes de la concepción sentada por Jakobs, Roxin y Welzel. En
resumen, a partir de una visión funcional de la teoría de estos delitos.
Los sistemas que pretende explicar la imprudencia han sido diversos, Desde los sistemas
causales como en donde se define como una forma de culpabilidad. A los sistemas que
desarrollaremos, en el que veremos a los delitos imprudentes también como acción social
de diversas variantes. (1)
Uno de los principales temas que surge a manera de introducción del delito imprudente es
la adopción en nuestro Derecho penal y constituye uno de los principales logros
alcanzados para una aplicación extensiva. Así el sistema de delitos de imprudencia es de
larga data en la legislación penal peruana, así el Código penal preveía dicho modelo
denominado también sistema de numerus clausus de los delitos imprudentes. (2)
LOS DELITOS IMPRUDENTES
DELITOS IMPRUDENTES
(1) VILLAVICENCIO TERREROS, Felipe A.; Derecho Penal: Parte General; p. 381 (2006)
(2) Dentro del Código penal y las leyes especiales se puede observar los siguientes delitos imprudentes: homicidio
culposo (Art. 111º CP), lesiones culposas (Art. 124º CP), atentado contra el patrimonio cultural (Art. 129º,
segundo párrafo CP), fraude contra el sistema crediticio (Art. 210º CP), peligro por medio de incendio o explosión
(Arts. 273º y 275º en concordancia con el Art. 278º CP), causación de estragos por medio de inundación,
desmoronamiento o derrumbe (Art. 276º en concordancia con el Art. 278º CP), atentado contra los medios de
transporte público o de comunicación (Art. 280º en concordancia con el Art. 282º CP), atentado contra la
seguridad común (Art. 281º en concordancia con el Art. 282º CP), contaminación de aguas yo sustancias
destinadas al consumo (Arts. 286º a 289º en concordancia con el Art. 295º CP), delito contra el medio ambiente
bajo la modalidad de verter desechos industriales o domésticos (Art. 307º segundo párrafo CP), revelación de
secretos nacionales (Art. 330º CP), espionaje (Art. 331º CP), destrucción o inutilización de documentos
probatorios en proceso (Art. 372º CP), peculado (Art. 387º CP) y, finalmente, el delito de favorecer la fuga (Art.
414º CP)
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INTRODUCCIÓN

El presente trabajo se desarrolla a partir de una revisión sobre los delitos culposos o imprudentes en nuestra doctrina, legislación y jurisprudencia. Se toma como punto de partida el proceso de las teorías de funcionalismo extremo, moderado y la teoría finalista. La importancia de los tipos dolosos e imprudentes que han cobrado en una serie de criterios objetivos y aportes de la concepción sentada por Jakobs, Roxin y Welzel. En resumen, a partir de una visión funcional de la teoría de estos delitos. Los sistemas que pretende explicar la imprudencia han sido diversos, Desde los sistemas causales como en donde se define como una forma de culpabilidad. A los sistemas que desarrollaremos, en el que veremos a los delitos imprudentes también como acción social de diversas variantes. (1) Uno de los principales temas que surge a manera de introducción del delito imprudente es la adopción en nuestro Derecho penal y constituye uno de los principales logros alcanzados para una aplicación extensiva. Así el sistema de delitos de imprudencia es de larga data en la legislación penal peruana, así el Código penal preveía dicho modelo denominado también sistema de numerus clausus de los delitos imprudentes. (2)

LOS DELITOS IMPRUDENTES

DELITOS IMPRUDENTES

(1) VILLAVICENCIO TERREROS, Felipe A.; Derecho Penal: Parte General; p. 381 (2006) (2) Dentro del Código penal y las leyes especiales se puede observar los siguientes delitos imprudentes: homicidio culposo (Art. 111º CP), lesiones culposas (Art. 124º CP), atentado contra el patrimonio cultural (Art. 129º, segundo párrafo CP), fraude contra el sistema crediticio (Art. 210º CP), peligro por medio de incendio o explosión (Arts. 273º y 275º en concordancia con el Art. 278º CP), causación de estragos por medio de inundación, desmoronamiento o derrumbe (Art. 276º en concordancia con el Art. 278º CP), atentado contra los medios de transporte público o de comunicación (Art. 280º en concordancia con el Art. 282º CP), atentado contra la seguridad común (Art. 281º en concordancia con el Art. 282º CP), contaminación de aguas yo sustancias destinadas al consumo (Arts. 286º a 289º en concordancia con el Art. 295º CP), delito contra el medio ambiente bajo la modalidad de verter desechos industriales o domésticos (Art. 307º segundo párrafo CP), revelación de secretos nacionales (Art. 330º CP), espionaje (Art. 331º CP), destrucción o inutilización de documentos probatorios en proceso (Art. 372º CP), peculado (Art. 387º CP) y, finalmente, el delito de favorecer la fuga (Art. 414º CP) (3)

Como una definición específica podríamos decir que los delitos imprudentes se defienden mayoritariamente en un concepto unitario de autor esto quiere decir, que todo el que actúa en condiciones requeridas por el tipo será autor. (3)

1. LOS DELITOS IMPRUDENTES SEGÚN LA TEORÍA FINALISTA En el sistema finalista, la culpa no es una forma de culpabilidad. Se trata de diferentes estructuras típicas, con diferente explicación de lo injusto y de la culpabilidad. Existen discrepancias entre los diferentes autores quienes presentan diversas estructuras en los delitos imprudentes. También afirman que en los delitos culposos existe una acción dirigida finalísimamente a un resultado que se sitúa fuera del tipo. (4 ) El finalismo, manteniéndose en que la base del injusto doloso y culposo reside en la acción final, sostiene que lo determinante es la forma o modo como el autor llevo a cabo la acción final que quiera realizar. El carácter finalista de la acción se basa en que el ser humano, gracias a su saber causal (5),^ puede prever, dentro de ciertos límites, las consecuencias posibles de su conducta; asignarse, por tanto, fines diversos y dirigir su actividad conforme su plan, a la realización de sus fines. Hans Welzel define a la acción de la siguiente manera: La acción humana es el ejercicio de la actividad finalista. La acción es, por lo tanto, un acontecer "finalista" y no solamente "causal". La "finalidad" o actividad finalista de la acción se basa en que el hombre, sobre la base de su conocimiento causal, puede prever, en determinada escala, las consecuencias posibles de una actividad con miras al futuro, proponerse objetivos de diversa índole, y dirigir su actividad según un plan tendiente a (3) la obtención de esos objetivos. LOPEZ BARJA DE QUIROGA, Jacobo; Derecho Penal: Parte General-Tomo I; p.373. (6) (4) WELZEL, Hans 1997; Derecho Penal: Parte General; p. 39 (5) WELZEL, 1964, pp. 75 y 103

2. LOS DELITOS IMPRUDENTES SEGÚN LA TEORÍA DEL

FUNCIONALISMO MESURADO O MODERADO

El sistema funcionalista ha planteado una serie de cambios estructurales en la fórmula finalista de los delitos culposos. Así, en el funcionalismo moderado, liderado por Roxin, señala que: La imprudencia es un problema de tipo (8) El tipo de lo injusto de los delitos de acción imprudentes está comprendido por aquellas acciones cuyo fin es irrelevante para el tipo, pero no los medios o forma de realización que por infringir el deber de cuidado han tenido como resultado la lesión o puesta en peligro de un bien jurídico que el derecho penal considera vital. Roxin también señala que: El elemento de la infracción del deber de cuidado no conduce más allá que los criterios generales de imputación. Es más vago que éstos y por tanto prescindible. (9) Roxin no acepta el criterio de la lesión del deber de cuidado que considera vago y superfluo y que, además, conduce a suposiciones erróneas. A juicio de este autor lo único que hace falta es manejar los criterios de imputación objetiva y, en consecuencia, el delito imprudente no es más que la producción de un peligro no permitido. Para los funcionalistas, tan sólo serán imputables aquellos resultados producidos que son manifestación de la realización de un riesgo jurídicamente relevante; el denominador común no está ya en el “deber de cuidado”, sino en el “principio del riesgo” (10), según el cual, partiendo del resultado, se logra determinar si la conducta del sujeto creó o no un (8) (^) ROXIN, Claus.: Derecho Penal, Parte general, tomo I (Fundamentos. La estructura de la teoría del delito); p. 997 (9) (^) ROXIN,Claus 1999. p. 1000 (10) (^) ROXIN, 1992, p. 89

riesgo jurídicamente relevante de lesión típica de un bien jurídico en relación con dicho resultado.

3. LOS DELITOS IMPRUDENTES SEGÚN LA TEORÍA DEL FUNCIONALISMO EXTREMO El funcionalismo extremo tiene como máximo representante a Jakobs afirma que el aparato estatal penal, no tiene como fin la protección de bienes jurídicos, sino que la pena misma debe ser entendida como una contradicción de la desautorización de la norma (11); lo que preconfigura como resultado: La pena no asegura bienes jurídicos, y mucho menos aun los repara, sino que asegura la vigencia de la norma. Jakobs señala que la imprudencia es: Aquella forma de evitabilidad en la que falta el conocimiento actual de lo que se ha de evitarse. (12) En esta concepción, los conocimientos especiales del sujeto por fuerza tienen que ser objeto del examen del tipo, pues pertenecen y afectan a la evitabilidad. La evitabilidad misma existe sin consideración a la existencia o falta de conocimiento debido solo a la cognoscibilidad. Jakobs estima que los hechos imprudentes afectan menos a la validez de la norma que los dolosos, pues la imprudencia pone en manifiesto la incompetencia del autor para el propio manejo de sus propios asuntos. (13) Una acción imprudente no constituye injusto porque sea cognoscible la realización del tipo sino (el conocimiento solo transforma la imprudencia en dolo), sino porque una realización del tipo cognoscible es evitable. No hay deber alguno de obtener (11) (^) JAKOBS, 1997, pp. 379 y 380. Críticamente sobre el concepto de creación o aumento de un peligro en la moderna teoría de la imputación objetiva (12) (^) JAKOBS, Günther; Derecho Penal: Parte General - Parte I;p.381. Bacigalupo, 1997 (13) (^) JAKOBS, 1997, p. 382.

Artículo 331°: Espionaje Artículo 372°: Atentado contra documentados que sirven de prueba en el proceso. Artículo 387°: Peculado doloso y culposo Artículo 414°: Favorecimiento a la fuga. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICASWELZEL, Hans; Derecho Penal: Parte General; (1997) p. 39 (14) (^) HURTADO POZO, José, Código penal de 1991, p. 524

ROXIN, Claus; Derecho Penal, Parte general, tomo I (Fundamentos. La estructura de la teoría del delito); (1999) p. 1000  JAKOBS, Günther; Derecho Penal: Parte General - Parte I; (1997) p.  VILLAVICENCIO TERREROS, Felipe A.; Derecho Penal: Parte General; p. 381 (2006)  LOPEZ BARJA DE QUIROGA, Jacobo; Derecho Penal:Parte General-Tomo I; p.373.  BUSTOS RAMÍREZ Hormazábal Marlarée, 1999, pp. 165 y 167; Choclán, 1998  HURTADO POZO , José, Código penal de 1991, p. 524  ROBLES , 2000, p. 325, siguiendo a Jakobs. Desde otro punto de vista a similar