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resumen de exposicion de eecc con las rt
Tipo: Resúmenes
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Modelo de exposición: ▲ Normas generales: RT 8. ▲ Normas particulares: RT 9 y RT 11.
▲ Estructura :
▲ Normas comunes :
Comparar: Fijar la atención en dos o más objetos para descubrir sus relaciones o estimar sus diferencias o semejanza.
RT 16: Comparabilidad : La información contenida en los estados contables de un ente debe ser susceptible de comparación con otras informaciones: a) del mismo ente a la misma fecha o período; b) del mismo ente a otras fechas o períodos; c) de otros entes. Para que los datos informados por un ente en un juego de estados contables sean comparables entre sí se requiere: a) que todos ellos estén expresados en la misma unidad de medida ; b) que los criterios usados para cuantificar datos relacionados sean coherentes (por ejemplo: que el criterio de medición contable de las existencias de bienes para la venta se utilice también para determinar el costo de las mercaderías vendidas); c) que, cuando los estados contables incluyan información a más de una fecha o período, todos sus datos estén preparados sobre las mismas bases.
■ ¿Qué comparar?
Formas de comparar negocios estacionales/no estacionales : La presentación de información comparativa también se requiere en periodos intermedios.
En las sociedades con negocios estacionales , el estado de situación patrimonial incluirá una tercera columna con la información del mismo periodo del ejercicio anterior. Con el ejemplo anterior:
Cuando la duración del ejercicio o periodo incluido a los fines comparativos no sea la misma que la del periodo o ejercicio corriente, debe exponerse esta situación en notas y el efecto sobre la compatibilidad de los datos que pudieran haber tenido la estacionalidad de las actividades u otros hechos.
▲ Negocios no estacionales:
▲ Negocios estacionales:
Excepciones donde NO se requiere información comparativa:
Los mismos criterios de comparabilidad se aplican para la información que desagrega la contenida en los EECC, es decir la información complementaria. La medición, unidad de medida o agrupamiento pueden diferir de los EECC originales, por un ajuste de los resultados anteriores, cambios en normas contables o modificación de componentes que deban exponerse sin RxT. AREA:
INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA : Debe contener todos los datos que, siendo necesarios para la adecuada comprensión de la Situación Patrimonial y de los Resultados del ente, no se encuentren expuestos en el cuerpo de dichos estados.
▲ Aspectos formales :
▲ Estructura :
c. Las previsiones constituidas para afrontar obligaciones eventuales que pudiesen convertirse en obligaciones ciertas y exigibles dentro del período indicado en el punto anterior.
Fraccionamiento de los rubros : Cuando un activo o un pasivo, en virtud de los períodos en los que habrá de producirse su conversión en dinero o equivalente o su exigibilidad, respectivamente, participa del carácter de corriente y no corriente, sus respectivas porciones se asignan a cada grupo según corresponda. Se fraccionaran según: la intención del ente, índices de rotación si es posible discriminación específica, bienes de uso que se venderán y no se reemplazarán, consideración de hechos posteriores al cierre.
Anticipos : se aplica que serán corriente: “Los bienes consumibles y derechos que evitarán erogaciones en los doce meses siguientes a la fecha indicada en el párrafo anterior, siempre que, por su naturaleza, no implicaron una futura apropiación a activos inmovilizados”.
▲ Tipo de moneda : Nacional o Extranjera. ▲ Naturaleza de las garantías y forma de instrumentalización : Gravámenes sobre activos o Ctas. Ctes. Documentadas. ▲ Pertenencia a grupos económicos (Consolidados).
Propiedades de inversión (RT 40): Son los bienes inmuebles (terrenos y/o construcciones) destinados a obtener renta (locación o arrendamiento) o acrecentamiento de su valor, con independencia de si esa actividad constituye o no alguna de las actividades principales del ente. Tienen el mismo criterio de valuación que los bienes de uso.
Partidas de ajuste a la valuación : ■ Tanto en activos o pasivos se deducen o adicionan directamente en las cuentas respectivas. ■ Para una adecuada presentación se deben exponer analíticamente los importes compensados en la información complementaria. En el ESP muestro el monto neto, en el anexo la explicación de cómo llegue a ese monto.
Compensación de partidas : Regla general: no se puede compensar. ■ Sólo es posible cuando su compensación futura sea legalmente posible y exista intención u obligación. ■ Los importes compensados pueden exponerse en el cuerpo del estado o en la información complementaria. ■ Ejemplo: impuestos o anticipo a sueldos (se compensaría con sueldos a pagar).
ESTADO DE RESULTADOS :
Concepto : Suministra información de las causas que generaron el resultado atribuible al período. Estructura : Las partidas de resultados se clasifican en:
Por la naturaleza del rubro que genera el resultado
Resultados financieros y resultados por tenencia
Por el tipo de resultado financiero
Intereses, diferencias de cambio, R.E.C.P.A.M.
La RT 8 establece 2 alternativas para su exposición: Alternativa 1: (Significativos depurados o no significativos) Informar los resultados financieros y por tenencia en términos reales y en detalle. Clasificados en:
Otros rubros : ■ Impuesto a las ganancias ■ Participación minoritaria sobre resultados ■ Resultado por acción ordinaria: Indicador que relaciona Resultado Ordinario con Acciones en Circulación Numerador : Resultado Ordinario - dividendos de acciones preferidas (se deberán separar resultado de operaciones que continúan de las que no) Denominador : Acciones en circulación (Promedio ponderado de las acciones en circulación en el período. Para ponderar sólo se consideran movimientos cuantitativos con los propietarios. Los movimientos cualitativos se consideran como si hubieran tenido lugar al inicio del primer ejercicio informado).
Información complementaria : ■ Respecto al período o ejercicio anterior. ■ Debe presentarse a doble columna, y expresada en moneda de cierre. ■ Para estados contables básicos y consolidados. ■ Las modificaciones de ejercicios anteriores (A.R.E.A.), deben exponerse en los estados comparativos modificando la información del estado anterior, solo a efectos comparativos. ■ Primero debo armar la información comparativa y luego armar el estado de resultados (art. 64 LGS).
Costo de ventas : Empresas:
Artículo 64 LGS: El estado de resultados o cuenta de ganancias y pérdidas del ejercicio deberá exponer:
Concepto : Informa la COMPOSICION del patrimonio neto y las CAUSAS DE LOS CAMBIOS acaecidos durante los períodos presentados en los rubros que lo integran.
Estructura :
Aporte de los propietarios :
- Capital Suscripto: (Acciones en circulación/cuotas sociales). Se expone el valor nominal del capital discriminado del ajuste para reflejar el efecto de los cambios del poder adquisitivo de la moneda (Ajuste al capital). - Aportes Irrevocables: Condiciones (RT 17): ■ Integración total del Aporte ■ Acuerdo escrito con cláusulas para su conversión en acciones (sino existe pasaría a ser un pasivo). ■ Deben estar aprobados por Asamblea. ■ Se exponen reexpresados. - Primas de Emisión ■ No están representadas por acciones. ■ Se exponen por su valor reexpresado.
Resultados acumulados:
- Ganancias Reservadas: Ganancias retenidas en el ente (por voluntad social o disposiciones legales, estatutarias reserva facultativa, lega o estatutaria). ■ Si hay distintas reservas, hay que separarlas por su origen. ■ Se deben exponer reexpresadas.
Información comparativa: ¿Con Qué? ■ Total PN período anterior. ■ Variaciones cuantitativas ¿Cómo? ■ Total PN a doble columna, y expresada en moneda de cierre (reexpresado).
Modificaciones de ejercicios anteriores :
■ Cuando afecten al patrimonio neto, debe exponerse el saldo inicial por su valor anterior, tal como fue publicado oportunamente y reexpresado (1° renglón), la descripción de la modificación correspondiente (2° renglón) y el valor corregido (3° renglón). ■ Se debe describir la modificación y sus efectos en la información complementaria. ■ Las modificaciones de resultados de ejercicios anteriores se presentan, a efectos comparativos, netas del efecto del impuesto a las ganancias.
Interrupción y reanudación del ajuste: Cuando una entidad cese en la preparación y presentación de estados contables elaborados conforme a lo establecido en esta norma, deberá tratar a las cifras reexpresadas por el cambio en el poder adquisitivo de la moneda hasta el momento de interrupción de los ajustes como base para los importes de esas partidas en sus estados contables subsiguientes. Si en un período posterior fuera necesario reanudar el ajuste para reflejar el efecto de los cambios ocurridos en el poder adquisitivo de la moneda, los cambios a considerar serán los habidos desde el momento en que se interrumpió el ajuste (toda la inflación no reconocida durante el período de “estabilidad” que no se realiza el ajuste deberá computarse cuando se rehabilite la reexpresión a moneda homogénea). La reanudación del ajuste aplica desde el comienzo del ejercicio en el que se identifica la existencia de inflación (ejercicio completo, no periodos intermedios).