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exposicion derecho comercial, Diapositivas de Derecho

exposición sobre el derecho comercial

Tipo: Diapositivas

2022/2023

Subido el 07/09/2023

camila04
camila04 🇨🇴

3 documentos

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ENDOSO
El endoso es una figura jurídica en el derecho comercial que permite la negociabilidad
de los títulos valores, y quien endosa se llama endosante y el beneficiario del endoso se
llama endosatario.
TÍTULOS VALORES QUE SE PUEDEN ENDOSAR.
Prácticamente cualquier título valor puede ser endosado, excepto si los creadores han
querido limitar la negociabilidad de un título en particular.
Las partes son el endosante: quien lleva a cabo el endoso y el endosatario: quien recibe
el título valor endosado, esto es, a quien se le hace el endoso.
Entre los títulos valores más utilizados que se pueden endosar, tenemos:
Letra de cambio.
Cheque.
Pagaré.
Facturas cambiarias.
Respecto al endoso de la factura cambiaria, señala el inciso 3 del artículo 772 del código
de comercio:
“Para todos los efectos legales derivados del carácter de título valor de la factura, el
original firmado por el emisor y el obligado, será título valor negociable por endoso por
el emisor y lo deberá conservar el emisor, vendedor o prestador del servicio. Una de las
copias se le entregará al obligado y la otra quedará en poder del emisor, para sus
registros contables.”
Por su parte, el ultimo inciso del artículo 778 del código de comercio señala:
“Toda estipulación que limite, restrinja o prohíba la libre circulación de una factura o
su aceptación, se tendrá por no escrita.”
Es decir que la factura cambiaria de venta no se puede ser limitada de algún modo, de
manera que el endoso es de obligatoria aceptación como expresamente lo señala el
artículo 778 del código de comercio en su primer inciso.
El ordenamiento jurídico colombiano ha previsto diversas modalidades de endoso, así
puede hacerse en blanco, con la sola firma del endosante; especial o a la orden,
indicando el nombre del endosatario o al portador cuando se le coloque esta cláusula,
pero no hay endoso sin la firma del endosante. El endoso, bien que se haga en blanco, a
la orden o al portador puede ser pleno o restringido. Pleno o en propiedad es aquel que
transfiere todos los derechos que el título valor incorpora y restringido cuando no se
transfiere la propiedad, como es el caso de los endosos en prenda o en garantía y en
procuración donde sólo se transfieren determinados derechos. El endoso en propiedad
no requiere de cláusula específica, lo que no sucede con los endosos restringidos, donde
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ENDOSO

El endoso es una figura jurídica en el derecho comercial que permite la negociabilidad de los títulos valores, y quien endosa se llama endosante y el beneficiario del endoso se llama endosatario. TÍTULOS VALORES QUE SE PUEDEN ENDOSAR. Prácticamente cualquier título valor puede ser endosado, excepto si los creadores han querido limitar la negociabilidad de un título en particular. Las partes son el endosante: quien lleva a cabo el endoso y el endosatario: quien recibe el título valor endosado, esto es, a quien se le hace el endoso. Entre los títulos valores más utilizados que se pueden endosar, tenemos:

  • Letra de cambio.
  • Cheque.
  • Pagaré.
  • Facturas cambiarias. Respecto al endoso de la factura cambiaria, señala el inciso 3 del artículo 772 del código de comercio: “Para todos los efectos legales derivados del carácter de título valor de la factura, el original firmado por el emisor y el obligado, será título valor negociable por endoso por el emisor y lo deberá conservar el emisor, vendedor o prestador del servicio. Una de las copias se le entregará al obligado y la otra quedará en poder del emisor, para sus registros contables.” Por su parte, el ultimo inciso del artículo 778 del código de comercio señala: “Toda estipulación que limite, restrinja o prohíba la libre circulación de una factura o su aceptación, se tendrá por no escrita.” Es decir que la factura cambiaria de venta no se puede ser limitada de algún modo, de manera que el endoso es de obligatoria aceptación como expresamente lo señala el artículo 778 del código de comercio en su primer inciso. El ordenamiento jurídico colombiano ha previsto diversas modalidades de endoso, así puede hacerse en blanco, con la sola firma del endosante; especial o a la orden, indicando el nombre del endosatario o al portador cuando se le coloque esta cláusula, pero no hay endoso sin la firma del endosante. El endoso, bien que se haga en blanco, a la orden o al portador puede ser pleno o restringido. Pleno o en propiedad es aquel que transfiere todos los derechos que el título valor incorpora y restringido cuando no se transfiere la propiedad, como es el caso de los endosos en prenda o en garantía y en procuración donde sólo se transfieren determinados derechos. El endoso en propiedad no requiere de cláusula específica, lo que no sucede con los endosos restringidos, donde

debe especificarse si es en procuración o en prenda, porque de lo contrario el endoso sería pleno. En cuanto a la responsabilidad del endosante en el pago del título valor es integra, quien suscribe un título valor, se obliga. No obstante, podrá liberarse de ella colocando la cláusula “sin responsabilidad” u otra semejante. Los títulos valores que requieren del endoso para circular (art. 648 y 651 del Código de Comercio), son los títulos valores nominativos y los títulos valores a la orden. Sin embargo, un título valor a la orden puede transferirse por medio distinto del endoso, según lo autoriza el artículo 652 del Código de Comercio, pero en este caso habría que hacerse una cesión civil, que le quita el atributo de la autonomía. El endoso no puede ser parcial, ni condicional, tampoco hay endoso sin la firma del endosante. El endoso parcial se tiene por no escrito, el condicional vale el endoso, pero no la condición. (Artículo 655. Código de Comercio) OPORTUNIDAD PARA ENDOSAR UN TÍTULO VALOR. Los títulos valores tienen una fecha de vencimiento, y el endoso como tal debe hacerse antes de que el titulo valor venza. No tiene sentido que un endosatario reciba en endoso un título valor ya vencido, pues si bien aún puede hacerlo efectivo mientras no haya prescrito el derecho incorporado en él, al recibirlo tendrá menos derechos por lo siguiente que señala el inciso 2 del artículo 660 del código de comercio: «El endoso posterior al vencimiento del título, producirá los efectos de una cesión ordinaria.» Si el endoso hace después de fecha de vencimiento del título, como bien lo expresa el artículo mencionado, no se tratará como un endoso sino como una cesión ordinaria. Para evitar esas complicaciones no se debe aceptar el endoso de un título valor que ya ha vencido, o cuyo plazo de pago o redención ya ha expirado. ¿QUÉ DIFERENCIA HAY ENTRE LA FIGURA DEL ENDOSO Y LA CESIÓN? Un título valor se puede endosar y se puede ceder; veamos las diferencias. Primeramente, que el endoso es una figura de derecho comercial, mientras que la cesión es una institución del derecho civil que consiste en la entrega que se hace del título. La persona a quien se le ha trasferido un título valor por medio diferente del endoso, está sujeto a las excepciones que se hubieran podido oponer al enajenante, aunque la transferencia de un título valor por medio diverso del endoso subroga al adquirente en todos los derechos que el titulo confiera como bien lo dice el artículo 652 del código de comercio. De igual manera, la ley comercial no deja sin herramientas a la persona que se le ha transferido un título valor por medio distinto al endoso, ya que este puede iniciar una

Cuando se endosa un título valor con posterioridad a la fecha en que se hace exigible o de su vencimiento, dicho endoso produce los efectos de una cesión ordinaria, es decir que excluye de la obligación cambiara al endosante, teniendo en cuenta que en una cesión ordinaria el cedente, salvo estipulación en contrario, no responde por el cumplimiento de las obligaciones surgidas en el negocio jurídico cedido.

Títulos al portador

Son aquellos que reconocen un derecho a favor de la persona indeterminada que posea el documento. Según el art. 668 del código de comercio Son títulos al portador los que no se expidan a favor de persona determinada, aunque no incluyan la cláusula "al portador", y los que contengan dicha cláusula. El término “al portador” indica que el tenedor (poseedor de un determinado título) cheque, orden de pago, cupón, bono, acción…- es acreedor de todos los derechos y devengos que este mismo título otorga; de este modo, los títulos al portador se transmiten con la mera entrega del documento. En otras palabras, son títulos al portador los que no están expedidos a favor de personas determinadas. Además, constituyen una de las formas de pago más difundidas puesto que prestan óptimas facilidades para las transacciones mercantiles. Otra de sus claves más relevantes es que han de hacerse efectivos a cualquier sujeto que los presente. El endoso al portador es aquel en que no se coloca el nombre del endosatario, sino que simplemente se coloca al portador, es decir, a quien quiera que lo porte. Efectos: El artículo 654 del código de comercio señala que el endoso al portador tiene los mismos efectos que el endoso en blanco, lo que implica que para cobrar el título valor se debe colocar el nombre del tenedor o el de un tercero. ROJO PAULA AMARILLO JUAN DAVID AZUL ANDREA GRIS ALEXA FUCSIA LOREN VERDE YOLU