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Orientación Universidad
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Exposición por semanas, Guías, Proyectos, Investigaciones de Derecho

Introducción al derecho exposición, presentación y resúmenes

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2022/2023

Subido el 24/07/2023

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UNIVERSIDAD PRIVADA TECNOLOGICA DEL PERU
FACULTAD DE DERECHO
INTRODUCCION AL DERECHO
LA NORMA JURIDICA
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UNIVERSIDAD PRIVADA TECNOLOGICA DEL PERU

FACULTAD DE DERECHO

INTRODUCCION AL DERECHO

LA NORMA JURIDICA

INTEGRANTES

CABRERA BENDEZU CARLOS MANUEL

FRANCISCO AMASIFUENTES ALEX

TORRES BERNAOLA WILLIAM

  • INTRODUCCIÓN
  • LA NORMA JURÍDICA
  • CONCEPTO DE NORMA JURÍDICA
  • CLASIFICACIÓN DE LA NORMA JURÍDICA
      1. Por la eficacia frente a la voluntad de los particulares.................................................
      1. Por las Sanciones.......................................................................................................
  • ESTRUCTURA LÓGICA DE LA NORMA JURÍDICA
  • EL SUPUESTO DE HECHO
  • CLASES DE SUPUESTOS JURÍDICOS
      1. Supuestos jurídicos simples........................................................................................
      1. Supuestos jurídicos complejos..................................................................................
      • rídico dependiente........................................................................................................
        • 2.2. El supuesto jurídico independiente.................................................................
  • LA CONSECUENCIA JURÍDICA Y SU ESTRUCTURA
  • CARACTERES DE LA NORMA JURÍDICA
      1. La Bilateralidad.........................................................................................................
      1. La coercibilidad.........................................................................................................
      1. La Generalidad..........................................................................................................
      1. La Abstracción..........................................................................................................
      1. La Legitimidad...........................................................................................................
      1. La Permanencia........................................................................................................
  • ELEMENTOS DE LA NORMA JURÍDICA
    • I. Sujeto Jurídico..........................................................................................................
    • II. Objeto Jurídico..........................................................................................................
    • III. Relación Jurídica......................................................................................................
    • IV. Consecuencia Jurídica..............................................................................................
    • V. Los Valores o Fines Jurídicos...................................................................................
  • CONCLUSIÓN
  • BIBLIOGRAFIA

INTRODUCCIÓN

En la vida social del hombre hay muchas reglas a las cuales se halla atado. Unas regulan su conducta, otras sus relaciones con los demás hombres, o con grupos mayores, o con su Dios. RUGIERO (1929), Instituciones del Derecho Civil, Madrid. Muchas de estas reglas se dividen según su finalidad en: reglas morales, reglas religiosas, reglas estéticas, reglas de uso social, reglas jurídicas, entre otras. Las reglas morales tienden a la obtención de la virtud; las religiosas a la redención espiritual, las estéticas a logro de la belleza; las de uso social, a satisfacer el honor, el decoro, las modas y otras exigencias impuestas a sus miembros por ciertos grupos sociales en un determinado momento histórico, y, finalmente, las jurídicas, que hacen posible la vida social Así se tiene, que una de las nociones fundamentales para el Derecho es la de norma. En efecto, no sólo es cierto, que la norma representa un aspecto fundamental del fenómeno jurídico, sino, más aún, una gran parte de las modernas corrientes filosóficas y científicas que tienen como objeto de estudio al Derecho, consideran que este se identifica en la norma: decir Derecho es decir norma. Pero sea cual fuere la posición doctrinaria a la cual se quiera en un determinado momento referirse, la norma ocupa un lugar fundamental en la concepción de lo jurídico, pues teniendo por objeto el Derecho la regulación de la conducta, sea cual fuere el fin que persiga, no puede lograr esta regulación si no es a través de la formulación de imperativos que van dirigidos a ordenar el quehacer humano en un sentido o en otro: de normas.

formalmente expresada a través de sus órganos e instancias productoras, regula la conducta humana en un tiempo y lugar definidos, prescribiendo a los individuos, frente a determinadas circunstancias condicionantes, deberes y facultades, y estableciendo una o más sanciones coactivas para el supuesto de que dichos deberes no sean cumplidos. La norma jurídica es en definitiva, una regla u ordenación del comportamiento humano dictado por la autoridad competente del caso, con un criterio de valor y cuyo incumplimiento trae aparejado una sanción. Generalmente, impone deberes y confiere derechos.

CONCEPTO DE NORMA JURÍDICA

Es un juicio lógico, valorativo del deber ser, de carácter general y que cuenta con la posibilidad de la coacción para garantizar su cumplimiento. Equivale al Derecho. La norma Jurídica es un precepto, un abstracto un supuesto de hechos que acarrea una sanción como consecuencia de que la conducta de los ciudadanos que regula se subsuma en ese supuesto.

CLASIFICACIÓN DE LA NORMA JURÍDICA

1. Por la eficacia frente a la voluntad de los particulares.................................................

Desde el punto de vista de sus relaciones con la voluntad de los particulares las normas pueden ser normas taxativas y normas dispositivas. Son taxativas, que también ha llamado la doctrina normas imperativas o de orden público, aquellas que no pueden ser derogadas por la voluntad de los particulares a los cuales van

dirigidas. Las normas dispositivas, también llamadas supletorias, son las que pueden renunciarse por los particulares y que solamente rigen siempre y cuando los sujetos a los cuales van dirigidas no hayan previsto una forma diversa de la establecida en la norma. En efecto, hay una serie de disposiciones esparcidas en las leyes que se dictan en vista de la existencia de intereses de orden público y no pueden ni deben en ningún caso ser suplidas por reglas dictadas en ejercicio de la libertad contractual. Por ello el Artículo 96.del código civil establece, Disolución por atentar contra orden público El Ministerio Público puede solicitar judicialmente la disolución de la asociación cuyas actividades o fines sean o resulten contrarios al orden público o a las buenas costumbres». Por el contrario, en muchísimas oportunidades las leyes disponen para casos en los cuales no está interesado de manera inmediata el orden público ni las buenas costumbres, sino primordialmente el interés de dos o más particulares, y se prevé que esas normas puedan ser derogadas por la voluntad de los particulares, es decir, que esas normas sólo tendrán vigencia siempre y cuando los particulares no hayan dispuesto otra cosa.

2. Por las Sanciones.......................................................................................................

Desde el punto de vista de sus sanciones, es decir, de la manera en la cual el legislador ha creído necesario prever la aplicación de la coacción para el caso de incumplimiento de lo prescrito, se clasifican las normas del Derecho desde los tiempos romanos en Leyes Perfectae, Leyes Pluscuamperfectae, Leyes minus cuam perfectae y Leyes Imperfectae.

es posible, desde un punto de vista científico, admitir la existencia de las llamadas leyes imperfectae. Sucede, sin embargo, que muchísimas veces hay declaraciones de principios en los Códigos y en las leyes, desprovistos, por supuesto, de sanción, pero no porque estén plasmados dentro del texto de algún instrumento legal se puede llegar a asentar que sean normas jurídicas. Por el sólo hecho de no tener sanción, no son normas jurídicas. Además, también hay otros grupos de normas que se encuentran diseminadas en los Códigos y que parecen normas que contienen un imperativo de la conducta desprovisto de sanción, cuando lo que sucede es que forman parte de normas más complejas y están dotadas de sanción, pero que no está establecida en el texto donde va expresado el imperativo. No en todos los casos la norma completa viene expresada en el texto de un solo artículo, lo cual sería por cierto ideal; pero hay veces en que la norma completa tiene que ser fraccionada por razones de diversa índole, y entonces las varias partes de ella parece que forman núcleos sin relación las unas con las otras. Por eso hay quienes dicen que existen disposiciones en los Códigos, desprovistas de sanción. Se aclara nuevamente que no se puede concebir la existencia de una norma jurídica que no tenga sanción, porque al dejar de poseer el elemento fundamental de la coercibilidad, la norma deja de ser jurídica. La norma jurídica es un orden de la conducta dotada de la posibilidad de la sanción para el caso de incumplimiento; es decir, de la coercibilidad, y cuando esta posibilidad de sanción falte, deja de haber norma jurídica.

ESTRUCTURA LÓGICA DE LA NORMA JURÍDICA

Toda norma jurídica tiene la estructura lógica siguiente: A. Supuesto de hecho: Es el conjunto de requisitos o condiciones establecidos en la norma y de cuyo cumplimiento se hace depender la producción de la consecuencia jurídica. La hipótesis de conducta que si se produce provocará la consecuencia. B. Consecuencia jurídica: Son los efectos que se producen una vez cumplidos todos los requisitos o condiciones establecidos en la norma jurídica. Tiene por causal la subsunción de una conducta humana en el supuesto de hecho normativo C. Nexo o vinculo: El “deber ser” que une al supuesto de hecho con la consecuencia jurídica. El nacimiento de esta estructura o tesis depende en forma directa de la materialización o cumplimiento de la hipótesis, lo cual conlleva a afirmar que este enunciado corresponde a la de un Juicio Hipotético.

EL SUPUESTO DE HECHO

Es uno de los dos elementos de que se compone la norma: la parte de ésta en la que se enuncia en qué caso o situación fáctica se aplicará la misma. El segundo componente de la regla o norma es la denominada consecuencia jurídica, que enuncia el resultado o efecto que traerá consigo la situación de hecho supuesta en la primera parte del precepto. Cuando las normas jurídicas se caracterizan por su generalidad, su aplicación debe ser posible a muchas personas o casos, el supuesto debe abarcar un amplio espectro de situaciones regulables. Los supuestos jurídicos también pueden ser fuente de derechos, como el caso de tener un hijo que traerá como consecuencia acceder a un subsidio por maternidad. Ese mismo supuesto jurídico también acarrea el nacimiento de derechos deberes emergentes de la patria potestad. En ambos casos, para que se produzcan las consecuencias previstas normativamente (deberes, castigos o derechos) se necesita que ocurra el supuesto jurídico, la hipótesis contenida en la disposición legal. En ciertos casos, como en el homicidio calificado, se necesita que sucedan todos los supuestos previstos en la norma, por ejemplo: que se haya dado muerte a otra persona y que se dé también la calificación, lo que puede suceder, entre otros casos, si se trata de un pariente contemplado en la ley penal.

Decimos que es abstracto pues el hecho puede o no suceder en la práctica, pero la ley lo considera posible en su concreción. Cuando ocurre se debe cotejar el hecho concreto con el supuesto contenido en la norma. En el Derecho Penal debe coincidir plenamente pues no se acepta la analogía.

CLASES DE SUPUESTOS JURÍDICOS.

Los supuestos jurídicos se clasifican en:

1. Supuestos jurídicos simples. Es aquel que contiene solo una hipótesis jurídica claramente determinada, cuya realización permite la aplicación de la sanción o la concesión del derecho previsto en la consecuencia jurídica; en este sentido expresa Monroy Cabra, quien señala que "supuestos simple son aquellos compuestos de un solo dato jurídico…", y precisa que "…supuestos...simples, cuando dependen de una sola hipótesis normativa…"; y por su lado, García Máynez expresa que "los supuestos jurídicos…simples…están constituidos por una sola hipótesis…"

2. Supuestos jurídicos complejos..................................................................................

Es aquel supuesto que contiene dos o más supuestos o hipótesis jurídicas simples, que pueden ser dependientes entre sí o independientes entre sí. Un supuesto jurídico complejo puede estar conformado únicamente por varios supuestos jurídicos simples independientes entre sí, o puede estar conformado únicamente por varios supuestos jurídicos dependientes entre sí, o puede

dependencia de los supuestos jurídicos dependientes puede ser simultánea (si estos supuestos se dan al mismo tiempo) o sucesiva (si los supuestos se realizan uno después de otro)." Por su parte García Máynez, señala "los hechos jurídicos, dice Schreier, divídanse en dependientes e independientes. Adoptando la fórmula de Husserl…los primeros…aquellos en relación con los cuales vale la ley de que sólo pueden existir como partes de un todo…" Dos más supuestos jurídicos son dependientes, ya que, son interdependientes entre sí para permitir la aplicación de la consecuencia jurídica, de tal manera que si se produce sólo uno de los supuestos dependientes, entonces no es aplicable la consecuencia jurídica. 1.1. El supuesto jurídico independiente. se produce cuando su realización es independiente de la producción de otros supuestos jurídicos que contiene el supuesto jurídico complejo, da lugar a la exigencia de las consecuencias jurídicas, es decir, un supuesto jurídico es independiente, cuando para producir la consecuencia jurídica, no requiere que se realicen otros supuestos con los cuales conforman el supuesto jurídico complejo.

LA CONSECUENCIA JURÍDICA Y SU ESTRUCTURA

Es el efecto que tiene por causa la subsunción de la conducta humana en el supuesto de hecho normativo, es decir, la inobservancia o desacato del precepto o supuesto de hecho de la conducta a seguir plasmado en la primera parte de la

norma acarrea una consecuencia y la misma se traduce en una sanción “debe ser castigado” integra la consecuencia jurídica o tesis. Así, una consecuencia jurídica es el resultado de la norma; el hecho que la norma contemple. El ejemplo más visible es en las normas con punibilidad penal: Si el supuesto de hecho es "matar a otro", la legítima consecuencia de este acto es la pena privativa de libertad establecida de diez a quince años. Ahora en el concepto de consecuencias de derecho, me hace recordar la Tercera ley de Newton o principio de acción y reacción; en la que explica Newton que toda acción conlleva a una reacción, luego entonces si un sujeto “a” agrede al sujeto “b” la reacción que tendrá el segundo sujeto, será de agredir de la misma manera. Al momento de averigua las causas por las que un sujeto actuó voluntariamente, y cometió un acto antijurídico puede ayudar a calcular la medida de su responsabilidad civil, llegando al resultado si lo hizo con dolo o simplemente fue por torpeza, si nos vamos al ámbito penal las penas serán menores para quien actuó con culpa respecto a quien actuó con dolo.

CARACTERES DE LA NORMA JURÍDICA

La norma jurídica y todos los objetos de conocimiento presentan caracteres propios que la diferencian de las demás reglas de conducta. Interesa destacarlos para llegar a una concepción algo más precisa del instrumento a través de la cual se integra el conjunto de preceptos que ordena, con caracteres de obligatoriedad, la conducta de los hombres.

1. La BILATERALIDAD resume uno de los efectos fundamentales de la norma jurídica y del ordenamiento jurídico. La ordenación de la vida de los hombres en su fase exterior, en sus interferencias intersubjetivas, se realiza legitimando en algunos sujetos a exigir de otros comportamientos, y en otras personas la creación del deber de cumplir con comportamientos que pueden exigir otros. Es decir, la norma jurídica crea deberes y derechos. La norma jurídica no es sólo un imperativo de la conducta, no sólo impone en una persona el deber de actuar en una cierta forma, sino que, al propio tiempo, autoriza a otra persona para que pueda exigir del obligado el incumplimiento del deber. No se observa en ninguna otra clase de normas esta particularidad, porque tanto la norma moral como la de los convencionalismos imponen, efectivamente, deberes, y si no los impusieran no serían normas; pero no facultan a ninguna otra persona a exigir del obligado el cumplimiento de la conducta impuesta. Este efecto, propio de la norma jurídica, de producir un deber jurídico en una persona y un derecho en otra, se realiza de manera automática al producirse la coincidencia de una forma de conducta con la previsión legislativa. Cuando una norma dice que quien adquiera un objeto está en obligación de pagar el precio, en el propio instante en que la persona adquiere el objeto, y sin que medie para ello su actividad sucesiva, nace el deber de pagar el precio, y correlativamente el derecho por parte del vendedor de exigir del comprador el pago de ese precio. Es importante insistir que esta característica de la bilateralidad, no se consigue en las normas que integran los otros sistemas que regulan la conducta de los hombres.

2. LA COERCIBILIDAD es la otra característica fundamental de la norma del Derecho. Si bien a través de la bilateralidad se observa que la norma postula un deber jurídico que debe ser cumplido por parte del obligado, el sólo hecho de que ese deber jurídico sea impuesto no es suficiente para su cumplimiento. Con respecto a la norma moral no sucede lo mismo, porque cuando una persona está obligada al deber moral, lo está en vista de que el contenido del deber es valioso. La norma jurídica postula un deber que no necesita ser valioso para ser obligatorio. Sin embargo, a la sociedad interesa que ese deber se realice, porque el cumplimiento en general de los deberes jurídicos es el postulado fundamental para la vida colectiva del hombre. Por ello no se limita el ordenamiento jurídico a imperar, es decir, a crear deberes y derechos correlativos, sino, además, para el caso de que el deber no sea cumplido predispone la posibilidad de la imposición de una sanción por parte del órgano competente del Estado. Coercibilidad no significa que, en caso de incumplimiento de la norma jurídica, o, en otras palabras, en caso de que el deber jurídico impuesto por la norma no sea cumplido, sobrevenga necesariamente un acto coactivo. No puede significar eso, porque en muchísimas oportunidades se da el caso de que es violado el deber impuesto por la norma y no sobreviene la sanción, y, en consecuencia, si la coercibilidad como característica fundamental de la norma fuese sanción en acto, sanción necesaria, al no producirse ésta dejaría de existir la norma como norma jurídica. La coercibilidad significa algo diferente: quiere decir sanción en potencia. A través de este carácter se expresa que, en caso de violación del