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exposicion de estados contables, Resúmenes de Contabilidad

resumen de exposicion de eecc con las rt

Tipo: Resúmenes

2018/2019

Subido el 03/12/2019

ber-cantallops
ber-cantallops 🇦🇷

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UNIDAD II:
EXPOSICIÓN DE ESTADOS CONTABLES:
Modelo de exposición:
Normas generales: RT 8.
Normas particulares: RT 9 y RT 11.
RT 8:
Estructura:
Introducción.
Normas comunes a todos los estados contables.
Estado de Situación Patrimonial o balance general.
Estado de Resultados (o de recursos y gastos).
Estado de Evolución del Patrimonio Neto.
Estado de Flujo de Efectivo.
Información complementaria.
Normas comunes:
Alcance: EECC para ser presentados a terceros.
Aspectos generales (unidad de medida).
Estados Básicos.
Estados Complementarios (los consolidados).
Información Comparativa: el concepto actual con el del ejercicio anterior.
Modificación de información de ejercicios anteriores.
Síntesis y flexibilidad: los EECC deben ser lo más sintéticos posible.
Información complementaria.
INFORMACIÓN COMPARATIVA:
Comparar: Fijar la atención en dos o más objetos para descubrir sus relaciones o estimar sus diferencias o semejanza.
RT 16: Comparabilidad:
La información contenida en los estados contables de un ente debe ser susceptible de comparación con otras
informaciones:
a) del mismo ente a la misma fecha o período;
b) del mismo ente a otras fechas o períodos;
c) de otros entes.
Para que los datos informados por un ente en un juego de estados contables sean comparables entre sí se requiere:
a) que todos ellos estén expresados en la misma unidad de medida;
b) que los criterios usados para cuantificar datos relacionados sean coherentes (por ejemplo: que el criterio de
medición contable de las existencias de bienes para la venta se utilice también para determinar el costo de las
mercaderías vendidas);
c) que, cuando los estados contables incluyan información a más de una fecha o período, todos sus datos estén
preparados sobre las mismas bases.
¿Qué comparar?
EECC básicos
EECC consolidados
Información complementaria
¿Con Qué comparar?
Respecto al período o ejercicio anterior.
¿Cómo comparar?
Debe presentarse a doble columna, y expresada en moneda de cierre.
Formas de comparar negocios estacionales/no estacionales:
La presentación de información comparativa también se requiere en periodos intermedios.
En el estado de situación patrimonial se volcará la información correspondiente al último cierre del ejercicio
completo anterior.
En el estado de resultados, de evolución del PN y de flujo de efectivo la comparación se realizará con el mismo
periodo del ejercicio precedente.
Ejemplo:
Una sociedad confecciona EECC trimestrales y cuyo cierre anual es el 31/12/2016 y debe presentar
información del primer trimestre al 31/3/2016.
Comparará el estado de situación patrimonial las cifras del 31/3/2016 con las del 31/12/2015.
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UNIDAD II:

• EXPOSICIÓN DE ESTADOS CONTABLES:

Modelo de exposición: ▲ Normas generales: RT 8. ▲ Normas particulares: RT 9 y RT 11.

• RT 8:

Estructura :

  • Introducción.
  • Normas comunes a todos los estados contables.
  • Estado de Situación Patrimonial o balance general.
  • Estado de Resultados (o de recursos y gastos).
  • Estado de Evolución del Patrimonio Neto.
  • Estado de Flujo de Efectivo.
  • Información complementaria.

Normas comunes :

  • Alcance: EECC para ser presentados a terceros.
  • Aspectos generales (unidad de medida).
  • Estados Básicos.
  • Estados Complementarios (los consolidados).
  • Información Comparativa: el concepto actual con el del ejercicio anterior.
  • Modificación de información de ejercicios anteriores.
  • Síntesis y flexibilidad: los EECC deben ser lo más sintéticos posible.
  • Información complementaria.

INFORMACIÓN COMPARATIVA :

Comparar: Fijar la atención en dos o más objetos para descubrir sus relaciones o estimar sus diferencias o semejanza.

RT 16: Comparabilidad : La información contenida en los estados contables de un ente debe ser susceptible de comparación con otras informaciones: a) del mismo ente a la misma fecha o período; b) del mismo ente a otras fechas o períodos; c) de otros entes. Para que los datos informados por un ente en un juego de estados contables sean comparables entre sí se requiere: a) que todos ellos estén expresados en la misma unidad de medida ; b) que los criterios usados para cuantificar datos relacionados sean coherentes (por ejemplo: que el criterio de medición contable de las existencias de bienes para la venta se utilice también para determinar el costo de las mercaderías vendidas); c) que, cuando los estados contables incluyan información a más de una fecha o período, todos sus datos estén preparados sobre las mismas bases.

¿Qué comparar?

  • EECC básicos
  • EECC consolidados
  • Información complementaria ■ ¿Con Qué comparar?
  • Respecto al período o ejercicio anterior. ■ ¿Cómo comparar?
  • Debe presentarse a doble columna, y expresada en moneda de cierre.

Formas de comparar negocios estacionales/no estacionales : La presentación de información comparativa también se requiere en periodos intermedios.

  • En el estado de situación patrimonial se volcará la información correspondiente al último cierre del ejercicio completo anterior.
  • En el estado de resultados, de evolución del PN y de flujo de efectivo la comparación se realizará con el mismo periodo del ejercicio precedente. Ejemplo:
  • Una sociedad confecciona EECC trimestrales y cuyo cierre anual es el 31/12/2016 y debe presentar información del primer trimestre al 31/3/2016.
  • Comparará el estado de situación patrimonial las cifras del 31/3/2016 con las del 31/12/2015.
  • Los demás estados al trimestre 31/3/2016 con el trimestre 31/3/2015.

En las sociedades con negocios estacionales , el estado de situación patrimonial incluirá una tercera columna con la información del mismo periodo del ejercicio anterior. Con el ejemplo anterior:

  • Columna 1: 31/3/2016 (periodo actual)
  • Columna 2: 31/12/
  • Columna 3: 31/3/2015 (si no son estacionales, esta columna no va).

Cuando la duración del ejercicio o periodo incluido a los fines comparativos no sea la misma que la del periodo o ejercicio corriente, debe exponerse esta situación en notas y el efecto sobre la compatibilidad de los datos que pudieran haber tenido la estacionalidad de las actividades u otros hechos.

▲ Negocios no estacionales:

▲ Negocios estacionales:

Excepciones donde NO se requiere información comparativa:

  1. Primer ejercicio del ente.
  2. Primer ejercicio de aplicación de normas.

Los mismos criterios de comparabilidad se aplican para la información que desagrega la contenida en los EECC, es decir la información complementaria. La medición, unidad de medida o agrupamiento pueden diferir de los EECC originales, por un ajuste de los resultados anteriores, cambios en normas contables o modificación de componentes que deban exponerse sin RxT. AREA:

  • Origen: Errores (Cómputo, Juicio u Omisiones) o cambios en aplicación normas.
  • Exposición EEPN, corrigiendo RNA iniciales Comparativos: corregir rubros afectados ER anterior

INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA : Debe contener todos los datos que, siendo necesarios para la adecuada comprensión de la Situación Patrimonial y de los Resultados del ente, no se encuentren expuestos en el cuerpo de dichos estados.

Aspectos formales :

  • Debe contener una referencia en los rubros de los EECC relacionados.
  • Debe estar titulada para su clara identificación.
  • Debe seguir el orden de los EECC.

Estructura :

  1. Encabezamiento: debe incluir identificación de:
    • EECC: Fecha de cierre y período. Períodos de duración irregular, se deben informar los efectos sobre la comparabilidad, como los derivados de las variaciones estacionales de las operaciones.
    • Ente : Denominación, domicilio legal, forma legal y duración. Identificación de registro en el organismo de control. Integración del grupo económico. Cambios en la composición del ente durante los periodos expuestos.
  • Activo : Representa los bienes y derechos de propiedad del ente y las partidas imputables contra ingresos atribuibles a períodos futuros.
  • Pasivo : Representa las obligaciones ciertas del ente y las contingentes que deben registrarse.
  • Patrimonio neto : Es igual al activo menos el pasivo y, en los estados consolidados, menos la participación minoritaria. Incluye a los aportes de los propietarios (o asociados) y a los resultados acumulados. Se expone en una línea y se referencia al estado de evolución del patrimonio neto. Clasificación : Las partidas integrantes del activo y el pasivo se clasifican en corrientes y no corrientes y, dentro de estos grupos, integran rubros de acuerdo con su naturaleza. Los rubros del activo corriente y no corriente se ordenarán -dentro de cada grupo- en función decreciente de su liquidez global considerada por rubros. Los pasivos corrientes y no corrientes se ordenarán -dentro de cada grupo- exponiendo primero las obligaciones ciertas y luego las contingentes.
    1. CLASIFICACION DE ACTIVOS Y PASIVOS EN CORRIENTES Y NO CORRIENTES Los activos y pasivos se clasifican en corrientes y no corrientes en base al plazo de un año, computado desde la fecha de cierre del período al que se refieren los estados contables.
    • Activos corrientes: Los activos se clasifican en corrientes si se espera que se convertirán en dinero o equivalente en el plazo de un año, computado desde la fecha de cierre del período al que se refieren los estados contables, o si ya lo son a esta fecha. Por lo tanto, se consideran corrientes: a. Los saldos de libre disponibilidad en caja y bancos al cierre del período contable. b. Otros activos, cuya conversión en dinero o su equivalente se estima que se producirá dentro de los doce meses siguientes a la fecha de cierre del período al que corresponden los estados contables. c. Los bienes consumibles y derechos que evitarán erogaciones en los doce meses siguientes a la fecha indicada en el párrafo anterior, siempre que, por su naturaleza, no implicaron una futura apropiación a activos inmovilizados. d. Los activos que por disposiciones contractuales o análogas deben destinarse a cancelar pasivos corrientes.
    • Activos no corrientes: Comprenden a todos los que no puedan ser clasificados como corrientes, de acuerdo con lo indicado en el punto anterior.
    • Pasivos corrientes : se consideran como tales: a. Los exigibles al cierre del período contable. b. Aquellos cuyo vencimiento o exigibilidad se producirá en los doce meses siguientes a la fecha de cierre del período al que correspondieran los estados contables.

c. Las previsiones constituidas para afrontar obligaciones eventuales que pudiesen convertirse en obligaciones ciertas y exigibles dentro del período indicado en el punto anterior.

  • Pasivos no corrientes : Comprenden a todos los que no puedan ser clasificados como corrientes, de acuerdo con lo indicado en el punto anterior.

Fraccionamiento de los rubros : Cuando un activo o un pasivo, en virtud de los períodos en los que habrá de producirse su conversión en dinero o equivalente o su exigibilidad, respectivamente, participa del carácter de corriente y no corriente, sus respectivas porciones se asignan a cada grupo según corresponda. Se fraccionaran según: la intención del ente, índices de rotación si es posible discriminación específica, bienes de uso que se venderán y no se reemplazarán, consideración de hechos posteriores al cierre.

Anticipos : se aplica que serán corriente: “Los bienes consumibles y derechos que evitarán erogaciones en los doce meses siguientes a la fecha indicada en el párrafo anterior, siempre que, por su naturaleza, no implicaron una futura apropiación a activos inmovilizados”.

  1. CLASIFICACIÓN SEGÚN SU NATURALEZA:
  • Caja y Bancos - Deudas
  • Inversiones - Previsiones
  • Créditos - Participación de terceros sobre el patrimonio de soc. controladas
  • Bienes de Cambio - Patrimonio neto
  • Bienes de Uso
  • Activos Intangibles
  • Otros Activos
  • Llave de Negocio

3. OTROS CRITERIOS (RT 9):

Tipo de moneda : Nacional o Extranjera. ▲ Naturaleza de las garantías y forma de instrumentalización : Gravámenes sobre activos o Ctas. Ctes. Documentadas. ▲ Pertenencia a grupos económicos (Consolidados).

Propiedades de inversión (RT 40): Son los bienes inmuebles (terrenos y/o construcciones) destinados a obtener renta (locación o arrendamiento) o acrecentamiento de su valor, con independencia de si esa actividad constituye o no alguna de las actividades principales del ente. Tienen el mismo criterio de valuación que los bienes de uso.

  • Información complementaria a presentar : Naturaleza, saldos iniciales, adiciones, medición a VNR (de corresponder), bajas, depreciaciones, desvalorizaciones por disminuciones de los valores recuperables, recuperos de ellas, ajustes y saldos finales de los grupos de activos que integran el rubro, separadamente para los valores originales y la depreciación acumulada. Dentro de cada uno de los grupos de activos, se individualizarán los importes correspondientes a los bienes incorporados mediante arrendamientos financieros.
  • En los casos de medición de Propiedades de inversión sobre la base del Valor Neto de Realización, se expondrá como información complementaria la siguiente: a) enunciación de las fechas a la cuales se practicó la medición de cada una de las propiedades de inversión; b) explicación detallada en el caso en que no se haya podido reconocer una ganancia por la medición a su valor neto de realización (siendo una medición superior a la medición anterior), debido a que no existió un mercado efectivo para la negociación de los bienes o su valor neto de realización no pudo determinarse sobre la base de transacciones de mercado cercanas a la fecha de cierre para bienes similares; c) indicación acerca de si la medición se ha practicado con personal propio o si se han utilizado los servicios de un tasador o especialista en valuaciones que reúna condiciones de idoneidad y de independencia respecto de la entidad; d) detalle de los métodos y las hipótesis significativas utilizadas en la estimación del valor neto de realización de las propiedades de inversión; e) manifestación acerca de la medida en que el valor neto de realización de las propiedades de inversión fue determinado por referencia a precios observables en un mercado activo, o a transacciones de mercado recientes, realizadas entre partes debidamente informadas e independientes, o si fue estimado en base a otras técnicas de medición; f) información respecto de los importes que hayan sido reconocidos en resultados producto de la medición a valor neto de realización o por el consumo de las propiedades de inversión.

Partidas de ajuste a la valuación : ■ Tanto en activos o pasivos se deducen o adicionan directamente en las cuentas respectivas. ■ Para una adecuada presentación se deben exponer analíticamente los importes compensados en la información complementaria. En el ESP muestro el monto neto, en el anexo la explicación de cómo llegue a ese monto.

Compensación de partidas : Regla general: no se puede compensar. ■ Sólo es posible cuando su compensación futura sea legalmente posible y exista intención u obligación. ■ Los importes compensados pueden exponerse en el cuerpo del estado o en la información complementaria. ■ Ejemplo: impuestos o anticipo a sueldos (se compensaría con sueldos a pagar).

ESTADO DE RESULTADOS :

Concepto : Suministra información de las causas que generaron el resultado atribuible al período. Estructura : Las partidas de resultados se clasifican en:

  1. Resultados ordinarios y resultados extraordinarios.
  • Resultados ordinarios : Son todos los resultados del ente acaecidos durante el ejercicio, excepto los resultados extraordinarios. Deben discriminarse de modo que sea posible distinguir:
  • Los ingresos provenientes de las actividades principales del ente.
  • El costo incurrido para lograr tales ingresos.
  • Los gastos operativos, clasificados por función (administración, comercialización, etc).
  • Los resultados producidos por inversiones permanentes en otros entes.
  • Los resultados provenientes de actividades secundarias.
  • Los resultados financieros y por tenencia, incluyendo el resultado por exposición a la inflación. De acuerdo con normas profesionales*, es recomendable que los resultados financieros y los resultados por tenencia se expongan netos del efecto

Por la naturaleza del rubro que genera el resultado

Resultados financieros y resultados por tenencia

Por el tipo de resultado financiero

Intereses, diferencias de cambio, R.E.C.P.A.M.

La RT 8 establece 2 alternativas para su exposición: Alternativa 1: (Significativos depurados o no significativos) Informar los resultados financieros y por tenencia en términos reales y en detalle. Clasificados en:

  • Generados por activos, y
  • Generados por pasivos. Alternativa 2: (Significativos y no depurados) No se efectúa apertura. Los resultados financieros y por tenencia incluyendo el resultado por exposición al cambio del poder adquisitivo de la moneda se exponen en una sola línea.

Otros rubros : ■ Impuesto a las ganancias ■ Participación minoritaria sobre resultados ■ Resultado por acción ordinaria: Indicador que relaciona Resultado Ordinario con Acciones en Circulación Numerador : Resultado Ordinario - dividendos de acciones preferidas (se deberán separar resultado de operaciones que continúan de las que no) Denominador : Acciones en circulación (Promedio ponderado de las acciones en circulación en el período. Para ponderar sólo se consideran movimientos cuantitativos con los propietarios. Los movimientos cualitativos se consideran como si hubieran tenido lugar al inicio del primer ejercicio informado).

Información complementaria : ■ Respecto al período o ejercicio anterior. ■ Debe presentarse a doble columna, y expresada en moneda de cierre. ■ Para estados contables básicos y consolidados. ■ Las modificaciones de ejercicios anteriores (A.R.E.A.), deben exponerse en los estados comparativos modificando la información del estado anterior, solo a efectos comparativos. ■ Primero debo armar la información comparativa y luego armar el estado de resultados (art. 64 LGS).

Costo de ventas : Empresas:

  • Entes pequeños/medianos: a. Opción de calcular por diferencia de inventario b. Requiere no exposición de resultado bruto e información complementaria
  • En general: Costo de ventas en términos de reposición

Artículo 64 LGS: El estado de resultados o cuenta de ganancias y pérdidas del ejercicio deberá exponer:

  1. El producido de las ventas o servicios, agrupado por tipo de actividad. De cada total se deducirá el costo de las mercaderías o productos vendidos o servicios prestados, con el fin de determinar el resultado;
  2. Los gastos ordinarios de administración, de comercialización, de financiación y otro que corresponda cargar al ejercicio, debiendo constar:
    • Retribuciones de adm., directores y síndicos;
    • Otros honorarios y retribuciones por servicios;
    • Sueldos y contribuciones sociales;
    • Gastos de estudios e investigaciones;
    • Regalías y honorarios por servicios técnicos ;
    • Gastos por publicidad y propaganda;
    • Impuestos, tasas y contribuciones, mostrándose por separado los intereses, multas y recargos;
    • Intereses pagados o devengados indicándose por separado los provenientes por deudas con proveedores, bancos o instituciones financieras, soc. cdas., ctes. o vinc. y otros;
    • Amortizaciones y previsiones.

ESTADO DE EVOLUCIÓN DEL PATRIMONIO NETO:

Concepto : Informa la COMPOSICION del patrimonio neto y las CAUSAS DE LOS CAMBIOS acaecidos durante los períodos presentados en los rubros que lo integran.

Estructura :

  • Composición según origen: a. Aporte de los propietarios b. Resultados acumulados
  • Evolución de los saldos: se presenta mostrando: a. Saldos al inicio b. Variaciones del periodo c. Saldo al cierre

Aporte de los propietarios :

- Capital Suscripto: (Acciones en circulación/cuotas sociales). Se expone el valor nominal del capital discriminado del ajuste para reflejar el efecto de los cambios del poder adquisitivo de la moneda (Ajuste al capital). - Aportes Irrevocables: Condiciones (RT 17): ■ Integración total del Aporte ■ Acuerdo escrito con cláusulas para su conversión en acciones (sino existe pasaría a ser un pasivo). ■ Deben estar aprobados por Asamblea. ■ Se exponen reexpresados. - Primas de Emisión ■ No están representadas por acciones. ■ Se exponen por su valor reexpresado.

Resultados acumulados:

- Ganancias Reservadas: Ganancias retenidas en el ente (por voluntad social o disposiciones legales, estatutarias reserva facultativa, lega o estatutaria). ■ Si hay distintas reservas, hay que separarlas por su origen. ■ Se deben exponer reexpresadas.

  • Resultados Diferidos: resultados que, de acuerdo con las NCP, se imputan al patrimonio neto, hasta que deban o puedan imputarse al resultado del ejercicio o a resultados no asignados. (ej. Bienes de uso). ■ Exponer reexpresados
  • Resultados No Asignados: Ganancias o pérdidas acumuladas sin asignación específica. ■ Se exponen por su valor reexpresado

Información comparativa: ¿Con Qué? ■ Total PN período anterior. ■ Variaciones cuantitativas ¿Cómo? ■ Total PN a doble columna, y expresada en moneda de cierre (reexpresado).

Modificaciones de ejercicios anteriores :

■ Cuando afecten al patrimonio neto, debe exponerse el saldo inicial por su valor anterior, tal como fue publicado oportunamente y reexpresado (1° renglón), la descripción de la modificación correspondiente (2° renglón) y el valor corregido (3° renglón). ■ Se debe describir la modificación y sus efectos en la información complementaria. ■ Las modificaciones de resultados de ejercicios anteriores se presentan, a efectos comparativos, netas del efecto del impuesto a las ganancias.

Interrupción y reanudación del ajuste: Cuando una entidad cese en la preparación y presentación de estados contables elaborados conforme a lo establecido en esta norma, deberá tratar a las cifras reexpresadas por el cambio en el poder adquisitivo de la moneda hasta el momento de interrupción de los ajustes como base para los importes de esas partidas en sus estados contables subsiguientes. Si en un período posterior fuera necesario reanudar el ajuste para reflejar el efecto de los cambios ocurridos en el poder adquisitivo de la moneda, los cambios a considerar serán los habidos desde el momento en que se interrumpió el ajuste (toda la inflación no reconocida durante el período de “estabilidad” que no se realiza el ajuste deberá computarse cuando se rehabilite la reexpresión a moneda homogénea). La reanudación del ajuste aplica desde el comienzo del ejercicio en el que se identifica la existencia de inflación (ejercicio completo, no periodos intermedios).