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Facultades de comprobación, Apuntes de Derecho

Procedimiento de comprobación y determinación

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 17/05/2020

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PROCEDIMIENTOS DE COMPROBACIÓN.
1. Visita Domiciliaria
A. Procedencia
B. Sujetos
C. Desarrollo
D. Autoridades Competentes PFF
2. Revisión de Escritorio
A. Procedencia
B. Sujetos
C. Desarrollo
D. Autoridades Competentes
3. Revisión de Dictamen Fiscal
A. Procedencia
B. Sujetos
C. Desarrollo
D. Autoridades Competentes
4. Visita Domiciliaria en Materia de RFC
A. Procedencia
B. Sujetos
C. Desarrollo
D. Autoridades Competentes
5. Generalidades
1. VISITA DOMICILIARIA
A. PROCEDENCIA
Tiene su apoyo en el artículo 16, penúltimo párrafo, de nuestra Constitución,
cuando faculta a las autoridades administrativas a revisar libros y documentos para
verificar que los contribuyentes han acatado las disposiciones fiscales. La visita
domiciliaria constituye un acto de molestia que debe cumplir con los requisitos que
impone este precepto constitucional.
Art. 42 Código Fiscal de la Federación
a) Comprobar que se han cumplido con las disposiciones fiscales.
b) Determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales.
c) Comprobar la comisión de delitos fiscales.
d) Proporcionar información a otras autoridades fiscales.
B. SUJETOS
a) Contribuyentes
b) Responsables Solidarios art. 26 CFF
c) Terceros relacionados con los dos anteriores
C. DESARROLLO
Se va a iniciar con una “Orden de Visita Domiciliaria”, la cual además de que
debe constar por escrito y estar debidamente fundada y motivada, debe cumplir con
ciertos requisitos constitucionales y legales.
REQUISITOS CONSTITUCIONALES:
a) Domicilio fiscal (lugar).
b) Los objetos que se buscan. Los objetos traducidos a facultades de
comprobación en materia fiscal son las contribuciones y los periodos sujetos
a revisión.
c) El nombre del contribuyente (tiene que estar impreso en la orden, excepto
cuando se trate de órdenes de verificación).
d) La autoridad competente.
e) Se tendrá que levantar un acta circunstanciada en presencia de 2 testigos.
REQUISITOS LEGALES (Art. 38 y 43 del CFF):
f) La firma del funcionario.
g) Las personas que van a llevar a cabo la visita (visitadores)
h) Lugar y fecha de emisión.
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PROCEDIMIENTOS DE COMPROBACIÓN.

  1. Visita Domiciliaria A. Procedencia B. Sujetos C. Desarrollo D. Autoridades Competentes PFF
  2. Revisión de Escritorio A. Procedencia B. Sujetos C. Desarrollo D. Autoridades Competentes
  3. Revisión de Dictamen Fiscal A. Procedencia B. Sujetos C. Desarrollo D. Autoridades Competentes

4. Visita Domiciliaria en Materia de RFC

A. Procedencia B. Sujetos C. Desarrollo D. Autoridades Competentes

  1. Generalidades 1. VISITA DOMICILIARIA A. PROCEDENCIA Tiene su apoyo en el artículo 16, penúltimo párrafo, de nuestra Constitución, cuando faculta a las autoridades administrativas a revisar libros y documentos para verificar que los contribuyentes han acatado las disposiciones fiscales. La visita domiciliaria constituye un acto de molestia que debe cumplir con los requisitos que impone este precepto constitucional. Art. 42 Código Fiscal de la Federación a) Comprobar que se han cumplido con las disposiciones fiscales. b) Determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales. c) Comprobar la comisión de delitos fiscales. d) Proporcionar información a otras autoridades fiscales. B. SUJETOS a) Contribuyentes b) Responsables Solidarios art. 26 CFF c) Terceros relacionados con los dos anteriores C. DESARROLLO Se va a iniciar con una “Orden de Visita Domiciliaria”, la cual además de que debe constar por escrito y estar debidamente fundada y motivada, debe cumplir con ciertos requisitos constitucionales y legales. REQUISITOS CONSTITUCIONALES: a) Domicilio fiscal (lugar). b) Los objetos que se buscan. Los objetos traducidos a facultades de comprobación en materia fiscal son las contribuciones y los periodos sujetos a revisión. c) El nombre del contribuyente (tiene que estar impreso en la orden, excepto cuando se trate de órdenes de verificación). d) La autoridad competente. e) Se tendrá que levantar un acta circunstanciada en presencia de 2 testigos. REQUISITOS LEGALES (Art. 38 y 43 del CFF): f) La firma del funcionario. g) Las personas que van a llevar a cabo la visita (visitadores) h) Lugar y fecha de emisión.

En materia de visitas domiciliarias por lo menos va haber el levantamiento de 3 actas:

  1. Acta Parcial de Inicio.
  2. Acta Última Parcial.
  3. Acta Final. El objeto principal del Acta Parcial de Inicio será la solicitud de documentación y la recepción de la misma, es decir, toda la contabilidad relacionada con las contribuciones y con los periodos sujetos a revisión. De conformidad con el artículo 53 del CFF, existen dos plazos para entregar la documentación solicitada en el ejercicio de la facultad de comprobación: a) De inmediato, tratándose de libros y registros que forman parte de la contabilidad, así como los diagramas y el diseño del sistema de registro electrónico.

b) 6 días, tratándose de toda la documentación que el contribuyente deba

tener en su poder. La Suprema Corte de Justicia ha determinado por contradicción de tesis que “de inmediato” significa entregarla el día en que se está desarrollando la visita. En el Acta Parcial de Inicio se debe describir toda la documentación que se está entregando y de que forma (copias simples, certificadas u originales). El Acta Última Parcial tendrá como objeto principal, que se asienten las omisiones e irregularidades que entrañen el incumplimiento de obligaciones fiscales y ofrecerá la posibilidad de desvirtuar o autocorregir. El Acta Final tendrá que contemplar la valoración de las pruebas con las que se pretende o con las que se pretendió desvirtuar el Acta Última Parcial; también deberá señalar la valoración que se hace a la autocorrección que en su caso haya hecho el contribuyente; y si no desvirtuó o no se autocorrigió tendrá que señalar si existen omisiones o irregularidades. Existe la posibilidad de que únicamente se levante el Acta Parcial de Inicio y el Acta Final, lo cual tendrá lugar cuando se entregue la documentación y la autoridad después de revisarla considere que no hay omisiones ni irregularidades. Por otra parte, también cabe la posibilidad de que aparte de las 3 actas que se pueden levantar en una visita domiciliaria, se levanten Actas Complementarias, ¿cuántas? Todas las que requiera la autoridad, cualquier actuación que llegue a realizar la autoridad en el desarrollo de la visita tiene que constar en un acta. Esas Actas Complementarias se van a levantar entre el Acta Parcial de Inicio y el Acta Última Parcial y entre el Acta Última Parcial y el Acta Final. El Acta Final determina la conclusión de la visita, es decir, una vez que se levante el acta final ya no podrá levantarse ninguna otra acta. Para revisar nuevamente el mismo periodo o la misma contribución la autoridad tendrá que emitir una nueva Orden de Visita Domiciliaria. REQUISITOS QUE DEBEN CONTENER TODAS LAS ACTAS:  Lugar y fecha de levantamiento de la misma.  La entrega de la orden y el levantamiento de las actas. Todas las actas se tienen que levantar siguiendo el procedimiento de la notificación personal.  La identificación de los visitadores.  La identificación de la persona con quien se entiende la visita.  La designación de testigos. Deben ser propuestos por el ocupante del lugar y si no puede designarlos o los que designa se niegan a cumplir como tales, lo hará la autoridad. Podrán sustituirse cuando se está elaborando un acta o en el desarrollo de la visita.  Se estamparán las firmas de todas las personas que intervinieron en el levantamiento del acta y se tiene que firmar en todas las hojas que se hayan levantado. Al margen y al calce en la última hoja. Una vez que se notifica el Acta Final la autoridad contará con 6 meses para emitir la liquidación y de no hacerlo en ese plazo quedará sin efectos todo lo actuado; sin embargo, también es muy importante hacer referencia a lo que prevé el artículo 18 de la Ley Federal de Derechos del Contribuyente, el cual textualmente señala:

 Orden de Visita Domiciliaria  Inicio de la Visita  Acta Parcial de Inicio  Acta Última Parcial Delito Art. 114 Conclusión Anticipada Art. 47 Determinación Presuntiva Art. 55 fr. I Embargo Precautorio Art. 145 Multa Art. 85 fr. I 86 fr. I Copias Certificadas de la Contabilidad Art. 45 fr. I Asegurar Bienes y Mercancías Art. 44 pfo. 4o Asegurar Contabilidad Art. 44 pfo. 3o Entrega de la Orden Domicilio Fiscal Delito Art. 114 Conclusión Anticipada Art. 47 Determinación Presuntiva Art. 55 fr. I Embargo Precautorio Art. 145 Multa Art. 85 fr. I 86 fr. I Copias Certificadas de la Contabilidad Art. 45 fr. I Asegurar Bienes y Mercancías Art. 44 pfo. 4o Asegurar Contabilidad Art. 44 pfo. 3o Entrega de la Orden Domicilio Fiscal Elementos Escrito Fundada Motivada Autoridad Competente Requisitos Art. 16 const. pfos. 11o y 8o Requisitos Arts. 42 y 38 CFF Elementos Escrito Fundada Motivada Autoridad Competente Requisitos Art. 16 const. pfos. 11o y 8o Requisitos Arts. 42 y 38 CFF Plazo para entregarla Firmas Autocorrección Entrega de la orden Forma Identificación de Auditores Designación de Testigos Solicitud de Documentación Carta de Derechos Plazo para entregarla Firmas Autocorrección Entrega de la orden Forma Identificación de Auditores Designación de Testigos Solicitud de Documentación Carta de Derechos

  • Requisitos de la API
  • Irregularidades u Omisiones Detectadas
  • Autocorrección
  • Desvirtuar con documentales
  • Términos
  • Firmas  Acta Final  LIQUIDACION. TERMINO  Generalidades de la Visita Domiciliaria
  • Término para presentar la documentación.
  • Actas complementarias.
  • Término para llevarla a cabo.
  • Suspensión de las facultades de comprobación.
  • Resolución, término, suspensión y plazo para impugnarla y nueva resolución. Requisitos Actas Valorar Pruebas Determinar las Irragularidades U Omisiones Firmas Requisitos Actas Valorar Pruebas Determinar las Irragularidades U Omisiones Firmas

comprobación la autoridad debe decir cuales son los derechos y obligaciones derivados de esa revisión, existe un folleto de derechos y obligaciones con el cual se da cumplimiento a lo anterior; sin embargo si no se entrega al contribuyente no implica ninguna ilegalidad en el desarrollo de las facultades de comprobación, aunque si implica responsabilidad para el servidor público que no la entregue. Cabe precisar que existe otro momento en el que el contribuyente se puede autocorregir y este es entre la solicitud de información y antes de que se notifique el Oficio de Observaciones, caso en el cual las multas que se imponen son del 20%. La autoridad para llevar a cabo esta revisión va a contar con un término de 12 meses de manera general (art. 46-A del CFF), es decir, de la notificación del Oficio de Solicitud de Información y Documentación hasta la notificación del Oficio de Observaciones no pueden transcurrir más de 12 meses. Hay 2 excepciones: c) Si se trata de contribuyentes que integran el sistema financiero del país o de contribuyentes que consolidan sus estados financieros, la revisión puede durar hasta 18 meses. d) Si se trata de autoridades extranjeras ya sea fiscal o aduanera, la revisión puede durar hasta 2 años. En el caso de los 12 y 18 meses puede haber una prorroga de hasta 6 meses para continuar con las facultades de comprobación. El de 2 años no tiene prorroga. Si la autoridad no concluye la revisión en esos términos queda sin efectos la solicitud y todo lo derivado de ella. D. AUTORIDADES COMPETENTES. La autoridad competente para llevar a cabo la revisión de gabinete será la Administración de Auditoría Fiscal. REVISIÓN DE GABINETE Solicitud de información

 Notificación personal

 Término

 Lugar

Revisión de documentos Oficio de observaciones; cuando existen irregularidades que entrañen incumplimiento de las disposiciones fiscales. Notificación personal. Oficio de conclusión de revisión; cuando no existan irregularidades. Término de 20 días, contados a partir del día siguiente al en que surta efecto la notificación de dicho oficio, para desvirtuar o autocorregir. Ampliación por 15 días más cuando se presente aviso dentro del plazo de 20 días. No presenta documentos No corrige totalmente, no desvirtúa. Emitir resolución. Notificación personal Consentidos los hechos u omisiones Resolución 6 meses Impugnación (45 días) Corrige o desvirtúa 3 meses Empresas Multinacionales Ampliación 2 meses más

3. REVISION DE DICTAMEN FISCAL

A. PROCEDENCIA.

MARCO LEGAL : ART. 52-A y 53-A del CFF. B. SUJETOS C. DESARROLLO El dictamen fiscal tiene la misma validez que un acto de autoridad, se presume cierto. Esta revisión en la práctica se va a llevar a cabo de forma idéntica a la revisión de gabinete. Se va a iniciar con el Oficio de Solicitud de Información y Documentación que se va a hacer en primer lugar al Contador Público Autorizado, Registrado y Certificado. La revisión se lleva junto con el Contador, es decir, no sólo entrega los papeles, sino que cuando la autoridad los esté revisando el Contador tiene que estar presente. La revisión no puede tardar más de 12 meses, si se tarda más de este periodo entonces la autoridad ya no podrá revisar y determinar respecto de las contribuciones y de los ejercicios que se contemplen en el dictamen, ya no se podrá revisar. En esta revisión al Contador Público le levantaran un acta de la cual sí existe alguna irregularidad le puede derivar: una amonestación, la suspensión del registro, o bien la cancelación del mismo. Cabe señalar que si el Contador hizo algo mal lo cual deriva en una diferencia de contribuciones al contribuyente, no se le finca ninguna responsabilidad de tipo fiscal, no la tiene a pesar de ser un profesional que la ley obliga a contratar. Durante ese periodo de 12 meses se puede requerir en segundo lugar al contribuyente cuando el Contador: g) No cumpla con el requerimiento h) Lo haga de manera incompleta i) Lo haga de manera extemporánea j) Cuando a juicio de la autoridad los documentos que entregue no sean suficientes. Casos en los cuales la autoridad no esta obligada a seguir ese orden: a) Cuando en el dictamen haya una opinión negativa b) Cuando en el dictamen haya abstención de opinión c) Cuando se hayan determinado diferencias de contribuciones por pagar y el contribuyente no las haya pagado dentro del plazo de 10 días siguientes a la presentación del dictamen. Si en el dictamen el contador señala que hay diferencias de contribuciones, se tendrá que realizar el pago de las contribuciones actualizadas y los recargos (no como en la autocorrección donde se tiene que pagar multas), mediante una declaración complementaria por dictamen y ese cumplimiento será espontáneo aunque extemporáneo. Como ya se señaló, el procedimiento de esta facultad de comprobación se realiza como la revisión de gabinete: se emite el requerimiento de información con todos los datos del artículo 38 del Código Fiscal de la Federación, si hay irregularidades se emite el oficio de observaciones, se va a dar plazo para autocorregir o desvirtuar y en un momento determinado emitirán la liquidación. D. AUTORIDADES COMPETENTES

b) En establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos y semifijos en la vía pública. Sujetos con los cuales se puede llevar a cabo la visita:  El contribuyente  El representante legal  El encargado del negocio

 La persona que este al frente del mismo cuando se esté llevando la mercancía.

Esta facultad de comprobación se agota en un solo momento, por lo tanto, el acta circunstanciada que se levante al inicio de la visita será la única. Los requisitos que debe contener esa acta circunstanciada son: a) La entrega de la orden. b) La identificación de los verificadores. c) La designación de testigos con el apercibimiento de ley. d) Requerimiento del objeto de la visita. e) La entrega y revisión de la documentación. f) Los hechos, omisiones o irregularidades derivados de la revisión. Una vez que levantan el acta de visita pueden ocurrir 2 cosas:

1) Si se comprueba que el contribuyente no esta inscrito se va a solicitar su

información (nombre, fecha de nacimiento, o su credencial de elector para sacar todos sus datos) para inscribírsele de oficio y además se le aplicarán las sanciones derivadas de tal omisión.

  1. Si se detectan irregularidades se dará al contribuyente un término de 3 días para ofrecer pruebas y expresar alegatos. Ofrecidas, desahogadas y valoradas las pruebas, la autoridad emitirá una resolución que podrá ir desde una multa hasta la clausura temporal o definitiva del establecimiento. Entonces la autoridad puede de manera indistinta decretar una multa o la clausura a excepción de 3 supuestos: a) Cuando no se emitan comprobantes fiscales. b) Cuando los comprobantes que se expidan no cuenten con requisitos de ley. c) Cuando las gasolineras no lleven el control volumétrico de los litros de gas que les están suministrando. En estos casos primero se va a imponer una multa y si hay reincidencia, una clausura preventiva que va ir de 3 a 15 días. D. AUTORIDAD COMPETENTE.  Administración General de Auditoría Fiscal  Administración Local de Auditoría Fiscal  Subadministraciones Locales de Auditoría Fiscal  Administración General de Recaudación  Administraciones Locales de Recaudación  Administración Central de Padrones
  1. GENERALIDADES. La PROCEDENCIA en todas las facultades de comprobación será la siguiente: a) Comprobar que se han cumplido con las disposiciones fiscales. b) Determinar contribuciones omitidas. c) Comprobar la comisión de delitos fiscales d) Proporcionar información a otras autoridades fiscales. Los SUJETOS serán: a) Los Contribuyentes. b) Los Responsables Solidarios. c) Los Terceros. El OBJETO es la contribución que se va a revisar o el aprovechamiento, así como el periodo sujeto a revisión. Tanto el plazo para llevar a cabo las facultades de comprobación como el plazo para emitir la liquidación, están sujetos a SUSPENSIÓN en los casos siguientes: A) En caso de Huelga.

B) Por fallecimiento del contribuyente. C) Porque desocupe el domicilio fiscal sin presentar el aviso correspondiente. D) Cuando se presenta algún medio de defensa en contra de cualquiera de los actos de las facultades de comprobación. E) Cuando no se cumplan los requerimientos de información y documentación que haga la autoridad. En este caso el término de suspensión es de 6 meses. F) Cuando la autoridad deje sin efectos el procedimiento derivado de las facultades de comprobación porque advierta hay una ilegalidad.